APRUEBA ADELANTO DE VIGENCIA DE REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 1.013.- Cobquecura, 25 de julio de 1996.- Vistos:
    a) La Ley N° 19.380, que establece modalidades de aplicación del Reavalúo de los Bienes no Agrícolas;
    b) El Acuerdo N° 53 tomado en forma unánime por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 24, de fecha 23 de julio de 1996.
    c) Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    D e c r e t o:

    1.- Apruébase el adelanto de la vigencia del Reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas de la comuna de Cobquecura, a partir del Primer Semestre del año 1997, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2° de la Ley 19.380.

    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- José Luis Sepúlveda Placencia, Alcalde.- Irene Aracena Bustos, Secretario Municipal.