DICTA ORDENANZA DE SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO Zapallar, 29 de Diciembre de 1995.- La Alcaldía resolvió hoy:
    Núm. 1.028/95.- Ordenanza Aseo Comuna de Zapallar.- Vistos y teniendo presente: El artículo 2° bis de la Ley 19.338, publicada en el Diario Oficial el 30 de mayo del presente año; el acuerdo del Consejo Municipal, de 29 Diciembre de 1995; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    D e c r e t o
    Díctese la siguiente Ordenanza de Servicio Domiciliario de Aseo de la Comuna de Zapallar.
    ORDENANZA DE SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO DE LA
COMUNA DE ZAPALLAR
    TITULO I
    Artículo 1°: La presente Ordenanza fijará las normas sobre la determinación del costo real del Servicio de Aseo Domiciliario que corresponderá cancelar a cada Vivienda o Unidad Habitacional, Local, Oficina, Quiosco y sitio eriazo de la Comuna de Zapallar. Además las condiciones necesarias para su exención, parcial o total.
    Artículo 2°: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a número de artículos, corresponde al decreto ley 3.063, de 1979, y a sus modificaciones posteriores, y por la expresión "Servicio" se entenderá el Servicio de Aseo Domiciliario.
    Artículo 3°: La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Aseo y Ornato y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.
    Se excluirá del costo del Servicio las siguientes funciones:
    a.) Construcción y Mantención de jardines.
    b.) Labores de emergencia.
    c.) Otras.
    Artículo 4°: Los gastos municipales que se considerarán para determinar el costo del Servicio de Aseo, serán los siguientes:
    a.) Gastos en personal: Que comprende el costo proporcional en personal de la Dirección de Aseo y Ornato, incluye todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales y el financiamiento del seguro por accidentes del trabajo.
    b.) Gastos en Vehículos: Que comprende los de operación, mantenimiento y pago de seguros sobre los vehículos.
    c.) Gastos de Disposición Final de la Basura: Que comprende los gastos de rellenos sanitarios y otros sistemas.
    d.) Gastos de Servicios Prestados por Terceros: Que comprende la recolección, transporte, barrido de calles y disposición final de la basura, que se contrate con Empresas privadas. Asimismo, se incluirán los gastos que eventualmente se efectúen para contratar con el Servicio de Impuestos Internos o con otras personas o instituciones públicas o privadas, el cobro del Derecho de Aseo y el control y cobro de morosos pendientes.
    e.) Gastos de consumos básicos: Que comprende adquisición de uniformes y equipos de trabajo del personal, útiles de aseo y demás que sean necesarios para el funcionamiento y control del Departamento de Aseo.
    f.) Gastos de capital: Que comprende las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos. Para estos efectos los gastos correspondientes a vehículos y equipos complementarios tales como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura, estaciones de transferencia, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otros especiales se determinarán de acuerdo a las normas de contabilidad gubernamental.
    Artículo 5°: El monto de la tarifa de aseo será determinado anualmente y expresado en moneda del 30 de junio del año anterior a su aplicación, de acuerdo al costo real del servicio.
    Artículo 6°: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo real total anual del servicio por un número total de usuarios, entendiéndose por tales todos los predios (exentos y no exentos), enrolados por la Dirección General de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectas al cobro del Servicio.
    Artículo 7°: Cuando un local comercial, industrial, oficina de profesionales, etc., definidos en los artículos 23 y 32 de la ley, tengan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas. También estarán afectos al pago del Servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 12, 23 y 27 del Decreto Ley 3.063.
    Artículo 8°: Tratándose de propiedades que sirvan como vivienda y además como locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial y en una de las patentes respectivas cuando se trate de distinto usuario.
    Artículo 9°: El cobro de esta tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará trimestralmente con la contribución territorial y/o semestralmente en las patentes de negocios gravadas a que se refieren los artículos 23 y 32 de la ley.
    TITULO II
    Exención Total y Parcial
    Artículo 10°: Quedarán exentos automáticamente del pago de Derecho de Aseo por Servicio Domiciliario aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo igual o inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales.
    Artículo 11°: A aquellas propiedades cuyo avalúo fiscal fluctúe entre un monto superior a 25 U.T.M. e inferior o igual a 50 U.T.M. tendrán una exención del 50% del valor anual del servicio.
    Artículo 12°: Sin perjuicio de las exenciones señaladas en los artículos anteriores los poseedores a cualquier título de los predios cuyo avalúo fiscal sea superior a 50 U.T.M., y cuyo puntaje actualizado de la ficha CAS II sea igual o inferior a 500 puntos podrán solicitar anualmente el beneficio de exención parcial, si cumplen con los siguientes requisitos:
    a.) El contribuyente cuyo grupo familiar tenga un ingreso per cápita igual o inferior a una y media pensión asistencial podrá acogerse a exención de un 75%.
    b.) El contribuyente cuyo grupo familiar tenga un ingreso per cápita superior a una y media pensión asistencial e igual o inferior a dos pensiones asistenciales podrá acogerse a una exención del 50% del valor de la cuota anual.
    c.) El contribuyente cuyo grupo familiar tenga un ingreso per cápita superior a dos pensiones asistenciales e igual o inferior a dos y media pensiones podrá acogerse a una exención del 25% de valor de la cuota anual.
    Se entenderá por grupo familiar todas las personas que dicen pertenecer a una misma familia nuclear que habiten en la misma propiedad y cuyos ingresos sean exclusivos de dicho grupo.
    Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar su solicitud hasta el 15 de abril de cada año en el Departamento Social Comunal, la cual determinará la procedencia de los requisitos señalados.
    Artículo 13°: No podrán acogerse al beneficio de exención parcial contemplado en los artículos N° 11 y 12 aquel propietario que lo sea asimismo de otro bien raíz o local comercial. Asimismo los usuarios que por aplicación de dichos artículos tengan derecho a exención total o parcial en razón del ingreso per cápita del grupo familiar, deberán optar por acogerse a sólo una de las exenciones.
    Artículo 14°: Los derechos a que se refieren los artículos anteriores corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios.
    Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de 200 litros de desperdicios de promedio diario.
    La extracción de escorias o residuos de fábricas o talleres, los servicios en que la extracción de desperdicios exceda el volumen señalado en el inciso anterior y cualquier otra clase de extracción de basura que no se encuentren comprendidas en el presente artículo, pagarán una tarifa con arreglo a la Ordenanza sobre Derechos Municipales por permisos, concesiones y servicios municipales de enero de 1996.
    En todo caso, las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros la extracción de los desperdicios.
    Artículo 15°: La Municipalidad mantendrá vigente el cobro de este derecho a los contribuyentes del impuesto territorial, conjuntamente con el pago de dicho impuesto.
    Artículo 16°: El cobro de las cuotas trimestrales del derecho de aseo a los predios exentos del pago de impuesto territorial que estuviesen afectos al pago de dicho derecho, se efectuará en las mismas fechas que señala el Servicio de Impuestos Internos para la cancelación de dicho impuesto.
    Artículo 17°: La presente Ordenanza regirá a contar del 1 de enero de 1996.
    Anótese, comuníquese, transcríbase a las Direcciones y Departamentos que corresponda de este Municipio y, hecho, archívese.- Paulina Ruiz-Tagle Irarrázabal, Alcaldesa.- Antonio Molina Daine, Secretario Municipal.