MODIFICA ORDENANZA Nº18 SOBRE EJERCICIO, OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN, CADUCIDAD, TRASLADOS Y TRANSFERENCIAS DE PATENTES DE ALCOHOL EN LA COMUNA DE PUENTE ALTO
    En Sesión Ordinaria Nº33-2007, efectuada el 29 de
noviembre del 2007, el Honorable Concejo Municipal de
Puente Alto, aprobó la modificación a la Ordenanza Nº
18, "Sobre Ejercicio, Otorgamiento, Renovación,
Caducidad, Traslados y Transferencias de Patentes de
Alcohol en la Comuna de Puente Alto", en sus artículos
6, letra c; 9 y 41 letra b), quedando en definitiva de
la siguiente manera:

    Artículo 6: Sin perjuicio de ello, los comercios amparados por las patentes de expendio y/o consumo de Bebidas Alcohólicas que se señalan y que se encuentran establecidos en las zonas urbanas que se indican tendrán como hora límite de funcionamiento las 0:00 horas de Domingo a Viernes y las 01:00 horas de Sábados.

a)  Barrio Eyzaguirre: Todas las Clases,

    Comprende la Avenida Eyzaguirre, ambos costados, entre la Calle Balmaceda por el oriente y Ejército Libertador por el Poniente.

b)  Barrio Centro: Clases D, F, G, M y O.

    Comprende el perímetro comprendido por los domicilios de ambos costados de las siguientes Calles o Ejes de Calles: Nemesio Vicuña - Carlos Aguirre Luco por el Oriente, Coquimbo-Clavero-
    Tocornal Frez por el Poniente, Domingo Tocornal por el Norte y Sargento Menadier por el sur.

c)  Zonas de Conjuntos Habitacionales incluyendo los locales comerciales insertos en ellos cualesquiera sea la vialidad que enfrenten: Clases F, G, H, O.

    Artículo 9: Todo negocio amparado por una patente de alcoholes, podrá implementar medidas de seguridad para el local, las que además deberán garantizar la tranquilidad y seguridad del público que concurre a ellos.

    Artículo 41: Sin perjuicio de las sanciones que se establecen en la ley Nº 19.925, Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, se establecen como conductas prohibidas las siguientes:

a)  Comercialización de bebidas alcohólicas en la vía pública.
b)  Comercialización de bebidas alcohólicas en locales comerciales a través de vía no destinada al efecto o a través de rejas que impidan el libre acceso del comprador al local comercial.
c)  Suspensión del ejercicio de la actividad comercial amparada por patente de alcoholes sin autorización municipal o por período superior a un año.
d)  Ejercicio de un giro comercial distinto al amparado por la patente de alcoholes respectiva.
e)  Expendio y consumo de bebidas alcohólicas a puertas cerradas en locales amparados por patente, dentro y fuera del horario de funcionamiento.
f)  Impedimento del libre acceso a los negocios amparados por patentes de alcoholes de parte de los inspectores municipales o entrabamiento de sus funciones fiscalizadoras.

    Las especies que configuren estas faltas podrán ser decomisadas desde ya y puestas a disposición del Juzgado de Policía Local de turno, sin perjuicio de las denuncias que se formulen.

    Los infractores podrán ser sancionados con multas de entre 5 y 30 unidades tributarias mensuales.
    Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Alcalde.- Miguel Ángel Román Azar, Secretario Municipal.