ORDENANZA SOBRE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS DE JUEGOS
    Artículo 1º: La presente ordenanza regula la forma en que podrán funcionar los establecimientos para la explotación comercial de máquinas electrónicas de juegos en la comuna de Quintero. Para los efectos de esta ordenanza, se entenderá como máquinas electrónicas de juegos, todo artificio o aparato que funcione mediante sistemas mecánicos y eléctricos, accionado o impulsado por monedas de curso legal o fichas, por medio de las cuales se obtenga un premio; sea que este premio consista en bienes de cualquier clase o el mero derecho de continuar usándose por un usuario o jugador, y en cuyo empleo prime la destreza o habilidad de éste por sobre el azar.

    Artículo 2º: Las disposiciones de la presente ordenanza son complementarias a las normas legales que regulen directa o indirectamente el funcionamiento comercial de las máquinas electrónicas de juego, tales como: La Constitución Política del Estado y el Código Penal.

    Artículo 3º: Para la explotación comercial de máquinas electrónicas de juegos, deberá obtenerse una Patente Comercial especial para dicho fin, la que se otorgará previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. La Municipalidad no otorgará patente comercial, para el funcionamiento de máquinas electrónicas que sean calificadas como de azar.
    Artículo 4º: El comercio de máquinas electrónicas de juegos, sólo podrá efectuarse en locales destinados exclusivamente a dicho fin. A la Dirección de Obras Municipales le corresponderá certificar que un local comercial de máquinas electrónicas se encuentra en condiciones de funcionamiento al público, cuando existan las condiciones mínimas de seguridad y salubridad para las personas concurrentes al local, considerando especialmente la adecuada instalación y funcionamiento de sistemas o circuitos eléctricos; niveles de ruido aceptables; salidas de escape adecuadas; baños y, las demás medidas de prevención que estime necesarias, considerando su máxima capacidad de público.
    Artículo 5º: Solo podrán funcionar en los locales autorizados para el comercio de máquinas electrónicas de juegos, aquellas no calificadas como de azar. Corresponderá al interesado, acreditar por medios fidedignos que una máquina electrónica de juego no es de azar debiendo para estos efectos adjuntar informes periciales de los servicios o unidades especializadas de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones, en original o copia autorizada por Notario Público, como asimismo, sentencias judiciales ejecutoriadas, en copias autorizadas por la Secretaría del Tribunal a cargo del expediente respectivo; todos documentos, que no podrán tener una antigüedad de expedición, superior a seis meses a la fecha de su presentación a la Municipalidad. La Municipalidad se reserva el derecho exclusivo de aceptar o no estos informes o sentencias, pudiendo para dichos efectos, solicitar informes periciales complementarios, los que en todo caso serán de costo del interesado.

    Artículo 6º: La autorización de funcionamiento deberá otorgarse por decreto alcaldicio, previo los informes favorables de las patentes comerciales y de la Dirección de Obras Municipales, debiendo en todo caso, cumplir con las exigencias contenidas en esta ordenanza como, asimismo, las demás normas generales para el funcionamiento de locales comerciales.

    Artículo 7º: Cada máquina electrónica de juegos, deberá ser individualizada con sus características individuales, tales como: Tipo, modelo, serie de fabricación, color, nombre de operador y lugar autorizado para su funcionamiento.

    Artículo 8º: Los locales a que se refiere esta ordenanza, podrán expender únicamente bebidas analcohólicas en envases individuales, confites, productos salados u otros artículos de consumo rápido, en la medida que sea un mero complemento a su giro principal. Se prohíbe en consecuencia, la venta de todo otro producto o servicio de los precedentemente expresados.

    Artículo 9º: La solicitud de patente para el comercio regulado por la presente ordenanza, deberá adjuntar la siguiente documentación especial, sin perjuicio de las demás que se le requiere durante el procedimiento de obtención de patente:

-    Fotocopia de cédula de identidad, autorizada por Notario Público o por el Encargado de Patentes Comerciales
-    Certificado de antecedentes
-    Declaración jurada de conocimiento de la presente ordenanza.

    Artículo 10º: Fuera del cobro de patente comercial en razón del tipo de negocio, se cobrará el siguiente nuevo derecho municipal:

-    2 (dos) unidades tributarias mensuales por semestre, por máquina electrónica de juegos.

    Podrá solicitarse a la Unidad de Patentes Comerciales, la baja definitiva de una máquina electrónica de juegos, caso en el cual, el derecho establecido en el inciso anterior no será cobrado en el semestre siguiente.

    Artículo 11º: No se permitirá el ingreso de menores de edad a los locales regulados por la presente ordenanza.

    Artículo 12º: Deberá mantenerse en los locales autorizados, para los efectos de su fiscalización, toda la documentación que acredita el dominio o tenencia autorizada por su respectivo propietario, de las máquinas electrónicas de juegos. El incumplimiento de esta obligación, será causal de que se curse parte al infractor, del cual conocerá el Juzgado de Policía Local, quien aplicará una multa de entre tres (3) y cinco (5) unidades tributarias mensuales.

    Artículo 13º: El funcionamiento al público de máquinas electrónicas de juego, sin la correspondiente autorización y/o pago de los derechos municipales correspondientes, autorizará al retiro de la máquina, la cual será trasladada a los Corrales Municipales; debiendo cursarse en forma inmediata el parte respectivo. Para su retiro desde los Corrales Municipales, el interesado deberá acreditar ante el Juzgado de Policía Local, el dominio o la tenencia autorizada de ella por parte de su propietario, y pagar los derechos municipales por custodia y bodegaje que corresponda. El Juzgado de Policía sancionará esta infracción, con una multa de entre tres (3) y cinco (5) unidades tributarias mensuales.

    Artículo 14º: El horario de funcionamiento de los locales autorizados por medio de esta ordenanza, será el siguiente:
- Desde las 10:00 AM horas hasta las 01:00 AM horas del día siguiente.

    Artículo 15º: La presente Ordenanza comenzará a regir, desde el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo primero transitorio: Los locales comerciales que actualmente posean máquinas electrónicas de juegos, autorizadas por la Municipalidad, deberán ajustarse a las disposiciones de esta ordenanza dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de ella en el Diario Oficial.

    Artículo segundo transitorio: Los locales comerciales que actualmente posean patente comercial y en que funcionen máquinas electrónicas de juegos, deberán cumplir en forma íntegra con esta ordenanza, para lo cual deberán abstenerse desde su vigencia de mantenerlas a la vista y para su uso público.
    Raúl Vargas Verdejo, Alcalde.- Álvaro Verdejo Vidal, Secretario Municipal (S).