APRUEBA ORDENANZA DE OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, RECEPCIÓN DE DONACIONES Y SU REGISTRO

    Núm. 23 exento.- Colchane, 10 de octubre de 2007.- Vistos:

    1.- Establecido en la ley Nº 19.862, publicado en el Diario Oficial del 08/02/03.
    2.- El DS Nº 375, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 03/07/03.
    3.- La circular Nº 83/2003 del Ministerio del Interior.
    4.- El acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Colchane, en la sesión ordinaria del 25 de agosto de 2006.
    5.- Y en uso de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores,
    Decreto:

    Apruébase la siguiente Ordenanza de Otorgamiento de Subvenciones, Recepción de Donaciones y su Registro:

ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PÚBLICOS
    Artículo 1º: Existirá en la Municipalidad de Colchane un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, a cargo del Departamento de Finanzas.
    Para estos efectos, se entenderán por transferencia de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Colchane, para financiamiento de actividades específicas o programas especiales a los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos.
    Las personas jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su reglamento.
    Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Colchane, sujetas a algún beneficio tributario.

    Artículo 2º: El Registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a)  Individualización de la persona jurídica receptora o donante. Su nombre o razón social, Rol Único Tributario, objeto social y domicilio.
b)  Antecedentes de constitución de la persona jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.
c)  Composición de su Directorio, si corresponde.
d)  Individualización de su representante legal.
e)  Área de especialización.
f)  Antecedentes financieros de la institución.
g)  Objeto o destino de la aplicación de los fondos y actividad, trabajo o comisiones que se la haya encargado.
h)  Monto y fecha de la transferencia.
i)  Marco legal de la aplicación de los fondos.
j)  Región y comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.
k)  Resultado de los controles que hubiere efectuado a la entidad receptora la Contraloría General de la República.

    Artículo 3º: Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Colchane toda variación que se produzca en algunos de los datos ahí contenidos.

    Artículo 4º: Será responsabilidad del Departamento de Finanzas certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción en el Registro de la Institución beneficiada en los términos ya señalados. Asimismo, se requerirá la inscripción de una entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la hace acreedor de beneficios tributarios. Si esta obligación se omite o se da curso a una subvención o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios sin que la Institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva las responsabilidades administrativas de los funcionarios encargados del registro.

    A su vez, las Instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en este Registro, deberán devolver los fondos recibidos debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de su recepción hasta su devolución efectiva.

    Artículo 5º: Corresponderá también al Departamento de Administración y Finanzas, remitir oportunamente a la Subsecretaria de Desarrollo Regional, los antecedentes de las personas jurídicas que reciben fondos de la Municipalidad de Colchane o efectúen donaciones requeridos para la formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría. Una vez formado el Registro comunal, se deberá remitir a la Subdere las nuevas incorporaciones, dentro de los diez días siguientes al acto de registro.

    Artículo 6º: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Ordenanza, el Departamento de Administración y Finanzas remitirá carta certificada a todas las Instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los últimos dos años y a las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la comuna, dando a conocer la creación del Registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.
Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la Institución en el Registro, debiendo el Departamento de Administración y Finanzas, a emitir un certificado que así lo acredite. Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrá mediar más de 10 días hábiles.

    Artículo 7º: En el evento de producirse una variación en la información incorporada al Registro, la Institución afectada tendrá un plazo de 10 días hábiles para informarlo a la Municipalidad.
    El Departamento de Administración y Finanzas, por su parte, tendrá un plazo de 5 días hábiles para actualizar la información en el Registro y otorgar a la Institución respectiva el comprobante de haberse efectuado tal actualización.

    Artículo 8º: El Departamento de Administración y Finanzas podrá solicitar en cualquier momento a las instituciones inscritas en el Registro alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la Institución entregarla en un plazo no superior a 10 días hábiles. La negativa de una Institución a entregar la información requerida la inhabilitará para recibir fondos municipales.

    Artículo 9º: El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. No obstante, la citada información también podrá ser llevada y requerida en forma manual.
    Cualquier persona podrá solicitar a la municipalidad la información contenida en el Registro, el cual tiene el carácter de Registro Público conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, el citado Registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.

    Artículo 10º: El presente reglamento comenzará a regir, en lo pertinente, desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 11º: En lo previsto por el presente Reglamento de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de Colchane, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y los reglamentos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición, primarán sobre ésta.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Honorio Mamani Castro, Alcalde.- Osvaldo Chambe Cuentas, Secretario Municipal.
Lo que transcribo a usted para conocimiento.- Osvaldo Chambe Cuentas, Secretario Municipal.