MODIFICA ORDENANZA Nº2, DE 2005, SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

    Nº 07/2007.- San Pedro de Atacama, 23 de noviembre de 2007.- Vistos:

    1.- La Ordenanza Nº 03/2000, de fecha 10 de enero de 2000, que trata la temática referida a las patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
    2.- La Ordenanza Nº 04/2000, de fecha 11 de febrero 2000, que modifica el artículo 10 de la Ordenanza 03/2000, del año 2000.
    3.- La Ordenanza Nº 07/2003, de fecha 15 diciembre 2003, que modifica el artículo 6º de la Ordenanza Nº 03/2000.
    4.- La Ordenanza Nº 02/2005, de fecha febrero de 2005, que establece la zonificación para el otorgamiento de patentes de alcoholes en la comuna.
    5.- El certificado Nº 255/07 de fecha 21 de noviembre de 2007, por el cual la señorita secretaria municipal certifica que en sesión ordinaria Nº 33/07, del Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, celebrado el día 19 de noviembre de 2007, se prestó el acuerdo para la dictación de la nueva Ordenanza, y
    6.- Teniendo presente lo dispuesto en la ley 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del D.L.
3.063, del año 1979, sobre Rentas Municipales y en uso de las facultades legales que me confiere el artículo 65, letra j), del D.F.L. Nº 1-19.704 de 2002, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:

    O r d e n a n z a:

    Artículo 1º.- De acuerdo a lo dispuesto en la ordenanza Nº02/2005 que establece la zonificación para el otorgamiento de patentes de alcoholes en la comuna de San Pedro de Atacama, se modifica el siguiente párrafo reemplazando, de esta forma, el actual establecido en el artículo 4º de dicho cuerpo normativo que dice relación al otorgamiento de patentes de alcoholes en zonas rurales clasificadas en el artículo 3º:

    "No se autoriza, el otorgamiento de patentes de alcoholes en el área rural de la comuna, respecto de los establecimientos clasificados en las letras D, E, O del artículo 3º de la ley 19.925 y de locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local, quedando -por ende- prohibido el otorgamiento de patentes de alcoholes, en las categorías señaladas en dicha área".

    Artículo 2º.- Se mantiene plenamente vigente lo dispuesto en las ordenanzas relativas a la materia y que no hubieren sido modificadas por el presente instrumento.

    Artículo 3º.- Encomiéndese a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, Dirección de Obras Municipales la fiscalización y control de la presente disposición reglamentaria, debiendo denunciar al Juzgado de Policía Local a los infractores o, en su defecto, a la Fiscalía Local del Ministerio Público.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Sandra Berna Martínez, Alcaldesa.- Roxana Aranda Carú, Secretaria Municipal.