Art. 4 N° 10 a)
D.O. 08.06.2015 Artículo 20.- Sin perjuicio de la subvención a que se refiere la letra B del artículo 14 y el artículo 14 bis, los establecimientos clasificados como emergentes tendrán derecho a percibir un aporte de recursos adicional para contribuir al financiamiento del diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere el artículo anterior.
Art. UNICO N° 7 a
D.O. 26.10.2011MIDO.
Art. 4 N° 10 b) y c)
D.O. 08.06.2015tículo 14 bis y el aporte adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo que le correspondería recibir al mismo establecimiento, por alumnos prioritarios y preferentes, si éste estuviera en la categoría de Autónomo, por los niveles que se especifican en el inciso siguiente.
Art. 1 Nº 3
D.O. 26.10.2012 adicional será de 1,0164 U.S.E. por los alumnos prLey 20845
Art. 4 N° 10
d), e) y f)
D.O. 08.06.2015ioritarios que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 6º año de la educación general básica; de 0,6774 U.S.E. por los alumnos prioritarios que cursen 7º y 8º año de la educación general básica; de 0,6774 U.S.E. por los alumnos prioritarios que cursen desde el 1º hasta 4º año de enseñanza media, y ascenderá a la mitad de dichos montos por los alumnos preferentes que cursen los niveles que correspondan.
Art. UNICO N° 7 c
D.O. 26.10.2011 adicional mensual a que se refieren los incisos anteriores, para financiar la obligación establecida en el Nº 1 del artículo 19, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que presenten el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose este saldo con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.
Art. UNICO N° 7 d
D.O. 26.10.2011 si el Ministerio de Educación, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17, verifica que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo.
Art. UNICO N° 7 e
D.O. 26.10.2011inciso anterior podrá apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión, ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse sobre la apelación.
Art. 112 Nº 13 c)
D.O. 27.08.2011 establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.