ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
              (Ordenanza)

    Núm. 2.- Puerto Montt, 2 de octubre de 2007.- Vistos: Las facultades que me confieren la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo instruido en la Ordenanza Municipal Nº 1, sobre notificación de resoluciones Alcaldicias, publicado en el Diario Oficial Nº 32.063, de 28 de Noviembre de 1984, y

    Teniendo presente: El acuerdo favorable del Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria del 28 de septiembre de 2007, y en uso de mis atribuciones legales, díctase la siguiente:

"ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT"

                    TÍTULO I

              Disposiciones Generales


    Artículo 1: La presente Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana recoge las características singulares de la comuna de Puerto Montt; tales como la configuración territorial de los asentamientos humanos; el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal; la conformación heterogénea de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación específica dentro de ésta.


    Artículo 2: Se entenderá por Participación Ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna, de intervenir, tomar parte y de participar en la toma de decisiones en las instancias de información, ejecución y evaluación de acciones que apunten a la solución de los problemas que los afecten directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad y el desarrollo de la misma, en los diferentes niveles de la vida comunal.
    Artículo 3: Los diferentes niveles y mecanismos de participación ciudadana contenidos en la presente Ordenanza constituyen la base de una democracia directa y participativa en el ámbito comunal, los cuales complementan y enriquecen la democracia representativa expresada a través de la elección periódica del Alcalde y Concejales para la administración municipal y la gestión del desarrollo comunal.
    Artículo 4: Las modalidades de participación establecidas en la presente Ordenanza, no son exclusivas, ni excluyen del derecho, que le corresponde a todos y cada uno de los habitantes del territorio nacional, establecidos en la Constitución Política de la República en su artículo 19, tales como:

-    Nº 12: La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.

-    Nº 14: El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes.
-    Nº 15: El derecho de asociarse sin permiso previo.
    Además, pueden darse las formas de organización que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes y al orden público.
    Artículo 5: La Municipalidad de Puerto Montt, en virtud de esta Ordenanza promoverá la participación de la comunidad local en todas las materias de interés comunal y en especial:

-    La modificación del plan comunal de desarrollo.
-    La promoción del desarrollo comunitario.
-    La regulación del transporte y tránsito públicos,
    dentro de la comuna, de acuerdo a las
    disposiciones vigentes.
-    La regulación del aseo y ornato de la comuna.
-    La educación y cultura.
-    La salud pública y la protección del medio
    ambiente.
-    La asistencia social y jurídica.
-    La capacitación, la promoción del empleo y el
    fomento productivo.
-    El turismo, el deporte y la recreación.
-    La construcción de viviendas sociales e
    infraestructuras sanitarias.
-    La prevención de riesgos y la prestación de
    auxilio en situaciones de emergencia o catástrofe.
-    El apoyo y el fomento de medidas de prevención en
    materias de seguridad ciudadana.
-    La promoción de la igualdad de oportunidades entre
    hombres y mujeres.


                    TÍTULO II

              De los Objetivos


    Artículo 6: Es un objetivo de la Municipalidad, crear mecanismos para que los ciudadanos puedan expresar su sentir, obteniendo la información como elemento de apoyo a la toma de decisiones. Éstos estarán orientados hacia la promoción integral de la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.


    Artículo 7: Son objetivos específicos de esta Ordenanza:

    1).- Facilitar la interlocución entre el Municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.
    2).- Impulsar y apoyar variadas formas de Participación Ciudadana en la comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.
    3).- Fortalecer y promover el tejido social, dentro de la sociedad civil, en variadas formas de participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.
    4).- Desarrollar acciones que contribuyan a facilitar la interacción entre el Municipio y la sociedad.
    5).- Constituir, fomentar y mantener una ciudadanía protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.
    6).- Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión local y la construcción de sujetos sociales comprometidos con los objetivos comunes de progreso y mejoramiento de la calidad de vida del conjunto de los habitantes de la comuna.
    7).- Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.
    8).- Construir un espacio de convergencia entre la Municipalidad y la sociedad civil para la participación ciudadana en la resolución conjunta de materias y problemáticas asociadas a la calidad de vida de la comuna, a fin de consolidar sistemas democráticos y equitativos que garanticen el ejercicio de los derechos y obligaciones de la ciudadanía con una participación responsable.
    Artículo 8: De acuerdo con las disposiciones legales, las atribuciones municipales en materia de Participación Ciudadana, no obstan a la libre facultad de asociación que le corresponde a todos y a cada uno de los habitantes de la comuna, en cuyo ejercicio el conjunto de los habitantes o una parte de ellos, pueden darse formas de organización que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus intereses.
                    TÍTULO III

De los Niveles de Participación y sus Mecanismos


    Artículo 9: La participación ciudadana en el ámbito municipal en la comuna de Puerto Montt, se expresará a través de los siguientes niveles y sus respectivo mecanismos que, por una parte, incorporan las modificaciones realizadas por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y, por otra, recogen las iniciativas de participación ciudadana que se han desarrollado en la comuna.


    Artículo 10: De acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, la participación ciudadana se expresará a través de los siguientes mecanismos.

  NIVELES                      MECANISMOS

    Nivel de Información    -    Publicaciones
                            -    Cuenta Anual
                            -    Paneles Informativos
                            -    Vídeos
                            -    Programas Radiales
                            -    Conferencias
                            -    Agendas Territoriales
                            -    Portal y/o Sitio web

    Nivel Consultivo        -    Cabildos Abiertos
                            -    Consultas Vecinales
                            -    Encuestas y Sondeos de
                                opinión
                            -    Consejo Económico y
                                  Social
                            -    Organizaciones
                                Comunitarias
                            -    Audiencias Públicas
                            -    Oficina de Reclamos e
                                Informaciones
                            -    Plebiscitos Comunales
                            -    Plan de Desarrollo
                                Comunal
                            -    Plan de Desarrollo
                                Territorial
                            -    Presupuesto Municipal
                                y Planes de Inversión.

    Nivel de Consenso      -    Grupos de Apoyo
                            -    Consejos Comunales
                            -    Jornadas Sociales
                                Integrales
                            -    Mesas de Trabajo de
                                Interés Temático
                            -    Convenios de
                                Cooperación
    Nivel Económico    -    Financiamiento Compartido
                      -    Concursos Comunales de
                            Proyectos Sociales.


                    CAPITULO IV

          Del Nivel de Información Pública Local

    Artículo 11: Los ciudadanos de la comuna tienen derecho a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal, por lo cual será misión de la Municipalidad utilizar los medios que considere necesarios y adecuados para entregar la información documentada de asuntos públicos de manera completa, oportuna y clara a quienes la soliciten.


    Artículo 12: La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos, sin perjuicio de aquella que puedan obtener mediante la cuenta pública que el Alcalde hará al Concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año.
    Artículo 13: La Municipalidad entregará dicha información a los ciudadanos de la comuna a través de los siguientes mecanismos:

-    Publicaciones, semanales, mensuales y/o anuales.
-    Cuenta Anual de Gestión.
-    Paneles Informativos dispuestos en zonas de
    afluencia de público.
-    Videos promocionales y/o informativos.
-    Programas Radiales
-    Conferencias, Congresos, Seminarios y Encuentros
    con la comunidad
-    Agendas Territoriales
-    Portal t/o sitio web


                    CAPÍTULO II

              Del Nivel Consultivo


I.- DE LOS CABILDOS ABIERTOS


    Artículo 14: Los Cabildos Abiertos serán cualitativamente la más amplia y representativa expresión de la Participación Ciudadana en el marco de la presente Ordenanza, los cuales abordarán las grandes políticas de desarrollo de la comuna a nivel de perfil.


    Artículo 15: Los Cabildos Abiertos serán convocados por el Alcalde, previa consulta al Concejo Municipal, con el objeto de dar cuenta del estado de desarrollo de la comuna, como también para abordar algún área temática de especial interés para ésta.
Se podrá realizar un cabildo abierto comunal como también sectorial.
    Artículo 16: La convocatoria para realizar un Cabildo Abierto se deberá realizar mediante Decreto Alcaldicio, el que deberá consultar a lo menos lo siguiente:

-    El acto o decisión del Municipio que se pretende someter a discusión
-    Exposición de los motivos y razones por los cuales el acto o decisión se considera de importancia trascendente para la vida pública de la comuna y las razones por las cuales se considera que debe someterse a Cabildo Abierto.
    Artículo 17: No podrá someterse a Cabildo Abierto, los actos o decisiones del Alcalde relativas a las siguientes materias:

    1).- Materias relacionadas con la Ley de Rentas Municipales y en especial con el tratamiento de los derechos municipales
    2).- Régimen interno de la Administración Municipal 3).- Los actos cuya realización sea obligatoria en los términos de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    4).- Los que determine las leyes

    Los Cabildos Abiertos no serán vinculantes.
    Artículo 18: El Alcalde iniciará el procedimiento del Cabildo Abierto mediante convocatoria que deberá ser publicada a lo menos 90 días antes de la fecha de realización del mismo. La convocatoria se hará en los principales diarios de circulación de la comuna, y en los medios de comunicación y electrónicos, en caso de ser necesario. Dicha convocatoria deberá contener a lo menos:

-    Fecha, hora y lugar en que se realizará el Cabildo Abierto, y
-    Las materias que se abordarán.
II.- DE LAS CONSULTAS VECINALES
    Artículo 19: Por este mecanismo, los vecinos y los usuarios podrán emitir opiniones y formular propuestas de solución a problemas colectivos del lugar donde residan.
    Artículo 20: La Consulta Vecinal, deberá ser dirigida a:

-    Los vecinos de una o más Unidades Vecinales.
-    Los sectores industriales, comerciales, de servicio, bienestar social y grupos sociales organizados.
-    Las Juntas de Vecinos.
III.- DE LAS ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINIÓN
    Artículo 21: Las encuestas o sondeos de opinión tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones de la comunidad hacia la gestión municipal, como asimismo, sobre materias e intereses comunales, con el objeto de definir la acción municipal correspondiente.
    Artículo 22: Las encuestas o sondeos de opinión podrán ser dirigidas a la comunidad local en general o a sectores específicos de ella. Del mismo modo estas encuestas podrán dirigirse a territorios de la comuna, por zonas o barrios.
    Artículo 23: El Municipio tiene la obligación de contar con una estratificación social, para poder programar y ejecutar su labor de asistencia social.
    Artículo 24: Para realizar las encuestas o sondeos de opinión, el Municipio considerará asimismo, otros antecedentes comunales con que cuente, sean de carácter cultural o territorial.
IV.- CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
    Artículo 25: En la Municipalidad de Puerto Montt existirá un Consejo Económico y Social Comunal (CESCO) , el cual estará compuesto por representantes de la comunidad local organizada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Artículo 26: El CESCO será un órgano asesor de la Municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes, en el proceso económico, social y cultural de la comuna.
    Artículo 27: El funcionamiento, organización, competencia e integración de estos Consejos, serán determinados por la Municipalidad, en un reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo Municipal.
    Artículo 28: Los consejeros durarán 4 años en sus funciones, siendo presidido por el Alcalde, y en su ausencia, por el vicepresidente que elija el propio Consejo entre sus miembros.
    Artículo 29: Los Consejeros tendrán como facultades:

-    Pronunciarse respecto de la Cuenta Pública del Alcalde.
-    Pronunciarse sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna.
-    Interponer el recurso de reclamación establecido en el Título Final de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Artículo 30: El Alcalde deberá informar al Consejo acerca de los Presupuestos de Inversión y del Plan Comunal de Desarrollo, para lo cual el Consejo dispondrá un plazo de 15 días para formular sus observaciones a dicho informe.
    Artículo 31: Para ser miembro del CESCO se requerirán los siguientes requisitos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de Municipalidades :

-    Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señalados en la Ley Nº 19.418.
-    Tener un año de afiliación, como mínimo a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección.
-    Ser chileno o extranjero avecindado en el país -    No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.
V.- LA PARTICIPACIÓN Y LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
    Artículo 32: La comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias: Las Juntas de Vecinos y las Organizaciones Comunitarias funcionales.
    Artículo 33: Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, entregar elementos de juicio que permitan apoyar las decisiones de las autoridades, y desarrollar cualquier función o actividad que permitan el logro de los objetivos en sus estatutos o en la Ley Nº 19.418.
    Artículo 34: Persiguen fines solidarios, por lo mismo no pueden perseguir ningún interés de lucro. Las organizaciones comunitarias son organizaciones de cooperación entre los vecinos y entre éstos con la Municipalidad para resolver problemas comunes de la unidad vecinal o de la comuna, con total gratuidad por esta gestión.
    Artículo 35: No son entidades político partidistas, esto es, que en su seno no pueden representarse intereses de partidos políticos, ni sus directivos actuar en el ejercicio de sus cargos como representantes de los intereses de éstos.
    Artículo 36: Deberán respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedando prohibida toda acción proselitista por parte de dichas organizaciones en tales materias.
    Artículo 37: Son personas jurídicas de derecho privado y no constituyen entidades públicas.
    Artículo 38: Tienen un ámbito territorial determinado, esto es, la unidad vecinal en el caso de las Juntas de Vecinos, o Comunal en el caso de las demás organizaciones comunitarias.
    Artículo 39: Dada su calidad de personas jurídicas, tienen su propio patrimonio, el que no pertenece a los asociados individualmente considerados. Los efectos de los contratos y convenios que celebren, sólo crean derechos y obligaciones para ellas y no para los asociados.
    Artículo 40: Se constituyen a través de un procedimiento simplificado y obtienen su personalidad jurídica con el sólo depósito del acta constitutiva en la Secretaría Municipal.
    Artículo 41: El ingreso a cada Junta de Vecinos, y a cada una de las demás organizaciones comunitarias es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie podrá ser obligado a pertenecer a ella ni impedido de retirarse de la misma.
Tampoco podrá negarse el ingreso a la respectiva organización y a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales y estatuarios. Asimismo, los estatutos no podrán contener normas que condicionen su incorporación a la aprobación o patrocinio de personas e instituciones.
    Artículo 42: Según lo dispuesto en el artículo 58 letra n) de la Ley 19.602, el Municipio debe consultar a las organizaciones comunitarias territoriales (Juntas de Vecinos) acerca del otorgamiento, renovación y traslado de las patentes de alcoholes.
VI.- DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
    Artículo 43: Las Audiencias Públicas (una de las sesiones del Concejo Municipal la que estará destinada a la Audiencia Pública), son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. La determinación de convocar a audiencia pública, deberá ser acordada en reunión ordinaria o extraordinaria de Concejo Municipal.
    Artículo 44: Las Audiencias Públicas también podrán ser requeridas por no menos de 100 ciudadanos de la comuna que planteen materias de interés comunal. Exceptúanse de esta exigencia las comunas de menos 5.000 habitantes, en las que el Concejo determinará el número de ciudadanos requirentes.
    Artículo 45: Si la audiencia pública es solicitada por una organización comunitaria, con personalidad jurídica vigente, bastará que cuente con el respaldo de la mayoría simple de sus miembros en la fecha de solicitud de la Audiencia Pública, para lo cual deberá presentar una lista de los miembros con su firma y número de cédula de identidad. La pertinencia de la solicitud será calificada por el Concejo Municipal y fijará la hora, día y lugar de dicha audiencia.
    Artículo 46: Las Audiencias Públicas serán presididas por el Alcalde, y su protocolo, disciplina y orden serán el mismo que el de las sesiones del Concejo Municipal.

    El Secretario Municipal participará como ministro de fe y secretario de la audiencia, y se deberá contar con un quórum de la mayoría absoluta de los Concejales en ejercicio.
    Artículo 47: Corresponderá al Alcalde, en su calidad de Presidente del Concejo, o a quien lo reemplace, adoptar las medidas que procedan a fin de resolver las situaciones en que incidan las materias tratadas en la Audiencia Pública, las que, en todo caso, deben ser de competencia municipal y constar en la convocatoria, sin perjuicio de que, en la medida en que sea pertinente, deban contar con el acuerdo del Concejo Municipal.
    Artículo 48: Sin perjuicio de la facultad reguladora del Concejo Municipal, la solicitud deberá presentarse formalmente y deberá contener las firmas de respaldo correspondientes, contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del concejo y, además, deberá identificar a las personas que, en un número no mayor a 5, representarán a los requirentes en la Audiencia Pública que al efecto se determine.

    La solicitud deberá hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre ingresada en un libro especial de ingreso de solicitudes de Audiencias Públicas que llevará el Secretario Municipal, para posteriormente hacerla llegar al Alcalde con copia a cada uno de los Concejales, para su información y posterior análisis en el Concejo próximo.
    Artículo 49: Este mecanismo de participación ciudadana se materializa a través de la fijación de un día dentro de un espacio determinado de tiempo, normalmente semanal, según se determina en el Reglamento de Funcionamiento del Concejo. Sin perjuicio de lo anterior, y ante situaciones especiales, el Concejo podrá fijar días distintos a los señalados en el Reglamento.
    Artículo 50: El Alcalde deberá procurar la situación de inquietudes, problemas o necesidades planteadas a las Audiencias, dentro de los próximos 15 días siguientes a la realización de la audiencia, de acuerdo a la gravedad de los hechos conocidos en la Audiencia, y si ello no fuere posible deberá dar respuesta por escrito y en forma fundada de la circunstancia.
    Artículo 51: El Alcalde nombrará o designará a personal municipal calificado para mantener informada a la comunidad sobre la solución de los requerimientos planteados.
VII.- DE LA OFICINA DE RECLAMOS E INFORMACIONES
    Artículo 52: La Municipalidad de Puerto Montt, habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general, la cual dependerá directamente de la Secretaria Municipal.
    Artículo 53: Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, a través del ingreso de formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
    Artículo 54: Las presentaciones se someterán al siguiente procedimiento:

De las formalidades.

    Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad. La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, si procediere, de aquel y del representante, en su caso.

    A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, siempre que fuere procedente.

    Las presentaciones deberán hacerse en duplicado a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada al Municipio.

    El funcionario que la reciba deberá informar el curso que seguirá, indicando el plazo en que se responderá.

Del tratamiento del reclamo.

    Una vez que el reclamo es enviado al Alcalde, éste lo derivará a la Unidad Municipal correspondiente, para que le haga llegar la información que le permita tener una visión interna del reclamo, además de 3 alternativas de solución con la recomendación de la mejor debidamente sustentada.

    Se deberá incluir el costo de cada una de las alternativas y el número de beneficiados asociados. Después de enviado por el Alcalde con el procedimiento normal de distribución de información, salvo que por la naturaleza del tema se fije un plazo mayor o se prorrogue el ordinario, el que en todo caso no podrá exceder de 30 días corridos, lo que deberá ser comunicado al concurrente.

    Secretaria Municipal documentará la solución la que será enviada al reclamante previa firma del Alcalde, lo cual deberá hacerse dentro del plazo establecido en la Ley Nº 18.695.

De los plazos.

    El plazo en que la Municipalidad evacuará su respuesta será, el establecido en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, siendo éste el de 30 días.

De las respuestas.

    El Alcalde (en la eventualidad que por fuerza mayor el Alcalde no pueda responder, lo podrá hacer el Administrador Municipal y el Secretario Municipal con copia al Alcalde) responderá todas las presentaciones, aún cuando la solución de los temas planteados no sean de su competencia.

    Si la presentación se refiere a alguna materia propia del ámbito de competencia del Municipio y éste la considerara en su planificación y gestión futura, ello le será informado debidamente al concurrente por el funcionario responsable del cumplimiento de la función con la cual se relaciona la materia.

    La oficina también tendrá por objeto entregar información respecto a los diversos proyectos que estén en la ejecución o en miras a realizar.
Del tratamiento administrativo.
Con la finalidad de dar el tratamiento que corresponde a los reclamos de la comunidad, éstos deberán ser caratulados y numerados correlativamente cuando son ingresados al Municipio.

    Se llevará un control de las fechas (recepción, envío a la unidad involucrada, análisis y alternativas de solución y envío de respuesta a reclamante) para cada uno de los reclamos, actualizado y a disposición del Alcalde, del Administrador Municipal y el Secretario Municipal.
VIII.- DE LOS PLEBISCITOS COMUNALES
    Artículo 55: Se entenderá como Plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión con relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas.
    Artículo 56: Serán materias de Plebiscito Comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal que dicen relación con:

    1) Programas o Proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualquier otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
    2)    La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.
    3)    Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.

    Artículo 57: El Alcalde con el acuerdo del Concejo, o por requerimiento de los dos tercios (2/3) de éste, o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, se podrá someter a Plebiscito Comunal las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria.

    En la eventualidad que las materias tratadas en el Plebiscito Comunal concluyan con la recomendación de llevar a cabo un programa y/o proyecto, éstos deberán ser evaluados por las instancias técnicas del Municipio, de manera tal que entregue la factibilidad técnica y económica de poder llevarse a cabo.
    Artículo 58: El requerimiento de la ciudadanía, para la realización del Plebiscito Comunal, deberá ser dirigido al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt y recepcionado oficialmente en la Oficina de Reclamos e Informaciones.
    Artículo 59: Los programas y proyectos relativos a las materias que se traten en el Plebiscito Comunal, deberán previamente ser evaluados, de manera tal que se cuente con la viabilidad legal y factibilidad técnica y económica de poder llevarse a cabo.
    Artículo 60: Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo o los ciudadanos en los términos de los artículos anteriores, el Alcalde dictará un Decreto Alcaldicio para convocar a Plebiscito Comunal.
    Artículo 61: El decreto alcaldicio de convocatoria a Plebiscito Comunal deberá contener:

*    Fecha de realización, lugar y horario
*    Materias sometidas al plebiscito
*    Derechos y obligaciones de los participantes
*    Procedimientos de participación
*    Procedimiento de información de resultados.


    Artículo 62: El Decreto Alcaldicio que convoca a Plebiscito Comunal, se publicará dentro de los 15 días siguientes a su dictación en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación comunal. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede del Municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención al público y otros lugares públicos.
    Artículo 63: El Plebiscito Comunal, deberá efectuarse, obligatoriamente no antes de 60 ni después de 90 días, contados desde la publicación del Decreto Alcaldicio en el Diario Oficial.
    Artículo 64: Los resultados del Plebiscito Comunal serán obligatorios para la autoridad comunal, siempre y cuando vote en él, más del 50% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la Comuna.
    Artículo 65: El costo de los Plebiscitos Comunales es del cargo del Presupuesto Municipal.
    Artículo 66: Las inscripciones electorales en al comuna, se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el Decreto Alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.
    Artículo 67: No podrán convocarse a Plebiscitos Comunales durante el período comprendido entre los 8 meses anteriores a cualquier elección popular y los 2 meses siguientes a ella.
    Artículo 68: No podrán convocarse a Plebiscitos Comunales dentro del mismo año en que comprenda efectuar elecciones municipales.
    Artículo 69: No podrán efectuarse Plebiscitos Comunales sobre un mismo asunto, más de una vez durante un mismo período alcaldicio.
    Artículo 70: El Servicio Electoral y la Municipalidad se coordinarán para la programación y realización adecuada de los plebiscitos, previamente a
    Artículo 71: El Alcalde determinará mediante Decreto Alcaldicio, la o las Unidades Municipales encargadas de la coordinación y realización del Plebiscito.
    Artículo 72: En materia de Plebiscitos Comunales, no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
    Artículo 73: La convocatoria a Plebiscito Nacional o a elección extraordinaria del Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.
    Artículo 74: La realización de los Plebiscitos Comunales se regulará, en lo que sea aplicable, por las normas establecidas en la Ley 18.700 Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en la artículo 175 bis de dicho cuerpo legal.
    Artículo 75: Los Plebiscitos Comunales se realizarán, preferentemente, en los días Sábados y en lugares de fácil acceso.
IX.- DEL PLAN DE DESARROLLO COMUNAL
    Artículo 76: El Plan de Desarrollo Comunal, tiene por objeto desarrollar y potenciar una conciencia urbana de pertenencia, que posibilite el compromiso y responsabilidad colectiva con las estrategias, planes, programas y proyectos orientados al mejoramiento constante de la calidad de vida y al mejor desempeño de los roles estratégicos de la comuna, en términos de su desarrollo económico, social y territorial, la participación informada, amplia, plural y oportuna en dichos procesos, que atañen directamente a los ciudadanos y sus proyectos de futuro, constituirá un deber y una responsabilidad permanente para el Municipio.
    Artículo 77: El Plan de Desarrollo Comunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, es el instrumento rector del desarrollo de la comuna. Su elaboración, ejecución y modificación deberá guardar relación con la planificación estratégica de la comuna, de su visión de futuro, de la misión institucional y de sus objetivos.
    Artículo 78: Considerando que la vigencia mínima del Plan de Desarrollo Comunal será de 4 años, su reformulación, actualización y modificación deberá ser realizada mediante las modalidades de: Plebiscito, Asambleas, Convenciones, Comisiones de Trabajo, dependiendo del tipo, profundidad, proyección e importancia de las materias a tratar.

    El carácter de la participación ciudadana en lo relativo al Plan de Desarrollo Comunal será determinado por el Alcalde e informado oportunamente al Concejo Municipal.
X.- DEL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL
    Artículo 79: Considerando la necesidad de descentralizar y optimizar la gestión municipal, y al mismo tiempo favorecer la construcción de identidades y de compromisos colectivos y naturales con el progreso y desarrollo de sus comunidades, la Municipalidad de Puerto Montt ha subdividido especialmente su territorio con el objeto de abordarlo de una manera más efectiva, reconociendo en ellos su realidad socio-espacial, cultural e histórica y sus características geográficas.
    Artículo 80: En la Planificación y Gestión del Desarrollo de la comuna, la Municipalidad, sus Directores y Departamentos contemplan cada uno de estos sectores como unidades territoriales con sus propias características y especialidades, debiendo efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de cada uno de ellos.
    Artículo 81: En correspondencia a lo señalado precedentemente, la Secretaría Comunal de Planificación Municipal deberá verificar, evaluar y actualizar periódicamente el modelo de desarrollo territorial por sectores y objetivos de gestión municipal, proponiendo sobre la base de fundamentos técnicos-legales, sus modificaciones, incluyendo la subdivisión y/o fusión si fuere procedente.
XI.-  PRESUPUESTO MUNICIPAL Y PLANES DE INVERSIÓN


    Artículo 82: El Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal determinará un monto de presupuesto municipal que se someterá a discusión comunitaria, a través de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos y CESCO, con el fin de priorizar los proyectos.


    Artículo 83: Regirá en el ejercicio presupuestario vigente, previa definición de su respectivo reglamento aprobado por el Concejo Municipal.
    Artículo 84: Con relación al presupuesto municipal anual, en tanto instrumento de gestión municipal, durante el proceso de elaboración del Plan Anual de Inversión, la Municipalidad de Puerto Montt contemplará la opinión y propuestas de las organizaciones sociales de carácter territorial, funcionales y de actividades relevantes de cada uno de los territorios de la comuna para recepcionar las demandas y problemas priorizados.
    Artículo 85: Estas opiniones y propuesta podrán adquirir diversas formas, entre las cuales, los Encuentros Territoriales, que sin ser excluyentes, serán los más importantes en cuanto están concebidos como espacios de diagnóstico participativo, de gestión colectiva, de elaboración de propuestas de desarrollo y, en lo específico, de planteamiento de alternativas de inversión.

    La Dirección de Desarrollo Comunitario, deberá organizar a lo menos un encuentro anual por cada territorio de la comuna, e informar a la Secretaría Comunal de Planificación Municipal con el objeto de incorporarlas como un importante insumo durante el proceso de elaboración del Plan de Inversión Anual de acuerdo a las factibilidades técnicas, legales y presupuestarias.
                    CAPITULO III

              Del Nivel de Consenso


I.- GRUPOS DE APOYO


    Artículo 86: Estos serán grupos de personas que se constituyen en torno de un tema sea permanente o puntual y que no necesariamente están organizados de manera formal.

    a) Los temas permanentes podrán ser salud, educación, medio ambiente, etc.
    b) Los temas puntuales serán de carácter específico y coyuntural, determinados en el tiempo y de corto plazo.


    Artículo 87: Estos grupos estarán integrados por ciudadanos voluntarios y calificados en la materia, a los cuales la Municipalidad de Puerto Montt ofrecerá como contraparte un equipo calificado que les entregue apoyo técnico.
    Artículo 88: Para los efectos de la relación con el Municipio deberán designar la persona que las representará, el que estará facultado para emitir su opinión ante las autoridades locales.
    Artículo 89: Las recomendaciones hechas por el Grupo de Apoyo deberán ser presentadas por escrito al Alcalde, a objeto de ser tratadas en las comisiones pertinentes.
II.- CONSEJOS COMUNALES EN SECTORES
    Artículo 90: El Consejo Comunal realizará en forma semestral reuniones en sectores urbanos o rurales, determinados previamente y con participación de los vecinos, a través de su organización territorial.
III.- JORNADAS SOCIALES INTEGRALES
    Artículo 91: La Dirección de Desarrollo Comunitario realizará Jornadas Sociales en los sectores, previa coordinación con las Juntas de Vecinos, con el fin de resolver problemas puntuales que afecten a los habitantes del sector e impulsar acciones de desarrollo local.
    Artículo 92: El Alcalde y/o el personal calificado podrán participar en Jornadas Sociales a lo menos 4 veces al año, con el objeto de interlocutar entre el Municipio y las organizaciones y mantener una ciudadanía activa y protagónica, desarrollando un trabajo en conjunto.

    La coordinación será realizada con la Unión Comunal de Juntas de Vecinos y/o Juntas de Vecinos de los sectores que corresponda.
IV.- DE LAS MESAS DE TRABAJO DE INTERES TEMÁTICO
    Artículo 93: Se podrán constituir Mesas de Trabajo de Interés Temático de carácter amplio y plural, para abordar materias o problemáticas de impacto comunal que diga relación con las políticas de desarrollo urbano, social, económico, cultural, deportivo, recreativo, educacional, de seguridad ciudadana, medio ambiente, etc., y que tenga con objeto mejorar las condiciones de calidad de vida de los ciudadanos de la comuna.
    Artículo 94: Estas Mesas tendrán un fuerte componente técnico y podrán constituirse, por una parte, con representantes de organizaciones e instituciones públicas y privadas vinculadas a la materia o problemática sobre la cual se estima necesario recoger opiniones y/o propuestas y, por otra, con profesionales, funcionarios de nivel directivo y Concejales de la Municipalidad relacionados de manera directa con dichas materias o problemáticas.
    Artículo 95: Estas mesas de trabajo podrán funcionar hasta cuando sus participantes lo estimen necesario, pudiendo ser permanentes. Sin embargo para no debilitar el funcionamiento municipal la participación de los funcionarios no podrá ser mayor a una reunión semanal, salvo por fuerza por fuerza mayor y con autorización u orden del alcalde.
    Artículo 96: Será la Municipalidad la que convoque a integrar una Mesa de Trabajo, debiendo, previamente, preparar un documento de análisis, adecuadamente fundamentado, de la problemática a tratar indicando claramente aquellos aspectos sobre los cuales se requiere recabar opiniones, propuestas construir consensos. Una vez que el documento se encuentre preparado, con el visto bueno del alcalde, se procederá a cursar las invitaciones con, a lo menos, una semana de anterioridad.
    Artículo 97: Estas Mesas de Trabajo podrán ser convocadas de manera especial durante el proceso de reformulación-modificación del Plan de Desarrollo Comunal, para abordar técnicamente temas específicos de Desarrollo Urbano, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Turismo, Medio Ambiente, Seguridad Ciudadana, Superación de la Pobreza, Empleos, Educación, Salud, etc.
V.- DE LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN
    Artículo 98: Con el objeto de impulsar el desarrollo de la comuna será necesario favorecer la articulación y cooperación con el sector empresarial, universitario, profesional, cultural y espiritual, en función de iniciativas que se liguen a las grandes tareas y objetivos de desarrollo de la comuna.
    Artículo 99: Ya sea por iniciativa municipal o de instituciones relevantes de la comuna, se podrán suscribir Convenios de Cooperación para el impulso, gestión y materialización de iniciativas de interés común, como una forma de sumar esfuerzos, capacidades y recursos en función del desarrollo y progreso de la comuna.
                    CAPITULO IV

              Del Nivel Económico


I.- DEL FINANCIAMIENTO COMPARTIDO


    Artículo 100: Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a subvenciones municipales.


    Artículo 101: Para lo anterior, las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea el área asistencial o en el área de desarrollo.
    Artículo 102: La colaboración municipal podrá efectuarse vía financiamiento o servicios traducidos en estudios.
    Artículo 103: El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes:

-    Desarrollo de programas de financiamiento para mejorar infraestructura comunitaria
-    Desarrollo de obras sociales.
    Artículo 104: La Municipalidad proveerá del apoyo técnico necesario para apoyar a la organización.
    Artículo 105: La Municipalidad y el beneficiario celebrarán un convenio en que se establezcan las obligaciones de ambas partes, a menos que en la solicitud de subvención se especifiquen claramente y el Municipio la otorgue en esas condiciones.
II.- CONCURSO COMUNAL DE PROYECTOS SOCIALES
    Artículo 106: Podrán presentar proyectos al concurso todas aquellas organizaciones territoriales, funcionales y de otra índole social, sin fines de lucro que cuenten con Personalidad Jurídica vigente conforme a lo establecido en la Ley, y que tengan su domicilio dentro del territorio jurisdiccional de la Comuna de Puerto Montt.
    Artículo 107: La presentación de los proyectos al Concurso Comunal se regirá por "Las Bases Administrativas Generales del Concurso de Proyectos Sociales de la Comuna de Puerto Montt".
    Artículo 108: La Comisión Evaluadora estará integrada por representantes de la Secplan, Dideco y Dirección de Obras, quienes entregarán un informe al Concejo Municipal.
    Artículo 109: Los proyectos que se financien por medio de este fondo deben tener por objeto único el desarrollo comunitario.
    Artículo Transitorio: Los plazos de días establecidos en esta Ordenanza serán de días hábiles.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rabindranath Quinteros Lara, Alcalde de Puerto Montt.- Mario Almonacid Paredes, Secretario (S) Municipal.