Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 25.01.2012loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de esta ley no cuenten con el permiso de loteo o recepción de loteo de las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan Ley 20812
Art. 2 N° 1 a)
D.O. 30.01.2015además, con los requisitos que en ésta se establecen, podrán, durante la vigencia de la presente ley, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización que ésta establece, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.
El artículo 1° de la ley 20812, publicada el 30.01.2015, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar por el plazo de cinco años, el procedimiento simplificado de regularización.
El artículo único de la ley 21206, publicada el 27.01.2020, dispone prorrogar por el plazo de cinco años, a contar del 31 de enero de 2020, el procedimiento simplificado de regularización, referido en el presente artículo.