Mejora los incentivos económicos que perciben los fiscales y los funcionarios del Ministerio Público.

Su tramitación en el Congreso Nacional duró cuatro meses. La ley sustituye los bonos de gestión institucional y desempeño individual que actualmente perciben estos funcionarios, mejorándolos y perfeccionando la formulación y evaluación de dichos instrumentos en la búsqueda de un mejor servicio.

El bono de gestión institucional -que se pagará una vez al año durante el mes de marzo- se concederá en relación a un compromiso de gestión institucional convenido anualmente con el ministerio de Hacienda. Este beneficio será de hasta un 10,7% de la remuneración bruta anual de carácter permanente de fiscales y funcionarios del Ministerio Público, percibidas durante el año inmediatamente anterior al pago, en la medida que el cumplimiento de las metas comprometidas supere el 90%.

Desde el 1 de enero de este año el bono por desempeño individual se conformará por un componente base, que se pagará mensualmente, equivalente al 5% del total de la remuneración bruta mensual de carácter permanente, y un componente variable, vinculado a la evaluación de desempeño y que puede ascender hasta un 2,3%.

Este año también se pagarán los bonos de gestión institucional y de desempeño individual vigentes a la fecha de publicación de la ley, considerando el proceso de evaluación y cumplimiento de metas del 2007; fijando el componente base del bono por desempeño individual en 1,9%.

El personal que perciba los bonos de gestión institucional y por desempeño individual, en su componente base o variable, o ambos a la vez, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud.

    Artículo 3°.- Tendrá derecho a percibir el bono de gestión institucional, el personal que cumpla los siguientes requisitos:

    a) Que haya prestado servicios durante un plazo no inferior a seis meses, en forma continua o discontinua, en el año calendario en que debió cumplirse el Compromiso de Gestión Institucional. Para estos efectos, no se considerará tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a los permisos sin goce de remuneraciones ni a licencias médicas con la sola excepción de los períodos originados por licencias médicas por accidentes del trabajo a que se refiere la ley N° 16.744, incluidos los descansos previstos en los artículos 195 y 196, asíLey 20891
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como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo.
    b) Que no haya sido sancionado por hechos o conductas ocurridos o efectuadas durante el año en que debió cumplirse el Compromiso de Gestión Institucional, con alguna medida disciplinaria o administrativa de mayor gravedad que la amonestación privada contemplada en la ley N° 19.640 o en el Reglamento de Responsabilidad Administrativa de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público.
    c) Que no haya sido calificado con nota inferior a 5,0 en la evaluación de desempeño individual inmediatamente anterior a la fecha de pago del bono por gestión institucional.
    d) Que esté en servicio a la fecha del pago del bono.