Establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos en un plazo de 24 meses.

La ley permite regularizar los loteos de bienes raíces que cumplan los siguientes requisitos: deben encontrarse materializados antes del 31 de diciembre de 2006; no deben tener recepción definitiva; sus viviendas deben tener una tasación máxima de 1.000 unidades de fomento en promedio; deben estar localizadas en áreas urbanas o en áreas rurales, siempre que cuenten con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo; no deben estar localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaratoria de utilidad pública; y no deben existir reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales al 31 de diciembre de 2006, por incumplimiento de normas urbanísticas.

La ley también incorporó la posibilidad de confeccionar los planos de los loteos que se presentarán en la Dirección de Obras Municipales para tramitar la solicitud, con el apoyo de ortofotos o restituciones aerofotogramétricas.

Una ortofoto es una fotografía de una zona de la superficie terrestre, donde todos los elementos presentan la misma escala, libre de errores y deformaciones, con la misma validez de un plano cartográfico. En tanto, una restitución aerofotogramétrica es una técnica dedicada a obtener información cuantitativa y cualitativa válida a partir de fotografías aéreas.

    Artículo 1°.- Los Ley 20562
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 25.01.2012
loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de esta ley no cuenten con el permiso de loteo o recepción de loteo de las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan Ley 20812
Art. 2 N° 1 a)
D.O. 30.01.2015
además, con los requisitos que en ésta se establecen, podrán, durante la vigencia de la presente ley, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización que ésta establece, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.












NOTA
      El artículo 1° de la ley 20812, publicada el 30.01.2015, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar por el plazo de cinco años, el procedimiento simplificado de regularización.
NOTA 1
      El artículo único de la ley 21206, publicada el 27.01.2020, dispone prorrogar por el plazo de cinco años, a contar del 31 de enero de 2020, el procedimiento simplificado de regularización, referido en el presente artículo.