ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA AUTORIZACION Y EXPLOTACION COMERCIAL DE MAQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES EN LA COMUNA DE RANCAGUA
                    TITULO I

              De los objetivos


    Artículo 1º.- La presente ordenanza regula las condiciones exigidas para el funcionamiento de los establecimientos que exploten comercialmente máquinas de habilidad, destreza y juegos similares, como las denominadas "Payaso", "Cascada", "Pin Ball" y de cualquier otra denominación que hayan sido clasificados como tales por los organismos periciales competentes.

    Artículo 2º.- Para tales efectos, se entiende como actividad afecta a esta ordenanza todas aquellas donde se verifique el desarrollo del giro antes indicado, vale decir, no se exigirá un mínimo de elementos para considerarlas bajo esta norma, ya que basta una máquina para demostrar que se explota esta actividad. El máximo de máquinas permitidas será el que determine el espacio disponible, para la explotación comercial, en razón de 1,5 m2 por máquina, y pasillos disponibles en cada local.
    Artículo 3º.- Las disposiciones de la presente ordenanza son complementarias a las normas legales que regulan esta materia tales como: Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, la Ley de Rentas Municipales, Código Sanitario y sus Reglamentos, Ley de Casinos de Juegos, Código Civil, Código Penal, Ley de Alcoholes y cualquier otro texto legal sobre esta materia.
    Artículo 4º.- Se deja establecido que, conforme al artículo 63º, número 19, de la Constitución Política del Estado, existe prohibición de instalar juegos de azar, salvo que estén autorizados expresamente por ley. En consecuencia, la Municipalidad no tiene facultades legales para autorizar ningún tipo de establecimiento destinado a estos fines, en los que se practique juegos de azar, tales como máquinas tragamonedas u otros similares que revistan tal naturaleza.

    En los casos que se presenten dudas, respecto a si se trata de juegos de azar o de habilidad del jugador, los interesados deberán presentar a la Municipalidad una certificación de los Organismos Técnicos correspondientes, tales como el Laboratorio de Criminalística de Carabineros (LABOCAR), o el Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones (LACRIM).

    Presentados los antecedentes referidos en el inciso precedente, corresponderá a la Dirección de Asesoría Jurídica del municipio, declarar, conforme a los informes técnicos acompañados, si la máquina en cuestión reúne las características que permitan calificarla de habilidad o destreza. Si la máquina, por sus características permite calificarla como de juego de azar, se deberá proceder a rechazar el otorgamiento de la autorización solicitada.
                    TITULO II

          De los requisitos y limitaciones


    Artículo 5º.- La explotación comercial de estas actividades sólo podrá realizarse en el interior de locales comerciales habilitados para estos fines y que cumplan con las exigencias contenidas en la Ley de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza y en las demás leyes, ordenanzas y reglamentos que les sean aplicables, las cuales serán informadas por la Dirección de Obras Municipales y la autoridad sanitaria correspondiente.

    Artículo 6º.- No obstante lo anterior, para el tipo de actividad que regula esta ordenanza, la Municipalidad no otorgará patentes en forma provisoria, como asimismo, en viviendas económicas acogidas al DFL Nº 2, en condominios sociales y bajo la modalidad de la Ley de Microempresas Familiares. De igual forma, tampoco se otorgará patente para que se instalen máquinas en pasillos o al aire libre de locales o establecimientos comerciales.
    Artículo 7º.- Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo precedente, los locales regidos por esta ordenanza deberán además cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Estar adecuadamente iluminados con luz natural o artificial. El valor mínimo de iluminación promedio será de 150 Lux ( Lx ), lo que deberá ser certificado por un profesional competente autorizado por la SEC. Esta condición será determinada por la Dirección de Obras Municipales.
b)  Cumplir con las normas del Plano Regulador Comunal y su ordenanza y para lo cual deberá presentar Informe Previo extendido por la Dirección de Obras Munici-pales.
c)  Cuando tales locales, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se califiquen como ruidosos (el nivel sonoro interior es superior al del exterior), deberán estar dotados del acondicionamiento y dispositivos necesarios que eliminen o impidan que los ruidos se transmitan hacia el exterior y hacia las propiedades vecinas. Esta disposición podrá ser verificada en cualquier horario de funcionamiento.
d)  Deberán cumplir con las normas mínimas de seguridad contra incendios establecidas en la normativa legal vigente. Para lo anterior, los locales deberán estar dotados de extintores del tipo adecuado a los materiales combustibles del establecimiento. El número de extintores dependerá de la densidad de carga combustibles, y en ningún caso será inferior a uno ( 1 ) por cada 150 m2. o fracción de superficie.
e)  Deberán contar con servicios higiénicos independiente para damas y varones, cuando el número de máquinas sea mayor a cinco ( 5 ).
f)  Estar dotados de dispositivos adecuados que permitan obtener condiciones de aireamiento y ventilación eficaz, proporcionando condiciones ambientales adecuadas. La ventilación podrá realizarse por medios naturales o mecánicos, los que deberán cumplir con las normas técnicas establecidas en la legislación vigente.
    Artículo 8º.- Los establecimientos regulados por la presente ordenanza, no podrán instalarse a una distancia inferior a 100 metros, inclusive, medidos entre sus accesos y el de los establecimientos educacionales de enseñanza pre-básica, básica, media y técnica, de los establecimientos de salud de cualquier tipo, y de los templos e iglesias, y de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, salvo cuando la actividad se realice en edificios dedicados por completo a fines comerciales.
    Artículo 9º.- La actividad económica regulada por la presente ordenanza no podrá explotarse conjuntamente con otras del giro comercial, industrial o profesional, cuando se trate de más de 5 (cinco) máquinas. Es decir, con 6 (seis) o más unidades, el local debe estar destinado exclusivamente al funcionamiento de Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos Similares, en todo caso, el número máximo de máquinas por local no podrá superar la cantidad de 10.
De acuerdo a lo señalado en el inciso precedente, la Municipalidad no otorgará autorización para la actividad regulada por la presente ordenanza a los establecimientos o locales que cuenten con patente de alcoholes vigentes.

    De igual forma, la Municipalidad tampoco otorgará autorización de esta naturaleza en la vía pública o en bienes nacionales de uso público (construcciones móviles, kioscos, módulos, ferias u otros de similar condición), o en bienes privados que no correspondan a locales comerciales.
                    TITULO III

    De los requisitos para la autorización


    Artículo 10º.- Las personas interesadas en obtener la autorización que se regula en la presente ordenanza, deberán tramitar en el Departamento de Rentas Municipales patente comercial, si se trata de actividad destinada exclusivamente al funcionamiento del giro, o tramitar un Anexo de Patente, si se trata de una actividad que funcionará junto a otro giro comercial, industrial o profesional vigente y con patente al día.

    Artículo 11º.- Los solicitantes señalados en el artículo anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Llenar las solicitudes que se señalan en el artículo anterior, según las características que correspondan.
b)  Presentar Certificado de Antecedentes.
c)  El local deberá reunir los requisitos y condiciones señalados en las leyes y reglamentos vigentes y los establecidos en la presente ordenanza.
d)    Presentar Iniciación de Actividades o Ampliación de Giro, según corresponda, autorizada por el Servicio de Impuestos Internos, que acredite que el solicitante puede operar el giro que regula la presente ordenanza.
e)  Declaración jurada notarial en que se declare que se asume la representación y responsabilidad de la actividad y sus patentes, que conocen la reglamentación que las rige y que aceptan respetar y asumir las obligaciones y sanciones establecidas en la legislación vigente.
f)  Presentar individualización completa de las máquinas a explotar y cuya denominación deberá corresponder a las señaladas en el artículo 1º de esta ordenanza. La individualización deberá comprender al menos: tipo, modelo, serie de fabricación, color y características físicas, adjuntando además una fotografía de cada una de ellas.
g)  Presentar las certificaciones que señala el artículo 4º, inciso segundo de la presente ordenanza.
h)  Si es dueño de las máquinas, acreditar propiedad a través de la respectiva factura de compra. Si sólo es arrendatario o comisionista, acreditarlo con contrato de arriendo, legalizado ante notario público, individualizando las respectivas máquinas.
i)  Pagar la contribución de patente municipal y los derechos municipales establecidos en la Ordenanza Municipal respectiva.
j)  Presentar permiso de edificación, certificado de recepción y cumplir con las normas sobre acústica del local.

                    TITULO IV

    De las patentes y derechos municipales


    Artículo 12º.- El ejercicio de la actividad que autoriza la presente ordenanza está sujeta al pago de una contribución de patente municipal, la cual se regulará por las normas del D.L. Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, cuando se trate de giro destinado exclusivamente al funcionamiento de máquinas de habilidad o destreza.

    Cuando se trate del desarrollo de la actividad junto a otro giro comercial con patente vigente, el Anexo de Patente está afecto al pago de un derecho municipal establecido en la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios.

    Artículo 13º.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la actividad que se regula en la presente ordenanza, estará sujeta al pago de un derecho municipal, por máquina, por el permiso municipal para el funcionamiento de máquinas de destreza o habilidad, libro de fiscalización y sello municipal, el cual se regula y establece en la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios.
                    TITULO V

          De los horarios de funcionamiento


    Artículo 14º.- El horario de funcionamiento de esta clase de establecimientos será entre las 09:00 y las 24:00 horas de cada día.

    Artículo 15º.- No se permitirá el ingreso o acceso de escolares con uniforme o con poleras, buzos, chalecos u otro vestuario que identifique al estudiante con un establecimiento educacional. De igual forma, se prohíbe el ingreso de menores de edad.
                    TITULO VI

          Del funcionamiento y las prohibiciones


    Artículo 16º.- Queda estrictamente prohibido, el expendio o consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos que regula esta ordenanza.
La infracción a esta prohibición será sancionada conforme a las normas de esta ordenanza, sin perjuicio de las penas contempladas en la Ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

    Artículo 17º.- Prohíbase además, en los establecimientos regidos por esta ordenanza, la mantención, exhibición o utilización de juegos electrónicos, videos, películas u otros similares que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden público.
    Artículo 18º.- Deberá mantenerse por todo el período de funcionamiento, una persona adulta, responsable de funcionamiento y orden del local.
                    TITULO VII

          De las fiscalizaciones y sanciones


    Artículo 19º.- Para los efectos de fiscalización y cumplimiento de las normas legales y de la presente ordenanza, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas contenidas en ella, el permisionario tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Adquirir el Libro de Inspección en Tesorería Municipal, foliado y timbrado por la Secretaría Municipal, en el cual se individualizará al permisionario, la ubicación del local, la cantidad de máquinas autorizadas; el Nº del Decreto de autorización, y los datos de individualización de cada una de las máquinas.
    Este libro deberá estar siempre a disposición de las autoridades encargadas de la fiscalización y control de esta ordenanza.
    La falta de este libro, su destrucción o alteración será considerada como falta grave y será sancionada conforme a las normas de la presente ordenanza.
b)  Adquirir los Sellos Municipales en la Tesorería Municipal, que individualizarán las máquinas autorizadas y su ubicación, los que deberán se adheridos a las máquinas en un lugar visible.
    La destrucción de estos sellos o su instalación en una máquina distinta a la autorizada, será considerada como falta grave y será sancionada conforme a las normas de la presente ordenanza.

    Artículo 20º.- El control del cumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza corresponderá a inspectores municipales y a Carabineros de Chile, sin perjuicio de las acciones fiscalizadoras propias y exclusivas que le competan a la autoridad sanitaria, como fuentes fijas emisoras de ruidos y/o condiciones sanitarias y a los inspectores fiscales, en materia tributaria.

    Las infracciones serán denunciadas a los Juzgados de Policía Local de Rancagua y sancionadas con multas de hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales.
El Juez de Policía Local respectivo, de acuerdo a sus facultades, determinará la gravedad de la falta y sancionará en consecuencia.

    En caso de reincidencia, el Alcalde podrá decretar la clausura de los establecimientos infractores, por un plazo de hasta diez días, y en caso de un nueva condena, podrá revocar la autorización de funcionamiento de tales establecimientos.

    Se entenderá reincidencia cuando la persona natural o jurídica que explota un local o establecimiento, ya sea propietaria, arrendataria o mera tenedora, hubiere sido condenada por infracción a la presente ordenanza dos veces durante los últimos 12 meses mediante sentencia judicial ejecutoriada.
    Artículo 21º.- El Alcalde podrá clausurar los establecimientos o locales comerciales que contravengan la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, y la presente ordenanza. Esta clausura se mantendrá hasta que sean subsanadas las deficiencias que motivaron las infracciones.
    Artículo 22º.- Los establecimientos no podrán funcionar con el giro que autoriza esta ordenanza si que hayan pagado previamente la patente municipal, el anexo de patente y los derechos municipales que correspondan, ni podrán continuar funcionando sin tener al día estos pagos, salvo que este hecho no fuera imputable al deudor y lo probare documentalmente. El Alcalde podrá decretar la clausura de los negocios sin patente, o sin que hayan pagados los mencionados derechos, o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que le fueren impuestas en conformidad con los artículos precedentes y las leyes vigentes.
              Artículos transitorios


    Artículo 1º.- Los actuales negocios a que se refiere esta ordenanza que cuenten con patente vigente, deberán adecuarse a las nuevas disposiciones que ésta contempla, dentro de un plazo de (60) sesenta días, contado desde la fecha de su publicación. Si no lo hicieren, se procederá a la clausura de ellos, de acuerdo a las normas del artículo 20º.

    Los establecimientos que cuenten con patente vigente de un giro comercial, industrial o profesional y que cuenten con máquinas señaladas en la presente ordenanza, deberán tramitar el Anexo de Patente conforme a las normas de la presente ordenanza, dentro de un plazo de 30 ( treinta ) días, contados desde la fecha de publicación.

    Artículo 2º.- Con respecto a aquellos establecimientos que estén actualmente en funcionamiento con patente municipal y en los cuales existan o estén instaladas máquinas u otros juegos calificados de azar, o en aquellos respecto de los cuales existan dudas en cuanto a su calificación, se deberá suspender su funcionamiento, procediendo a su retiro de inmediato, hasta que se acredite la respectiva certificación, debiendo comunicar este hecho la Municipalidad a la Intendencia Regional y a la Superintendencia de Casinos de Juegos, como autoridades fiscalizadoras de los juegos de azar.
    Artículo 3º.- La presente ordenanza comenzará a regir a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

                    Rancagua, 5 de diciembre de 2007

                    EXTRACTO

Nº 2.926 exento.

    I.- Apruébase la "Ordenanza Municipal que regula la Explotación Comercial de Máquinas de habilidad, destrezas o juegos similares en la Comuna de Rancagua", contenida en documento anexo de 6 páginas tamaño oficio y que pasa a formar parte del presente Decreto Exento, la cual comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    II.- Publíquese por la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones en el Diario Oficial, la Ordenanza Municipal que regula la Explotación Comercial de Máquinas de habilidad, destrezas o juegos similares en la Comuna de Rancagua y en la página Web Municipal.

    Anótese, publíquese, notifíquese, comuníquese y archívese.- Por orden del señor Alcalde.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda atentamente a Ud.,Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.- Aliro Osvaldo Pontigo Donoso, Administrador Municipal.