ORDENANZA SOBRE CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL

    Núm. 65.- Providencia, 19 de noviembre de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en los Artículos 6,7,8 y 9 del D.L. 3063 DE 1979, Ley de Rentas Municipales; por el Decreto Supremo N°69 de 14 de Febrero de 2006, modificado por Decreto Supremo N°158 de 14 de Mayo de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba el Reglamento que contiene condiciones generales para la fijación de la tarifa de aseo que las municipalidades cobrarán por el servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios; y las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i) 65 letra j) y 79 letra b) de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    Considerando:

    1.- La Ordenanza N°6 de 15 de Mayo de 2001 sobre "Condiciones necesarias para la fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial", cuyo texto refundido y sistematizado se fijó por Ordenanza N°11 de 11 de Octubre de 2001.-

    2.- La necesidad de fijar un nuevo texto de la Ordenanza citada en el considerando precedente.

    3.- El Memorándum N°20.073 de 1 de Octubre de 2007, del Director de Control.

    4.- El Memorándum N°20.260 de 3 de Octubre de 2007, del Director Jurídico.

    5.- El Acuerdo N°703 adoptado en Sesión Ordinaria N°117 de fecha 6 de Noviembre de 2007, del Concejo Municipal.

    Ordenanza:

    1.- Fíjase la siguiente Ordenanza sobre condiciones necesarias para la fijación de tarifas del servicio domiciliario por extracción de basuras y exenciones total y parcial".-

 

                    TITULO I

                NORMAS GENERALES


    Artículo 1°: La fijación de las tarifas que la Municipalidad de Providencia cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura y las condiciones necesarias para su exención parcial o total se regirán por las normas de la presente Ordenanza y lo dispuesto por los Artículos 6, 7, 8 y 9 del D.L. 3063 de 1979, y el Decreto Supremo N°69 de 14 de Febrero de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su modificación.

    Artículo 2°: Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda la referencia a la Ley corresponde al Decreto Ley N°3063 de 1979 y a sus disposiciones permanentes y transitorias según el caso; por la expresión "servicio", al servicio por recolección transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, que no sobrepasen por usuario un volumen diario promedio de sesenta litros y por "derechos de aseo" a la tarifa que cobrará la Municipalidad por el servicio domiciliario por extracción de los residuos sólidos domiciliarios.
    Artículo 3°: Las condiciones del proceso de cálculo y recalculo de la tarifa del servicio, en adelante indistintamente "la tarifa" serán generales, objetivas y públicas.
    Serán públicos la tarifa y sus antecedentes, de cálculo y recalculo particularmente los referidos al proceso de licitación y los contratos de adjudicación, en caso de encargarse a terceros el servicio, y deberán estar disponibles para su consulta en el Departamento de Aseo dependiente de la Dirección de Aseo, Ornato y Mantención. Adicionalmente la planilla de cálculo de la tarifa, las bases de licitación del servicio y los contratos de adjudicación de las mismas se publicarán en el Módulo de Atención al Vecino de la Oficina de Partes y en la página web municipal www.providencia.cl.-
    Artículo 4°: La tarifa anual, calculada en unidades tributarias mensuales, tendrá una vigencia de tres años y se fijará de acuerdo al siguiente procedimiento.

    1.- A másOrdenanza 143,
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tardar el 15 de julio del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo período tarifario, la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Mantención recolectarán la información que requieran para efectuar el cálculo de la tarifa las que, a más tardar el 20 de agosto presentarán a una comisión integrada por los directores de dichas unidades, de Control y de la Secretaría Comunal de Planificación Comunal. La Comisión deberá presentar al Alcalde la primera propuesta de tarifa a más tardar el 15 de septiembre, con el objeto de que a más tardar el 30 de septiembre del mismo año, sea comunicada a los usuarios en los términos que se indican en el número siguiente.
    2.- Los usuarios del servicio podrán presentar observaciones fundadas a la proposición de la tarifa, hasta el 10 de octubre del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo período tarifario. Para ello, la Municipalidad deberá comunicar a los usuarios del servicio, mediante aviso en el Diario Oficial o en la página web de la Municipalidad (http://www.providencia.cl/) o en un diario de entre los tres de mayor circulación de la comuna, el inicio y duración del plazo para formular sus observaciones a la proposición, de la tarifa y facilitar los antecedentes de cálculo.
    3.- A más tardar el 20 de octubre del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo período tarifario. El Alcalde deberá presentar la proposición de la tarifa al Concejo Municipal para su aprobación.
    4.- A más tardar el 31 de Octubre del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo período tarifario, se publicará la Ordenanza Municipal que fije la tarifa para el siguiente período, la que comenzará a regir desde el primero de Enero del año respectivo.

    Artículo 5°: La tarifa anual se convertirá en pesos al valor de la unidad tributaria mensual correspondiente al 30 de Junio del año anterior a su entrada en vigencia.
                  TITULO II

        FIJACIÓN DE LA TARIFA DE ASEO


    Artículo 6°: La determinación de la tarifa del servicio comprenderá todos los ítem de costos de las actividades que se realicen a través de las unidades municipales a las que les sean, directa e indirectamente, imputables las funciones de extracción usual y ordinarias de los residuos. Se excluye expresamente de estas funciones las actividades de:

a)  Extracción de residuos sólidos domiciliarios que sobrepasen un volumen de sesenta litros de promedio diario;
b)  Limpieza y barrido de calles;
c)  Construcción y mantención de jardines, y
d)  Labores de emergencia.

    Artículo 7°: Para efectos del cálculo de la tarifa, se construirán series de datos históricos de los distintos ítem de costos imputables al servicio y estadísticas de demanda.
    Artículo 8°: La imputación de los costos de las Unidades Municipales relacionadas con el servicio será proporcional a la cantidad de insumos, horas máquinas u horas del personal destinadas a la provisión de éste. Estas proporciones se estimarán sobre la base de criterios debidamente fundados.
    Artículo 9°: En base a los datos de los seis últimos años de operación del servicio anteriores al primero de Julio del año del cálculo de la tarifa, se calcularán costos totales anuales fijos y variables para cada año de operación. Los costos totales anuales fijos y variables, se obtendrán sumando respectivamente los ítems anuales de costos fijos y variables señalados a continuación:

    Son costos fijos los siguientes gastos:

a)  Gastos de remuneración y beneficios legales del personal Municipal encargado, directa e indirectamente, de la administración del servicio y su fiscalización
b)  Gastos generales de administración tales como:

    * Gastos en facturación y cobranza
    * Gastos administrativos en insumos de oficina y servicios básicos, entre otros.

c)  Gastos en vehículos destinados a la ejecución de las labores de administración y fiscalización. En el caso que los vehículos sean de propiedad municipal se incluirán los gastos de combustibles, seguro, patente, mantención y el costo de uso de capital. En caso que los vehículos sean arrendados solo incluirá el valor de los contratos y los gastos en combustibles.

d)  Gastos en inmuebles destinados a la administración y fiscalización del servicio. En el caso que los bienes raíces sean de propiedad municipal, se incluirán los gastos en contribuciones, seguros, mantención, gastos comunes, entre otros, excluyendo el costo de uso de capital. En el caso contrario, se incluirá el gasto en arriendo y gastos comunes, entre otros, directamente asociados al arriendo de la propiedad.

    Son costos variables los siguientes gastos:

a)  Si se licita totalmente el servicio a empresas privadas, los gastos variables corresponderán a los montos establecidos en los contratos de adjudicación de las licitaciones respectivas.
b)  Si se opera en forma directa con equipos y personal municipal los gastos variables corresponderán a:

    * Gastos de operación y mantención de los vehículos destinados a la prestación del servicio tales como gastos en combustible, seguros, reparaciones y costo de uso de capital;
    * Gastos en remuneraciones y beneficios legales del personal encargado de la operación del servicio.
    * Gastos de equipamiento del personal tales como uniformes, guantes y herramientas de trabajo, así como gastos de equipamiento de las instalaciones destinadas a la operación del servicio.
    * Gastos de mantención y operación de los recintos destinados a la prestación del servicio, tales como playas de estacionamientos, estaciones de transferencia y rellenos sanitarios.

c)  Si se licita parcialmente el servicio a empresas privadas, los gastos variables corresponderán a la suma de los montos establecidos en los contratos de adjudicación respectivos más los gastos variables de operación directa señalados en la letra b)anterior.
d)  AprovisionamientoOrdenanza 143,
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de fondos que requiera la implementación de proyectos e infraestructura, para cumplir con los procesos de residuos sólidos domiciliarios, campaña de difusión y educación a la comunidad.

    Los valores de los costos anuales se expresarán en Unidades Tributarias Mensuales al mes de Junio del año que corresponda.

    Por año de operación se entenderá el periodo comprendido entre el 1° de Julio y el 30 de Junio del año siguiente.

    Artículo 10°: La forma de determinar el costo de uso de capital de un determinado año y de proyectar para los siguientes tres años de operación los costos fijos y totales anuales para efectos de calcular la tarifa, será la establecida en el Decreto Supremo 69 de 14 de Febrero de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Artículo 11°: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual (costos fijos y variables totales anuales) del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a vivienda (exentos y no exentos de contribuciones) enrolados por el Servicio de Impuestos Internos, los locales comerciales, oficinas, y sitios eriazos afectos al cobro del servicio.
                  TITULO III

        DEL COBRO DE LA TARIFA DE ASEO


    Artículo 12°: La Municipalidad podrá cobrar una tarifa diferenciada a los usuarios que participen en programas ambientales de manejo de residuos, para estos efectos se deberá identificar, año a año, a los usuarios que participan activamente en estos programas ambientales.

    Artículo 13°: El cobro de la tarifa de aseo se efectuará trimestralmente junto con la contribución territorial y semestralmente a los servicios especiales y en las patentes de negocios gravados, a que se refieren los artículos 23 y 32 de la Ley. Sin embargo, el Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal podrá determinar otro número de cuotas en que se dividirá el cobro de tarifa anual, así como las fechas de vencimiento de las mismas.
    Artículo 14°: Los establecimientosOrdenanza 156,
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comerciales, industriales, oficinas de profesionales, u otros establecimientos análogos, definidos en los artículos 23° y 32° del decreto ley N°3.063, Ley de Rentas Municipales, que sean titulares de dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará a cada una de las patentes, salvo que la actividad comercial no se desarrolle efectivamente y el domicilio sea de uso postal tributario. También están afectos al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 23° y 27° del decreto ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales.

Ordenanza 156,
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    Artículo 15°: Tratándose de inmuebles que se usen como vivienda y como establecimientos comercial, industrial, oficinas profesionales u otros establecimientos análogos, el pago del derecho ordinario o especial del servicio de extracción de basura, deberá aplicarse en la contribución territorial y en el giro de la respectiva patente comercial, en atención a que se trata de contribuyentes distintos o de actividades comerciales separadas del uso habitacional.

    Artículo 16°: La Municipalidad podrá efectuar directamente o mediante convenio con el Servicio de Impuestos Internos el cobro del derecho de aseo a todos los usuarios de predios enrolados por dicho Servicio y que no se encuentren exentos de este derecho. La Municipalidad podrá también contratar con terceros el cobro de este derecho, previa licitación pública.
    La Municipalidad cobrará directamente la tarifa de aseo que corresponda a los propietarios de los establecimientos y negocios en general gravados con patentes, la que deberá enterarse conjuntamente con la respectiva patente.
                  TITULO IV
              EXCEDENTES DE BASURA


    Artículo 17°: Se considerarán servicios especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los sesenta litros de promedio diarios.

    Artículo 18°: Para la extracción de escorias o residuos de restaurantes, fábricas, talleres u otros comercios en que la extracción de desperdicios exceda el volumen señalado en el artículo anterior y para otras clases de extracciones de basuras que no se encuentren comprendidas en el artículo 7 del D.L. 3063, se aplicará una tarifa especial extraordinaria cuyo monto se fijará de acuerdo al costo por toneladas litro de basura, determinado junto con la tarifa anual y de acuerdo al procedimiento dispuesto en éste.
    Artículo 19°: Las personas o entidades que se encuentren en la situación de los artículos 17 y 18, podrán optar por efectuar el retiro y transporte de los residuos a través del municipio o por medio de empresas autorizadas, para lo cual estas empresas deberán requerir autorización de operación de la Dirección de Aseo, Ornato y Mantención o de la autoridad sanitaria, en forma previa a su inicio.
    Artículo 20°: Las unidades sobreproductoras de residuos podrán ser visitadas por la inspección técnica del Departamento de Aseo, con el objeto de informarles los alcances, definición y costos del servicio de retiro de excedentes de basura. Las mediciones se realizarán en forma aleatoria tratando de registrar las situaciones reales promedio de una unidad productora, en presencia de un representante de la empresa, quien luego de realizada la cubicación por parte del inspector municipal, firmará el formulario respectivo. Sin que sea obligatorio, las mediciones de basura se realizarán en litros, en contenedores de capacidad conocida y en la basura a la vista, es decir como se entrega al camión recolector.
    Artículo 21°: Las mediciones podrán ser revisadas por la Inspección del Departamento de Aseo o a petición del interesado, en cuyas circunstancias se procederá a efectuar una nueva serie de mediciones de basura.
    Artículo 22°: Para la medición se establecerá el promedio de volumen diario entregado. A este valor se le rebajará 60 o 120 litros según frecuencia de recolección que corresponda, diario o día por medio.
    El producto de esta operación aritmética será reconocido como excedente de basura o volumen de exceso (VE) y su valor estará expresado en UTM en litros/día en la Ordenanza de Derechos Municipales.

Volumen de Exceso (VE)


    VER DIARIO OFICIAL DE 01.12.2007, PÁGINA 9.


    Donde Mi - 120 (litros) es el valor registrado, en litros de basura, del excedente del usuario de frecuencia día por medio del servicio, en la i-ésima medición realizada.

    Para calcular el valor monetario específico de una unidad predial generadora, se multiplicará el volumen de exceso por el valor unitario del litro/día/mes definido en la Ordenanza de Derechos Municipales, expresado en UTM según la categoría tarifaria correspondiente y luego por el valor oficial en pesos ($) equivalente a la UTM del mes anterior al vencimiento, finalmente se multiplicará por el número de meses de funcionamiento en el año (M) y se procederá a dividirlo por dos.

Valor Semestral (VS) = VE x F x UTM X M/2
VS    =  Valor semestral del excedente de basura
VE    =  Volumen Excedente (litros/día)
F      =  Tarifa litro/día/mes expresada en UTM
UTM    =  Valor UTM en pesos ($)
M      =  Número de meses de funcionamiento en el año

    Artículo 23°: En caso de generación de residuos por mandato, la obligación pecuniaria de cancelar los derechos municipales por concepto de excedentes de basura, recaerá en la empresa o institución que genera los residuos y no en la empresa mandante.
    Artículo 24°: Las unidades sobreproductoras evaluadas serán enroladas por el Departamento de Aseo y cargadas al Sistema de Rentas Municipales con rol de cargo independiente.
    Artículo 25°: Para las unidades sobreproductoras que posean patente municipal, el cobro de este derecho será en forma semestral anticipada agregando el ítem "Excedentes de Basura" al boletín de la patente municipal correspondiente.

    Para aquellas instituciones que no cuentan con patentes comercial o cuentan con patente provisoria, el Departamento de Aseo realizará un cobro directo a través de un boletín de pago el que deberá ser pagado en la Tesorería Municipal o instituciones bancarias autorizadas, rigiendo los mismos procedimientos, condiciones y fechas del caso anterior.
    Artículo 26°: La valorización del derecho por excedentes de basura será calculada en base a la tarifa definida en la Ordenanza de Derechos Municipales, encasillándola según sea la orientación de la unidad sobreproductora del excedente, pudiendo ser de orientación comercial o sin fines de lucro. A aquellas sin fines de lucro, tales como hospitales públicos, templos de confesiones religiosas reconocidas por la ley de cultos, consultorios y colegios municipales, oficinas o sedes municipales, bibliotecas públicas e instituciones de beneficencia, se les aplicará la tarifa especial establecida en el artículo 32 de esta Ordenanza.
    Artículo 27°: El cobro del derecho por excedente de basura se realizará una vez que se practiquen o validen las mediciones de volumen de basura por parte del Departamento de Aseo y se curse la notificación del cobro respectiva.
    Artículo 28°: El contribuyente deberá pagar este derecho hasta el mes en que se autorice la anulación o eliminación de la patente correspondiente por el Departamento de Rentas Municipales. De no coincidir con el término del semestre tributario municipal, el interesado podrá solicitar la devolución proporcional respectiva.
    En caso de cambio de dueño en un rol de cobro de excedente de basura, el Departamento de Rentas Municipales deberá proceder conforme a lo señalado en el artículo anterior.
    Artículo 29°: Las unidades sobreproductoras que decidan tomar, cambiar y finiquitar la relación con una empresa de recolección o bien desafiliarse del servicio de recolección municipal deberán mantener permanentemente informado al Departamento de Aseo de la Municipalidad para los efectos de fiscalización, dando cuenta por escrito de éste, de las eventuales modificaciones respecto de la empresa prestadora de servicio, fechas de inicio y termino de contrato respectivamente, el que tomará conocimiento y registrará en el sistema computacional. En cualquiera de estos casos no se reembolsarán los derechos pagados previamente.
                    TITULO V

            EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL


    Artículo 30°: Quedarán exentos en forma automática del pago del derecho de aseo los usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio se encuentre exenta del impuesto territorial.

    Los usuarios cuyas viviendas o unidades habitacionales tengan un avalúo fiscal superior al monto exento del impuesto territorial, podrán solicitar anualmente la rebaja o la exención total de los derechos de aseo si sus condiciones socioeconómicas lo ameritan, basándose el Municipio para ello en los indicadores contenidos en la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace, hasta 15.000 puntos de la Ficha de Protección Social.

    Asimismo podrán acogerse a dicho beneficio los usuarios de viviendas o unidades habitacionales, que teniendo la calidad de pensionado o jubilados, acrediten un ingreso mensual igual o inferior al valor de cuatro pensiones asistenciales a la fecha en que se solicite la exención y aquellos usuarios que acrediten un ingreso inferior al salario mínimo nacional.

    En el evento que el usuario del servicio no sea propietario del inmueble, solo se aplicará la exención establecida en el presente artículo si el usuario es el sujeto pasivo del derecho de aseo en virtud del contrato respectivo. En caso contrario el propietario del inmueble queda afecto al pago del derecho.

    La concurrencia de las circunstancias que habiliten las mencionadas exenciones será certificado por la Dirección de Desarrollo Comunitario. La aplicación de este beneficio previo V°B° de la Dirección de Control, requerirá la aprobación del Concejo por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.

    Artículo 31°: Los derechos a que se refieren los artículos anteriores corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, veredones y antejardín exteriores, fábricas o negocios y comercio en general.

    Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de 60 litros (sesenta decímetros cúbicos) de desperdicios de promedio diario.
    Artículo 32°: Las iglesias, hospitales públicos e instituciones de beneficiencia exentas del pago de patente municipal, que generen un volumen de basura superior a 60 litros de promedio diario, pagarán un 1% de los derechos por retiro de excedentes de basura.
    Artículo 33: Las entidades públicas o privadas que por Ley se encontraren exentas del pago de derechos municipales, deberán acreditar tal situación ante la Municipalidad con la documentación respectiva.
                    TITULO VI

          RECÁLCULO DE LA TARIFA DE ASEO


    Artículo 34°: En los meses de Junio o Diciembre, la Municipalidad podrá recalcular la tarifa de aseo con los valores observados de costos, número de usuarios y generación global de residuos, utilizando si fuera necesario, las mismas tasas de crecimiento anual proyectadas usadas para el cálculo de la tarifa.

    Si la tarifa resultante de este recálculo difiere, en los términos reales en más de un 10% de la tarifa vigente durante dos semestres consecutivos, la tarifa resultante del recálculo sustituirá como vigente a la anterior.

    Sin perjuicio de lo anterior cuando cambios en los contratos o en la calidad del servicio entregado impliquen una diferencia real igual o mayor a un 10% entre la tarifa vigente y la tarifa calculada, se considerará que esta diferencia es estable y se aplicará la nueva tarifa.

    La nueva tarifa regirá a partir del mes inmediatamente posterior al mes del recálculo, no será retroactiva y su vigencia estará limitada por el inicio de un nuevo período tarifario.

    La Municipalidad deberá publicar la Ordenanza Municipal que fija la nueva tarifa a más tardar el mes anterior a la entrada en vigencia de la tarifa recalculada.

    En todo caso la tarifa no podrá ser recalculada más de una vez en un lapso de doce meses y su recálculo se sujetará a las disposiciones de transparencia y participación ciudadana establecidas en el punto 2) del artículo 4° de esta Ordenanza y deberá ser respaldada por los antecedentes de los contratos firmados con los concesionarios correspondientes, cuando corresponda.

    2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1 de Enero de 2008.

    3.- Derógase a contar del 1° de Enero de 2008 la Ordenanza N°11 de 11 de Octubre de 2001, sobre Condiciones necesarias para la fijación de tarifas del servicio domiciliario por extracción de basuras y exenciones total y parcial.-

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.