APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA DERECHOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2008

    Pudahuel, 12 de octubre de 2007.- La Alcaldía decretó hoy:
    Núm. 5.068.- Vistos:

    1.- Lo aprobado por el H. Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 29 de fecha 10 de octubre del 2007;
2.- El D.A. Nº 25 de fecha 03.01.00, que delega firma y funciones en la Directora de Asesoría Jurídica Sra. Claudia Sabal Awad, Y teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695/92 (Refundida), Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    1.- Apruébanse las modificaciones a la Ordenanza de Derechos Municipales, que se señalan a continuación, las cuales regirán a contar del 1 de enero del 2008:

1.1. Artículo 3º:

-    Se modifica Nº 1, quedando como sigue:
    Ficha de Protección Social, cuyo puntaje para la
    obtención de los beneficios de la Red Social, debe
    ser inferior o igual a 8.500.
-    En el Nº 3 y Nº 4, se modifica valor, aumentándose
    éste a $45.000.
-    Se deja establecido que todas las referencias
    efectuadas en esta Ordenanza a la "Ficha CAS",
    deberán entenderse referidas a la "Ficha de
    Protección Social".

1.2. Artículo 7º:

-    Se rebajan los valores del punto Nº 1, quedando
    como sigue:

Sector A    20% UTM
Sector B    15% UTM
Sector C    10% UTM

-    Se modifican los valores del numeral 2, quedan
    como sigue:

Sector A    25% UTM
Sector B    20% UTM
Sector C    15% UTM

1.3. Artículo 10º:

-    Se modifica el Nº 5, quedando como sigue:
    Duplicado de sello verde, rojo y sello amarillo,
    por destrucción, extravío o deterioro.... 10% UTM
-    Se agrega un nuevo artículo que dice:
    Exímese del pago del sello verde, sello rojo,
    sello amarillo, a todos aquellos vehículos nuevos
    que obtengan su primera patente en la comuna de
    Pudahuel.

1.4. Artículo 11º:

    Se elimina el artículo 11 del Título IV de la O Ordenanza de Derechos Municipales.

1.5. Artículo 12º:

-    Se modifica el Nº 5, quedando como sigue:
    Modificación en la inscripción (incluye padrón) y
    duplicado de padrón para carros remolques, cuyo
    peso bruto vehicular sea menor a 3.860
    kilogramo..................................10% UTM

1.6. Artículo 34º:

-    Se modifica su valor, quedando como sigue:
    0,005 UTM por metro lineal de cable.

1.7. Artículo 35º:

    Se agregan los siguientes incisos:
    Cuando corresponda efectuar nuevas instalaciones de distribución de servicios eléctricos, en donde la Municipalidad debe otorgar permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público (OBNUP), encontrándose el pago de estos derechos, exentos de pago, según el artículo 16 del DFL Nº 1 del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, deberán pagar el siguiente derecho por concepto de inspección.
    Los derechos de inspección por O.B.N.U.P., ascenderán al 10% del valor de los derechos exentos por concepto de permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso Público, con un valor mínimo de 1 UTM, o sea:
    0,1 (1UTM + (0,05 UTM x M2 x días de ocupación).

1.8. Artículo 39º:

-    Elimínese Nº 6 y Nº 7.
-    Nº 9, se disminuye su valor, quedando como sigue:
    0,5 U.T.M.
-    Se elimina el Nº 11.
-    Se modifica el tenor del numeral 12, quedando como
    sigue:

    Archivos digitales:
    a)  Fotografía aérea a color vuelo 1997
          formato 90 cm                        20 UTM.
    b)  Plano Base Comunal Urbano              5 UTM.
    c)  Plano Integrado                      2,5 UTM.
    d)  Fotografías aéreas color escaner
          1997 c/u                              5% UTM.
    e)  Vuelo fotogramétrico 1994 por
          Megabyte                              5% UTM.

-    Se rebaja el valor de los derechos del numeral 13,
    quedando en 10% de UTM.
-    Se rebaja el valor de los derechos del numeral 14,
    quedando en 25% UTM.
-    Se rebaja el derecho del numeral 15, quedando en
    10% de UTM.
-    Se rebaja el derecho señalado en el numeral 16,
    quedando en 10% de UTM, por cada uno.
-    Se agregan los siguientes derechos:

    a)  Copia Plan Regular Las Barrancas, autorizada
          (b/n)
          0,5 UTM más valor de cada copia.
    b)  Plano de Unidad Vecinal, mediante plotter
          0,1 UTM por Unidad Vecinal.
    c)  Plano Base Comunal Mapocho
          Impresión 90 x 200, Plotter 1 UTM.
    d)  Copia PRC Las Barrancas (b/n)
          0,3 UTM más el valor de cada copia.
    e)  Copia Plano Comunal Integrado (b/n)
          0,4 UTM más el valor de la copia.
    f)  Copia Plano Base Comunal Mapocho (b/n)
          0,5 UTM más el valor de la copia.

-    Se agrega el siguiente artículo:
    Se eximirá del pago de los derechos
    correspondientes al presente título, cuando éstos
    sean solicitados por organizaciones sociales o
    entidades sin fines de lucro, o a estudiantes
    debidamente acreditados, previa solicitud escrita
    efectuada al Sr. Alcalde.

2.-  Efectúense las publicaciones que corresponden de acuerdo a la ley.
3.-  Procédase a efectuar refundido de la Ordenanza de Derechos Municipales.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Por orden del Sr. Alcalde, Claudia Sabal Awad, Directora Asesoría Jurídica.- María Cristina Cardoch Zedan, Secretaria Municipal.