FIJA TEXTO DE ORDENANZA SOBRE "USUARIOS DE AGUAS DE REGADÍO"

    Núm. 66.- Providencia, 20 de noviembre de 2007.- Vistos: Teniendo presente las facultades que me otorga el artículo 5 letra d) 12, 63 letra i), 65 letras c) y j) y 79 letra b) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- Que por Ordenanza N°484 de 14 de Julio de 1981, se aprobó la Ordenanza sobre "Usuarios de Aguas de Regadío".-

    2.- El Memorándum N°17.342 de 31 de Agosto de 2007, de la Dirección de Aseo, Ornato y Mantención.-

    3.- El Memorándum N°21.309 de 17 de Octubre de 2007, de la Dirección de Control.-

    4.- El Memorándum N°21.669 de 22 de Octubre de 2007, de la Dirección Jurídica.-

    5.- El Acuerdo N°702 adoptado en Sesión Ordinaria N°117 de fecha 6 de Noviembre de 2007, del Concejo Municipal.-

    Ordenanza:

    1.- Fíjase el siguiente texto de la ordenanza sobre "Usuarios de Aguas de Regadío":

 
    Primero: Los usuarios de aguas de regadío deberán proceder a la limpieza de canales principales o matrices, antes del mes de Junio de cada año. Esta obligación recae principalmente en las asociaciones de canalistas y comunidades de agua.
    Será de responsabilidad municipal la limpieza de acequias, sifones, tuberías, etc. que se relacionen con los sistemas de riego por acequias de las principales avenidas de la comuna y mantenerlas en condiciones de uso.-

    Segundo: Queda prohibido la evacuación de cualquier tipo de elementos líquidos en las acequias, las que solo se utilizarán para la conducción de aguas de regadío. No podrán utilizarse para evacuación de aguas lluvia de edificios ni casas.-

    Tercero: La obstrucción de las acequias de sistema de riego por cualquier elemento y/o circunstancia, será sancionado en la forma establecida en el artículo siguiente y además el infractor deberá devolver la acequia de riego a las condiciones originales que permitan su operatividad de libre flujo de las aguas de regadío.-

    Cuarto: Las infracciones por incumplimiento a las normas de la presente ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local con multas de 1 a 5 UTM.-
    2.- Derógase la Ordenanza N°484 de 14 de Julio de 1981, que aprobó la Ordenanza sobre "Usuarios de Aguas de Regadío".-

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal .
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.