APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE E HIGIENE AMBIENTAL

    Quilicura, 30 de octubre de 2007.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

    Núm. 1.371 exento.- Vistos estos antecedentes: Lo establecido en la ley Nº 19.300 Ley General de Bases del Medio Ambiente; decreto supremo MINSEGPRES Nº 30/97 y su modificación mediante decreto supremo MINSEGPRES Nº 95/01; el acuerdo Nº 295 del Concejo de Quilicura, tomado en Sesión Extraordinaria Nº 40 de fecha 30 de octubre de 2007; y en uso de las facultades y atribuciones que me confiere el DFL Nº 01/2006 del Ministerio del Interior; que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    Sanciónase la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente e Higiene Ambiental de la Comuna de Quilicura, de acuerdo a texto que se adjunta.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carmen Romo Sepúlveda, Alcaldesa.- Eduardo Budini Gatica, Secretario Municipal.

ORDENANZA MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE Y DE HIGIENE AMBIENTAL DE LA COMUNA DE QUILICURA

    La presente Ordenanza Municipal regula materias medioambientales y se encuentra ligada con el principio de orden jerárquico que establece la Carta Fundamental de la República, que le da directrices y lineamientos al quehacer de toda la Administración del Estado y a todas a aquellas disposiciones que regulan y reglamentan las actividades de orden público, privado y social en materia ambiental, es por ello que este instrumento toma como fundamentos y referente a la Ley 19.300 General de Bases del Medio Ambiente, su Reglamento (decreto supremo MINSEGPRES Nº30/97 y su modificación mediante decreto supremo MINSEGPRES Nº95/01), la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y las demás disposiciones normativas sectoriales que protegen a las personas y al medio ambiente. Este instrumento normativo, pretende ser un aporte real, técnico y participativo al desarrollo ambiental de la Comuna, incorporada como visión estratégica al desarrollo institucional municipal y a la gestión del Plan de Desarrollo Comunal.

    En conformidad con lo anterior, la Ilustre Municipalidad de Quilicura al servicio de las personas, preocupada del bien común de ellas, del territorio comunal y del Medio Ambiente, ha elaborado la siguiente Ordenanza Ambiental.

              Disposiciones Generales

    La presente Ordenanza, será aplicable con estricta sujeción a lo establecido en la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, sus normas reglamentarias, regulatorias y demás disposiciones legales sectoriales que orientan el tema ambiental y otorgan facultades en dicha materia a otros órganos o servicios del Estado, sin perjuicio de que el propio municipio consciente de su responsabilidad administrativa, del patrimonio humano, ambiental y territorial de la comuna, incorpore y regule disposiciones ambientales protectoras de carácter local.

                    Articulado:

    Artículo 1: La Ordenanza regirá en todo el Territorio Comunal de Quilicura, comprendida ésta en los límites que establece planimétricamente el Plan Regulador Comunal u otro instrumento legal de gestión territorial vigente de uso municipal y en todas aquéllas zonas incorporadas al territorio y de jurisdicción comunal.

    Artículo 2: Es facultad de la Administración del Estado y de las Municipalidades, desarrollar directamente funciones relacionadas con la protección del entorno y el medio ambiente y promover una actitud cultural, de cuidado, de respeto y protección del medio ambiente.

    Artículo 3: Corresponde a la Ilustre Municipalidad de Quilicura la fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza y el cumplimiento de las demás Normas Ambientales de carácter metropolitano y nacional, aplicables al territorio local, sin perjuicio de las facultades legales, atribuciones y aplicabilidad de otros Servicios u Órganos del Estado en la presente materia.

    Artículo 4: La Ordenanza, será aplicable a todas las acciones, omisiones y actividades que se desarrollan en la comuna y a todas aquellas acciones, omisiones y actividades que hacen uso o utilizan el patrimonio territorial y ambiental de la comuna en sus labores permanentes, temporales o de paso, incluidas las actividades de transporte público y privado.
    Artículo 5: Será el propio municipio, a través de su Departamento de Medio Ambiente dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, unidad especialista en materia medio ambiental, la encargada de dar respuesta técnica, logística y fundada, a todos los requerimientos de orden ambiental, provenientes tanto de la Administración local como de otros estamentos del Estado de competencia ambiental o de competencia sectorial de relevancia ambiental.
    Artículo 6: Será el Departamento Municipal de Medio Ambiente, especialista en materia ambiental, el encargado de generar, a petición de la autoridad alcaldicia, propuestas técnicas, propuestas locales de desarrollo y protección ambiental, y promoverlas si procediere en los estamentos respectivos del Estado, en organismos nacionales y/o internacionales preocupados del tema. Además promover, la participación local en materia de desarrollo ambiental (capacitación y gestión de proyectos).
Glosario:
    Artículo 7: Para efectos de la aplicación, comprensión y manejo de esta Ordenanza Ambiental Municipal, se remiten los siguientes términos de referencia, y se entenderá por:

    Caracterización Ambiental: Especificación y descripción puntual o general de cualquier situación, acción o componente ambiental, de características naturales o de situaciones anómalas existentes en el territorio comunal.

    Calidad del Paisaje: Calidad estética, escénica y visual del paisaje, su morfología y vegetación del entorno inmediato y calidad de fondo escénico (morfología: característica de conformación estructural y forma de un cuerpo integrado).

    Contingencia Ambiental: Situación repentina generada por accidente o por fenómeno natural y que provoca problemas en el entorno inmediato, a la comunidad o a algunos de los componentes ambientales existentes en el territorio.

    Comisión Técnica Municipal de Medio Ambiente: Constitución y concertación coordinada de los encargados de las distintas Unidades, Departamentos y Direcciones municipales, para revisar, proponer, proceder, actuar y solucionar temas técnicos de medio ambiente.

    Comisión Comunal de Medio Ambiente: Agrupación de vecinos representativos de la comuna que cuentan con personalidad jurídica propia, preocupados de los temas ambientales que se generan al interior de la comuna de Quilicura y que interactúan con el resto de comunidad y la autoridad local para conocer y proponer acciones tendientes a proteger el medio ambiente y el territorio comunal.

    Desarrollo Comunal Ambiental Sustentable: Mejoramiento permanente de la calidad de vida de las personas y su relación con el entorno. Fundado sobre la base de la educación y la adopción de medidas adecuadas de conservación y protección del medio ambiente.

    Departamento Municipal de Medio Ambiente: Organismo técnico, logístico y coordinador, encargado de asesorar a las distintas Unidades, Departamentos y Direcciones del municipio en el cumplimiento de sus funciones en materia ambiental y dar efectividad a las acciones que desarrollen en este ámbito. Este estamento, también velará por el cumplimiento de esta Ordenanza.

    Denuncia Ambiental Responsable: Cualquier tipo de reclamo, aviso o acusación ingresada por escrito ante la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, de problemas de carácter ambiental. Esta denuncia puede ser presentada por cualquier residente y/o usuario del territorio comunal, que vea o perciba afectado algún componente del Entorno o Medio Ambiente comunal, su propia integridad o la de los demás, incluidos los elementos bióticos y abióticos del Territorio. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier información, reclamo o denuncia efectuada telefónicamente o de forma presencial, deberá ser constatada por personal del Municipio.

    Emergencia Ambiental: Situación ambiental extrema y delicada, natural o provocada, que es necesario corregir controlar y resolver con medidas urgentes para evitar deterioro ambiental y social.

    Enfermedades o Patologías Epizoóticas: Enfermedades propias de los animales, no transmisibles al hombre de prevalencia y ocurrencia normal (situación de vigilancia y responsabilidad específica de la Unidad Municipal de Higiene Ambiental).

    Gestión Ambiental Comunal: Proceso continuo de acción y toma de decisiones relacionadas con la protección, ordenamiento y administración de los componentes ambientales existentes en el territorio comunal, sean estos bióticos o abióticos (Biota: conjunto de todos los seres vivos, flora y fauna, de un área determinada; Abiótico: Elementos inorgánicos de orden natural, suelo, rocas, etc.) y su relación con los habitantes de la comuna.

    Higiene Ambiental: Desde el punto de vista sanitario es la conservación de factores ambientales normales que inciden en la calidad de vida de las personas. También corresponde a la Unidad Municipal de Higiene Ambiental encargada del tema sanitario.

    Inspector Ambiental: Persona capacitada y técnicamente preparada en materias ambientales que presta sus servicios remunerados a la municipalidad, para fiscalizar e informar técnicamente situaciones de riesgo y problemas ambientales existentes en la comuna. Desde el punto de vista operativo podrá sancionar acciones, omisiones y conductas atentatorias en contra de algún componente del medio ambiente.

    Medio Ambiente: Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.

    Riesgo Ambiental: Estado sensible, precario y de inestabilidad que eventualmente podría generar, dada ciertas condicionantes ambientales naturales, o provocadas por terceros, situaciones que deterioran, dañan, perjudican o desencadenan en el ambiente estados peligrosos o alterados necesarios de corregir.

    Voluntarios Ambientales: Personas (Ad honorem), preparadas en materia ambiental, que gratuitamente colaboran con la Municipalidad, en el cumplimiento de la función de fiscalización, y que la ley y esta Ordenanza asignan.

    Zoonosis: Conjunto de enfermedades transmisibles del animal al hombre y al revés, y que afectan la calidad de vida de las personas (situación de vigilancia y responsabilidad específica de la Unidad Municipal de Higiene Ambiental).

    Artículo 9: La presente Ordenanza Ambiental Comunal regula las siguientes materias:

*  Contaminación Atmosférica.
*  Residuos Sólidos.
*  Residuos Líquidos.
*  Malos Olores y Ruidos.
*  Protección y Manejo de Areas Verdes.
*  Higiene Ambiental y Zoonosis (Nota: esta materia,
    por su especificidad, será ordenada separadamente).

                    TÍTULO I

    Órganos de gestión ambiental municipal

    Artículo 10: Corresponde a todos las Direcciones de la Municipalidad la gestión de la política ambiental, entendida ésta como aquella acción permanente y continua en el tiempo destinada a dar cumplimiento a la Ordenanza Ambiental determinada por la Municipalidad. Lo anterior articulado a través de tres niveles de operación: Nivel Estratégico, Nivel de Planificación y Nivel Operativo.

    Artículo 11: Créase un Departamento Municipal de Medio Ambiente, el cual dependerá directamente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, siendo sus funciones principales:

A)  Actuar como instancia técnica, logística, calificada y capacitada en materias ambientales, debiendo evacuar todos aquellos informes de orden técnico y logístico que le sean solicitados por el Alcalde (sa) y por las demás unidades del municipio.
B)  Coordinar la gestión ambiental y la respuesta técnica del municipio con los programas y acciones ambientales de las demás reparticiones públicas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
C)  Asesorar y apoyar técnicamente las acciones ambientales que se lleven a efecto por las distintas direcciones, órganos y unidades operativas del Municipio.
D)  Asesorar y apoyar técnicamente a las distintas instancias o nivel estratégico y en cada una de las etapas o niveles de gestión ambiental.
E)  Asesorar e informar técnicamente en materia ambiental a todas aquellas personas o instituciones de la comuna que lo requieran, previa autorización del Alcalde (sa).
F)  Controlar y fiscalizar en términos medio ambientales al interior del territorio comunal y solicitar sanciones a las Direcciones Municipales y los demás órganos del Estado con competencia ambiental o sectorial de relevancia ambiental, cuando corresponda.

    Artículo 12: Establézcase y créase un Manual de Procedimientos de Gestión Ambiental, el cual permitirá articular la acción coordinada de las Direcciones y Unidades involucradas en el trabajo operativo de la Gestión Ambiental Comunal y del Comité Técnico Municipal de Medio Ambiente.

    Este Manual deberá estar disponible para su revisión por el Concejo Municipal, en un plazo máximo de 120 días contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente Ordenanza.

    Artículo 13: Constituyen Nivel Estratégico el Alcalde (sa), el Concejo Municipal, la DIDECO y demás Direcciones Municipales, la Comisión Técnica Municipal de Medio Ambiente y la Comisión Comunal de Medio Ambiente. En conjunto y a solicitud del Alcalde (sa), estas instancias constituirán el Consejo Ambiental de Desarrollo Sustentable. Corresponderá a éstos formular los Principios de Desarrollo Comunal Sustentable o Política Ambiental Comunal y las directrices ambientales estratégicas a implementar. Sin perjuicio de que el propio Departamento Municipal de Medio Ambiente, como unidad técnica, a petición del Alcalde genere directrices en favor del patrimonio ambiental de la comuna.

    Corresponderá a la Primera Autoridad Comunal citar al respectivo Consejo con el objeto de tratar las materias que en la convocatoria se indiquen. Esta instancia se apoyará técnicamente en las materias que en la respectiva convocatoria se indiquen.

    Será el Titular del Departamento Municipal de Medio Ambiente quien actuará como Secretario Técnico del Consejo Ambiental de Desarrollo Sustentable. La Primera Autoridad Comunal podrá delegar en el Secretario Técnico la facultad de citar a reunión ordinaria o extraordinaria al Consejo.

    Artículo 14: Constituyen el Nivel de Planificación y diseño de instrumentos, la Dirección de Desarrollo Comunitario la Secretaria Comunal de Planificación SECPLAN, la Dirección de Obras Municipales, y el Administrador Municipal. Les corresponde, bajo la dirección técnica y asistida del Departamento Municipal de Medio Ambiente, la elaboración del Plan de Acción Ambiental Comunal con sus programas y acciones específicas y el diseño y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental, necesarios para la aplicación del Plan. Este Plan guardará coherencia, concordancia y coordinación con los restantes planes de desarrollo previstos en el Plan de Desarrollo Comunal.

    Artículo 15: Constituyen el Nivel Operativo, las Direcciones, Departamentos y Unidades, en cuanto ejecutoras de los respectivos programas y funciones específicas asignadas por la ley y por esta Ordenanza en materia fiscalizadora y establecidas en el Manual de Procedimientos de Gestión Ambiental. Les corresponden, por tanto, la aplicación de los instrumentos y la ejecución de los programas del Plan de Acción Ambiental Comunal.

    Artículo 16: El desarrollo de la Gestión Ambiental Comunal y la ejecución de los distintos programas y acciones a implementar, corresponden transversalmente a todos los órganos, áreas y unidades de la municipalidad. Sin perjuicio de que el propio Departamento Municipal de Medio Ambiente coordine acciones dirigidas a Direcciones, Departamentos o Unidades específicas.

    Para estos efectos, la responsabilidad especifica, según las áreas de acción prioritarias para el desarrollo de la gestión ambiental comunal, corresponde a las siguientes instancias municipales.

1.  Evaluación ambiental de proyectos y actividades de escala Regional, Interregional, comunal o local:
    A la Dirección de Desarrollo Comunitario (Departamento Municipal de Medio Ambiente).
2.  Recepción, Verificación y Detección de problemas de carácter ambiental denunciados y que ocurren en la comuna: A la Dirección de Desarrollo Comunitario (Departamento Municipal de Medio Ambiente).
3.  Diseño y aplicación de instrumentos de planificación territorial y ambiental: a la Secretaria Comunal de Planificación.
4.  Control y fiscalización ambiental: A la Dirección de Obras Municipales, Departamento de Rentas e Inspección, Departamento de Aseo y Emergencia, SURI y al Departamento Municipal de Medio Ambiente.
5.  Fiscalización y Manejo de las aguas de la Comuna:
    A la Dirección de Obras Municipales.
6.  Recuperación y habilitación de sitios de interés ambiental y paisajístico para la Comuna: A la Secretaria Comunal de Planificación.
7.  Salud e higiene ambiental: A la Dirección de Salud y a la Unidad de Higiene Ambiental.
8.  Implementación de la Estrategia Ambiental Comunal:
    Al Consejo Ambiental de Desarrollo Sustentable.
9.  Capacitación Ambiental al interior del Municipio:
    A la Dirección de Desarrollo Comunitario (Departamento Municipal de Medio Ambiente) y al Departamento de Recursos Humanos.
10.  Relaciones interinstitucionales para la Gestión Ambiental Comunal: A la Primera Autoridad Comunal.
11.  Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización. A la Dirección de Obras Municipales.

                    TÍTULO II

          De la contaminación en general

                  Prohibiciones

    Artículo 17: Con la finalidad de prevenir o evitar la contaminación ambiental en la Comuna. Se prohíbe realizar toda actividad que produzca contaminación, ya sea en forma de emanaciones o emisión de gases, vapores, humos, polvo, vibraciones, lumínica, de ruidos molestos, filtraciones de agua, vertidos de líquidos residuales (de origen domiciliario o industrial) a cauces superficiales naturales o artificiales, etc., que molesten a la comunidad, afecten negativamente a la salud de las personas y a la calidad del medio ambiente natural y artificial y/o que sobrepasen los límites o índices señalados en la norma ambiental nacional, regional o local respectiva y/o establecidos por la autoridad sectorial de relevancia ambiental competente y/o por la autoridad local.

    Sin perjuicio de las atribuciones propias de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y de las Autoridades Sectoriales de relevancia ambiental, la Municipalidad de Quilicura podrá solicitar, a los responsables o titulares respectivos del problema ambiental, la revalidación de cualquiera de sus actividades mencionadas, exigiendo el certificado legal respectivo y multar si procediere.

                    TÍTULO III

              Contaminación atmosférica

                    Prohibiciones

    Artículo 18: Se prohíbe la quema de cualquier tipo de basura, desperdicio o elemento residual combustible (líquido o sólido), ya sea en espacios públicos o privados como en casas particulares o edificios, sitios eriazos, patios o jardines, etc., no importando la cantidad ni el volumen para sancionar. Se exceptúan de lo anterior, los incineradores autorizados por Resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y/o por Resolución de la Comisión Regional del Medio Ambiente o la Comisión Nacional del Medio Ambiente y de las Autoridades Sectoriales de relevancia ambiental.
    Artículo 19: Es deber de cada vecino el mantener aseadas y libre de polvo, las aceras o calzadas peatonales y bandejones, incluyendo las respectivas cunetas, ubicadas inmediatamente al frente de la línea oficial de edificación del domicilio y/o fachada expuesta a calles o pasajes (tanto para residencias particulares, locales comerciales, establecimientos educacionales, edificios institucionales, edificios industriales o empresariales) incluyendo la franja de tierra o jardín existente al interior de la calzada o bandejón. Esta franja se deberá regar y barrer periódicamente, limpiándola, cortando pastos y pastizales. Esta faena de limpieza, deberá realizarse sin causar molestias a los transeúntes y el producto del barrido se recogerá y almacenará junto con la basura domiciliaria.

    Al mismo tiempo, es deber de las industrias, Empresas y constructoras, y demás actividades productivas existentes en la comuna, mantener limpio sus accesos y radios de acción, incluido sectores aledaños a su cierre perimetral.
    Artículo 20: Las instalaciones o actividades que produzcan materiales de construcción, tales como ladrillos, cemento, planchas de zinc etc. y que por sus dimensiones o escala de producción queden fuera del sistema de impacto ambiental en conformidad al artículo 10 letra k de la ley 19.300, deberán, para su funcionamiento, acreditar fehacientemente el cumplimiento de las normas de emisión establecidas en las normas legales y reglamentarias pertinentes, debiendo contar con la Resolución de carácter favorable, emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

                    TÍTULO IV

                Residuos sólidos

                  Prohibiciones

    Artículo 21: En las viviendas, establecimientos o locales de comercio, de industria y de servicios instalados en el territorio comunal y en cualquier lugar del territorio comunal no habilitado para ello, se prohíbe:

A)  Mantener, acumular o verter desperdicios sólidos o líquidos, orgánicos e inorgánicos que constituyan foco de insalubridad, infección o riesgo para la comunidad.
B)  Mantener o almacenar basuras o desperdicios amontonados o esparcidos, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento o sitio, de modo que puedan constituirse en foco de atracción de insectos, roedores y de vectores sanitarios en general.
C)  Disponer basuras o cualquier material residual en canales de riego, desagües de aguas lluvias, cámaras de alcantarillado, etc. y/o en cualquier sistema o estructura de evacuación de aguas lluvias. Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños a los cauces superficiales existentes al interior del territorio comunal, evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales, cursos de agua y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar su limpieza y que escurran con fluidez en su cauce.
D)  Disponer basuras, desperdicios, escombros y chatarras en bienes nacionales de uso público y privados, los cuales solo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previa obtención de un permiso municipal emitido por la Departamento de Aseo y Emergencia, siendo luego su disposición final, un lugar autorizado para dichos fines.
E)  Almacenar basura o desperdicios en cualquier predio particular ubicado al interior del territorio comunal, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad, debiendo contar con autorización expresa para dichos fines de la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Asimismo se prohíbe arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares sin permiso expreso del propietario, el cual debe contar previamente con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y de la Municipalidad.

    Lo anterior, sin perjuicio de que el municipio prohíba dicha acción o uso, por generar impactos negativos en la salud de las personas y/o sobre el medio ambiente, considerando inclusive la generación de riesgos naturales (inundación, derrumbes, procesos de remoción en masa, etc.) y/o deterioro del paisaje.
F)  Generar residuos por actividades de carga y/o descarga de cualquier tipo, deberán en forma inmediata retirar cualquier material residual que se haya generado producto de esta actividad. En el caso de desconocer la persona responsable de esta actividad, la denuncia y/o la sanción correspondiente, se formulará contra el conductor del vehículo de carga. y su propietario. En el caso de la ausencia del vehículo de carga, la denuncia y/o sanción se formularán contra el propietario y/o usuario a cualquier título de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

    Durante el transporte al que hace alusión el presente inciso, el conductor del vehículo deberá tomar las precauciones necesarias con el fin de no producir derrames o caídas accidentales de la carga del vehículo, en el trayecto del mismo al interior del territorio comunal, así como también, la emisión de gases, humos visibles y malos olores, tanto de la carga como del propio vehículo de carga.

G)  Durante el transporte de escombros, tierra, materiales residuales o desperdicios de la construcción, será de uso obligatorio el uso de malla, carpas, lonas u otros materiales afines, cubriendo totalmente la carga. Esta cubierta deberá instalarse firmemente amarrada, a fin de evitar derrames o descargas de residuos durante el transporte. Para el caso de elementos de fácil arrastre con el viento como arena, limo, arcilla o materiales de granulometría fina y baja cohesión, estos materiales deben ser humectados antes de ser cubiertos y transportados con el fin de que no provoquen emisiones de polvos a la atmósfera.
H)  No se permitirá la instalación de Infraestructura Sanitaria que por su naturaleza, operación e impactos ambientales negativos asociados, perjudiquen la calidad de vida de los vecinos.
I)  Todos los locales comerciales, kioskos y demás negocios deberán tener receptáculos de basura y mantenerlos permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. El no cumplimiento de esta disposición será motivo de la aplicación de la multa correspondiente.
J)  Se prohíbe eliminar desde los vehículos en general en cualquier lugar de la vía pública colilla de cigarrillos, papeles o cualquier tipo de desperdicio. Prohíbase también a las personas el orinar, defecar y escupir en las ceras o vías públicas.

    Artículo 22: Los Residuos Sólidos Domiciliarios y/o Asimilables deberán necesariamente, ser entregados para su recolección al respectivo concesionario del servicio de aseo y recolección de residuos licitado por el municipio, o al Departamento de Aseo y Emergencia. En relación a la recolección de residuos, la presente ordenanza determina lo siguiente:

A)  La municipalidad o empresa para ella contratada, concesionario del servicio de recolección de aseo, retirará los residuos domiciliarios, entendiéndose por tal lo que resulta de la permanencia de las personas en los locales habilitados y los productos del aseo de los locales y del barrido a que se refiere el artículo 19 de la presente Ordenanza.

    Igualmente retirará los residuos provenientes de los establecimientos o industrias que no excedan un volumen de 60 litros diarios. Los generadores de residuos que sobrepasen este volumen, podrán utilizar sistemas particulares de disposición final de residuos, propios o de terceros, los que deberán contar con Resolución Favorable emitida por Secretaría Regional Ministerial de Salud. Si los sistemas particulares de eliminación de residuos son de terceros y se ubican al interior del territorio comunal, deberán contar con Patente Municipal vigente.
B)  Sin perjuicio de lo establecido en la letra anterior, la municipalidad podrá retirar los residuos que exceda del volumen ya indicado, previa solicitud del generador y pago adicional de este servicio, siempre y cuando sea de carácter domiciliario o asimilable a éste.

    Los residuos industriales, comerciales, hospitalarios y de construcción, deberán ser gestionados de acuerdo a la legislación vigente.

C)  La municipalidad dispondrá de un servicio de aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos para el retiro de las ramas, podas, pastos, malezas, escombros, previo pago de los derechos establecidos por la ordenanza correspondiente.

D)  Se prohíbe depositar en los recipientes de basura municipales, materiales peligrosos o altamente contaminantes.

E)  Al realizarse la operación de lavado o baldeo de aceras y cunetas, deberán adoptarse las medidas tendientes al escurrimiento de las aguas hasta la alcantarilla más cercana o lugar idóneo para tal efecto. Dicha operación deberá efectuarse con los resguardos debidos, a fin de no provocar molestias a la comunidad.

F)  Ningún particular, industria, fábrica o empresa podrá dedicarse al transporte, manejo con o sin disposición final y/o aprovechamiento, reciclaje, recuperación o reutilización de las basuras o residuos de cualquier tipo o fracción de ellas, sin previa autorización de la Municipalidad, de la Secretaría Ministerial Regional de Salud y si procede, de la Comisión Regional del Medio Ambiente o de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

    Artículo 23: En relación al almacenamiento de basuras domiciliarias, la presente ordenanza determina lo siguiente:

A)  En edificios o casas, la basura domiciliaria se podrá almacenar en recipientes o bolsas herméticas, que impidan el escurrimiento o vertimiento de líquidos percolados o el derrame de los residuos.
B)  En sectores que el Municipio disponga los residuos podrán depositarse en contenedores o usarse otros sistemas adecuados para tal fin. Quedan completamente excluidos como contenedores de residuos, los receptáculos de madera o cartón.
C)  El personal municipal o empresa contratista encargada del aseo domiciliario, procederá a retirar junto con los residuos, todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente ordenanza.
D)  Los vecinos deberán depositar la basura frente a sus domicilios en los receptáculos permitidos que cumplan con lo establecido en la letra A y B del presente artículo de esta ordenanza. Se prohíbe en consecuencia de lo anterior, depositar los receptáculos en la vía pública antes de 2 horas del paso del vehículo recolector de basura domiciliaria. Los receptáculos deberán guardarse inmediatamente después de vaciados.
E)  Los vehículos recolectores de basura domiciliaria, deberán anunciar su presencia a través de la emisión de una señal característica, que no ocasione molestias a los vecinos.
F)  Serán responsables del cumplimiento de estas normas los propietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título de los inmuebles respectivos.
G)  Se prohíbe botar basura domiciliaria en los basureros municipales destinados a papeles y otros de la vía pública.
H)  Queda estrictamente prohibido, colgar basura domiciliaria o desperdicios en los árboles de la vía pública, presumiéndose responsable al vecino en cuyo frente de su inmueble se encuentre el árbol.

                    TÍTULO V

                Residuos líquidos

    Artículo 24: Todas las aguas residuales domésticas, deberán verterse a la red de alcantarillado. En caso de no existir ésta, deberán ser dispuestas de acuerdo a la normativa vigente.

    Queda, por tanto, prohibido verter las referidas aguas en propiedades privadas o públicas, canales, desagües y/o cursos superficiales, etc. o en cualquier lugar sin condición de tratamiento autorizado. Sin perjuicio de lo anterior, quedan completamente excluidas del vertido de aguas residuales en cualquier condición las áreas verdes públicas o cualquier bien nacional de uso público, calzadas peatonales y vehiculares, presentes al interior del territorio comunal.

    Quedan sometidas a estas prescripciones, todas las instalaciones, construcciones y actividades de uso personal, agropecuario o industrial que puedan ocasionar vertidos de aguas residuales.

    Artículo 25: Queda prohibido verter al alcantarillado y a cualquier cauce natural o artificial, existente dentro del territorio comunal, cualquier residuo líquido, cuya composición pueda producir algún daño, tanto a la salud pública como al medio ambiente. Los residuos líquidos proveniente de actividades industriales y/o comerciales deberán ser dispuesto de acuerdo a la normativa específica para estos efectos.
    Artículo 26: Se prohíbe a los talleres mecánicos, de reparaciones de vehículos de cualquier tipo y servicentros, arrojar o derramar aceites y combustibles en el suelo o en las redes de alcantarillado.
    Artículo 27: Ante una situación de emergencia, bien por accidente o manipulación errónea que inmediatamente al Municipio la situación producida, para evitar o reducir los daños que pudieran provocarse.
Particularmente al Departamento de Medio Ambiente.
    Artículo 28: Los costos de las operaciones a que dan lugar los accidentes a que se refiere este apartado, tanto de limpieza, remoción, reparación de las redes e instalaciones u otros, serán imputados al usuario causante o generador, quien deberá de cancelar los referidos costos, con independencia de otras responsabilidades civiles y penales en las que hubiera incurrido.
    Artículo 29: Se considerarán infracciones:

a)  Realizar vertidos prohibidos.
b)  Realizar vertidos incumpliendo los límites establecidos por la normativa reguladora de la materia.
c)  La negativa o resistencia a facilitar la fiscalización de los domicilios y/o establecimientos generadores de aguas residuales, así como también, la información de las actividades desarrolladas al interior de los domicilios o establecimientos generadores.
d)  Obstaculizar las labores de inspección, control y vigilancia, tanto por los dueños o usuarios a cualquier título, de los domicilios, predios o establecimientos fiscalizados, como por terceros que se opongan a la fiscalización.
f)  No comunicar una situación de peligro o emergencia.
h)  No comunicar los cambios de actividad o calidad de los vertidos.

                    TÍTULO VI

                  Ruidos y olores

                  Prohibiciones

    Artículo 30: Se prohíbe la emisión de olores molestos al ambiente en concentraciones que causen molestias o perjuicios sensibles a la población, más allá de los límites del inmueble o predio, en donde está ubicada la fuente emisora o generador.
    Artículo 31: Se prohíbe la emisión de ruidos molestos al ambiente en niveles de presión sonora, que causen molestias o perjuicios sensibles a la población, más allá de los límites del inmueble, predio en donde está ubicada la fuente emisora o generador. En el caso de fuentes móviles, se prohíbe la emisión de ruidos molestos, más allá del interior del vehículo.
    Artículo 32: La Municipalidad consciente de los graves perjuicios que la contaminación acústica puede generar a la salud y a la calidad de vida de las personas, tomará las medidas conducentes a controlar las fuentes de ruidos molestos.
    Artículo 33: Se consideran ruidos molestos, los que emanen de cualquier fuente, ya sea fija, móvil, no estacionaria o variable, que excedan los niveles máximos permitidos de presión sonora, contemplados en las normas, contenidas en el Decreto Supremo Nº 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en general, la operación de toda fuente acústica, ruido o sonido que por su duración, intensidad y frecuencia ocasione molestias al vecindario, tanto de día como de noche.
    Artículo 34: Se prohíbe causar, producir, estimular, o provocar ruidos o sonidos molestos, superfluos o extraordinarios, ya sean permanentes u ocasionales, cualquiera que sea su origen, cuando por razones de la hora lugar y grado de intensidad perturben o puedan perturbar la tranquilidad de la población, o causar cualquier daño material, moral o a la salud de la población.

    La responsabilidad por los actos o hechos señalados en el inciso segundo se extiende tanto a los dueños de los inmuebles y vehículos motorizados en los cuales se originan los mencionados ruidos molestos, como a las personas que se encuentran obligadas a responder por el hecho de terceros en conformidad a los artículos 2319 y 2320 del Código Civil.
    Artículo 35: La municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación de la emisión acústica a la Secretaria Regional Ministerial de Salud u organismo competente debidamente autorizado o profesional del área ambiental o acústica acreditado, para verificar el cumplimiento de la normativa vigente, proceso que deberá ejecutarse instrumentalmente, a objeto de evitar apreciaciones subjetivas de la emisión acústica en evaluación.

    La calificación de la emisión acústica, se efectuará de acuerdo a la norma vigente del decreto supremo MINGESPRES Nº146/97 u otra norma que futuro la reemplace.

    Artículo 36: Se prohíbe estrictamente la producción de música de cualquier naturaleza en la vía pública, con exclusión de aquella autorizada expresamente por la municipalidad.

    Queda también prohibido, el uso de megáfonos para transmitir cualquier clase de proclama, sea de índole comercial, política, religiosa, etc, salvo autorización expresa del municipio.

    Artículo 37: A los locales comerciales en general y en especial a los que venden música en cualquiera de sus formatos, queda prohibido reproducir de cualquier estilo a un volumen tal que trascienda al exterior del establecimiento.
    Artículo 38: Se prohíbe quemar petardos u otros elementos detonantes en cualquier época del año, salvo autorización expresa del municipio.
    Artículo 39: Todo vehículo de combustión interna no podrá transitar con el tubo de escape libre o en malas condiciones, sino provisto de un silenciador eficiente.
    Artículo 40: La responsabilidad de los hechos indicados en el presente capítulo, se extiende a los ocupantes a cualquier título de los inmuebles, ya sea que sirvan de ellos o que sean los que tengan bajo su cuidado, recayendo solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales.

                    TÍTULO VII

                    Áreas verdes

    Artículo 41: La municipalidad consciente de la importancia de las áreas verdes urbanas para la calidad de vida de los habitantes, promoverá su creación, mantención, protección y cuidado, en consecuencia queda estrictamente prohibido deteriorar áreas verdes existentes en el territorio comunal. Será responsabilidad de los vecinos, la manutención y cuidado permanente de los árboles sembrados y plantados por el municipio en las veredas que enfrentan sus propiedades.
    Artículo 42: Los visitantes de los jardines y áreas verdes públicas de la comuna deberán respetar las plantas, árboles y otras especies vegetales y arbóreas y las instalaciones existentes para ello, evitando cualquier tipo de daño, por lo tanto deberán obedecer las indicaciones de los rótulos y señaléticas correspondientes.

    Artículo 43: Los usuarios de las zonas naturales y espacios verdes públicos deberán respetar el derecho al descanso y tranquilidad de otros usuarios, así como la calidad paisajística, por lo cual se evitará el uso de aparatos y acciones que deterioren el entorno.
    Artículo 44: De forma especial queda expresamente prohibido:

A)  Pasar por encima de los taludes y plantaciones, y dañar las plantas y flores, árboles y trepar éstos.
B)  Coger y cortar flores, frutas o plantas en recintos destinados áreas verdes o de esparcimiento.
C)  Cazar y matar pájaros u otros animales y seres vivos que habitan el entorno inmediato (biota del ecosistema).
D)  Tirar papeles o basuras fuera de las papeleras o ensuciar o deteriorar la estética paisajística del lugar, con pinturas y otros materiales.
E)  Jugar a la pelota, practicar deportes y otros juegos en áreas verdes y plantaciones destinadas al descanso no habilitadas para estos fines.
F)  Realizar cualquier actividad (en zonas de áreas verdes), comestible, bebestible o de pic-nic y encender o mantener fuego, excepto si el lugar lo indicase para ello.
G)  Permanecer en recintos cerrados de áreas verdes o parques, después de la hora de cierre.
H)  Bañarse o pescar en estanques o acumulaciones de aguas someras u otros espacios acuáticos no autorizados.
I)  Limpiar, bañar o dar de beber a los animales en las fuentes o estanques públicos y cabalgar por los lugares destinados a peatones o saltar por encima de arbustos u otras instalaciones.
J)  Dejar fecas de animales o comidas para éstos, en recintos de áreas verdes, y en áreas de uso público o de bien nacional de uso público.
K)  Efectuar podas y eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa del municipio.
    Así mismo la municipalidad podrá ordenar la corta o poda de árboles aun cuando éstos se encuentren en terrenos particulares si presentan peligros para la seguridad de las personas o la expedición de las vías públicas.
L)  Colocar clavos en los árboles cualquiera sea su fin, presumiéndose responsable de esta acción al vecino en cuyo frente de su inmueble se encuentre el árbol.

    La infracción al presente artículo y a las letras, será motivo de sanción, con una multa mínima de 1 UTM y un máximo de 5 UTM.

    Artículo 45: La responsabilidad por los actos o hechos señalados en los artículos anteriores se extiende a las personas que se encuentran obligadas a responder por los hechos de terceros en conformidad a los artículos 2319 y 2320 del Código Civil.
    Artículo 46: Tratándose de áreas verdes públicas o municipales, corresponderá a ésta la mantención de las mismas, en conformidad a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

                    TÍTULO VIII

                  De las sanciones

    Artículo 47: Corresponderá al personal de Carabineros de Chile, a la misma Municipalidad, la facultad de controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal de Medio Ambiente y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.
    Las personas que por alguna causa se encuentran infringiendo algunas disposiciones de la presente Ordenanza, serán notificadas por inspectores municipales o carabineros, atendida la naturaleza de la infracción, a fin que concurran al departamento municipal correspondiente para normalizar su situación y/o al Juzgado de Policía Local
    Artículo 48: Cualquier habitante, residente o usuario de la Comuna podrá denunciar toda infracción a la presente ordenanza ante el Juzgado de Policía Local, bajo el concepto de Denuncia Ambiental Responsable. Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad del personal municipal, corroborar en terreno cualquier información, reclamo o denuncia presentada por residentes y usuarios de la comuna.
    Artículo 49: Las infracciones de la presente ordenanza, salvo que tengan una sanción menor, especificada en esta Ordenanza, serán sancionadas con una multa de 1 (una) a 5 (cinco) UTM y su aplicación será competencia del Juzgado de Policía Local. En el caso de reincidencia, si la infracción tuvo una sanción menor a 1 UTM la sanción será precisamente de esa cantidad. Por el contrario, si la infracción tiene una sanción superior, se aplicará una multa de 5 UTM.
    Artículo 50: La infracción reiterada a la presente Ordenanza será motivo de demanda por daño ambiental, ante los tribunales de justicia, considerando lo indicado en el artículo 54 de la Ley 19.300.47