APRUEBA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS COMUNITARIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

    Núm. 1.- Talagante, 11 de septiembre de 2007.- Vistos y considerando:

    1) La necesidad de la Municipalidad de Talagante de contar con un cuerpo normativo que regule la realización de trabajos comunitarios, en cumplimiento de lo establecido en las leyes Nº18.287, 19.696 y 20.084;
    2) Lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 18.287, artículo 6 letra e) de la ley 20.084 y el Código Procesal Penal;
3) Lo dispuesto en los artículos 12, 63 letra i), 65 letra k) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    4) El Acuerdo Nº 277 del Honorable Concejo Municipal, de fecha 21 de junio del 2007, que aprueba la Ordenanza sobre Trabajos Comunitarios en Beneficio de la Comunidad; y

    Teniendo presente, las facultades que me confiere el decreto con fuerza de ley Nº 1 del 26 de julio de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    O r d e n o:

    Artículo primero: Apruébase la Ordenanza sobre Trabajos Comunitarios en Beneficio de la Comunidad, cuyo texto es el siguiente:

 
    ARTÍCULO 1º: La ley Nº 18.287, en su art. 20 bis, otorga al Juez de Policía Local la facultad de conmutar todo o parte de la multa aplicada, por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, contenidos en un plan establecido por la municipalidad, siempre que así lo pida expresamente el infractor, fundado en la carencia de medios económicos suficientes para el pago de la multa. Asimismo, la ley 20.084 sobre responsabilidad adolescente por infracción a la ley penal, contempla dentro de las sanciones aplicables, en su art. 6 letra e) "La prestación de servicios en beneficio de la comunidad". A su turno, el Código Procesal Penal, contenido en la ley 19.696, contempla en el marco de la suspensión condicional del procedimiento la ejecución de trabajos comunitarios.

    ARTÍCULO 2º: Con el objeto de dar respuesta a los requerimientos legales indicados en el Art. precedente la I. Municipalidad de Talagante implementará un plan o programa de trabajos comunitarios que se regirá por las disposiciones que siguen.

    ARTÍCULO 3º: Los trabajos comunitarios se efectuarán preferentemente de lunes a sábado en horario de 8:30 a 17:30 horas como máximo, sin perjuicio del establecimiento de otros horarios a convenir, atendidas las disponibilidades del infractor y del Municipio.
    ARTÍCULO 4º: Los tipos de trabajo en beneficio de la comunidad cuyos planes y programas diseñará la municipalidad y que deberán realizar las personas cuyas multas sean conmutadas por el Juez de Policía Local o impuestos por un Juez de Garantía u otra autoridad, serán los siguientes:

a)  Pintura y limpieza de mobiliario urbano, edificios municipales, y locales de organizaciones comunitarias.
b)  Limpieza de sitios eriazos.
c)  Barrido de calles, plazas o de otros espacios públicos.
d)  Labores de limpieza y aseo del entorno exterior de los edificios municipales y comunitarios, establecimientos de educación municipalizada y de salud traspasadas.
e)  Labores de mantención de jardines y áreas verdes emplazados en bienes nacionales de uso público o bajo administración municipal.
f)  Labores propias del oficio o profesión del infractor, que puedan desempeñarse en dependencias municipales o servicios traspasados.
g)  Otras actividades similares a las anteriores y que signifiquen un beneficio a la comunidad, tomando siempre en cuenta la edad, sexo y condición del infractor.

    ARTÍCULO 5º: La Unidad Municipal encargada de diseñar los Planes y Programas de trabajos comunitarios y de supervisar administrativamente el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Juez de Policía Local, Juez de Garantía u otra autoridad, respecto de la realización de trabajos comunitarios por los infractores que dicha autoridad señale, será la Dirección de Desarrollo Comunitario, en coordinación con el Departamento de Emergencia, Operaciones y Seguridad Municipal.

    ARTÍCULO 6º: El Juez de Policía Local al conceder la conmutación de la multa por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, establecerá en su resolución el número de jornadas en las cuales deberán efectuarse dichos trabajos, así como la fecha en que el infractor deberá dar inicio al cumplimiento de dicha sanción. Además deberá ordenar al infractor presentarse en la unidad señalada, a objeto que éste dé inicio al cumplimiento de la sanción. Si la orden de realizar trabajos comunitarios proviniere del Juez de Garantía, se procederá a citar al infractor con el objeto de informarle respecto de las labores que realizará y la fecha de inicio de las mismas.

    ARTÍCULO 7º: Deberá remitirse al Director de Desarrollo Comunitario la resolución que ordena los trabajos comunitarios, el nombre, cédula de identidad, profesión u oficio y domicilio del infractor condenado, la duración del trabajo y rol de la causa correspondiente. Dicha información deberá ser entregada con a lo menos 2 días de anticipación a la fecha de inicio del trabajo.

    ARTÍCULO 8º: La Dirección de Desarrollo Comunitario deberá llevar un sistema de control o libro de asistencia de las personas que realicen los trabajos comunitarios ordenados por el Juez de Policía Local, con indicación precisa de la hora de entrada y salida y registrará las observaciones que corresponda. El control operativo o en terreno será a cargo del Depto. de Emergencias, Operaciones y Seguridad el que informará periódicamente a la Dirección de Desarrollo Comunitario respecto del desempeño del infractor.

    ARTÍCULO 9º: El Director de Desarrollo Comunitario informará al Juez respectivo, el cumplimiento de los trabajos en los días ordenados por el Juez. El informe señalado deberá efectuarse dentro del tercer día hábil siguiente a la ejecución de la última jornada de trabajo realizada por la persona beneficiada.

    ARTÍCULO 10º: El Director de Desarrollo Comunitario informará al Juez correspondiente cualquier situación de incumplimiento por parte de las personas que deban realizar trabajos en beneficio de la comunidad, al término del período fijado por el Tribunal.
    Anótese, comuníquese, publíquese y hecho archívese.- Rosa Ester Huerta Reyes, Alcaldesa.- Ricardo Carrasco Rojas, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ricardo Carrasco Rojas, Secretario Municipal.