MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL N° 22 SOBRE FERIAS LIBRES
    Ñuñoa, 6 de Septiembre de 1995.- La Alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 976.-
    Teniendo presente:
    A) Proyecto de modificación de la Ordenanza N° 22, sobre Ferias Libres, presentado al Concejo Municipal por la Alcaldía, requiriendo su acuerdo.
    B) El acuerdo prestado por el Concejo en la Sesión Ordinaria N° 40-95, de fecha 07 de agosto de 1995, aprobando el proyecto de modificación de la referida Ordenanza Municipal.
    Vistos: La Ordenanza Municipal N° 22 sobre Ferias Libres y la facultad que me confiere la Ley 18.695, sobre Municipalidades.
    Decreto:

    1.- Modifícase la Ordenanza Municipal N° 22 sobre Ferias Libres, en los siguientes términos.
    a) Sustitúyese el artículo 4° permanente por el siguiente
    "Artículo 4°:
    Deberá colocarse en el inicio y término del lugar de funcionamiento de las ferias una barrera móvil metálica reflectante, la cual será de propiedad de los feriantes, cuyas normas de diseño establecerá la Dirección de Tránsito de la Municipalidad".
    b) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente "Artículo 30:
    Los comerciantes deberán instalar y mantener, a su costo, servicios higiénicos de tipo químico, en cada feria, en la siguiente proporción:
    a) En las ferias hasta 60 locales, un baño para hombres y uno para mujeres.
    b) En las ferias de hasta 90 puestos un baño para hombres uno para mujeres y un tercero para hombres o mujeres, dependiendo de los comerciantes cuantitativamente predominantes."
    c) Agrégase el siguiente nuevo artículo 4° transitorio, pasando el actual a ser 5° transitorio:
    "Artículo 4° transitorio:
    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° permanente de la presente Ordenanza, el Alcalde podrá, por una sola vez, otorgar permiso, en el giro paquetería, para desempeñarse en Ferias Libres de la comuna, a los comerciantes que ejercían dicha actividad, con anterioridad a la vigencia de este cuerpo normativo. Esta facultad la podrá ejercer el Alcalde tomando en consideración la situación socioecónomica del solicitante, su condición de residente en la comuna y que existan los cupos necesarios para el efecto.
    El giro paquetería comprenderá los siguientes productos nuevos y sin uso: calcetines, calcetas, medias, panties, shorts, poleras, polerones, buzos deportivos, lanas, hilos, palillos, agujas, peines, peinetas, prendedores de ropa y pelo, cordonería, botones y ropa interior".
    2.- Publíquese la modificación referida precedentemente en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente Decreto a las Direcciones Municipales respectivas, a los Juzgados de Policía Local y a la 18° Comisaría de Carabineros.- Cúmplase y hecho, archívese.- Pablo Vergara Loyola, Alcalde.- Miguel Angel Ponce de León González, Secretario Municipal.