APRUEBA ORDENANZA Nº18, SOBRE EJERCICIO, OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN, CADUCIDAD, TRASLADOS Y TRANSFERENCIAS DE PATENTES DE ALCOHOL

    Puente Alto, 2 de octubre de 2007.- En sesión ordinaria Nº27-2007, efectuada el 27 de septiembre de 2007, el Honorable Concejo Municipal de Puente Alto, aprobó la Ordenanza Nº18, "Sobre Ejercicio, Otorgamiento, Renovación, Caducidad, Traslados y Transferencias de Patentes de Alcohol en la Comuna de Puente Alto", cuyas disposiciones más relevantes tratan de las siguientes materias:

                    TÍTULO I

                Aspectos generales

    Artículo 1: El otorgamiento, renovación, caducidad, traslado y transferencia de Patentes de Alcohol, se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley de Alcoholes, Ley de Rentas Municipales, Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza, Plan Regulador Metropolitano de Santiago y su Ordenanza, Plan Regulador de Puente Alto y su respectiva Ordenanza, y la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República.
    Artículo 2: Las patentes de alcohol son anuales y están afectas al pago de los valores establecidos en el artículo 3º de la ley Nº19.925, en forma semestral con vencimiento los días 31 de julio y 31 de enero de cada año. Sin perjuicio de ello, el contribuyente titular de una patente de alcohol deberá pagar conjuntamente los derechos que correspondan por ejercicio de actividad comercial, aseo y publicidad.
    Artículo 3: Glosario (Se consignan diversas definiciones relacionadas con la Ordenanza).

                    TÍTULO II

Del emplazamiento de las patentes de alcoholes

    Artículo 4: Regula y fija limitaciones al emplazamiento de las patentes de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas dentro del territorio comunal.

                    TÍTULO III

  Del horario de funcionamiento de las patentes de
                      Alcoholes

    Artículo 5: Las patentes de alcoholes podrán ser ejercidas en los horarios que determina para estos efectos la ley Nº19.925, como regla general.
    Artículo 6: Excepcionalmente regula los horarios límites de funcionamiento de los comercios amparados por las patentes de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas que se señalan y que se encuentran establecidos en las zonas urbanas que se indican tendrán como hora límite de funcionamiento las 0:00 horas de domingo a viernes y las 01:00 horas de sábados.

                    TÍTULO IV

Del ejercicio de las diferentes clases de patentes de alcoholes

    Artículo 7: El ejercicio de la actividad comercial amparada por una patente de alcoholes está condicionado al respeto de las normas de seguridad y moral pública tanto dentro del local amparado como en sus alrededores.
    Artículo 8: La Municipalidad está facultada para solicitar al Juez de Policía Local la clausura definitiva de un negocio cuando este constituya un peligro para la tranquilidad y moral públicas.
    Artículo 9: Todo negocio amparado por una patente de alcoholes deberá garantizar el libre acceso del público a su interior, de manera tal que la transacción comercial se verifique al interior del negocio y no en la vía pública.
    Artículo 10: El ejercicio de la actividad amparada por una patente de alcoholes obliga a su titular al desarrollo del giro contemplado en ella, de modo tal que sólo por una razón de fuerza mayor, debidamente calificada por la Municipalidad, en conformidad a las disposiciones legales vigentes, podrá autorizarse por el plazo máximo de un año, la renovación de una patente de alcoholes no asociada a su ejercicio efectivo, ya sea que se trate de patentes limitadas o de libre emisión por parte del Municipio.

                    TÍTULO V

Requisitos para el otorgamiento de las patentes de alcoholes

    En su artículo 11, regula los requisitos comunes para el otorgamiento de toda patente.

    En su artículo 12, regula los requisitos específicos de determinadas patentes.

                    TÍTULO VI

    En sus artículos 13 al 20, trata de los requisitos para la renovación, traslado, transferencia temporal y cambio de nombre definitivo de las patentes de alcohol.

                    TÍTULO VII

    En sus artículos 21 al 40, trata del procedimiento para el otorgamiento, traslado, transferencia y renovación de las patentes.

                    TÍTULO VIII

            De las multas y sanciones

    Artículo 41: Sin perjuicio de las sanciones que se establecen en la ley Nº19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, se establecen como conductas prohibidas las siguientes:

a)  Comercialización de bebidas alcohólicas en la vía pública.
b)  Comercialización de bebidas alcohólicas en locales comerciales a través de vía no destinada al efecto o a través de rejas que impidan el libre acceso del comprador al local comercial.
c)  Suspensión del ejercicio de la actividad comercial amparada por patente de alcoholes sin autorización municipal o por período superior a un año.
d)  Ejercicio de un giro comercial distinto al amparado por la patente de alcoholes respectiva.
e)  Expendio y consumo de bebidas alcohólicas a puertas cerradas en locales amparados por patente, dentro y fuera del horario de funcionamiento.
f)  Impedimento del libre acceso a los negocios amparados por patentes de alcoholes de parte de los inspectores municipales o entrabamiento de sus funciones fiscalizadoras.

    Las especies que configuren estas faltas podrán ser decomisadas desde ya y puestas a disposición del Juzgado de Policía Local de turno, sin perjuicio de las denuncias que se formulen.

    Los infractores podrán ser sancionados con multas de entre 5 y 30 Unidades Tributarias Mensuales.


              DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Artículo primero: Los domicilios actualmente amparados por patentes de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, que no den cumplimiento a las normas de emplazamiento contenidas en el Título III; podrán mantener su situación solo respecto de la patente y giro actualmente en ejercicio, y no permitirá el traslado a ellos de nuevas patentes de ninguna clase.


    Artículo segundo: Las solicitudes de otorgamiento, renovación, caducidad, traslado y transferencia de patentes de alcohol que hayan sido ingresadas a la Municipalidad con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ordenanza no se tramitarán con apego a esta ordenanza, salvo que el cumplimiento de uno o más de los requisitos habilitantes para la obtención de la patente se presente con fecha posterior a este hecho.
    Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Alcalde.- Miguel Ángel Román Azar, Secretario Municipal.

    Certifico: El presente extracto es copia fiel del original, cuya copia íntegra está a disposición de los interesados en oficina de partes del Municipio.

    - Miguel Ángel Román Azar, Secretario Municipal.