ORDENANZA DE MÁQUINAS DE DESTREZA EN QUE SE PUEDA OBTENER GANANCIA EN DINERO PARA EL USUARIO

    Peñalolén, 26 de diciembre de 2007.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

    Núm.1.300/8.101.- Vistos: La necesidad de crear una Ordenanza Local de Máquinas de Destreza en que se pueda obtener ganancia de dinero para el usuario, el Memorándum N° 388 de fecha 29 de noviembre de 2007 emanado de la Dirección Jurídica en que se solicita al H. Concejo la Aprobación de la Ordenanza Local de Máquinas de Destreza en que se pueda obtener ganancia de dinero para el usuario, la aprobación del H. Concejo de la Ordenanza Local de Máquinas de Destreza en que se pueda obtener ganancia de dinero para el usuario en su Sesión Ordinaria N° 104 de fecha 20 de noviembre de 2007, la Instrucción N° 336 de fecha 20 de diciembre de 2007, de Secretaría Municipal, lo dispuesto por esta Alcaldía; y

    Teniendo Presente: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    1.- Fíjese el siguiente texto coordinado y sistematizado de Ordenanza Local de la Comuna de Peñalolén de Máquinas de Habilidad o Destreza en que se pueda obtener ganancia de dinero para el usuario:

ORDENANZA DE MÁQUINAS DE DESTREZA EN QUE SE PUEDA OBTENER GANANCIA EN DINERO PARA EL USUARIO
 
TITULO I
NORMAS GENERALES:
I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1°: La presente ordenanza tiene por objeto regular la tenencia y uso de máquinas de destreza, en que se pueda obtener ganancia en dinero para el usuario, por parte de Comerciantes que, ejerciendo un giro autorizado (excluido expendio de alcohol) cuenten con patente comercial y su pago esté al día, mantengan al interior de su local comercial un máximo de tres máquinas calificadas como de destreza (Si se trata de un número superior se aplicará Ordenanza de Juegos Electrónicos).
Artículo 2°: La mantención de toda clase de máquinas de destreza en locales comerciales requiere el otorgamiento previo de permiso municipal, afecto al pago de derechos municipales, de conformidad a las disposiciones de la presente ordenanza.
Artículo 3°: Se entenderá por máquina de destreza, toda aquellas que no es de azar, es decir, aquella cuyos resultados dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores y no del acaso o de la suerte. Tal calificación sólo podrá ser efectuada mediante certificación emitida por una Universidad, la Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile , la Contraloría General de la República, la Intendencia Región Metropolitana u otras entidades que estipule la normativa legal vigente. Tal certificación debe establecer que la máquina cuyo permiso se solicita corresponde a un determinado modelo de máquina de destreza. Se hace presente que todo juego de azar está prohibido, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de la República y legislación pertinente.
TITULO II

REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE PERMISO
Artículo 4°: El solicitante deberá requerir ante la Dirección de Administración y Finanzas, Departamento de Rentas, un permiso de carácter semestral por un máximo de tres máquinas.
Artículo 5°: La referida solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:

    -  Certificación (original o fotocopia autorizada ante Notario) que acredite que la(s) máquina(s) cuya autorización de instalación se solicita, corresponden a un determinado modelo o tipo de máquina de destreza. Tal Certificación sólo puede ser otorgada por alguna de las entidades aludidas en el artículo 3° de la presente Ordenanza. Será causal de caducidad de la patente comercial la adulteración de este documento, sin perjuicio de efectuar las denuncias a las autoridades pertinentes
    -  Deberá tener al día el pago de patente de local comercial, vigente y al día en su pago.

    -  La patente de local comercial en que se instalará la máquina no puede corresponder a expendio de bebidas alcohólicas.

    -  Presentar croquis de lugar en que se emplazarán las máquinas al interior del local, ubicación que no podrá entorpecer el acceso al local comercial.

    -  Acreditar instalación eléctrica independiente para la instalación de la(s) máquina(s) con certificación de instalador autorizado por SEC.

    -  Acreditar propiedad, arriendo o entrega en concesión de la máquina objeto de la solicitud, detallando el modelo de máquina a que corresponde, mediante documento original o fotocopia autorizada ante Notario.
Artículo 6°: Presentada la solicitud de autorización con la documentación requerida en el artículo precedente, será acogida a tramitación, en caso de faltar algún documento la solicitud se tendrá por no presentada.
Artículo 7°: Acogida a tramitación la solicitud respectiva, se requerirá informe a las Unidades pertinentes en caso de ser necesario.
Artículo 8°: Analizados los antecedentes favorablemente, se remitirán al Honorable Concejo Municipal, a fin de requerir su acuerdo para el otorgamiento o denegación de la solicitud de autorización de la(s) máquina(s) de destreza.
Artículo 9°: En el evento de otorgarse el permiso requerido, la Municipalidad la inscribirá en un Registro correlativo de inscripción, debiendo el solicitante mantener en lugar visible el permiso otorgado por el Municipio, en que conste el número de registro municipal, modelo de máquina, fecha de otorgamiento y vigencia del permiso y lugar en que debe emplazarse.
TITULO III

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 10°

    a) La mantención de máquinas de destreza al interior de un local comercial, será incompatible con el giro de expendio de bebidas alcohólicas.
    b) No se autorizará la instalación de máquinas en bienes nacionales de uso público o kioscos.
    c) No podrán instalarse máquinas de destreza en locales comerciales que tengan una distancia inferior a 100 metros de establecimientos educacionales. La distancia será medida en la misma forma que se aplican las disposiciones similares contenidas en la Ley sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas.
    d) Los locales comerciales deberán tener a la vista un letrero que indique la prohibición del uso de máquinas de destreza por parte de menores de 14 años en cualquier horario y la prohibición de su uso en horario escolar, por parte de escolares de cualquier edad.
    e) Los derechos a pagar por concepto de autorización de instalación de la(s) máquina(s) de destreza, serán cobrados conjuntamente con la patente municipal, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Local de Derechos Municipales.
TITULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 11°: Corresponderá a la Dirección de Operaciones e Inspección, Departamento de Inspección, la fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la fiscalización que puedan ejercer las policías u otras autoridades competentes y cualquier infracción a la misma facultará a la Municipalidad para poner término inmediato al permiso otorgado, el que tendrá un carácter eminentemente precario.
Se considerará infracción grave a la presente Ordenanza, el impedir la fiscalización, o agredir verbal o físicamente al fiscalizador, siendo tal agresión física, causal de caducidad del permiso y de la patente comercial, debiendo ser denunciado al Tribunal o Fiscalía respectiva.
Artículo 12°: La existencia de máquinas de azar será denunciada a la Intendencia y a la Superintendencia de Casinos de Juego, sin perjuicio de efectuar las denuncias a la Fiscalía pertinente, poniendo a disposición de esta última las máquinas respectivas. Esta infracción será causal de caducidad de la patente comercial correspondiente.
Artículo 13°: En el evento que se detecte la existencia de máquinas de destreza que no cuenten con autorización, el fiscalizador procederá al retiro de las mismas y a efectuar la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Policía Local competente. El Tribunal aplicará la sanción pertinente y resolverá sobre el destino de la máquina retirada. Esta infracción podrá ser sancionada por el Municipio con la caducidad de la patente de local comercial.
Artículo 14°: La Municipalidad estará facultada para caducar la autorización otorgada, cuando el funcionamiento de las máquinas de destreza alteren el normal funcionamiento o convivencia pacífica del sector, circunstancia que se entenderá acreditada por denuncias reiteradas, reclamos de Juntas de Vecinos, o informes emitidos por Fiscalía, Tribunales o Policía de Investigaciones o Carabineros de Chile. Para tales efectos, se requerirá acuerdo del Honorable Concejo Municipal.
Artículo 15°: La existencia de máquinas clandestinas, sea de azar o destreza, en locales comerciales o viviendas, será sancionada (en caso de tratarse de un local comercial) con la inmediata clausura por no contar con patente municipal, sin perjuicio de efectuar, en ambos casos, el retiro de las mismas y realizar las correspondientes denuncias a Fiscalía o al Tribunal competente, poniendo tales máquinas a su disposición.
                Disposiciones Transitorias


Primera: La presente Ordenanza entrará en vigencia a contar del mes de Enero de 2008. Sin perjuicio de lo anterior, los comerciantes que posean máquinas de destreza instaladas sin autorización, dispondrán de un plazo de sesenta días para ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Segunda: En el evento que las máquinas existentes contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza, la Municipalidad ordenará al comerciante que las posee, su retiro dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de que la Municipalidad proceda al retiro a costa del propietario, presumiendo como tal al titular de la patente comercial del local o propietario de la vivienda respectiva, sin perjuicio de cursar las denuncias respectivas al Juzgado de Policía Local.
    3.- Publíquese en el Diario Oficial el texto de la Ordenanza Local de Máquinas de Destreza en que se pueda obtener ganancia de dinero para el usuario, que comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2008.
    Anótese, comuníquese y transcríbase la presente ordenanza a todos las Direcciones y Unidades Municipales, al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, publíquese, cúmplase y hecho, archívese.- Claudio Orrego Larraín, Alcalde.- Cecilia Jiménez Oyarzún, Secretaria Municipal (S).
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes.- Cecilia Jiménez Oyarzún, Secretaria Municipal (S).