Establece nuevas exigencias para postulantes a licitaciones convocadas por organismos del Estado.

Las empresas contratistas y subcontratistas que sean condenadas en los anteriores dos años por prácticas anti sindicales no podrán postular a licitaciones convocadas por organismos del Estado, y aquellas que registren  saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales deberán destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado a cancelar sus deudas, según lo estipulado por esta ley.

La normativa, que consta de un artículo único, modifica la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios, para asegurar la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios de la administración del Estado.

La ley señala expresamente que  quedarán excluidos de los procesos de licitación quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.

Añade la ley que en caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

Subraya la ley que el respectivo servicio público deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

La ley también incluye a los contratistas, para lo cual indica que si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en este artículo.

En el caso de la prestación de servicios habituales, que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, se otorgará mayor puntaje o calificación a aquellos postulantes que exhibieren mejores condiciones de empleo y remuneraciones.

LEY NÚM. 20.238

MODIFICA LA LEY Nº 19.886, ASEGURANDO LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LA LIBRE COMPETENCIA EN LA PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de la Diputada Adriana Muñoz D'Albora y de los entonces Diputados Pedro Muñoz Aburto, Edgardo Riveros Marín y Rodolfo Seguel Molina.

    Proyecto de Ley:


    "Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios, de la siguiente forma:

    1. Modifícase el artículo 4°, del siguiente modo:

    a) Agrégase, al final del inciso primero, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.".

    b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los incisos segundo a séptimo a ser incisos cuarto a noveno, respectivamente:

    "En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

    Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en este artículo.".

    2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6º:

    a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación del punto seguido que sucede a la palabra "futuros", lo siguiente:

    "En el caso de la prestación de servicios habituales, que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, se otorgará mayor puntaje o calificación a aquellos postulantes que exhibieren mejores condiciones de empleo y remuneraciones.".

    b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

    "Asimismo, en los contratos de prestación de servicios para establecimientos escolares y pre- escolares, los contratos de trabajo de las manipuladoras de alimentos deberán contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de enero y febrero.".

    3. Modifícase el artículo 11 del modo que sigue:

    a) Incorpóranse las siguientes oraciones al final de su inciso primero:

    "Tratándose de la prestación de servicios, dichas garantías deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 17.322, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles después de recepcionadas las obras o culminados los contratos. Los jefes de servicio serán directamente responsables de la custodia, mantención y vigencia de las garantías solicitadas.".

    b) Agrégase, en su inciso segundo, a continuación de la palabra "ofertas", la frase: ", el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 14 de enero de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.