Art. 4 N° 12 a)
D.O. 08.06.2015dinario será equivalente al monto que le correspondería al establecimiento educacional si se le aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14 y la subvención establecida en el artículo 14 bis, por el promedio de los alumnos prioritarios y preferentes, según corresponda, matriculados en los niveles correspondientes en el primer trimestre del año escolar, considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios y preferentes, según corresponda, registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior.
Art. UNICO N° 10 a)
D.O. 26.10.2011
Art. UNICO N° 10 b)
D.O. 26.10.2011 se han ejecutado conforme al Plan.
Art. 4 N° 12 b)
D.O. 08.06.2015erente que se traslade durante el año escolar de un establecimiento en Recuperación a cualquier otro, no dará derecho a impetrar la subvención escolar preferencial ni los aportes de los artículos 20 y 27 al nuevo establecimiento, durante ese año.
Art. 112 Nº 20
D.O. 27.08.2011ELIMINADO.
Art. UNICO N° 10 c)
D.O. 26.10.2011 al régimen de subvención escolar preferencial, el aporte a que se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado por el número de meses que resten del año, contados desde el mes siguiente a la clasificación del establecimiento en la categoría en Recuperación.