Beneficiará a 754.236 alumnos que recibirán una subvención escolar nueva, denominada preferencial, destinada a mejorar la calidad de la educación impartida a los niños y niñas socio-económicamente vulnerables o prioritarios que cursen primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia (prekinder y kinder) y desde 1° hasta 8° año de educación general básica.

La ley define como alumnos prioritarios a los niños cuya situación socioeconómica dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo. Esta calidad será determinada anualmente por el Ministerio de Educación de acuerdo a los criterios de caracterización socioeconómica. La pérdida de ésta será informada anualmente por el ministerio a la familia y al sostenedor del colegio en que esté matriculado.

La norma exige una serie de requisitos a los establecimientos educacionales particulares subvencionados que impartan enseñanza regular diurna para recibir la nueva subvención. Entre otros, deben eximir de todo cobro a los alumnos prioritarios; aceptar a todos los alumnos entre pre-kinder y 6° básico, sin consideración de su rendimiento potencial ni de los antecedentes socioeconómicos de su familia y, procurar la retención de los alumnos prioritarios con bajo rendimiento.

Además, crea un Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, que prestarán asesoría a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución de las estrategias de mejoramiento educativo y los planes de reestructuración.

Los sostenedores de establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial deberán mantener a disposición del ministerio de Educación, por un período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos.

La normativa también impone al ministerio de Educación el deber de entregar regularmente a la comisión especial de Presupuestos del Congreso Nacional, informes con las acciones y avances en cada uno de los establecimientos educacionales con más de 15% de alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.

    Artículo 14.- Ley 20501
Art. 12 d)
D.O. 26.02.2011
La subvención escolar preferencial tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional establecida de acLey 20529
Art. 112 Nº 9
D.O. 27.08.2011
uerdo al artículo 9º:

Valor Subvención en USE

            Ley 20845
Art. 4 N° 6
D.O. 08.06.2015
      Desde 1º nivel    5º y        7º y      Desde 1º
                    de transición      6º año      8º        hasta 4º
                    hasta 4º año de    básico    básico      año de
                    la educación                              enseñanza
                    básica                                    media
         
         
A.
Establecimientos
educacionales
autónomos            2,0328          2,0328    1,3548      1,3548

B.
Establecimientos
educacionales
emergentes            1,0164          1,0164    0,6774      0,6774