MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA Y ORDENANZA SOBRE PERMISOS DE EMPLAZAMIENTOS EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y/O MUNICIPALES
    Núm. 2.297 exento.- Rancagua, 5 de diciembre de 2007.

    I.- Modifícase la "Ordenanza Municipal sobre el Comercio en la Vía Pública" y "Ordenanza sobre Permisos de Emplazamientos en Bienes Nacionales de uso Público y/o Municipales", en el siguiente sentido:

Ordenanza Municipal sobre el Comercio en la Vía Pública
1.  Incorporar en el Título VII, De las Sanciones,
    contenida en el decreto exento Nº 8, de 1991 y sus modificaciones posteriores, lo siguiente:
    "Art. 30 bis: Sin perjuicio de las sanciones contempladas en la presente ordenanza y conforme a las atribuciones y funciones conferidas por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de apoyar y fomentar la seguridad ciudadana, todo aquel que, como consecuencia del ejercicio de actividades comerciales no autorizadas en bienes nacionales de uso público y/o municipales, altere, perturbe, dificulte, obstaculice o impida, en cualquier forma, el libre tránsito vehicular o peatonal en esta clase de bienes, sea promocionando, ofertando, comprando, vendiendo, gestionando o realizando cualquier otra transacción de mercaderías o productos a través de estas actividades, será sancionado con una multa de una (1) a cinco (5) Unidades Tributarias".

Ordenanza sobre Permisos de Emplazamientos en Bienes Nacionales de uso Público y/o Municipales

1.  Incorporar en el Título I, Disposiciones Generales, contenida en el decreto exento Nº 781, de 1993 y sus modificaciones posteriores, lo siguiente:
    "Art. 21 bis: Sin perjuicio de las sanciones contempladas en la presente ordenanza y conforme a las atribuciones y funciones conferidas por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de apoyar y fomentar la seguridad ciudadana, todo aquel que, como consecuencia del ejercicio de actividades comerciales no autorizadas en bienes nacionales de uso público y/o municipales, altere, perturbe, dificulte, obstaculice o impida, en cualquier forma, el libre tránsito vehicular o peatonal en esta clase de bienes, sea promocionando, ofertando, comprando, vendiendo, gestionando o realizando cualquier otra transacción de mercaderías o productos a través de estas actividades, será sancionado con una multa de una (1) a cinco (5) Unidades Tributarias ".

    II.- Las presentes modificaciones a la "Ordenanza Municipal sobre el Comercio en la Vía Pública" y "Ordenanza sobre Permisos de Emplazamientos en Bienes Nacionales de uso Público y/o Municipales", comenzarán a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    III.- Publíquese por la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones en el Diario Oficial, la "Ordenanza Municipal sobre el Comercio en la Vía Pública" y "Ordenanza sobre Permisos de Emplazamientos en Bienes Nacionales de uso Público y/o Municipales" y en la página Web Municipal.

    Anótese, publíquese, notifíquese, comuníquese y archívese.- Por orden del señor Alcalde.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.- Aliro Osvaldo Pontigo Donoso, Administrador Municipal.