FIJA TEXTO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE ORDENANZA LOCAL DE FERIAS LIBRES Y PERSAS

    Peñalolén, 26 de noviembre de 2007.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

    Núm. 1.300/6.838.- Vistos: La necesidad de renovar la Ordenanza Local de Ferias Libres y Persas ordenada por el Decreto Alcaldicio Nº 1800/521, de 23 de marzo de 1992; las conclusiones de la Mesa de Trabajo conformada por comerciantes y funcionarios municipales cuya función era analizar la situación actual de las ferias libres y persas de la comuna y proponer cambios a la Ordenanza vigente; los resultados del Ampliado de Comerciantes realizado en agosto de 2007; el Memorandum Nº 355, de fecha 2 de noviembre de 2007, emanado de la Dirección Jurídica en que se solicita al H. Concejo la aprobación de la Nueva Ordenanza de Ferias Libres y Persas; la aprobación del H. Concejo de la Nueva Ordenanza de Ferias Libres y Persas en su Sesión Ordinaria Nº 99, de fecha 8 de noviembre de 2007; la Instrucción Nº 285 de fecha 8 de noviembre de 2007 de Secretaría Municipal, el acuerdo adoptado por el H. Concejo Municipal para que se consideren en la nueva Ordenanza las observaciones efectuadas por el señor Alcalde y señores Concejales en su Sesión Ordinaria Nº 99, de fecha 8 de noviembre de 2007, lo dispuesto por esta Alcaldía; y

    Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    1.- Deróguese la Ordenanza Local de Ferias Libres y Persas contenida en el Decreto Alcaldicio Nº 1800/521, de 23 de marzo de 1992.

    2.- Fíjese el siguiente Texto Coordinado y Sistematizado de Ordenanza Local de Ferias Libres y Persas de la Comuna de Peñalolén:

 

                    TÍTULO I

                  Definiciones


    Artículo 1º: Se entenderá por ferias libres, persas y otras ferias, el comercio que se ejerce en la vía pública o recintos públicos en días, horas y lugares que autorice la Ilustre Municipalidad de Peñalolén entre productores o intermediarios y consumidores.

                    TÍTULO II

                    Rubros


    Artículo 2º: En las Ferias Libres se autoriza sólo el expendio de los siguientes productos:

a)  Frutas.
b)  Verduras.
c)  Productos del mar.
d)  Huevos y queso.
e)  Abarrotes.
f)  Productos lácteos larga vida.
g)  Galletas, bebidas analcohólicas y confites envasados.
h)  Conservas, aliños, condimentos, encurtidos, salsas, mote, fruta seca, cereales.
i)  Plantas, flores y artículos de jardinería.
j)  Venta de desayunos.
k)  Alimento para mascotas, envasado en caso de venderse junto a alimentos para personas.

    Artículo 3º: En las Ferias Persas se autoriza sólo el expendio de los siguientes productos:

a)  Ropa nueva o usada y artículos de paquetería.
b)  Artículos de aseo.
c)  Artesanía popular.
d)  Plantas, flores y artículos de jardinería.
e)  Copias de llaves.
f)  Artículos de ferretería.
g)  Discos, videos y cassettes originales.
h)  Muebles y menaje de hogar.
i)  Repuestos de bicicletas.
j)  Artículos deportivos.
k)  Calzado.
l)  Joyas de fantasía.
m)  Artículos de juguetería.
n)  Venta de desayunos.
o)  Venta de libros originales, nuevos o usados.
    Artículo 4º: En caso de surgir nuevos rubros o productos que necesiten incorporarse a las ferias, éstos serán aprobados por la autoridad municipal, lo cual se autorizará mediante Decreto Alcaldicio, y deberá ser incorporado expresamente en el permiso otorgado. Con todo, se entenderá por:

a)  Frutas: Cerezas, Caquis, Chirimoyas, Cocos, Ciruelas, Damascos, Duraznos, Frambuesas, Frutillas, Guindas, Granadas, Higos, Limones, Limas, Lúcumas, Melones, Manzanas, Mandarinas, Mangos, Maracuyá, Kiwi, Moras, Membrillos, Naranjas, Nísperos, Pepinos, Pomelos, Plátanos, Peras, Paltas, Tunas, Uvas, Piñas, Papayas, Sandías, Tomates, Arándano, Murtilla, Castañas.
b)  Verduras: Albahaca, Ajos, Ají verde, Arvejas, Alcachofas, Achicorias, Acelgas, Apio, Betarragas, Berros, Bruselas, Brócolis, Berenjenas, Callampas, Cilantro, Cebollas, Choclos, Coliflor, Colinao, Camote, Espinacas, Espárragos, Hinojos, Habas, Limones, Lechugas, Nabos, Pepinos, Pimentones, Pencas, Perejil, Porotos verdes, Porotos granados, Rúcula, Rábanos, Repollo, Tomates, Verdura surtida, Zanahoria, Zapallos.
c)  Ensaladas: Se entiende por ensalada, aquellas verduras que se expenden de forma elaborada.
d)  Papas y Cereales: Papas, Porotos, Maíz, Piñones, Lentejas, Garbanzos, Chancao, Harinilla, Trigo, Huesillos, Alimentos para perros envasado en caso de venderse junto a alimentos para personas.
e)  Huevos y Quesos: Huevos, Quesos, Mermeladas, Vinagres, Leche, Cereales envasados de fábricas autorizadas. Frutas secas, galletas y confites, legumbres y miel.
f)  Aliños y Condimentos: Ajos, Ají color, Ají verde, Merquén, Pimienta, Comino, Vinagres, Canela, Nuez Moscada, Bicarbonato, Vainilla, Chuchoca, Orégano, Cilantro, Verdura surtida, Clavo de olor, Nueces, Callampas, Cochayuyos, legumbres y miel.
g)  Encurtidos, Motes y Harina: Pikles, Aceitunas, Pepinillos, Cebollines, Pasas, Higos secos, Avellanas, Vainilla, Clavos de olor, Nueces, Harina tostada, Motes (vitrina), Miel, legumbres y todas las harinas.
h)  Abarrotes: Alimentos no perecibles.
i)  Paquetería: Palillos, Elásticos, Cierres, Cintas, Cordones, Agujas, Alfileres, Pinches, Peinetas, Huinchas, Broches, Blondas de hilanderías, Dedales, Algodón, Palos y tubos permanentes, Globos, Chupetes, Mamaderas, Acetona, Jabón, Shampoo, Bálsamo, Afeitadoras, Sujeta ropa, Lanas, Cinturones, Pantys, Cintillos, Hilos, Botones, Calcetines, Calcetas.
j)  Perfumería: Jabón, Colonias, Perfumes, Pasta de dientes, Shampoo, Acetona, Pintura de uñas, Lápiz labial, Desodorantes, Toallas higiénicas, Cremas, Afeitadoras, Sombras de ojo, Cremas diversas, Mascara de pestañas, Ceras depilatorias.
k)  Artículos de Aseo: Escobas, Escobillones, Escobillas, Betunes, Ceras, Detergentes, Bolsas de basura.
l)  Prendas de Vestir: Ropas nuevas y usadas.
                    TÍTULO III

                Derechos municipales


    Artículo 5º: El ejercicio del comercio al que se refiere esta Ordenanza estará afecto al pago de la patente correspondiente, en conformidad a lo establecido en el decreto ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales, al permiso municipal por ocupación del Bien Nacional de Uso Público, determinado en la Ordenanza respectiva, y al pago por aseo del lugar de emplazamiento.
    El pago a que alude el inciso anterior se efectuará en la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad.

    Artículo 6º: El permiso para el ejercicio de esta actividad comercial es personal, intransferible y precario; sin embargo se permitirá a los comerciantes que estén al día en el pago a que se refiere el artículo anterior, y que tengan al menos 10 años de antigüedad en la feria, el traspaso de su patente. Dicho traspaso podrá hacerse preferentemente a las siguientes personas:

    Cónyuge o conviviente y familiares consanguíneos o afines hasta el cuarto grado, por ejemplo padres, suegros, hermanos, hijos, yernos, nietos, sobrinos, cuñados y primos.

    En caso de transferencias a terceros no incluidos en el inciso anterior, el nuevo comerciante deberá tener presentada la solicitud estipulada en el artículo 12 de la presente Ordenanza al momento de efectuarse el traspaso de la patente.

    Será obligación de los nuevos comerciantes comprendidos en los incisos precedentes, mantener el rubro original, inscribirse en los registros del Centro Yunus y en general cumplir con todos los requisitos de la presente Ordenanza.
    Artículo 7ª: En caso de muerte del titular o de incapacidad para el ejercicio de la actividad, se otorgará un plazo de 90 días contados desde la fecha del fallecimiento o desde que se manifestó la incapacidad, para que el cónyuge, hijos, padres o conviviente que cuenten con el Informe Social Municipal respectivo, regularicen el permiso. La deuda existente será cargo de quien asuma la regularización y podrá convenir el pago de forma parcializada.
                    TÍTULO IV

                  De los permisos


    Artículo 8º: Para obtener un permiso de feria libre o persa los interesados deben cumplir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.
b)  Haber obtenido informe favorable de la Dirección de Operaciones e Inspección, Departamento de Inspección establecido en el artículo 10º.

    Artículo 9º: El trámite de obtención de permisos se hará a través de la Dirección de Operaciones e Inspección, Departamento de Inspección en primera instancia, y será otorgado finalmente por la Dirección Administración y Finanzas Municipal, Departamento de Rentas.
    Artículo 10º: Tendrán prioridad en el otorgamiento de los permisos aquellas personas que residan en la comuna de Peñalolén.
    Artículo 11º: Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso de feria libre, persa u otra a la vez. Lo mismo se aplica a cualquier permiso para ejercer comercio en la vía pública.
    Artículo 12º: El interesado llenará la solicitud respectiva en el Departamento de Inspección, donde deberán incluirse los siguientes datos:

a)  Nombre completo.
b)  Domicilio.
c)  Cédula de identidad.
d)  Tipo de feria, días y rubro que desea trabajar.
    Artículo 13º: La solicitud aprobada deberá ser acompañada de la siguiente documentación comprobable:

a)  Certificado de nacimiento y fotocopia de cédula de identidad, por ambos lados.
b)  Certificado de residencia otorgado por Carabineros de Chile o por la Junta de Vecinos correspondiente, sin perjuicio de la certificación previa por parte del Inspector Municipal.
c)  Certificado de antecedentes original, y certificado emitido por Gendarmería de Chile, si corresponde, para efectos de la evaluación pertinente.
d)  Informe emitido por el Departamento de Inspección que incluirá:
-    Feria en la cual podría trabajar el postulante,
-    Aprobación del rubro solicitado,
-    Comprobación de domicilio,
-    Otros antecedentes que permitan definir la aprobación o rechazo del permiso solicitado.
e)  Autorización de la Secretaria Regional de Salud o la autoridad sanitaria competente, para los rubros que corresponda.
f)  Tres fotografías tamaño carné con
g)  nombre y número de cédula de identidad, una de las cuales será insertada en el documento que acredite el pago de los permisos y patente correspondiente.
h)  Fotocopia de certificado de iniciación de actividades ante Servicio de Impuestos Internos.
i)  Certificado de inscripción previa en el Centro de Empleo y Microempresa "Muhammad Yunus".

    Artículo 14º: El rubro o giro señalado en el permiso deberá ser respetado, pudiendo ser éste modificado a solicitud del interesado y previa autorización por escrito del Departamento de Inspección.
    El cambio de rubro sólo podrá ser solicitado una vez por año calendario.
    Artículo 15º: Los permisos caducarán definitivamente en los siguientes casos:

a)  Por renuncia del titular,
b)  Por fallecimiento del titular sin posterior regularización de las personas señaladas en el art. 5.
c)  En los casos señalados en el Título X.
                    TÍTULO V

        De los lugares de funcionamiento


    Artículo 16º: Estas ferias deberán ubicarse en lugares alejados de cualquier foco de insalubridad ambiental. La ubicación exacta será determinada por la Municipalidad mediante Decreto Alcaldicio. Dichos lugares son temporales y su traslado podrá ser decretado por razones de interés público.

    Artículo 17º: Al inicio y término del lugar de funcionamiento de la feria, deberá colocarse una barrera móvil de contención que indique "Feria Funcionando, no se admite el comercio ilegal o ambulante", la cual será provista por los comerciantes y será instalada por quien tenga a su cargo la administración de los baños.
    Artículo 18º: La Dirección de Operaciones e Inspección del Municipio, una vez aprobado el lugar de funcionamiento de la feria, proveerá de los materiales necesarios a los comerciantes para la demarcación de los puestos. La labor de demarcación de puestos será supervisada por los inspectores, fiscalizando que se cumpla con las medidas estipuladas para cada puesto.
                    TÍTULO VI
            De los puestos de venta


    Artículo 19º: Todos los puestos o locales de las ferias libres y ferias persas estarán protegidos con carpas de lona, diferenciándose entre feria libre y persa, de forma que tengan un color distintivo, a elección de los comerciantes, previa aprobación de la Dirección de Operaciones e Inspección, siendo objetivo principal darle a la feria un aspecto ordenado.
    Las carpas de lona deben contar con armazón de metal, de igual altura, desarmable y de fácil transporte.

    Artículo 20º: Las medidas de cada uno de los puestos será de 3 x 3 metros en feria persa, y 4 x 4 metros en feria libre, espacio que deberá mantenerse demarcado en conformidad al Decreto Alcaldicio que determine el emplazamiento.
    Artículo 21º: El horario de funcionamiento de la feria de martes a viernes se iniciará a las 7:00 horas con la instalación de los puestos, los que deben estar completamente instalados a las 9:00 horas, para terminar todas las ventas y tener levantadas todas las instalaciones a las 16:00 horas.
    Los días sábados, domingos y festivos el horario de funcionamiento se iniciará a las 7:00 horas con la instalación de los puestos, los que deben estar completamente instalados a las 9:00 horas, para terminar todas las ventas y tener levantadas todas las instalaciones a las 17:00 horas.
    El desarme de puestos sólo podrá hacerse dentro de la última hora de funcionamiento de la feria.
    Artículo 22º: El aseo del lugar de asentamiento de la feria será de cargo del Municipio, sin perjuicio de las obligaciones establecidas para los comerciantes al respecto.
    Artículo 23º: El lugar de funcionamiento de la feria no podrá ser destinado a dejar mercaderías ni otros objetos antes o después del horario de funcionamiento de la misma.
    Artículo 24º: En horario de armado y desarmado de puestos no se podrá obstaculizar la salida y tránsito de los demás comerciantes.
    Artículo 25º: Los vehículos de transporte de mercaderías no podrán ser emplazados en lugares distintos a los autorizados, ni en lugares destinados a los clientes.
    Artículo 26º: Cada puesto será identificado con un letrero pizarra provisto por el Municipio, donde se consigne el nombre del titular del permiso, número de rol del permiso, fotografía del titular y rubro. El letrero pizarra deberá estar ubicado en lugar visible al público.
                    TÍTULO VII

              Condiciones sanitarias


    Artículo 27º: Los manipuladores de alimentos perecibles estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a)  Poseer un certificado de vacuna antitífica los menores de 30 años.
b)  Estar libres de enfermedades infecto-contagiosas. En caso de que la Inspección Municipal detecte comerciantes o ayudantes con síntomas visibles de estas enfermedades, se suspenderá el permiso comercial y se dará cuenta del hecho al Seremi de Salud a la autoridad sanitaria competente, sin perjuicio de ser inmediatamente derivado al Centro de Salud respectivo.
c)  Mantener las uñas cortas y sin barniz.
d)  Mantener un perfecto aseo personal y en especial las manos.
e)  Usar gorra blanca o de color claro que oculte el pelo, y delantal blanco.

    Los comerciantes y sus ayudantes que trabajen en las ferias libres y persas estarán obligados a usar durante su trabajo el siguiente uniforme para hombres y mujeres, delantal blanco o pechera para los que expenden pescados, mariscos y huevos; color celeste para el resto, excepto los que trabajen el rubro papas que deberán usar color azul o verde oscuro.

    El delantal deberá mantenerse en la más estricta y rigurosa limpieza.

    Artículo 28º: Los locales que expenden encurtidos, frutas o legumbres conservados en vinagre, deberán hacerlo exhibiendo estas mercaderías en vitrinas u otros dispositivos similares que los proteja del medio ambiente.
    Artículo 29º: Los locales que expendan mote, deberán contar con vitrinas protectoras de vidrio o acrílico que aíslen las mercaderías del medio ambiente.
    Artículo 30º: Las mercaderías no podrán permanecer en contacto directo con el suelo, por lo cual es obligatorio mantenerlas en mesones especiales a una altura entre 60 y 90 cms.
    Artículo 31º: Los rubros pescados y mariscos o similares se expenderán en carros isotérmicos con la respectiva resolución sanitaria y tendrán las siguientes características:

a)  Estarán construidos de material sólido, resistente, inoxidable, impermeable, no poroso, no absorbente y lavable.
b)  Contarán con un estanque de agua potable y lavamanos de capacidad mínima de 100 litros, con otro de igual capacidad para aguas servidas.
c)  Dispondrán de mesón con cubierta lisa, lavable, de material impermeable e inoxidable y vidrios protectores en los mesones.
d)  Serán térmicamente aislados.
e)  Llevarán en su parte exterior el nombre del propietario, rol y rubro.
f)  Serán de uso exclusivo para el giro solicitado.
g)  Los carros, en caso que corresponda, deberán contar con el permiso de circulación respectivo, según lo establece la ley 18.290 de tránsito, para lo cual deberán contar con revisión técnica y seguro automotriz.
    Artículo 32º: El lavado de los carros isotérmicos no podrá efectuarse en los recintos de las ferias libres ni en cualquier lugar de la vía pública.
                    TÍTULO VIII

                De las mercaderías


    Artículo 33º: Los pescados y mariscos deberán exhibirse en bandejas metálicas, perforadas e inoxidables y plásticas y mantenerse en hielo picado, mariscos y demás productos. Todas estas mercaderías deberán ser mantenidas en el interior de los carros y por ningún motivo fuera de ellos. Además, la faenación de estos productos deberá hacerse en el interior del carro.

    Artículo 34º: Los crustáceos, moluscos y mariscos en general se venderán vivos. El expendio de estos productos muertos o cocidos será causal de sanción y comiso.
    Artículo 35º: Todo comerciante en artículos alimenticios deberá acreditar, cuando fuere necesario, procedencia u origen de éstos, por medio de facturas o guías. Para los efectos de su examen bromatológico.
    Artículo 36º: Será responsabilidad de los comerciantes mantener el aseo del lugar, durante el funcionamiento de la feria, debiendo dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones mínimas:

a)  Los comerciantes en pescados y mariscos, y en general productos de origen animal, deberán ir depositando los desechos y líquidos percolados en receptáculos de plásticos duros y por ningún motivo podrán ser arrojados al suelo.
b)  El resto de los comerciantes de la feria tendrá la obligación de ir depositando sus basuras en un recipiente adecuado para estos efectos y nunca será permitido que los desechos de sus productos se depositen en el suelo.
c)  En cada feria deberán instalarse dos baños químicos por cada 70 puestos, diferenciados entre hombres y mujeres, los que serán ocupados por los comerciantes que la integran. La contratación de los elementos necesarios para la instalación y administración será de cargo de los delegados de feria, y/o el sindicato u otra organización existente, y que sea designada por el municipio, quienes deberán rendir cuenta por concepto del uso de los baños a los comerciantes y al Departamento de Inspección, semestralmente.
    Artículo 37º: Las instalaciones, carpas y útiles en general se mantendrán en buenas condiciones y conservación.
    Todas las balanzas deberán estar en buen estado.
                    TÍTULO IX

            De los comerciantes de feria


    Artículo 38º: El ejercicio del comercio en las ferias libres y ferias persas y otras ferias deberá ser ejercido por el titular del permiso, quien deberá estar siempre presente en su lugar de trabajo y podrá contar con un máximo de tres ayudantes autorizados por la Dirección de Operaciones e Inspección del Municipio. El titular deberá hacerse responsable por los ayudantes que tenga. Estos ayudantes tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades que el titular, deberán estar empadronados ante el Departamento de Inspección Municipal. El permiso deberá ser exhibido cada vez que la autoridad lo exija, y los ayudantes deberán contar con identificación.

    Artículo 39º: Es obligación de cada titular contar con el permiso o patente de feria, otorgado por la Dirección de Finanzas del Municipio, en el que exprese claramente las ferias y días que está autorizado para funcionar, el cual deberá ser renovado semestralmente.
    Artículo 40º: En cada feria habrá al menos un delegado, según lo exija la Dirección de Operaciones, que será elegido por mayoría simple de los comerciantes empadronados de cada feria, cada dos años. La elección deberá efectuarse en horario y lugar de funcionamiento de la feria.

    Las funciones serán las siguientes:

1.  Controlar el uso de los puestos asignados.
2.  Controlar el aseo de la feria durante el funcionamiento.
3.  Recoger los reclamos del público y darlos a conocer a la Dirección de Operaciones e Inspección, Departamento de Inspección del Municipio, a través del libro de reclamos.
4.  Comprobar la asistencia a la feria, anotando a los inasistentes e informarlo el primer día lunes hábil de cada mes al Departamento de Inspección de la Municipalidad. Sin perjuicio de lo anterior, los delegados podrán informar en forma inmediata al Departamento de Inspección cualquier anomalía que ocurra durante la semana.
5.  Posibilitar el uso de baños según el artículo 36 letra c).
    Artículo 41º: El comerciante que faltare sin justificación dos (2) veces al mes a su lugar de trabajo, en cualquiera de las ubicaciones autorizadas por la Municipalidad, será suspendido de ejercer la actividad el día de la inasistencia, por dos semanas.
    A la tercera vez que ocurra dicha inasistencia injustificada, se caducará el permiso para el día de inasistencia.
    En caso de enfermedad o fuerza mayor deberá dar el aviso correspondiente, dentro de los 5 días siguientes a la inasistencia, al Departamento de Inspección de la Dirección de Operaciones e Inspección.
    Se permitirá solicitar al Departamento de Inspección, el cambio de día o feria, lo cual quedará sujeto a la disponibilidad existente.
    Cuando haya inasistencia de algún comerciante, los vecinos de ambos lados deberán ocupar el espacio vacío, utilizando sus mismos puestos o algún elemento adecuado para ello.
                    TÍTULO X
        De las prohibiciones y sanciones


    Artículo 42º: Los informes entregados por los delegados de ferias que se refieran al arrendamiento de permiso se considerarán documentos con plena validez para hacer efectiva la anulación del permiso, lo anterior deberá ser investigado por un inspector municipal, quien aportará mayores antecedentes.

    Artículo 43º: Las faltas a la presente Ordenanza se clasificarán de la siguiente forma:

a)  Leves,
b)  Mediana gravedad, y
c)  Graves.
    Artículo 44º: Serán faltas leves las siguientes:

a)  No respetar las normas establecidas en los artículos 19 y 20.
b)  El uso de papel impreso como primer envoltorio, para los alimentos perecibles.
c)  El uso de carretillas, bicicletas, triciclos o cualquier otro vehículo que dificulte el paso a peatones.
d)  Dejar mercaderías u otros objetos antes o después del horario de funcionamiento de la misma.
e)  Uso de altoparlantes y música a gran volumen.
f)  Obstaculizar la salida y tránsito de los demás comerciantes en horario de armado y desarmado de puestos.
g)  No mantener la pizarra informativa visible al público.
h)  No respetar el aseo del lugar de asentamiento durante el funcionamiento de la feria.
i)  Mantener pescados fileteados o trozados, labor que sólo se realizará en presencia del comprador.
j)  Mantener a la venta piure o lenguas de erizos en botellas o bolsas plásticas.
    Artículo 45º: Serán faltas de mediana gravedad las siguientes:

a)  Haber sido sorprendido bajo la influencia del alcohol atendiendo el puesto.
b)  Mezclar en un mismo receptáculo varios alimentos que por su composición orgánica se contaminen o deterioren unos con otros.
c)  Extensión o instalación de cables eléctricos provisorios, que atenten contra la seguridad de las personas.
d)  Expender artículos alterando o modificando su peso, siendo causal, además, de comiso de la balanza.
e)  No cumplir la obligación, en el evento de inasistencia de algún comerciante, en lo referente a que los vecinos de ambos lados deberán ocupar el espacio vacío, utilizando sus mismos puestos o algún elemento adecuado para ello.
f)  La venta de detergentes e insecticidas
    conjuntamente con productos alimenticios y el transporte simultáneo de estas mercaderías.
g)  La venta de alimentos en malas condiciones sanitarias.
h)  No exhibir su patente.
i)  No respetar el horario de funcionamiento.
j)  No respetar el giro o rubro señalado en el permiso.
k)  Estacionar los vehículos en lugares distintos a los autorizados o en lugares destinados a los clientes.
l)  No respetar las normas sanitarias establecidas en el artículo 32.
m)  El funcionamiento en una feria o día no autorizado.
n)  No pagar la cuota correspondiente al servicio de baños de la feria.

    En el caso de la letra j) el comerciante que fuere sorprendido vendiendo alimentos perecibles que no correspondan al rubro o giro señalado en el permiso, será además sancionado con el comiso de la mercadería en conformidad al artículo 51.
    Artículo 46º: Serán faltas graves las siguientes:

a)  Morosidad en el pago de patente y permiso, entendiéndose ésto como el retraso en el pago correspondiente, más allá del plazo de 15 días desde la fecha en que deba comparecer al Juzgado de Policía Local por este motivo.
b)  El participar en riñas o peleas entre comerciantes, o con el público en general.
c)  El consumo de alcohol y la práctica de juegos de azar.
d)  Si se constata en dos oportunidades que en el puesto estuviesen trabajando terceras personas y no estuviera presente el titular, en este caso se presumirá arrendamiento del permiso.
e)  Arrendar o prestar el permiso.
f)  Haber sido encontrado en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas o psicotrópicos atendiendo el puesto.
g)  Amparar el comercio ambulante o ilegal.
h)  La venta de bebidas alcohólicas.
i)  Por haber agredido verbal o físicamente a la autoridad fiscalizadora.
j)  Negarse a la fiscalización de la autoridad.

    Para efectos de las letras i) y j) de este artículo se entenderá como autoridad fiscalizadora a los inspectores e integrantes de las fuerzas de orden y seguridad pública. En lo referente a los delegados y/o dirigentes del sindicato o asociación de comerciantes, serán considerados como autoridad fiscalizadora en el horario de ferias cuando se encuentren ejerciendo las funciones que le fueron encomendadas en la presente Ordenanza.
    Artículo 47º: Las sanciones leves serán sancionadas con multa de 0.25 a 1 UTM.

    Las sanciones de mediana gravedad serán sancionadas con multa de 1 UTM a 3 UTM.

    Las sanciones graves serán sancionadas con multa de 3 a 5 UTM y caducidad de la patente.
    Artículo 48º: Las reiteraciones de faltas dentro de un año calendario, es decir el período de tiempo comprendido entre el 1º de enero y 31 de diciembre, se sancionarán de la siguiente forma:

a)  Las faltas leves que se reiteren por cuatro ocasiones, se sancionarán con la caducidad de la patente. Dos faltas leves equivalen a una mediana.
b)  Las faltas de mediana gravedad que se reiteren en 2 ocasiones, se sancionarán con la caducidad de la patente.
c)  Las faltas graves se sancionarán con la caducidad de la patente.
                    TÍTULO XI

                Del control de ferias


    Artículo 49º: Las ferias libres, ferias persas y otras ferias serán controladas, además de por la fuerza pública, por el Departamento de Inspección de la Dirección de Operaciones e Inspección, cuyas instrucciones deberán ser acatadas por los comerciantes, procediendo a denunciar al Juzgado de Policía Local las infracciones que detecten por parte de los comerciantes.

    Artículo 50º: El Departamento de Inspección de la Dirección de Operaciones e Inspección del Municipio podrá efectuar, con el sólo mérito del Acta levantada, el comiso de las mercaderías, cuando exista inminente riesgo para la salud del público consumidor. Además del comiso de balanzas cuando éstas estén afectando al consumidor.
    Artículo 51º: Cuando las mercaderías requisadas sean perecibles y estuviesen en buen estado, los funcionarios ya individualizados las enviarán directamente a una institución de beneficencia, debiendo dejarse constancia escrita de este acto y poner dicha circunstancia en conocimiento del Juez.
    Si se encontraren las mercaderías requisadas en malas condiciones, deberán ser inutilizadas o destruidas, debiendo certificarse el destino de éstas y debiéndose dar informe de esto al Juez de Policía Local.
    Artículo 52º: Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá mediante resolución de la Dirección de Operaciones e Inspección, aplicar las medidas de suspensión temporal del permiso para comerciar en feria.
    Si el conjunto de comerciantes de una feria libre o feria persa infringe normas mínimas de aseo y orden se podrá suspender la totalidad de la feria durante el tiempo que se estime conveniente.
                    TÍTULO XII

                De las otras ferias


    Artículo 53º: Se entiende por otras ferias el comercio que se ejerce en la vía o recintos públicos, en días, horas y lugares que autorice la Ilustre Municipalidad de Peñalolén entre productores o intermediarios y consumidores. Entre las cuales se encuentran las ferias navideñas, de calzado, artesanales y otras de carácter esporádico.

    Artículo 54º: Será aplicable a este tipo de ferias todo lo dispuesto en la presente Ordenanza en cuanto sea aplicable al tipo de mercadería que se venda.
    Artículo 55º: El funcionamiento, los lugares y horarios de dichas ferias serán autorizados por Decreto Alcaldicio.
              Artículos transitorios


    Artículo 1º: El artículo 19 será aplicable seis meses después de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

    Artículo 2º: Durante el primer semestre de vigencia de la presente Ordenanza se otorgará la posibilidad, si la autoridad municipal lo aprueba, de efectuar regularizaciones de patentes que presenten algún problema especial, tales como actualizaciones de registro de titulares y ayudantes, o cualquier otra situación que a juicio de la autoridad sea necesaria para adecuar al comerciante a la nueva normativa.
    3.- Publíquese en el Diario Oficial el texto de la Ordenanza Local de Ferias Libres y Persas de la Comuna de Peñalolen, que comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2008.

    Anótese, comuníquese y transcríbase la presente Ordenanza a todas las Direcciones y Unidades Municipales, al Juzgado de Policía Local de Peñalolén.- Publíquese, cúmplase y hecho, archívese.- Claudio Orrego Larraín, Alcalde.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.