PROMULGA APROBACIÓN A MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADORCOMUNAL Y SU TEXTO APROBATORIO
    Núm. 1.315.- Ñuñoa, octubre 29 de 2007.- Teniendo presente:    El decreto alcaldicio Nº 1.288, de fecha 22 de octubre de 2007, que aprobó la Modificación al Plan Regulador Comunal conforme a acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 24 celebrada el día 22 de agosto de 2007.
El oficio Nº 3.880, de fecha 26 de octubre de 2007, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo en que emite el informe técnico favorable sobre los antecedentes administrativos y técnicos que conforman el proyecto "Modificación al Plan Regulador Comunal de Ñuñoa".

    El decreto alcaldicio Nº 1314, de fecha 29 de octubre de 2007, que aprobó la corrección a las observaciones formuladas en su oportunidad por la SEREMI de Vivienda en documento citado en la letra b) de los Teniendo Presente, conforme acuerdo unánime adoptado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria Nº 10 celebrada en igual fecha.
Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    1.- Promúlgase la aprobación a la Modificación al Plan Regulador Comunal y su Texto Aprobatorio, conforme lo señalado en la parte expositiva del presente decreto.
    2.- La comunidad puede obtener la documentación del expediente en la unidad de Asesoría Urbana del Municipio.
    3.- Publíquese por el Departamento de Comunicaciones en el Diario Oficial y remítase copias oficiales del expediente al Conservador de Bienes Raíces, a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a las Direcciones Municipales.- Cúmplase y hecho, archívese.- Pedro Sabat Pietracaprina, Alcalde.- Miguel Angel Ponce de León González, Secretario Municipal.

                    TEXTO APROBATORIO
    MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE ÑUÑOA Crea nuevas zonas, establece alturas máximas de construcción, reorienta la densificación, incorpora publicidad en Bien Nacional de Uso Público, modifica los usos de suelo y otras disposiciones, según Plano AU-15.

    Artículo único: Modifícase el Plan Regulador Comunal de Ñuñoa aprobado por D.S. N° 129 (V. y U.) de 1989, publicado en el Diario Oficial del 11 de diciembre de 1989, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de crear nuevas zonas; establecer alturas máximas de construcción para parte de las Zonas Z-3 y Zona Z- 4 actuales (las que pasan a denominarse en forma distinta); reorientar la densificación hacia los bordes oriente y poniente; incorporar Publicidad en Bien Nacional de Uso Público; modificar los usos de suelo de toda la comuna actualizados a la normativa vigente; e incorporar diversas disposiciones complementarias. Las cuales se grafican en el nuevo plano comunal, AU - 15, escala 1: 5000, que por este acto se aprueba y que reemplaza al Plano PRÑ 1 y sus modificaciones en los planos AU-2, AU-3, AU-6, AU-7, AU-9, AU-10, AU-12 y AU-14.

    Modifícase la Ordenanza Local en el siguiente sentido:
    1.- Reemplázase el Artículo 7 Definiciones, por el siguiente:

"Artículo 7 Glosario
Sin perjuicio de las definiciones contenidas en el Artículo 1.1.2. de la OGUC, la presente OL establece significados y precisiones, a modo de guía referencial, para los siguientes términos:
Área libre de esparcimiento:

Es aquel espacio libre de carácter común, cuyo uso promueva siempre la recreación de la comunidad, pudiendo construirse en ellos sólo elementos acordes a este concepto (por ejemplo plazas, áreas verdes, juegos infantiles, piscinas, etc.), con el propósito de mejorar la calidad de vida.

Actividades productivas:
Las actividades productivas mencionadas en esta Ordenanza se regirán por lo dispuesto en el artículo 2.1.28 de la OGUC, y capítulo 6.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago."

    2.- Agrégase el siguiente inciso al final del Artículo 8° Rasantes y Distanciamientos:
"Con el fin de asegurar el drenaje natural del terreno y el máximo cumplimiento posible de la exigencia de arborización establecida en el artículo 11, los subterráneos deberán mantener un distanciamiento mínimo de 2,5 metros en el borde exterior del muro del subterráneo y los deslindes del predio con la excepción de ocupar el 100% del antejardín a partir del segundo subterráneo, permitiéndose en el nivel de solera y primer subterráneo únicamente rampas de acceso siempre que no ocupen más del 10 % del antejardín."
      3.- Modifícase el Artículo 11° en el siguiente sentido:
3.1.-  Agrégase al Titulo del Articulo 11º Antejardín, lo siguiente: " y áreas libres".

3.2.-  En el inciso 1 donde dice: "Con todo, en las zonas ZI 1 y ZI 2 regirán", debe decir "Con todo, en la zona ZI 1 regirá".
3.3.-  En el inciso 2 donde dice "Los edificios de 4 o más pisos que se construyan en las Zonas Z 2, Z 3 y Z 4", debe decir: "Los edificios de 4 o más pisos que se construyan en las Zonas Z-2, Z-2 A, Z-2 B, Z-3, Z-3 A, Z-3 B, Z-4 y Z-4 B"

3.4.-  Insértase en el inciso 4, después de la palabra "fachada." la siguiente frase "Desde nivel de solera a nivel inferior de losa balcón, deberá cumplir con altura libre mínimo 2,30m."

3.5.-  Reemplázase el inciso 6, por el siguiente:
    "En los patios o áreas comunes de todos los conjuntos habitacionales que se construyan en la comuna se exigirá, a lo menos, la plantación de un árbol por cada dos unidades habitacionales con excepción de aquellos que se emplacen en Zona Z-1 y la habilitación de 7 m2 de prados o césped por cada unidad de vivienda. Debiendo dar la aprobación el Director de Obras Municipales."

3.6.-  Agréganse como nuevos incisos 7, 8 y 9 los siguientes:
    "En las áreas libres de los Equipamientos que se construyan en la comuna, se exigirá la plantación de un árbol cada dos estacionamientos en superficie.
    Para uso de equipamiento se podrá ocupar máximo un 30% del antejardín para estacionamientos.    Las especies arbóreas que consulten todos los
    proyectos deberán ser incorporados a los planos, conforme a la ordenanza Municipal vigente sobre la materia."
4.- Modifícase el artículo 12°, en el siguiente sentido:
4.1.-  Reemplázase el título por el siguiente:
"Venta minorista de combustibles líquidos y
    Estaciones de Servicio Automotor, ventas de automóviles, Restaurantes, Discotecas, Boites y similares."
4.2.-  Reemplázase el contenido de la letra a) por el siguiente:
    "a) Venta minorista de combustibles líquidos y Estaciones de Servicio Automotor (centros de servicio automotriz) Su localización se regirá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7.1.3. y siguientes del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
    Las estaciones de servicio automotor deberán cumplir las condiciones establecidas en los Artículos 4.11.1 al 4.11.9, y demás pertinentes de la OGUC.

    Los accesos se regirán por lo dispuesto en el artículo 2.4.4 de la OGUC.
    La faja resultante entre los distanciamientos de la edificación y la circulación a los medianeros, deberá mantenerse con vegetación arbórea o jardines."
4.3.- Agrégase al final de la letra c), el siguiente nuevo inciso:
    "Se deberá controlar todo efecto que pueda resultar molesto a sus vecinos, especialmente en materias de contaminación acústica, olores por fabricación de alimentos, por combustibles contaminantes y olores de basuras.    El municipio controlará las materias de transmisión de sonidos, contaminación acústica y disposición de basura, de acuerdo a las normas de las ordenanzas municipales pertinente y la legislación vigente."
5.- Agrégase el siguiente nuevo inciso al final del artículo 13°, Supermercados y Grandes Almacenes:
    "Estos proyectos además deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 4.10.12 y 4.10.13 y demás pertinentes de la OGUC."
6.- Modifícase el artículo 14ª, Estacionamientos, de la siguiente forma:
6.1.- Reemplázase el actual inciso 6 por el siguiente:
  "Los estándares de estacionamientos son los exigidos para la zona C del artículo 7.1.2.9 del PRMS, salvo las excepciones que se señalan a continuación, las cuales se regirán por el PRC." 6.2.- A continuación del inciso 6, agréganse los nuevos incisos 7 y 8, como se señala:
    "Se requerirá de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), en forma previa al inicio de obras, cuando corresponda, de acuerdo al procedimiento descrito en la Resolución Exenta Nº 2.379 de 2003 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, modificada por la Resolución Exenta Nº 3004/2004, del citado Minis-terio.
    Los proyectos que no cumplan con el umbral que señala la necesidad de un EISTU, deberán presentar un Análisis Vial Básico, cuando corresponda, ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, siempre que los proyectos colinden con vías que forman parte de la Red Vial Básica establecidas mediante Resolución Exenta Nº 2457/87 y Nº 526/02. "
6.3.- Modifícase el encabezado de la letra a. que dice "Vivienda" por "Residencial".
6.4.- Agrégase al final de la letra a). lo siguiente:
"Hoteles, Apart-hoteles: 1 cada 8 camas"    En los edificios colectivos de habitación, se exigirá un 15% adicional para uso de visitas.
    Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo desde el espacio público"
6.5.- Reemplázase el contenido de la letra b.1.
    Salud, por lo siguiente:

    "b.1. Salud
    - Unidades de hospitalización:      0.5 por cama.
  - Unidades de tratamiento y
    Centros de rehabilitación:          1 cada 60 m.²
                                          de sup. útil.
  - Consulta médica:                  1 cada 75 m.²
                                          de sup.
                                          útil".
6.6.-  Agrégase al final de la letra b.2. Educación, lo siguiente:
    "Para estos 3 anteriores, se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso de visitas.
    Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo desde el espacio público.
    - Centros de capacitación, de orientación o de Rehabilitación conductual: 1 cada 80 m². de sup. útil edificada.    - Preuniversitario: 1 cada 50 m² de sup.útil edificada (sin considerar salas de clases)" 6.7.-  Reemplázase el contenido de las letras b.3, a la letra b.7, ambas incluidas, por lo siguiente:
    "b.3. Deportivo

    - Casa de club, gimnasio,
    Centros y Clubes
    deportivos, Saunas,
    Baños turcos                :    1 cada 80 m2.
                                        de sup. útil
    - Estadios, Graderías        :    1 cada 25
                                        espectadores

    - Canchas de tenis, Bowling  :    0,5 por cancha
    - Multicanchas              :    1 por cancha
- Cancha de fútbol, rugby    :    2 por cancha    -
Piscinas                  :    1 por cada 12
                                        m² de sup. de
                                        piscina.
b.4. Esparcimiento (actividades recreativas) - Parques de entretenciones,
Parques zoológicos                :      1 cada 25
                                        espectadores

- Juegos electrónicos o
mecánicos, y similares            :      1 cada 80 m².
                                        de sup. Útil
- Entretenciones al aire libre    :      1 cada 200 m²
                                      b.5. Comercial

- Centros y locales comerciales, grandes tiendas, Supermercados y mercados, de más de 500 m2 desuperficie edificada
      :      1 cada 35 m².
                                        de sup. Útil.
- Agrupaciones comerciales de 200
a 500 m²                          :      1 cada 75 m²,
                                        con un mínimo
                                        de 3.
- Restaurantes, Discotecas y
similares                        :      1 cada 30 m².
                                        de sup. útil
- Fuentes de soda y Bares        :    1 cada 75 m².
- Materiales de construcción,
ferias, ventas deAutomóviles, Estaciones o
Centros de servicioautomotor, Talleres de reparación
de vehículos, garajes, además del
espacio de trabajo                :    1 cada 150 m².
                                        de recinto, con
                                        un mínimo de 3-
Venta minorista de
combustibles, sólidos,
líquidos y gaseosos, venta de
Maquinarias                      :    1 cada 150 m².
                                        de recinto, con
                                        un mínimo de 3.
    b.6.Servicios públicos, profesionales y artesanales

- Servicios profesionales, públicos o privados, oficinas, Centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras, talleres artesanales, tales como reparación de objetos
diversos              :    1 cada 50 m². de sup. útil.

    b.7. Culto y Cultura
- Iglesias, Catedrales, Templos, Santuarios,Sinagogas, Mezquitas    :    1 cada 50 m². de sup. útil - Salas de exposiciones o difusión de toda especie, centros culturales, Museos, Bibliotecas, Salas de concierto o espectáculos, Medios de comunicación, entre otros, canales de televisión, radio y prensa escrita:
                          1 cada 150 m². de sup. útil.

- Cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros
de convenciones    :      1 cada 25 espectadores.
6.8.-  Reemplázase en la letra c. Industria y Almacenamiento el inciso final por lo siguiente:
    "Mínimo 3 estacionamientos".

6.9.-  Agréganse al final del artículo 14, después de la letra d. Vialidad y Transporte, los siguientes nuevos incisos:
    "En los casos de proyectos destinados a equipamientos de clase de esparcimiento, comercio, servicios públicos, servicios artesanales de más de 500 m2 edificados, industria y almacenamiento de más de 200 m2 edificados, adicionalmente se consultarán estacionamientos para buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil del proyecto:

Hasta 1.000 m²                  1 estac. de 30 m² c/u
De más de 1.000 hasta 3.000m²    2 estac. de 30 m² c/uDe
más de 3.000 hasta 6.000m²    3 estac. de 30 m² c/uDe
más de 6.000 hasta 12.000m²  4 estac. de 30 m² c/uSobre
12.000 m²                  5 estac. de 30 m² c/u"

    "Los estacionamientos, accesos y salidas de vehículos se regirán por lo establecido en el capítulo 4º, artículo 2.4.1 y siguientes de la OGUC.
    Para determinar las exigencias de estacionamientos de los usos de suelo no contemplados en la presente ordenanza se estará a lo establecido en el PRMS para la Zona C.

    Estacionamiento para bicicletas:
    Todo equipamiento incentivará el uso de bicicletas con la habilitación de estacionamientos seguros para éstas, de 0,5 m. por 1,5 m cada uno, con un mínimo de 2 estacionamientos en las distintas clases de equipamiento, excepto para el caso de Equipamiento de Educación, en que se exigirá 4 estacionamientos cada 50 alumnos."

    7.- Modifícase el artículo 15º, Edificios de Equipamiento, de la siguiente forma:

7.1.- Elimínese en el inciso 3º, después de la palabra Plano Regulador Comunal, la frase: "se podrá optar al uso de equipamiento de nivel comunal, cuando el uso permitido sea equipamiento de nivel vecinal" y reemplácese por la siguiente frase "se permitirá el destino Equipamiento acorde a la escala que le corresponda según la vía que lo enfrenta, sin excluir el destino residencial en los pisos superiores."

7.2.- Elimínese el inciso 4° completo.7.3.- Agréguense los siguientes nuevos incisos 4°, 5° y 6°:
    "El tipo de Uso Equipamiento se refiere a las construcciones destinadas a la prestación de servicios necesarios para complementar el resto de las actividades, como son las residenciales y las productivas, incluyendo las interrelaciones y actividades anexas que se generan a partir de ellas.
    Las clases de equipamiento se refieren a los conjuntos de actividades que genéricamente se señalan en el Artículo 2.1.33. de la OGUC, pudiendo una construcción tener aspectos de dos o más de ellas.
    Las escalas o niveles de equipamiento se refieren a la magnitud o tamaño de las construcciones con tal destino, según lo establecido en los artículos 2.1.35 al 2.1.36 de la OGUC"
8.-  Agréguense al final del artículo 16º, Bienes Nacionales de Uso Público, los siguientes incisos:
"CONSTRUCCIONES SOBRE ESPACIO PÚBLICO AÉREO

    Los proyectos de edificación que, conforme a las condiciones que fijan los Arts. 2.7.1. y 2.7.2. de la OGUC, consulten la utilización de espacios públicos aéreos mediante la ejecución de construcciones que sólo comuniquen inmuebles que se enfrenten en ambos costados de una vía pública, en forma de puente, galería elevada, u otra similar, deberá contar con la aprobación de la Dirección de Obras, y la correspondiente concesión municipal.

PUBLICIDAD
    Toda la propaganda y/o publicidad sonora, gráfica-luminosa, iluminada, proyectada, reflectante, ornamental, comercial o de cualquier tipo, realizada en la vía pública o vista u oída desde la vía pública, y de todos aquellos espacios entregados al Uso Público, como la que se fija en el exterior de los edificios, en estructuras especiales, en vehículos, en aeronaves y globos aerostáticos o en cualquier otra forma apropiada a su naturaleza, deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 2.7.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y a la Ordenanza Local sobre propaganda y publicidad, obteniendo el permiso para el tipo de publicidad que corresponda, ante la Dirección de Obras Municipales.

    En los casos que la edificación publicitaria se encuentre emplazada sobre pavimento de las aceras y calzadas será el SERVIU el que deberá otorgar la respectiva aprobación.

    En relación a la instalación de Publicidad en el espacio de uso público destinado a vialidad, sólo se permitirá en los siguientes ejes viales:
1.  Avenida Irarrázaval (Ambas aceras)
2.  Vicuña Mackenna (Acera Oriente)
3.  Américo Vespucio (Acera Poniente)
4.  Manuel Montt (Ambas aceras)
5.  Pedro de Valdivia (Ambas aceras)
6.  Grecia (Ambas aceras)
7.  José Pedro Alessandri, Chile España, Los Leones
    (Ambas aceras)8.  Avenida Seminario (Ambas
aceras)9.  Avenida Salvador (entre Irarrázaval límite
Comunal
    norte, Ambas aceras)10.  Tobalaba (Acera Sur -
Oriente)11.  Campo de Deportes (Ambas aceras)12.  Av.
Matta (Ambas aceras)13  Bustamante (Ambas aceras)
14.  San Eugenio (Ambas aceras)
15.  Guillermo Mann (Ambas aceras)
16.  Marathón (Ambas aceras)
17.  Rodrigo de Araya (Acera Norte)
    Vías con Locomoción Colectiva (Ambas aceras)."

9.-  Agrégase a continuación del inciso final del Artículo 17 lo siguiente:
    "Los proyectos de Equipamiento y los que contemplen aumento de densidad, cuando corresponda, deberán aprobar un proyecto de Tratamiento del Espacio Público que enfrenta el predio, entre la Línea Oficial y borde de solera, el cual deberá estar ejecutado previo a la Recepción Final; de acuerdo a la normativa Municipal que se dicte al efecto.

    En los casos de destino equipamiento, se podrá entregar el antejardín al uso público, el que deberá presentar características de espacio público comunal."
      Los proyectos de pavimentación en el espacio público frente a los predios deberán tener las aprobaciones correspondientes del SERVIU RM antes de ser ejecutados."
    10.-Modifícase el artículo 18º, Edificaciones y cambios de destino en predios existentes, de la siguiente forma:

10.1.- Reemplácese en el inciso 2º, el texto que sigue
    a la palabra "excepto", por lo siguiente: "en las
    siguientes situaciones:    1.  Predios cuyo
acceso se encuentre a una
          distancia máxima de 60 m. de la Av.
          Irarrázaval (medidos desde la línea oficial).
  2.  Predios con una superficie predial superior a
          500 m2 de acuerdo a los Títulos de dominio
          vigentes a la fecha de aprobación de la
          modificación del año 2007.    3.  Cuando se
adopte la línea de edificación a 8
          m. desde la línea oficial.          Respecto a
los puntos 2 y 3 anteriores,
          siempre que no necesiten presentar un estudio
          de Impacto sobre el sistema de transporte
          urbano."
10.2.- En el inciso 4º, después de la palabra "excepto", insértese lo siguiente: "para Equipamiento de Educación Prebásica".10.3.- Agrégase a continuación del inciso 4º, el siguiente nuevo inciso 5º:

    "Para efecto de las actividades complementarias a la vivienda, a que se refiere el Artículo 2.1.26. de la OGUC., no se permitirá superar el 40% de la vivienda con destinos distintos al residencial, en predios que enfrentan a calles o pasajes, cuyo ancho entre líneas oficiales sea igual o inferior a 12 m."

    11.-Elimínase en el artículo 20º, después de la palabra "almacenamiento,", la siguiente frase "que sean inofensivos de las zonas Z 1, Z 2 y Z 3, existentes a la fecha de aprobación del presente Plan Regulador" y en su reemplazo agrégase lo siguiente: "ubicadas en las zonas del Plan Regulador, que expresamente se prohíban".

    12.-Modifícase el artículo 21º en el siguiente sentido:
12.1.- Reemplácese en el inciso 1, después de la palabra "Construcciones", la frase "a excepción de los ubicados en la Zona ZI 2, en que se permiten" por la siguiente: "y se regirá por las disposiciones definidas en el artículo 6.1 Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS)"12.2.- En el inciso 2 después de la palabra
    "calificados como," insértense las palabras:
    "molestos, contaminantes,"
    13.- Modifícase el artículo 22º, de la siguiente forma:

13.1.- Insértese en el inciso 1, después de la palabra "Medialunas", entre paréntesis la siguiente frase:
"(excepto en el Estadio Nacional)," y en el mismo inciso después de la palabra "moteles", insértese la palabra "Casinos".
13.2.- Elimínanse los incisos 2 y 3.

    14.-Insértese en el artículo 23º, el siguiente inciso 2:
    "Todos los edificios cuya carga de ocupación sea igual o superior a 30 personas, cualquiera sea su destino, deberá contar con un recinto destinado al acopio de desechos limpios reciclables, conforme a la ordenanza medioambiental Municipal que se dicta al efecto".

    15.-Reemplázase el artículo 24º por el siguiente: El territorio urbano de Ñuñoa estará configurado por las siguientes Zonas:

"ZONA Z 1, Zona Z - 1 A y Zona Z-1ZONA Z 2, Zona Z - 2 A
y Zona Z-2 BZONA Z 3, Zona Z - 3 A y Zona Z-3 BZONA Z 4,
Zona Z - 4 m, Zona Z - 4 A y Zona Z-4 BZONA Z - 5ZONA Z
- 6ZONA Z - 8 y Z - 8 A.ZONA ZI 1ZONA ZR 1
    Los límites de estas zonas corresponden a las graficadas en el Plano AU-15.

    Cuando una zona corresponde a una franja que enfrenta una vía, se conforma por los predios que enfrentan a las vías indicadas de acuerdo a los títulos de dominio vigentes a la fecha de puesta en vigencia del presente Plan Regulador, a excepción de las esquinas, donde el límite de dicha zona incluirá los predios comprendidos hasta 50 m. de la esquina y fracción predial restante.

    En caso de fusiones, si el predio resultante quedara afecto a dos o más zonas, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 2.1.21. de la OGUC"
      16.-Reemplázase el artículo 25º, por el siguiente:
    "Artículo 25.    Usos de Suelo
    Los usos de suelo se agrupan en los siguientes
seis tipos de uso,

- Área Verde.- Espacio Público.- Infraestructura.- Residencial.- Equipamiento.- Actividades Productivas.
    Todas susceptibles de emplazarse simultáneamente en la misma zona, lo cual se reglamenta más adelante para cada zona, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 21 de la presente Ordenanza Local.

ÁREA VERDE
    Corresponde a parques, plazas y áreas libres destinadas a áreas verdes, que no son bienes nacionales de uso público, cualquiera sea su propietario, ya sea una persona natural o jurídica, pública o privada, conforme al artículo 2.1.31. de la OGUC. Estas se grafican en el plano AU-15 del Plano Regulador Comunal.

    En general este uso de suelo se entenderá siempre permitido en cada una de las zonas.

ESPACIO PÚBLICO

    Corresponde al sistema vial, a las plazas y áreas verdes públicas, todos en su calidad de Bienes Nacionales de Uso Público, conforme al artículo 2.1.30. de la OGUC.
    Estos deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.2.8. de la OGUC.
    Se deberá disponer de especies vegetales y arbóreas, con césped y árboles despejados de follaje a nivel de suelo entre los 0,50 m. y 1,60 m. de altura, excepto que se trate de vegetación con espesores de un máximo de 30 cm. En todo caso estos espacios públicos deberán contar con un mínimo del 50% del área, con vegetación en buen estado de conservación. Debiendo disponer además con iluminación en beneficio de los usuarios.

    En general este uso de suelo se entenderá siempre permitido en cada una de las zonas.

INFRAESTRUCTURA.
    En general este uso de suelo se entenderá siempre permitido en cada una de las zonas, salvo prohibición expresa, en los casos que se señalan más adelante.


Infraestructura de Transporte: Conforme el artículo 2.1.29. de la OGUC.
    Las edificaciones o instalaciones del "Metro" sólo podrán ser subterráneas.
    Infraestructura Sanitaria: Conforme el artículo 2.1.29. de la OGUC y demás disposiciones pertinentes del PRMS.
    Prohíbase en el territorio de la comuna la localización de basurales, vertederos o botaderos de basura y rellenos sanitarios.
    Excepto las edificaciones destinadas al acopio transitorio de residuos limpios, reciclables domiciliarios en un volumen inferior a 20 m3. al día. En estas instalaciones deberá destinarse un 30% del terreno a área verde con vegetación.
    Infraestructura Energética: Conforme el artículo 2.1.29. de la OGUC.
    Las redes de servicio domiciliario deberán ejecutarse preferentemente en forma subterránea. Se podrán instalar en el espacio público sólo Antenas ornamentales de hasta 9 metros, debiendo contar con la aprobación del Director de Obras Municipales, respetando los distanciamientos y restricciones establecidos en el artículo 2.6.3. de la OGUC.
    En cuanto a las antenas parabólicas, éstas deberán ubicarse de modo tal, que no afecten a las propiedades vecinas.

EQUIPAMIENTO:
    Las escalas de los Equipamientos corresponden a las establecidas en el artículo 2.1.36.de la OGUC.
    Los predios identificados con uso específico de equipamiento se podrán destinar para uso residencial, siempre que se mantenga una parte de éstos con destino de equipamiento. Las condiciones de edificación corresponden a la zona en que se emplazan.

ZONA Z 1 Z 1 A y Z 1 B
Usos de suelo permitidos:

Residencial: De todo tipo
Equipamientos: Clases de Equipamiento de acuerdo a lo
definido en el artículo. 2.1.33. de la OGUC, excepto los
expresamente prohibidos a continuación.
Usos de suelo prohibidos:
Equipamiento: Todos los expresamente indicados a
continuación:
- Esparcimiento: Parques zoológicos y casinos de juegos.- Salud: Cementerios y Crematorio.- Seguridad:
Cárceles y Centros de detención.
Actividades Productivas: Todas en general.
ZONA Z 2 Z 2 A y Z 2 B
Usos de suelo permitidos:

Residencial: De todo tipo
Equipamientos: Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la OGUC, excepto los expresamente prohibidos a continuación.
Usos de suelo prohibidos:
Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:

- Esparcimientos: Parques Zoológicos y casinos de juegos.- Salud: Cementerios y Crematorio.- Seguridad:
Cárceles y Centros de detención.
Actividades Productivas: Todas en general.
ZONA Z 3 Z 3 A y Z 3 B

Usos de suelo permitidos:

Residencial: De todo tipo
Equipamientos: Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la OGUC, excepto los expresamente prohibidos a continuación.Usos de suelo prohibidos:
Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:

- Comercio: Mercados y Discotecas.- Deportes: Estadios
- Esparcimiento: Parques zoológicos, Casinos de juegos y Juegos electrónicos o mecánicos, (salvo que estos últimos se emplacen en locales destinados exclusivamente al uso de equipamiento comercial y/o de esparcimiento).

- Salud: Cementerios y crematorios.- Seguridad: Cárceles y Centros de detención.
Actividades Productivas: Todas en general ZONA Z 4 m y Z 4, Z 4 A, Z - 4 B (m = modificado) Usos de suelo permitidos:

Residencial: De todo tipo.
Equipamientos: Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la OGUC, excepto los expresamente prohibidos a continuación.Usos de suelo prohibidos:
Equipamientos; Todos los expresamente indicados a continuación:

- Salud: Clínicas Psiquiátricas, Cementerios y Crematorios.- Educación: Locales de Educación superior., Técnica y Centros de Capacitación.- Seguridad: Cuarteles de Bomberos; Cárceles y Centros de detención.- Deportes: Estadios, Saunas, baños turcos.
- Esparcimiento: Juegos electrónicos, salvo que se emplacen en centros comerciales.
- Parques zoológicos, casinos de juegos, Juegos mecánicos.
- Comercio: Grandes tiendas, mall y megamercados, Mercados, Playas de Estacionamiento y Discotecas.
- Restaurantes, Bares, y Distribuidoras de gas licuado. - Estaciones (venta minorista de combustibles líquidos) o Centros de Servicio Automotor.
- Culto y Cultura: Salas de concierto o espectáculos, Cines, Teatros, Auditorios, Centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie y Medios de Comunicación, entre otros, canales de televisión, radio y prensa escrita.

Actividades Productivas: Todas en general.
ZONA Z 5
Usos de suelo permitidos:
Residencial: De todo tipo

Equipamientos: Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la OGUC, excepto los expresamente prohibidos a continuación.
Actividades Productivas: Industrias, talleres y Almacenamiento de tipo inofensivo.
Usos de suelo prohibidos:

Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:
- Salud: Cementerios y Crematorios.- Seguridad: Cárceles y Centros de detención.- Esparcimiento: Parques zoológicos, casinos de juego.- Comercio: Playas de Estacionamiento.

ZONA Z 6
Usos de suelo permitidos:
Residencial: De todo tipo Equipamiento; Exclusivamente de las clases detalladas a continuación:
- Comercio, locales comerciales relacionados con el destino cultural.- Servicios, en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la prestación de servicios profesionales, tales como oficinas.
- Servicios artesanales relacionados con el destino cultural.

Usos de suelo prohibidos:
Equipamiento: Todo tipo de equipamiento, con excepción de los expresamente permitidos.

Actividades Productivas: Todas en general.
ZONA ZI 1
Usos de suelo permitidos:
Equipamiento: Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la OGUC, excepto los expresamente prohibidos a continuación.

Actividades Productivas: Industrias, talleres y Almacenamiento de tipo inofensivo.
Usos de suelo prohibidos:
Residencial: Excepto viviendas de cuidador.
Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:
- Esparcimiento, parques zoológicos, casinos de juegos. - Salud, cementerios, y crematorios.

ZONA Z - 8
Usos de suelo permitidos: Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la OGUC, excepto los expresamente prohibidos a continuación.

Usos de suelo prohibidos:
Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:
- Comercio: estaciones (venta minorista de combustibles líquidos) o centros de servicio automotor, restaurantes, bares, discotecas, y similares.- Culto y Cultura: cines, teatros.
- Deporte: estadios, multicanchas; saunas, baños turcos. - Esparcimiento: parques zoológicos, casinos de juegos, juegos electrónicos o mecánicos, y similares.
- Salud: hospitales, clínicas psiquiátricas, policlínicos, consultorios, postas, cementerios, y crematorios.
- Seguridad: Todos los definidos en el artículo 2.1.33 de la OGUC.
- Servicios: en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como oficinas comerciales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras; y servicios artesanales, tales como reparación de objetos diversos.

Actividades Productivas: Todas en general.
ZONA Z - 8 A
Usos de suelo permitidos:
Equipamiento: Exclusivamente de las clases detalladas a continuación:
- Deporte: en establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica o enseñanza de cultura física, tales como: estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas; piscinas, saunas, baños turcos; recintos destinados al deporte o actividad física en general.

- Esparcimiento: en establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades recreativas, relacionadas con el Deporte al aire libre con áreas verdes.

Usos de suelo prohibidos:
Todos los no indicados como permitidos
    17.-Modifícase el artículo 26º, de la siguiente forma:
17.1.-  Elimínase el vocablo "Tramo" de la denominación de las distintas zonas que corresponden a las detalladas en este artículo
17.2.- Insértese en la ZONA Z 1, a continuación del cuadro Uso Residencial, los siguientes incisos 2 y 3:
    "Para uso Residencial y Equipamiento, la línea de edificación oriente, deberá tener una distancia mín. de 30m. al cierro existente de línea 5 del Metro.    En todos los conjuntos habitacionales cuya altura sea mayor a tres pisos, deberá destinarse un 30% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento, la que podrá ser techada hasta un 50% y su uso será acorde con la definición de Área Libre de Esparcimiento establecida en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal".

17.3.- Reemplácese respectivamente en la ZONA Z 1 A, para Equipamiento y Uso Residencial, en el inciso que dice" - Sin antejardín", por lo siguiente:
- Sin antejardín, excepto      5m. de Antejardín, en
  para los predios              esquina con predios
  que enfrentan calle          con retorno 50% aprox.
  Sucre entre Av.              de la longitud de la
Bustamante y Condell.        cuadra previo VºBº del
                                Director de Obras
17.4.- Agréguese al final de la ZONA Z 2, el siguiente nuevo inciso,:

    "En todos los Conjuntos Habitacionales cuya altura sean mayores a tres pisos, deberá destinarse un 30% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento, la que podrá ser techada hasta un 30% y su uso será acorde con la definición de Área Libre de Esparcimiento, establecida en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal."

17.5.- Incorpórese una nueva zona denominada "ZONA Z 2 B", a continuación de la zona Z 2 A, con la siguiente caracterización:

"ZONA Z 2 B

Usos de Equipamiento

- Superficie predial mínima                      500 m²
- Porcentaje máximo de ocupación de
  suelo, bajo altura de 7m                          70%
- Porcentaje máximo de ocupación en
  planta sobre 7 m de altura                        50%
- Coeficiente de constructibilidad                  2,5
- Sistemas de agrupamiento                      Aislado
- Porcentaje máximo de adosamiento      Según Ordenanza
                                        General de
                                        Urbanismo y
                                        Construcciones,
                                        retirado en 3m
                                        de la línea de
                                        edificación.
- Altura de edificación tramo Américo  Altura 28 m.
                                        máximo,
Vespucio de Plaza Egaña a Tobalaba            10 pisos.
- Altura de edificación tramo Américo
Vespucio desde Plaza Egaña a Avenida
Grecia.                                    Altura 40 m.
                                      máximo,14 pisos.
- Rasante                                          60º
- Distanciamiento:
- Mínimo en edificios de 4 pisos      5 m. al deslinde.
- Sobre 4 pisos:                    El distanciamiento
                                        al medianero se
                                        incrementará en
                                      proporción de un
                                      metro por cada
                                      número de pisos
Antejardín mínimo:
- De uno a tres pisos                              5 m
- En cuatro y más pisos              Según Artículo 11
                                      de esta Ordenanza

Uso Residencial

- Superficie predial mínima                      500 m²
- Porcentaje máximo de ocupación
  de suelo                                          50%
- Coeficiente de constructibilidad                  2,5
- Sistema de agrupamiento              Aislado, Pareado
- Porcentaje máximo de pareo respecto
  al deslinde, bajo altura de 7 m                  50%
- Adosamiento                          Según Ordenanza
                                            General de
                                            Urbanismo y
                                        Construcciones,
                                    retirado en 3 m de
                                            la línea de
                                            edificación
- Altura de edificación tramo Américo      Altura 28 m.
  Vespucio de Plaza Egaña a Tobalaba          máximo,10
                                                pisos.
- Altura de edificación tramo Américo    Altura 40 m.
Vespucio desde Plaza Egaña a                    máximo,
Avenida Grecia.                              14 pisos.
- Rasante                                          60º
- Densidad neta máxima                  Hasta 10 pisos:
                                        1800 hab./há.
                                        Hasta 14 pisos:
                                        1800 hab./há.
- Distanciamiento:
- Mínimo en edificios de 4 pisos        5 m. al
                                        deslinde.
- Sobre 4 pisos:                El distanciamiento al
medianero se
    incrementará en proporción de un
    metro por cada número de pisos.
- Balcones o terrazas:    4m. al deslinde.
Antejardín mínimo:
- De uno a tres pisos                              5 m
- En cuatro y más pisos                Según artículo
                                  11 de esta Ordenanza

    En todos los Conjuntos Habitacionales cuya altura sean mayores a tres pisos, deberá destinarse un 30% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento, la que podrá ser techada hasta un 30% y su uso será acorde con la definición de Área Libre de Esparcimiento, establecida en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal."
17.6.- Agrégase al final de la ZONA Z 3 A, Uso residencial el siguiente nuevo inciso:
    "Para Uso de Equipamiento se mantienen las condiciones de la Zona Z-3."
17.7.- Incorpórese una nueva zona denominada "ZONA Z 3 B", a continuación de la ZONA Z 3 A, con la siguiente caracterización:

"ZONA Z 3 B
Uso Residencial
- Superficie predial mínima                      300 m²
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo.          40%
- Terreno > a 2000m²                                50%
- Coeficiente de constructibilidad                  1.5
- Terreno > a 2000m²                                1,8
- Sistema de agrupamiento              Aislado, Pareado
- Porcentaje máximo de pareo
  respecto al deslinde, bajo
  altura de 7m                                      50%
- Adosamiento                          Según Ordenanza
                                            General de
                                            Urbanismo y
                                        Construcciones,
    retirado en 3 m de la línea de
    edificación
- Altura de edificación.                5 pisos , 14 m
                                        de altura máx.
- Terreno > a 2000m²                    7 pisos , 20 m
                                        de altura máx.
- Rasantes                                          60º
- Densidad neta máxima hasta 7 pisos.    1300 hab./há.
- Distanciamiento mínimo en edificios
  de 4 o más pisos                                  4 m
Antejardín mínimo
a. De uno a tres pisos                              5 m
b. En cuatro y más pisos                Según Artículo
                                            11 de esta
                                              Ordenanza

    En todos los Conjuntos Habitacionales acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal, deberá destinarse un 30% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento. Esta área podrá ser techada hasta en un 30% y su uso será acorde con la definición de Área Libre de Esparcimiento, establecida en esta Ordenanza.
    Los espacios a ocuparse en el subsuelo, podrán acercarse hasta una distancia de 2 m del deslinde predial, a excepción de las rampas de acceso, que podrán adosarse. No se permitirá el uso del subsuelo en el área de antejardín y la ocupación de éste será igual a un 70% del total del terreno.

Usos de Equipamiento

- Superficie predial mínima                      500 m²
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo          50%
- Coeficiente de constructibilidad                  2.0
- Sistemas de agrupamiento                      Aislado
- Adosamiento                          Según Ordenanza
                                        General de
                                        Urbanismo y
                                        Construcciones,
                                        retirado en 3 m
                                        de la línea de
                                        edificación.
- Altura de edificación                5 pisos, Altura
                                        17,50 m.
                                        máximo.
- Rasante                              60º
- Distanciamiento mínimo en
  4 o más pisos                                    4 m
Antejardín mínimo
a. De uno a tres pisos                              5 m
b. En cuatro y más pisos                Según Artículo
                                        11 de esta
                                        Ordenanza."

17.8.- Incorpórese una nueva zona denominada "ZONA Z 4 m", a continuación de la zona Z 4, con la siguiente caracterización:

"ZONA Z 4 m. (m = modificado)

Usos de Vivienda

- Superficie predial mínima                      300 m²
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo:
- En predios de superficie                          40%
< a 300 m²;                                        60%
- Coeficiente máx. de constructibilidad:              1
- Terrenos > 1000 m.²:                              1,5
- Sistema de agrupamiento              Aislado, Pareado
- Porcentaje máximo de pareo
  en el deslinde,
  con altura de 6 m                                40%
- Adosamiento                          Según Ordenanza
                                            General de
                                            Urbanismo y
                                        Construcciones,
                                        retirado 3m. de
                                            la línea de
                                          edificación.

- Altura de edificación:                  3 pisos máx.,
                                        8 m. de altura.
                                        5 pisos, 14 m.
                                      de altura medidos
- Terrenos > 1000 m.²:                desde el nivel de
                                      la solera.
- Rasante                                          60º
- Densidad neta máxima hasta 5 pisos    1.000 hab./há.
Antejardín mínimo
a. En uno a tres pisos                              5 m
b. En cuatro pisos            Según Artículo 11 de esta
                                              Ordenanza
- Distanciamiento mínimo en
edificios de 4 pisos                              5 m

    En todos los Conjuntos Habitacionales acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal, deberá destinarse un 35% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento. Esta área podrá ser techada hasta en un 30% y su uso será acorde con la definición a Área Libre de Esparcimiento, establecida en esta Ordenanza.

    Los espacios a ocuparse en el subsuelo, podrán acercarse hasta una distancia de 2 m del deslinde predial, a excepción de las rampas de acceso que podrán adosarse. No se permitirá el uso del subsuelo en el área de antejardín y la ocupación de éste será igual a un 70% del total del terreno.

Usos de Equipamiento
- Superficie predial mínima                      500 m²
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo          40%
- Coeficiente de constructibilidad                  1.5
- Altura máxima de edificación                  4 pisos
- Sistemas de agrupamiento                      Aislado
- Rasante                                          60º
- Distanciamiento mínimo en
  edificios de 4 o más pisos                        4 m
Antejardín mínimo
a) De 1 a 3 pisos                                  5 m
b) En 4 pisos                            Según Artículo
                                            11 de esta
                                            Ordenanza"

17.9.- Incorpórese a continuación de la Zona Z 4 m, recién definida, una nueva ZONA Z 4 B, con la siguiente caracterización:

    "ZONA Z 4 B

Uso Residencial

    VER DIARIO OFICIAL 31.10.2007 PÁGINA 11

    En todos los Conjuntos Habitacionales acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal, deberá destinarse un 35% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento. Esta área podrá ser techada hasta en un 30% y su uso será acorde con la definición a Área Libre de Esparcimiento, establecida en esta Ordenanza.

    Los espacios a ocuparse en el subsuelo, podrán acercarse hasta una distancia de 2 m del deslinde predial, a excepción de las rampas de acceso que podrán adosarse. No se permitirá el uso del subsuelo en el área de antejardín y la ocupación de éste será igual a un 70% del total del terreno.

Usos de Equipamiento
- Superficie predial mínima                      500 m²
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo          40%
- Coeficiente de constructibilidad                  1.5
- Altura máxima de edificación                  4 pisos
- Sistemas de agrupamiento                      Aislado
- Rasante                                          60º
- Distanciamiento mínimo en edificios
  de 4 pisos                                        4 m
Antejardín mínimo
c) De 1 a 3 pisos                                  5 m
d) En 4 pisos                            Según Artículo
                                            11 de esta
                                            Ordenanza"

17.10.- Reemplázase en el cuadro de la ZONA Z I 1, la cuarta fila, que dice "Coeficiente de edificación 1.2" por lo siguiente: "Coeficiente de constructibilidad 1.5"
17.11.- Elimínase a continuación de la ZONA Z I 1, la ZONA Z I 2.
17.12.- Reemplázase el encabezado de "Zona Z 8 que dice: "Polígono A-G-H-D-A, Uso de Vivienda y Equipamiento", por "ZONA Z - 8"
    Reemplázase a continuación donde dice "Polígono B- C-H-G-B, Uso de Equipamiento Deportivo Recreativo Exclusivo" por el siguiente: "ZONA Z - 8 A" 18.- En el artículo 26, insértese después del último inciso de Helipuerto, lo siguiente:

    "ZONA Z R-1

    Restricción ferroviaria, de la Estación Ñuñoa, que comprende el recinto de la estación, bodegas ferroviarias y la franja de tráfico de 20 mts. de ancho.
    En esta zona, sólo se permiten edificaciones e instalaciones propias de la estación, desvíos y líneas ferroviarios (actual Metro S.A.)"

    19.- Modifícase el Cuadro del artículo 29º, Vialidad Estructurante, de la siguiente forma:

19.1.- Elimínese del listado, la calle Maule.
19.2.- Incorpórese al listado, a continuación de la calle San Eugenio, según lo indicado en el encabezado, lo siguiente:

    VER DIARIO OFICIAL 31.10.2007 PÁGINA 11

19.3-  Reemplázase el contenido del cuadro
    correspondiente a calle Av. Salvador por lo siguiente:

    VER DIARIO OFICIAL 31.10.2007 PÁGINA 11

19.4.- Incorpórese al listado, a continuación de la calle Pedro de Valdivia, según lo indicado en el encabezado, lo siguiente:

    VER DIARIO OFICIAL 31.10.2007 PÁGINA 11 Y 12

19.5.- Incorpórese al listado, a continuación de la calle Eliecer Parada, según lo indicado en el encabezado, lo siguiente:

    VER DIARIO OFICIAL 31.10.2007 PÁGINA 12

19.6.- Incorpórese al listado, a continuación de la calle Crescente Errázuriz, según lo indicado en el encabezado, lo siguiente:

    VER DIARIO OFICIAL 31.10.2007 PÁGINA 12

    20.- Elimínase del cuadro del artículo 30, la fila correspondiente a la calle Vasco de Gama.
    21.- Agrégase a continuación del Artículo 30, el siguiente Artículo Transitorio:

    La vigencia de las vías afectas a declaratoria de utilidad pública, se entenderá prorrogada en su afectación como tal, a partir de la caducidad señalada en el artículo transitorio de la Ley 19.939, publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de febrero de 2004, a excepción de la apertura de la Avenida Sur que regirá de pleno derecho a contar de la publicación en el Diario Oficial de la Modificación al Plan Regulador Comunal, del año 2007.

    Pedro Sabat Pietracaprina, Alcalde.- María Ana García Vila, Asesora Urbanista.