ORDENANZA SOBRE COMERCIO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO
Núm. 5.- Concepción, 20 de diciembre de 2007.-
Vistos: La necesidad de normar las actividades comerciales no autorizadas en Bienes Nacionales de Uso Público; el Acuerdo Nº 950-103-2007, de esta fecha, del Concejo Municipal de Concepción, que aprueba Ordenanza Sobre Comercio en Bienes Nacionales de Uso Público; teniendo presente, lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 65 letra k) y 79 letra b) de la Ley Nº 18.695; y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12, 56 y 63 de la misma Ley, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente Resolución en el carácter de Ordenanza:
ORDENANZA SOBRE COMERCIO EN BIENES NACIONALES
DE USO PÚBLICO
ARTÍCULO ÚNICO: Conforme a las atribuciones y funciones conferidas por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de apoyar y fomentar la seguridad ciudadana, todo aquel que, como consecuencia del ejercicio de actividades comerciales no autorizadas en Bienes Nacionales de Uso Público, altere, perturbe, dificulte, obstaculice o impida, en cualquier forma, el libre tránsito vehicular o peatonal en esta clase de bienes, sea promocionando, ofertando, comprando, vendiendo, gestionando o realizado cualquier otra transacción de mercaderías o productos a través de estas actividades, será sancionado con una multa de (1) una a (3) tres Unidades Tributarias Mensuales.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, Alcaldesa.- Manuel Lagos Espinoza, Secretario Municipal.