Art. 4 N° 5 a)
D.O. 08.06.2015rios de todo tipo de cobro que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento.
Art. 4 N° 5 b)
D.O. 08.06.2015os y las estudiantes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
El Art. 3º de la Ley 20452, publicada el 26.07.2010, dispone que el Ministerio de Educación podrá exceptuar del cumplimiento de lo previsto en la letra e) del presente artículo, mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación dictada previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación, a establecimientos educacionales ubicados en las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía y de la Región Metropolitana, cuyos sostenedores hayan suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7º, cuando como consecuencia de la catástrofe de 27 de febrero de 2010 requieran aplicar, durante los años escolares 2010 y 2011, la subvención y los aportes que contempla esta ley a la reparación y construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario.