Protege a fiscales y defensores públicos, sancionando con mayor rigor a quienes agredan, ataquen o amenacen a estos funcionarios.

La normativa sigue la línea de otras leyes que también han incrementado las penas contra quienes ataquen a gendarmes o a policías.

La ley introduce un párrafo en el Código Penal que tipifica y sanciona estos delitos. Las disposiciones castigan al que mate a estos funcionarios, en razón del ejercicio de sus funciones, con la pena de presidio mayor en su grado máximo (15 años y un día a 20 años), a presidio perpetuo calificado (40 años).

Herir, golpear o maltratar de obra a fiscales y defensores se castiga con diversas penas dependiendo del grado de afectación, en tanto que las amenazas se sancionan con el máximo de la pena que establece el Código Penal para este tipo de delito contra las personas y la propiedad.

    "Artículo único.- Intercálase en el Título VI del
Libro Segundo del Código Penal, a continuación del
artículo 268 bis, el siguiente párrafo 1 bis:
    "1 bis. Atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos Artículo 268 ter.- El que mate a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
    Artículo 268 quáter.- El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado:
    1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
    2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
    3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causa lesiones menos graves.
    4º. Con reclusión menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.
    Artículo 268 quinquies.- El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en los términos de los artículos 296 y 297 de este Código, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.".".