ORDENANZA SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

    Núm. 2.- Concepción, 9 de enero de 2008.- Vistos: La necesidad de establecer normas sobre los espectáculos públicos que se presenten en la Comuna; teniendo presente, las disposiciones del Decreto Ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales; el Acuerdo Nº 964-106-2008, de 8 de enero de 2008, del Concejo Municipal de Concepción, que aprueba Ordenanza Sobre .Espectáculos Públicos.; lo establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 65 letra k) y 79 letra b) de la Ley Nº 18.695; y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12, 56 y 63 de la misma Ley, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente resolución en el carácter de Ordenanza:

    ORDENANZA SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
                  TÍTULO I

            Disposiciones Generales


    ARTÍCULO 1º: La realización de cualquier tipo de actividad de naturaleza artística, bailable, exhibiciones con o sin la actuación de personas, o bien actividades que tengan por objeto el esparcimiento y la diversión de los habitantes de la comuna, ya sea que se realicen en lugares públicos y/o privados, tales como conciertos, circos, ferias, festivales, y, eventos en general, será considerado como espectáculo público y regido por la presente Ordenanza.
    Se excluyen de la aplicación de esta Ordenanza los espectáculos públicos que se presenten en recintos cerrados con construcciones habilitadas y aptas para la realización de espectáculos públicos, tales como, cines, teatros, gimnasios o salas establecidas.

    ARTÍCULO 2º: Los espectáculos públicos mencionados en el artículo anterior y los inmuebles que se habiliten para tal efecto, quedan sometidos para los fines de su autorización, habilitación, funcionamiento y control a las disposiciones de la presente Ordenanza.
    Los espectáculos públicos sólo podrán instalarse en locales o instalaciones debidamente autorizados, conforme a la legislación vigente y a la presente Ordenanza.
    ARTÍCULO 3º: Son de carácter transitorio o provisorio, aquellos espectáculos públicos que tienen una permanencia de hasta treinta (30) corridos. Si el espectáculo se prolongase por más tiempo, de todas formas se sujetará a las disposiciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de solicitar las patentes comerciales correspondientes y el cumplimiento de la normativa vigente.
                  TÍTULO II

    De los Requisitos para la Obtención de la
        Autorización de Funcionamiento


    ARTÍCULO 4º: Para la realización de cualquier tipo de espectáculo público, se deberá solicitar autorización al Municipio con a lo menos siete días hábiles de anticipación, acompañándose a la solicitud la siguiente información:

1.-  Identificación completa del solicitante y de su
    representante legal.
2.-  Lugar de realización del espectáculo público.
3.-  Naturaleza y características del espectáculo a
    realizar y número aproximado de concurrentes.
4.-  Duración aproximada y horario de funcionamiento.
5.-  Productores, auspiciantes y patrocinadores con
    datos personales y domicilio en la comuna.
6.-  Declaración jurada del responsable del
    espectáculo que acredite la correcta y buena
    condición estructural de la instalación.

    La Municipalidad podrá solicitar los antecedentes que, a continuación se indican, cuando, a su juicio, la naturaleza del espectáculo o las condiciones del lugar o local en que se lleve a efecto lo ameriten:

a)  Plano general y de instalación eléctrica y propagación sonora proyectada, aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
b)  Presentar seguro contra incendio y demás coberturas respecto del bien inmueble, bienes muebles, concurrentes y terceros, que cubra un radio de 100 metros del lugar de realización del evento.
c)  Presentar nómina de las personas encargadas del funcionamiento del espectáculo público aprobada por Carabineros de Chile.
d)  Certificados de buen funcionamiento de las redes sanitaria y eléctrica, otorgados por los servicios competentes.

    La Municipalidad deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro de los cinco días hábiles de presentada la autorización.

    ARTÍCULO 5º: Además de las exigencias señaladas en el artículo precedente, para su funcionamiento, los espectáculos públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Toda actividad comercial que se genere con ocasión del espectáculo público deberá pagar previamente los derechos municipales correspondientes y contar con su patente municipal al día, en el caso de que sea procedente. Tratándose de alimentos deberá cumplir con todas las autorizaciones sanitarias respectivas.
b)  Deberá existir una distancia mínima de cincuenta metros respecto de propiedades colindantes de carácter privado y residencial.
c)  Presentar las autorizaciones de los demás servicios públicos con competencia en la materia, tales como SII, SAG, SEC, etc.
d)  Dar cumplimiento, en los casos que corresponda, a las disposiciones de la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    La Dirección de Obras Municipales otorgará los permisos correspondientes de acuerdo a la reglamentación vigente.
                    TITULO III

                Del Funcionamiento


    ARTÍCULO 6º: Decretada la autorización para el funcionamiento del espectáculo, tanto éste como las instalaciones en las cuales se lleve a efecto, deberán ajustar su funcionamiento a las normas de la presente Ordenanza, no pudiendo modificar, sin la autorización previa del Municipio, la actividad para la cual fuera autorizado.

    ARTÍCULO 7º: Todos los locales o instalaciones en que se presenten espectáculos públicos deberán exhibir en forma permanente, y en un lugar visible al público, la capacidad máxima de público permitido.
    ARTÍCULO 8º: Ningún espectáculo podrá afectar las condiciones de habitabilidad de las viviendas adyacentes por medio de luces, sonidos, ruidos, vibraciones, trepidaciones, gases o malos olores que contravengan disposiciones legales vigentes o las que en el futuro puedan dictarse.
    La Autoridad Municipal intervendrá a petición de parte o de oficio con el objeto de subsanar las anormalidades que se presenten en estos aspectos, pudiendo ordenar la suspensión inmediata del espectáculo, y dejar sin efecto el permiso en su caso.
    ARTÍCULO 9º: El cierre de avenidas y calles al tránsito vehicular se efectuará de acuerdo a la normativa vigente, cumpliendo con las siguientes exigencias:

1.-  Publicar a costa del solicitante, en algún medio de comunicación de circulación local durante tres días previos al evento, el cierre de dicha calle o avenida, conjuntamente con las alternativas de desvío aprobadas por la Dirección de Tránsito.
2.-  Finalizado el espectáculo, se deberá restituir a la comunidad el espacio público y privado en las mismas condiciones en que le fuera entregado en forma previa a la autorización de uso, reparando todos los daños producidos por causa directa o indirecta de dicho evento.
    ARTÍCULO 10º: Son obligaciones de los responsables del espectáculo público:

a)  Mantener, en todo momento, el orden, aseo y buena presentación del lugar en que se realiza el espectáculo público y lugares colindantes.
b)  Adoptar las medidas necesarias para evitar la producción de desórdenes y ruidos que alteren la tranquilidad del vecindario.
c)  En caso de que el espectáculo se presente en bienes nacionales de uso público o bienes municipales, se deberá conservar el pavimento y demás mobiliario urbano en perfectas condiciones, limpio y sin escombros.
d)  Dar cumplimiento a las disposiciones
    establecidas en las Ordenanzas Municipales para el ejercicio del comercio, de propaganda y publicidad y ruidos molestos.
    ARTÍCULO 11º: Se prohíbe pegar o adherir carteles, afiches, papeles y otro tipo de avisos de carácter comercial en los postes y cables, señalizaciones viales, árboles, cierros, muros, aceras o mobiliario urbano que digan relación con el espectáculo público a presentar. Se presumirá responsable de la infracción al representante de la empresa o entidad anunciante.
    ARTÍCULO 12º: La persona que solicita la autorización para el funcionamiento de espectáculos públicos, representantes legales de los mismos, propietarios y/o arrendatarios, productores, auspiciadores y patrocinadores de los mismos serán responsables de la seguridad de los concurrentes y/o de los daños que se causaren a estos y/o a terceros, y del mantenimiento del orden dentro del lugar en que se lleven a efecto.
                  TÍTULO IV

                De los Circos


    ARTÍCULO 13º: Se entiende por circos aquellos establecimientos preferentemente habilitados en carpas que, debidamente autorizados, están destinados a la celebración de espectáculos circenses y cuya programación se orienta especialmente a los niños.
    Se entenderá por espectáculo circense la ejecución o representación en público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, de actuación de payasos, malabaristas, prestidigitadores e ilusionistas, músicos, animales amaestrados y otras similares.
    No tiene el carácter de circo los espectáculos de contenido frívolo o de revista, orientados al público adulto, aun cuando ellos sean presentados en carpas.

    ARTÍCULO 14º: Los circos deberán respetar y adecuar su funcionamiento a las regulaciones que, en conformidad a la ley, dispongan las instituciones policiales, la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, el Servicio Agrícola y Ganadero, la Autoridad Sanitaria, los Planes de Higiene Ambiental, las ordenanzas municipales y, en general, las disposiciones establecidas para esta clase de eventos.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Obras Municipales indicará, en cada caso, las condiciones de seguridad que deberán cumplir los circos en los cuales se presenten este tipo de espectáculos circenses. Asimismo, se deberá acreditar su cumplimiento, a través, de un informe técnico estructural suscrito por un ingeniero civil o profesional afín.
    ARTÍCULO 15º: Si el circo cuenta con animales para el espectáculo, éstos se mantendrán en establos y jaulas separados del circo. Si esto no fuera posible, el circo deberá sujetarse a las condiciones que, para tal efecto, señale la Dirección de Obras Municipales, debiéndose adoptar las medidas que indique la Autoridad Sanitaria y/o Servicio Agrícola y Ganadero, en caso de que sea procedente.
    ARTÍCULO 16º: Si se exhiben animales feroces tanto en el circo como fuera del mismo, se deberán adoptar todas las medidas de seguridad que indique la Dirección de Obras Municipales y demás organismos competentes.
    ARTÍCULO 17º: Los circos deberán contar con servicios higiénicos separados para el público y artistas, pudiendo ser de tipo baño químico.
    ARTÍCULO 18º: Las carpas deben ser de material incombustible o retardante al fuego. Estas deberán estar ubicadas a una distancia mínima de 50 metros de las paredes de propiedades colindantes de carácter privado y residencial.
    ARTÍCULO 19º: La iluminación deberá ser eléctrica, y acreditada su correcta instalación y funcionamiento por medio de certificado emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
    ARTÍCULO 20º: Los circos deberán mantener extintores de incendio que correspondan de acuerdo a la normativa vigente, los cuales deben ser instalados en un lugar visible y de fácil acceso.
    ARTÍCULO 21º: La Municipalidad estará facultada para celebrar convenios con los circos que operen en la Comuna, tendientes a ofrecer funciones gratuitas a la población de escasos recursos.
    ARTÍCULO 22º: La Municipalidad podrá eximir parcialmente del pago de los derechos municipales a los circos nacionales en virtud de su contribución al desarrollo de la cultura popular criolla.
                      TÍTULO V

                De la Fiscalización


    ARTÍCULO 23º: Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales la inspección de los locales, instalaciones y circos en los cuales se presenten espectáculos públicos, en lo concerniente a la calidad estructural de los mismos y condiciones de seguridad.

    ARTÍCULO 24º: El control y fiscalización del funcionamiento de los espectáculos públicos y el correcto cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, corresponderá a la Dirección de Inspección Municipal y demás Unidades Municipales correspondientes, sin perjuicio de las facultades de Carabineros de Chile y los demás Organismos Públicos con competencia en la materia.
                  TÍTULO VI

                De las Sanciones


    ARTÍCULO 25º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local correspondiente, y sancionadas con multa de una hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.).
    En caso de reincidencia deberá aplicarse el máximo, esto es, cinco Unidades Tributarias Mensuales.

    ARTÍCULO 26º: En caso de incumplimiento grave o reiterado a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, y sin perjuicio del procedimiento seguido ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, el Alcalde podrá revocar la autorización de funcionamiento, y dejar sin efecto el permiso municipal, en caso de que el espectáculo funcione en bienes municipales o nacionales de uso público.
              ARTÍCULOS TRANSITORIOS


    ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a contar del día de su publicación en el Diario Oficial.

    ARTÍCULO 2º: Todo espectáculo público que se encuentre en funcionamiento al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberá ajustarse a las disposiciones de la misma, a contar de su entrada en vigencia.
    ARTÍCULO 3º: Derógase todas las disposiciones dictadas con anterioridad a la presente Ordenanza y que sean incompatibles con las normas contenidas en ella.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, Alcaldesa.- Manuel Lagos Espinoza, Secretario Municipal.