PROMULGA ORDENANZA MUNICIPAL PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO DOMICILIARIO
    Núm. 1.036/96.- Olmué, 27 de mayo de 1996.- Visto:
    1.- La necesidad de normar las tarifas de aseo domiciliario, sus exenciones y demás condiciones;
    2.- El Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión N° 220 (extraordinaria) de 23 de Mayo de 1996, y 3.- Lo dispuesto en la Ley 19.388; D.L. 3.063 sobre Rentas Municipales y facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
    D e c r e t o:

    I.- Promúlgase la siguiente Ordenanza Municipal sobre condiciones generales para determinar las tarifas de aseo domiciliario de la comuna de Olmué;

    TITULO I
    Objeto y Fijación de Tarifa
    Artículo 1°.- La presente Ordenanza establece la forma de fijación, cobro y exención total y parcial de las tarifas del servicio de aseo domiciliario o de extracción de basuras domiciliarias que corresponderá cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo ubicado en la comuna de Olmué. Además, las condiciones necesarias para su exención, parcial o total.
    Artículo 2°.- La fijación de tarifas o montos, procedimiento del cobro de derechos que la Municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rigen por las disposiciones de los artículos 6, 7, 8, 9, 48 y 5 transitorio del D.L. 3.063, de 1979, con las modificaciones introducidas por la Ley 19.388 y la presente Ordenanza.
    Artículo 3°.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a números de artículos corresponde al Decreto Ley 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.
    El servicio domiciliario comprende la extracción, transporte, reciclaje, transferencia, disposición final, inspección, supervisión y estudios.
    Artículo 4°.- La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de las Direcciones de Aseo y Ornato, Administración y Finanzas y otros Departamentos que estén relacionados con el servicio de aseo domiciliario.
    Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones: a) limpieza y barrido de calles; b) construcción y mantención de jardines; c) labores de emergencia, extracción de escombros y enseres en desuso, lavado de calles y muros.
    Artículo 5°.- Las Direcciones de Aseo y Ornato y Administración y Finanzas propondrán al Alcalde y Concejo el estudio de costo real del servicio de aseo domiciliario. Para tal efecto, se deberá considerar los egresos que contiene y define el Clasificador Presupuestario manteniendo su estructura básica, Subtítulo, Item y Asignación, definidos en el D.S. de Hacienda N° 1.256 de 1990 y sus modificaciones o disposición legal que lo reemplace.
    Artículo 6°.- Los factores que se consideran para determinar el costo del servicio de aseo son los siguientes:
    a).- "Gastos en Personal". Comprende los egresos directos e indirectos tales como remuneraciones del personal de planta y a contrata (sobresueldos, remuneraciones variables, jornales, aportes patronales, viáticos, cotizaciones adicionales), que desarrollan sus actividades relacionadas con el servicio, como asimismo el personal que desarrolla actividades temporales en apoyo al servicio. Se entienden comprendidos en este rubro los gastos contenidos en el Clasificador Presupuestario, Subtítulo 21 e Item y Asignaciones respectivas. También se considerará el Subtítulo 24 "Egresos por prestaciones previsionales".
    b).- "Egresos por Bienes y Servicios de Consumo". Se entienden comprendidos en este rubro los gastos contenidos en el Clasificador Presupuestario Subtítulo 22. Especialmente deben figurar en este capítulo: precio del contrato del servicio de aseo o extracción de residuos domiciliarios y su transporte a relleno sanitario o estación intermedia.
    c).- Costos de disposición final de basuras, que comprende pago de disposición final a rellenos sanitarios. Igualmente se incluirán los pagos que deban hacerse al Servicio de Impuestos Internos o a otras personas o instituciones públicas o privadas, para formular el giro y cobranza administrativa y judicial de los derechos de los usuarios del servicio y
    Gastos por arriendo de propiedades, que comprendan las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmuebles para el servicio.
    d).- "Gastos por Inversión Real". Se consideran en este subtítulo las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos, tales como compra de vehículos recolectores de basura y vehículos menores; equipos complementarios-industriales, como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de basuras, etc. Para la depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado debe tenerse presente el N° 5 del artículo 31 del D.L. 824 de 1974 y N°s 1 a 4 de dicho artículo.
    Comprende este rubro el Subtítulo 31 con sus Item respectivos.
    Artículo 7°.- Cuando la Dirección de Aseo y Ornato y otras unidades realicen solamente las funciones de recolección, tratamiento intermedio, transporte y disposición final de basuras, las cuentas señaladas anteriormente se imputarán totalmente al costo real del servicio.
    La imputación de los gastos de estos rubros será proporcional si la Dirección de Aseo y Ornato y otras, con los mismos equipos y el mismo personal cumplen diversas funciones o actividades. En tal caso la Municipalidad determinará la proporción porcentual de dichos gastos que corresponda imputar al costo del servicio.
    Artículo 8°.- El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costos de ingresos y egresos del municipio, comprendiendo un período de doce meses, entre el 1° de Julio y el 30 de Junio del año calendario anterior a aquél en que se aplicará la tarifa determinada.
    Artículo 9°.- El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo real total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a viviendas o unidad habitacional, exento o no exento, local, oficina, kiosco, sitio eriazo y oficinas y servicios públicos enrolados por el Servicio de Impuestos Internos y los contribuyentes que pagan patente municipal afectos al cobro del servicio.
    A partir del año 1996, los períodos de pago respecto de los predios afectos, serán los señalados por el Servicio de Impuestos Internos para el pago del impuesto territorial.
    Artículo 10.- La cobranza de este derecho se aplicará a contar del segundo trimestre de 1996 en base a la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos.
    La información disponible será la siguiente: R.U.T. del propietario, número del propietario registrado en el Servicio de Impuestos Internos, dirección de la propiedad, avalúo total de la propiedad.
    La Municipalidad determinará el número de contribuyentes afectos al derecho de aseo, que se gira en conjunto con la contribución de patente, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.
    Artículo 11.- El servicio de aseo domiciliario se refiere a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios. Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de doscientos litros de desperdicios de promedio diario (54 kgs.
aproximadamente).
    Para la extracción de escorias o residuos de fábricas o talleres y para los servicios en que se exceda el volumen señalado en el inciso primero y para otras clases de extracción de basuras que no se encuentren allí comprendidas, la Municipalidad fijará el monto especial de los derechos por cobrar.
    Artículo 12.- Cuando en un local comercial, industrial, oficina de profesionales, etc., afectos al pago de patente municipal, según los artículos 23 y 32 de la ley tengan dos o más patentes por contribuyente, el cobro por extracción de basura domiciliaria se aplicará sólo a una de ellas. También están afectas al pago del servicio las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 12 inc. 2°, 23 y 27 del D.L. 3.063.
    Artículo 13.- Respecto de los predios habitacionales afectos al impuesto territorial, continuará vigente el procedimiento de cobro del derecho por servicio de aseo domiciliario conjuntamente con el boletín de pago de contribución de bienes raíces, a que se refería el antiguo artículo 9 del D.L. 3.063, sustituido por el artículo 2 inc. 2 de la Ley 19.388.
    Artículo 14.- El cobro del derecho por servicio de aseo domiciliario, para predios exentos del pago de impuesto territorial, se efectuará en forma trimestral, mediante boletín de pago emitido por la Municipalidad y semestralmente, conjuntamente con el cobro de la patente municipal, a los propietarios de los establecimientos comerciales, industriales, o locales de otras actividades u ocupaciones lucrativas, gravados con dicho tributo, conforme a los artículos 23 y 32.
    Con la misma periodicidad se efectuará el cobro de los derechos especiales de aseo.
    La Municipalidad está facultada para contratar con terceros el cobro del servicio domiciliario de aseo.
    Artículo 15.- El monto de las tarifas que se determinen conforme al artículo 5 y 6 de esta Ordenanza, se comunicará al Servicio de Impuestos Internos a más tardar el día 30 de Enero de cada año.
    Artículo 16.- La tarifa determinada al 30 de Junio de cada año se incrementará, por medio de decreto alcaldicio, en el mismo porcentaje de variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor en el semestre inmediatamente anterior, para efectos del cobro de la tarifa del semestre siguiente.
    TITULO II
    Exenciones totales y parciales
    Artículo 17.- Quedarán exentos de la tarifa básica del servicio de aseo domiciliario aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales.
    Artículo 18.- Se procederá a eximir total o parcialmente del pago de la tarifa a aquellos usuarios en situación de pobreza que soliciten este beneficio y se encuentren en alguno de los siguientes casos:
De 0 a 550 puntos ficha CAS II    Exención total
De 551 a 600 puntos ficha CAS II  50% de rebaja.

    Artículo 19.- El beneficio de que trata el artículo anterior se concederá mediante decreto alcaldicio, a solicitud del interesado y previo informe del Departamento de Acción y Asistencia Social sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
    Artículo 20.- Para los efectos de cobro del segundo trimestre del año en curso, se remitirá el aviso de pago respectivo durante el mes de Junio. Los períodos de pago serán los señalados por el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto territorial.
    II.- Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- A. Mario Mancilla Pardo, Alcalde.- Jorge Llados Serey, Secretario Municipal.