APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA QUE INDICA

    Núm. 2.902 exento.- Rancagua, 4 de diciembre de 2007.

    I.- Apruébense las modificaciones a la Ordenanza Municipal sobre Publicidad y/o Propaganda de la comuna de Rancagua, las que se señalan a continuación:
1.  Título I, Disposiciones Generales, art. 5º, "Sector Preferencial", se agrega al final del párrafo lo siguiente:

    "..., By - Pass."

2.  Título I, Disposiciones Generales, art. 7º, Primer párrafo, se agrega al final lo siguiente:

    "Siempre que el elemento cumpla con la presente Ordenanza y la Ley General de Urbanismo y Construcción".
    Segundo párrafo, se agrega lo siguiente:
    "Estas solicitudes ...... por el propietario del elemento y por el instalador, ........ de su correcta instalación. Si dichos elementos ....... con cargo al infractor, que corresponderá al dueño del elemento publicitario, ....... por la infracción cometida".

3.  Título ll, Clasificación y Requisitos de los Elementos de Publicidad y/o Propaganda, art. 13º, se agrega lo siguiente:

    "Los elementos de ......... con proyección, vallas, topsites, en antejardín, en propiedad ........".

4.  Título II, Clasificación y Requisitos de los Elementos de Publicidad y/o Propaganda, art. 17º, se agrega lo siguiente:

    "Son elementos de publicidad y/o propaganda ........ en los establecimientos o negocios, además se debe contemplar dentro de esta categoría a los siguientes elementos:

    1.- Palomas o vallas móviles, que corresponden a elementos de publicidad tipo A de material liviano de dimensiones de 0,70 x 0,90 mts., aproximadamente que cumplan a cabalidad con la Ley de Tránsito Nº 18.290 (no a menos de 20 metros desde la esquina), y cuyo horario de exhibición se encontrara enmarcado entre las 09:00 a 18:00 horas.
    2.- Propaganda humana y/o animal que transporten en sus cuerpos o por sus propios medios físicos cualquier elemento propagandístico que simule un letrero."

5.  Título II, Clasificación y Requisitos de los Elementos de Publicidad y/o Propaganda, art. 18º, último párrafo, se agrega lo siguiente:

    "Estos elementos ....... podrán ser autorizados a través de una concesión previo ....... y fundamentado".

6.  Título Il, Clasificación y Requisitos de los Elementos de Publicidad y/o Propaganda, art. 20º, párrafo, se agrega lo siguiente:
    "Son elementos de publicidad y/o propaganda:

    1.- Con vallas aquellos correspondientes a paneles publicitarios y/o propagandísticos ubicados en bienes públicos y/o municipales, en ningún caso sobresalientes, manteniendo su nivel de transparencia y con una altura máxima de 4.50 m. medida desde el nivel de la acera; deberán tener una dimensión máxima de 3.30 m. de ancho por 1.80 m. de largo. Pueden ser luminosos, iluminados o no luminosos. En el caso de estos elementos, deberán estar protegidos por una cubierta transparente y estar ubicados a una distancia mínimo de 100 metros, uno de otro.
        Estos elementos deberán cumplir además con las consideraciones de imagen urbana y otros parámetros que discrecionalmente imponga para cada caso la Municipalidad, por tanto, serán motivo de estudio especial de las unidades municipales competentes y las nombradas por Decreto y sólo podrán ser autorizados previo informe técnico favorable y fundamentado.

    2.- a) Topsites: aquellos elementos de publicidad y/o propaganda que se podrán instalar en bienes nacionales de uso público y/o municipales, de una cara o dos dependiendo de su ubicación y un apoyo instalado en vía pública cuyas dimensiones corresponderán a una altura máxima de 5 metros por un ancho total de 3.5 metros empotrados sobre un pilar cilíndrico de 3 metros por lo que su altura total instalada no deberá sobrepasar los 8 metros, además estos podrán ser luminosos o iluminados o no luminosos.
        b) Topsites Especiales: Corresponderán a aquellos elementos cuyas dimensiones (alto y ancho) podrán variar de acuerdo al grado de dificultad que se encuentra en la ubicación designada.
            Estos elementos deberán estar ubicados a una distancia mínima de 100 metros uno del otro en la misma dirección o sentido de la vía, siendo solo autorizados para instalarse solo por la vía de una concesión.".

7.  Título II, Clasificación y Requisitos de los Elementos de Publicidad y/o Propaganda, art. 22º, se agrega a continuación del punto Nº 2, lo siguiente:

    "Los elementos que se ubiquen a menos de 55 metros del eje de la Panamericana (ruta 5), camino Presidente Salvador Allende, camino a Machalí, camino Doñihue y By Pass, deberán contar con el visto bueno previo de la Dirección Regional de Vialidad cuando corresponda (Reglamento especial para franjas de protección).".

8.  Título II, Clasificación y Requisitos de los Elementos de Publicidad y/o Propaganda, art. 24º, se agrega en segundo párrafo lo siguiente:

    "Éstos excepto las ....... y proyectos adjudicados a través de Concesiones ....... Podrán ser instalados ........ luminosos o iluminados ........ Domingo Villalobos".

9.  Título II, Clasificación y Requisitos de los Elementos de Publicidad y/o Propaganda, art. 26º, se agrega a continuación del segundo párrafo, lo siguiente:

    "No se permitirá la instalación de letreros del tipo monumental, camineros, vallas y top-site u otro de características similares serán congelados en esta comuna y solamente se autorizarán a través de una Concesión Municipal y/o solicitado dentro de un proyecto de Edificación en la construcción de un establecimiento comercial y/o centro comercial, debidamente calificado por la Dirección de Obras Municipales.

    El no cumplimiento de lo anterior, faculta a este Municipio a exigir mediante una Notificación simple de la Dirección de Obras Municipales, dirigida al dueño del elemento publicitario el retiro inmediato de la instalación, o en su defecto este será denunciado al Juzgado de Policía Local correspondiente para que este curse la infracción o multa, además de ordenar el retiro del elemento a cargo de personal del Departamento de Aseo y Construcción (o quien el Municipio designe), y/o en su defecto se procederá colocando un lienzo adosado al elemento publicitario que indique la "Clausura", destacando que el retiro de este lienzo estará penado por la presente Ordenanza, para todos los efectos se entiende que la propiedad del lienzo que indica la Clausura corresponde al Municipio de Rancagua".

10.  Título III, De los Elementos de Publicidad y/o Propaganda Prohibidos, art. 30º, letra a), se agrega lo siguiente:

    "a) En el sector ....... de la presente Ordenanza ........ u otros proyectos adjudicados a través de las concesiones".

11.  Título III, De los Elementos de Publicidad y/o Propaganda Prohibidos, art. 30º, letra g), se agrega lo siguiente:

    "g) Pintar y/o colocar ........ puentes con excepción de puentes ferroviarios y pintar dichos .........".
12.  Título III, De los Elementos de Publicidad y/o Propaganda Prohibidos, art. 30º, letra p), se agrega lo siguiente:

    "p) Instalar lienzos ......... interés comunitario; estas autorizaciones tendrán un plazo máximo de vigencia de hasta 30 días corridos".

13  Título III, De los Elementos de Publicidad y/o Propaganda Prohibidos, art. 31º, se agrega lo siguiente:
    "La Municipalidad procederá ........., Dirección de Tránsito y ...Construcción (o quien el Municipio designe) ....... costa del infractor, o en su defecto éstos serán clausurados mediante la colocación de un lienzo que indique la leyenda "ELEMENTO ILEGAL" "CLAUSURADO POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA". Estos elementos serán retirados, ya sea ......... acción pública".

14.  Título IV, Procedimiento para autorizar los Permisos y Concesiones e elementos de Publicidad y/o Propaganda, art. 34º, letra f), se agrega lo siguiente:

    "Aprobado por Decreto .......... permiso de obra menor, conforme con la Ordenanza y la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ........ Rol respectivo".

15.  Título V, De las Sanciones, art. 42º, se agrega lo siguiente:

    "La Municipalidad .......... y/o demolición y/o clausura ......... infracción cometida".

16.  Título V, De las Sanciones, art. 44º, segundo párrafo, se agrega lo siguiente:
    "Los elementos de ........ o demolidos y/o clausurados por la Municipalidad ......... que correspondan".

17.  Título V, De las Sanciones, artículo transitorio, primer párrafo, se agrega lo siguiente:

    "La propaganda ........... para proceder en los términos de la presente Ordenanza a regularizar el permiso municipal".

    II.- Publíquese por parte de la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones, las modificaciones a la "Ordenanza Municipal sobre Publicidad y/o Propaganda de la Comuna de Rancagua", contenidas en este decreto exento en el Diario Oficial, como lo señala la ley Nº 19.880, de fecha 29/05/2007, en su Capítulo III, art. 48 a) y en la Página Web Municipal.

    Anótese, publíquese, notifíquese, comuníquese y archívese.- Por orden del señor Alcalde.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.- Aliro Osvaldo Pontigo Donoso, Administrador Municipal.