ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE .CAFÉ-ESPECTÁCULO.

    Núm. 1.- Concepción, 9 de enero de 2008.- Vistos: La necesidad de establecer normas para funcionamiento de los Café - Espectáculos en la Comuna; teniendo presente, las disposiciones del Decreto Ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales; el Acuerdo Nº 963-106-2008, de 8 de enero de 2008, del Concejo Municipal de Concepción, que aprueba Ordenanza Sobre Funcionamiento de .Café - Espectáculo.; lo establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 65 letra k) y 79 letra b) de la Ley Nº 18.695; y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12, 56 y 63 de la misma Ley, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente Resolución en el carácter de Ordenanza:

ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE "CAFÉ-ESPECTÁCULO"
De las cafeterías u otros establecimientos similares
    ARTÍCULO 1: Los establecimientos cuyo giro sea cafetería u otros similares estarán sujetos a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, a las disposiciones contenidas en la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, si procediere, y en la presente Ordenanza en lo que se refiere al otorgamiento y/o renovación de patentes.
    ARTÍCULO 2: La actividad debe ser vista desde el exterior en toda su extensión, para lo cual el local deberá reunir las condiciones fijadas por la Dirección de Obras Municipales.
    ARTÍCULO 3: La Secretaría Municipal notificará a Carabineros de Chile y a la Dirección de Inspección Municipal el otorgamiento de todas las patentes de este rubro, con el objeto de efectuar la correspondiente fiscalización.
    ARTÍCULO 4: En cuanto a su funcionamiento deberán respetar las siguientes normas:

a)  Deberán disponer de personal suficiente para control y vigilancia tanto fuera como dentro del local y durante las horas de funcionamiento.
b)  Se prohíbe la exhibición en el establecimiento de personas semidesnudas (topless) o el desnudo total de las mismas.
    ARTÍCULO 5: El cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza será supervisada por personal de Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.
    ARTÍCULO 6: Las infracciones a esta Ordenanza y cualquier acto atentatorio contra la moral y las buenas costumbres será denunciado por el mismo personal que vigilará su cumplimiento al Juzgado de Policía Local y serán sancionadas con multas que no podrán ser inferiores a una si superior a cinco Unidades Tributarias Mensuales.
    En caso de reincidencia deberá aplicarse el máximo de la sanción establecida, esto es, cinco Unidades Tributarias Mensuales.
Artículos Transitorios
    ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza entrará en vigencia a contar del día de su publicación en el Diario Oficial.
    ARTÍCULO 2: Derógase la Ordenanza Nº 6, de 27 de mayo de 1981, y toda disposición anterior contraria a la presente Ordenanza.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, Alcaldesa.- Manuel Lagos Espinoza, Secretario Municipal.