MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
San Pedro, 14 de enero de 2008.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 33.- Vistos:
El decreto de Alcaldía Nº 167 de fecha 29 de marzo de 1996, que modifica decreto alcaldía Nº 186 de fecha 31 de diciembre de 1985 y sus modificaciones posteriores.
Acuerdo Nº 115 de sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 11 de enero de 2008, que agrega a la Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios;
Teniendo presente las facultades que me confiere la ley 18.695 de 1968, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en vigencia,
Decreto:
Modifíquese la Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, con la finalidad de agregar al final del artículo 5º de la citada Ordenanza, los siguientes derechos que deberán ser girados por la Dirección de Obras Municipales, por servicios, concesiones o permisos que se otorguen:
02.- Fotocopia Plano Comunal 0,1 U.T.M.
03.- Ocupación bienes nacionales de uso:
03.1.- Ocupación vía pública con materiales de
construcción, andamios y cierros para construcción por
mt2, diario:
03.1.1 De 30 a 60 días 0,003 U.T.M.
03.1.2 Plazo superior a 60 días 0,005 U.T.M.
03.2 Remoción transitoria de pavimento en
la vía pública mt2 diario:
03.2.1 Hasta 30 días 0,01 U.T.M.
03.2.2 Plazo superior a 60 días 0,05 U.T.M.
03.3 La ocupación temporal del espacio público por faenas relacionadas con infraestructura, pagará un derecho municipal básico equivalente a 0,06 U.T.M. más la cantidad que se indica en el inciso siguiente.
* Sin perjuicio de la suma señalada, se pagará
además un 0,006 U.T.M. por mt2 diario,
ocupado.
* Se exceptúa de esta disposición la ocupación
de bien nacional de uso público que por
efecto de la materialización de la obra
cumplen función de bodegaje u ocupación
esporádica del BNUP.
* Estará exenta del pago de estos derechos la
ejecución de aquellas obras que en
definitiva beneficiarán la concesión de un
servicio sanitario de agua potable y
alcantarillado, que sean personas jurídicas
sin fines de lucro, sin importar la persona
que las realice.
04.- Certificado de informaciones
previas 0,09 U.T.M.
05.- Certificado de deslinde 0,09 U.T.M.
06.- Certificado de expropiación 0,08 U.T.M.
07.- Certificado de ruralidad 0,03 U.T.M.
08.- Certificado de vivienda social 0,03 U.T.M.
09.- Certificado factibilidad de
conexión alcantarillado 0,06 U.T.M.
010.- Certificado conexión
alcantarillado 0,06 U.T.M.
011.- Otras certificaciones 0,08 U.T.M.
012.- Fotocopia plano por mt2 0,06 U.T.M.
013.- Desarchivo de antecedentes 0,06 U.T.M.
Modifícase Derechos por Concepto de Subdivisiones y loteos de acuerdo a Ley General de Urbanismo y Construcciones:
014.- Subdivisiones y Loteos 2,0% de avalúo fiscal del terreno.
Todo lo anterior será redactado por Asesoría Jurídica y entrará en vigencia al mes siguiente de ser publicado en Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Avelino Farías Piña, Alcalde.- Juan C. Núñez Berríos, Secretario Municipal.