APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE PERMISOS Y CONCESIONES PARA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DEL RÍO CACHAPOAL EN LA COMUNA DE MACHALÍ

    Núm. 699.- Machalí, 26 de septiembre de 2007.- Vistos:

    1.- Las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

    Considerando:

    1.- El Ord. Nº 221, de fecha 13 de junio de 2007, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Machalí.

    2.- La aprobación de la Ordenanza por el Concejo Municipal en la Sesión Nº 89, de fecha 22 de agosto de 2007, comunicada por Ord. Nº 130, de fecha 27 de agosto de 2007, de la Secretaria Municipal.

    Decreto:

    1.- Apruébase Ordenanza de Áridos de la Comuna de Machalí, cuyo texto se anexa y pasa a ser parte integrante del presente decreto.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Juan Abud Figueroa, Alcalde.- María V. López Olivares, Secretaria Municipal (S).

ORDENANZA MUNICIPAL DE PERMISOS Y CONCESIONES PARA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DEL RÍO CACHAPOAL EN LA COMUNA DE MACHALÍ

                    TÍTULO I
                  Generalidades

    Artículo 1º La Municipalidad de Machalí administra el bien nacional de uso público correspondiente al Río Cachapoal entre -3 hacia aguas arriba. En dicho tramo se normará el otorgamiento de permisos y concesiones para la extracción de áridos, a través de la presente Ordenanza.

    Artículo 2º Se considera lecho o álveo del río Cachapoal la porción de tierra por la que permanentemente corren sus aguas.
Se considera cauce del río Cachapoal la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces periódicas ordinarias.
    Se considera caja de un curso natural de aguas la porción de tierra que es ocupada por las aguas en crecidas máximas extraordinarias delineadas por las riberas. El concepto está asociado a la geomorfología y generalmente coincide con la llanura de inundación mayor. Los terrenos ocupados y desocupados alternativamente en crecidas extraordinarias no se considerarán cauce del río, perteneciendo en consecuencia a los propietarios ribereños o al Estado, según sea el caso. En áreas ribereñas de evidente y/o potencial riesgo, el uso que se le podrá dar a esos terrenos lo determinará cada municipalidad, de acuerdo a una visación técnica previa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
    Corresponde, de conformidad a la ley, al Ministerio de Bienes Nacionales fijar por decreto supremo los deslindes del cauce del río, de oficio, a petición del propietario ribereño o a petición de alguna autoridad competente. El estudio técnico respectivo debe estar previamente aprobado por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas.

    Artículo 3º Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por permiso el acto unilateral en virtud del cual la municipalidad autoriza a una persona natural o jurídica determinada para ocupar, a título precario, oneroso, en forma temporal y en faena artesanal, parte del lecho o cauce del río Cachapoal sin crear otros derechos en su favor.
De conformidad a lo dispuesto en el Art. 36 inciso 2º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los permisos serán esencialmente precarios y sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza.

    Artículo 4º Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por concesión el acto administrativo unilateral en virtud del cual la Municipalidad de Machalí confiere a una persona natural o jurídica, a título oneroso, la facultad para usar en forma preferente, temporal y en faena mecanizada, el bien nacional de uso público en referencia.

    Se establecen las siguientes de nomenclaturas abreviadas:
    D.O.F. = Departamento de Obras Fluviales D.O.H. = Dirección de Obras Hidráulicas D.O.M. = Dirección de Obras Municipales
                    TÍTULO II
              Normas administrativas

              1. Disposiciones comunes

    Artículo 5º Toda persona natural o jurídica que desee ocupar el río Cachapoal, desde el Km. -3 hacia aguas arriba, para obtener una concesión o permiso para extraer materiales deberá someterse a las reglas de la presente Ordenanza.
    Al otorgarse los permisos o concesiones para extraer materiales áridos mediante cualesquiera de los procedimientos comúnmente llevados a la práctica, los interesados deberán comprometerse a asumir todos los riesgos por daños a terceros y/o a la infraestructura existente, tales como puentes, caminos públicos, bocatomas, canales, obras sanitarias, defensas fluviales, etc., ya sea por negligencia, incumplimiento del proyecto o por errores en el manejo del cauce.

    Artículo 6º Toda ocupación o uso del río Cachapoal que implique obras y/o proyectos de ingeniería deberá someterse a una gestión técnico administrativa exigidas para las concesiones, aun cuando solamente el interesado solicite un permiso, salvo lo indicado en el artículo 98º del D.L. Nº 294, texto refundido Ley Orgánica del M.O.P., referido a la exclusión del pago de Derechos Municipales por la extracción de áridos destinados a la construcción de obras públicas.

                    2. De los permisos

    Artículo 7º Los permisos serán otorgados, preferentemente, considerando razones de necesidad social a criterio del alcalde, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a)  Situación socio-económica del interesado.
b)  Condiciones sociales y de salud compatible, de acuerdo a la actividad.
c)  Acreditar capacitación o preparación técnica para el manejo de áridos, mediante certificado del Departamento de Obras Hidráulicas de la Dirección Regional de Vialidad del MOP.

    Artículo 8º El permiso será anual, pagadero en dos cuotas dentro de los meses de enero y julio de cada año, renovable previo informe favorable del D.O.F. de la D.O.H. del MOP.
    Estos permisos serán personales, intransferibles e intransmisibles y se otorgarán previa solicitud escrita fundamentada, en la que se indicará la actividad que se pretende desarrollar y el lugar preciso y espacio que se desea ocupar.
    En la solicitud, el interesado deberá consignar los datos y documentos requeridos en la ficha tipo para extracción artesanal, que se encontrará disponible en la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 9º Presentada la solicitud de permiso al Municipio, la Dirección de Obras Municipales deberá informar a la Comisión de Áridos del Municipio sobre su procedencia respecto de la ubicación y tipo de actividad a desarrollar. En caso de existir disconformidad o información incompleta, los antecedentes le serán devueltos al interesado, con las observaciones correspondientes.
    No existiendo observaciones desde el punto de vista técnico, los antecedentes serán remitidos por parte de la Dirección de Obras Municipales en consulta a la D.O.F. de la D.O.H. Dicho organismo fijará las pautas y condiciones de operación mínima de acuerdo al sistema de explotación, según las características propias de cada sector y en otros elementos que estime conveniente considerar.

    Artículo 10º Una vez evacuado el informe favorable por la D.O.F. de la D.O.H., la Dirección de Obras Municipales remitirá todos los antecedentes al Sr. Alcalde, con copia a la Comisión de Áridos de la Municipalidad. Antes de autorizar el permiso el alcalde podrá solicitar informe a las unidades municipales que estime conveniente.

    Artículo 11º Otorgada la autorización alcaldicia, se dictará un decreto que contendrá los requisitos y condiciones fundamentales del permiso, en especial la caución que el permisionario deberá rendir para cumplir el plan de manejo del río y las condiciones del permiso.

    Artículo 12º Corresponderá al Departamento de Rentas Municipales de Machalí enrolar a los titulares de los permisos en un registro especial denominado Areneros Artesanales.

    Artículo 13º El permisionario deberá pagar los Derechos Municipales que corresponde por ejercicio de la actividad artesanal de extracción de áridos correspondiente a la ocupación de un bien nacional de uso público, valor que será establecido en la Ordenanza Local de Derechos Municipales.
    Si el permiso tiene por objeto el ejercicio de una actividad comercial, además se deberá pagar la correspondiente patente comercial.
Este permiso deberá ser cancelado en la Tesorería Municipal, previo giro de la Orden de Pago del Departamento de Rentas Municipales, antes de iniciar la explotación del permiso y renovarse dentro de los meses de enero y julio de cada año. El pago fuera de plazo del permiso dará origen, además, al pago de intereses y reajustes legales.

    Artículo 14º El otorgamiento del permiso faculta exclusivamente al beneficiario para ocupar la superficie autorizada, realizar la explotación por los medios autorizados, utilizar las vías de ingreso especificadas y por el tiempo establecido.
    La contravención a estas normas hará caducar de pleno derecho el permiso, situación que será declarada por la Comisión de Áridos de la Municipalidad.

    Artículo 15º El permiso se extingue:

a)  Cuando la municipalidad así lo determine por razones de interés público o municipal, mediante resolución fundada.
b)  Por término del plazo o cumplimiento de la condición, cuando corresponda.
c)  Por infracción a las disposiciones a la presente Ordenanza, a las normas legales y reglamentarias en vigencia, y a las normas técnicas correspondientes.
d)  Por no ejercer el permiso durante un tiempo superior a seis (6) meses dentro de un año calendario.
e)  Por el no pago oportuno de los derechos municipales que correspondan, dentro de los plazos legales establecidos.
f)  Por renuncia del permisionario.
g)  Por fallecimiento o incapacidad del permisionario.
h)  Por informe técnico negativo o instrucción de D.O.F. de la D.O.H.

    Artículo 16º En el caso del artículo 15 letra a), el permiso se declarará extinguido por decreto alcaldicio, previo informe de la Dirección de Obras y la Comisión de Áridos de la Municipalidad, en los casos que corresponda. De este hecho se informará a la D.O.F. de la D.O.H.

    Artículo 17º Extinguido el permiso, se restituirá en forma inmediata la parte ocupada, quedando facultado el alcalde para hacer cumplir esta resolución con auxilio de la fuerza pública.
3. De las concesiones

    Artículo 18º La Municipalidad de Machalí podrá otorgar concesiones para operar en el río Cachapoal a personas naturales o jurídicas, exclusivamente para operar en forma mecanizada.
    El otorgamiento de las concesiones se hará de dos maneras:

    1.- Previa licitación pública, estableciéndose las características y condiciones de las mismas en las Bases Administrativas y Bases Técnicas que se aprueben para tales efectos.
    Si no se presentaren interesados o cuando ocurran circunstancias debidamente calificadas por el Concejo Municipal, en cesión especialmente convocada para tal efecto y con el voto favorable de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, se podrá llamar a una licitación privada o proceder mediante contratación directa
    En el caso que una empresa particular solicite la concesión de un tramo o más de uno, ésta deberá entregar un proyecto de extracción de áridos, el cual contendrá todos los requisitos técnicos, que serán remitidos por el Sr. Alcalde para su estudio y correspondiente pronunciamiento al Departamento de Obras Fluviales de la D.O.H. del MOP Sexta Región

    Artículo 19º El tramo que se proponga para la concesión considerará necesariamente los siguientes aspectos:

a)  El tramo de concesión tendrá, como máximo, una longitud de 500 metros y el ancho será definido por la D.O.F. de D.O.H.
    Eventualmente la concesión podrá otorgarse en un tramo superior a 500 metros cuando desde el punto de vista técnico sea beneficioso para el cauce, y no otra concesión solicitada continua, situación que será evaluada previamente por el D.O.F. de la D.O.H. y la Comisión de Áridos de la Municipalidad. Los tramos se licitarán en forma consecutiva y se adjudicarán según lo determinen la Municipalidad de Machalí y el Ministerio de Obras Públicas (punto 1 del artículo 18).

    Artículo 20º La Comisión de Áridos de la Municipalidad encargada de las evaluaciones de las propuestas estará formada por los Directores o Jefes de Departamentos de las unidades de: Control, Obras Municipales, Administración y Finanzas, Rentas Municipales y Secplac.
    Esta comisión estudiará los antecedentes y podrá requerir información adicional del postulante a la concesión, o de quien estime pertinente, y emitirá el informe correspondiente para conocimiento y resolución del señor Alcalde y Concejo Municipal.

    Artículo 21º Aprobada la solicitud por el Alcalde, y con acuerdo previo del Concejo, se otorgará una autorización alcaldicia, con el objeto que el peticionario de la concesión realice los trámites del proyecto técnico correspondiente ante la D.O.F. de la D.O.H. En caso de que se denegase la autorización, se devolverán todos los antecedentes al solicitante, sin posterior reclamo, ni indemnización por parte de la municipalidad.

    Artículo 22º El peticionario dispondrá de treinta (30) días para la elaboración de inicio de trámites de aprobación del proyecto de ingeniería de explotación de áridos y un plazo máximo de 90 días para obtener el permiso de la D.O.F. de la D.O.H.
    Si el proyecto es susceptible de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, el permisionario o concesionario deberá someterlo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y obtener del organismo competente la aprobación pertinente, ello de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en el Decreto Nº 30, de 1997, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
    Si transcurrido dicho plazo no se hubiere efectuado trámite alguno, la municipalidad quedará facultada para anular la concesión y para hacer efectiva la boleta de garantía correspondiente, y para proceder a la entrega de la concesión sobre ese tramo del río a través del procedimiento establecido en el artículo 19º de esta Ordenanza.

    Artículo 23º El peticionario debidamente autorizado por la municipalidad elaborará un proyecto de explotación de áridos, el cual será patrocinado y firmado por un profesional competente. Las condiciones y exigencias al proyecto serán revisadas y aprobadas por el D.O.F. de D.O.H., de acuerdo a solicitud tipo preparada para estos fines.
    La aceptación, rechazo y/u observaciones al proyecto serán notificadas al profesional designado en la concesión y a la municipalidad. El concesionario, a través del profesional, será el responsable ante la D.O.F. de la D.O.H. de subsanar los problemas técnicos que pueda presentar el proyecto.
    En casos debidamente calificados por los organismos pertinentes, podrán otorgarse autorizaciones provisorias, con acuerdo previo del Concejo Municipal. La visación técnica aprobada por la D.O.F. de la D.O.H. será enviada a la municipalidad junto con la copia de los planos, memoria y otros antecedentes del proyecto.

    Artículo 24º La municipalidad tramitará la aprobación definitiva de la concesión. La concesión se otorgará mediante decreto alcaldicio. Dicho decreto individualizará al concesionario, al bien objeto de la concesión y expresará las condiciones.
Asimismo, se suscribirá un contrato, en el que se consignarán los derechos y obligaciones de las partes. Las concesiones se otorgarán por un plazo máximo de 4 años. En casos excepcionales, cuando las obras de ingeniería, instalaciones, productividad y rentabilidad sean de gran envergadura, situación que revisará el Sr. Alcalde, sobre la base del informe emitido por D.O.M. y acuerdo del Concejo podrá otorgarse por un plazo máximo de 6 años. Las concesiones otorgadas originalmente podrán renovarse sólo por un período de 4 años o más, no pudiendo exceder de 10 años, siempre y cuando la empresa concesionaria reúna todos los requisitos establecidos por la D.O.F de la D.O.H. y normativa legal vigente. En el caso de renovarse la concesión, la empresa concesionaria deberá pagar una copia similar a la oferta ofrecida originalmente en el proceso de licitación, expresada en (U.F. o U.T.M.) la unidad expresada por las bases originales.

    Artículo 25º La concesión dará derecho a uso preferente del bien concedido, en las condiciones que fije la municipalidad, la que sin embargo podrá darle término o suspenderla en cualquier momento cuando sobrevenga un menoscabo o daño grave al uso común, cuando ocurran otras razones de interés público, o cuando por razones de la naturaleza misma del río Cachapoal sea perjudicial o peligroso para el ecosistema.

    Artículo 26º El concesionario, previo a la firma del contrato, deberá entregar una Boleta Bancaria de Garantía a nombre de la I. Municipalidad de Machalí por todo el período de concesión, más 6 meses. Con el fin de resguardar el fiel cumplimiento del contrato de la concesión y del proyecto de extracción de áridos. Esta boleta de garantía deberá mantenerse vigente mientras dure la concesión y renovarse en el caso estipulado en artículo 24º de la presente Ordenanza. Si no se renovase oportunamente, la municipalidad quedará facultada para poner término a la concesión. En el caso que el concesionario, producto de sus labores, ocasionare perjuicios en el bien nacional de uso público dado en concesión o que su accionar pueda afectar la responsabilidad civil, penal o administrativa, la Comisión de Áridos de la Municipalidad podrá hacer efectiva la boleta de garantía para hacer frente a los daños o perjuicios derivados de la concesión, haciendo exigible de inmediato una nueva boleta por igual monto, bajo apercibimiento de pena de término de la concesión.

    Artículo 27º Al Departamento de Rentas Municipales de Machalí le corresponderá clasificar la actividad económica que desempeñará el concesionario, para los efectos de pago de patente industrial o comercial, según sea el caso o corresponda.

    Artículo 28º El concesionario deberá pagar los siguientes derechos:
a)  Permiso de construcción, si corresponde.
b)  Pago anual de patente comercial o industrial, si corresponde.
c)  Pago anual de derechos por ocupación de bien nacional de uso público, los cuales serán fijados por la respectiva Ordenanza Local de Derechos Municipales.
d)  Pago de derechos por extracción de áridos, según lo estipulado en la Ordenanza de Derechos Municipales.

    El monto, períodos y forma de pago de los derechos municipales quedarán establecidos en los respectivos decretos y contratos de concesión.
    En todo caso, los pagos de los derechos municipales por ocupación de bienes nacionales de uso público y de extracción de áridos se efectuará en la Tesorería Municipal de Machalí, en su caso, previo giro de la Orden de Pago por parte del Departamento de Rentas Municipales.
    Toda infraestructura emplazada en bien nacional de uso público que haya realizado el concesionario deberá encontrarse fuera del área de extracción, cumpliendo con la Ley General de Urbanismo y Construcción, su Ordenanza y demás normativa legal vigente.

    Artículo 29º Ningún concesionario podrá arrendar, subarrendar, transferir o ceder a cualquier título su derecho sobre la concesión otorgada.

    Artículo 30º Los interesados que soliciten permiso municipal para extraer áridos en el sector definido como reserva y previamente establecidos sus tramos o límites por el Ministerio de Obras Públicas, deberán adjuntar los siguientes antecedentes:

a)  Petición de la empresa y/o persona natural, para extraer, en forma temporal en un sector del río.
b)  Copia del contrato que acredite que el material extraído se destinará a la ejecución de una obra pública.
c)  Certificado de la D.O.H. Sexta Región respecto del tramo en el cual se ejecutará el proyecto.
d)  Copia del Proyecto de Ingeniería de extracción de áridos autorizado por la D.O.H.
e)  Resolución ambiental favorable, en el evento de tratarse de un proyecto de explotación que contemple un volumen de extracción de áridos igual o superior a 100.000 m3 o más durante el total de la vida útil del proyecto, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
f)  Otros documentos y/o antecedentes que la Dirección de Obras Municipales determine exigir, atendida la magnitud del volumen que se solicita extraer.

    Artículo 31º Una vez presentada la solicitud y comprobado el cumplimiento de los requisitos que se exigen en la presente Ordenanza, se procederá a dictar un decreto alcaldicio mediante el cual se otorgará el permiso municipal para extraer áridos en forma mecanizada en la zona de reserva del Ministerio de Obras Públicas, y que fijará los requisitos y condiciones a las cuales deberá someterse el permisionario.

    Artículo 32º A los titulares de permisos municipales en la zona de reserva del Ministerio de Obras Públicas se les exigirá una boleta de garantía bancaria a nombre de la I. Municipalidad de Machalí, por el equivalente a 100 U.T.M., por el período de un año, la que deberá ser renovada con 15 días de anticipación a la fecha de su vencimiento, en el evento que el permiso estuviere vigente o no se hubiere devuelto el bien nacional de uso público, con el objeto de garantizar la correcta ejecución del proyecto y la adecuada restitución de bien nacional de uso público. Si no se renueva la boleta de garantía, se caducará el permiso y se hará efectivo el cobro de la boleta de garantía.
    La boleta bancaria será devuelta una vez que la D.O.H. Sexta Región certifique la correcta ejecución del proyecto, y cuando se haya restituido sin observaciones el tramo para el cual se otorgó el permiso.
    Los titulares de permisos para extraer áridos en la zona de reserva del M.O.P. no cancelarán derechos por la extracción de áridos siempre y cuando el destino de los áridos sea alguna obra estatal.
    Si en casos justificados la D.O.H. Sexta Región autoriza en conjunto con el municipio a un particular a trabajar en alguna zona MOP disponible, se cancelarán los permisos o derechos contemplados en la Ordenanza.

    Artículo 33º Todo concesionario deberá cuidar el bien otorgado en concesión y restituirlo en buen estado al término de la misma. Se levantará un acta de entrega al inicio y término de la concesión. En este mismo acto el concesionario deberá entregar un set de fotos, mínimo 20, del sector entregado en concesión, al inicio y término de los trabajos propuestos.
    En todo caso, al término de la concesión todas las obras erigidas por el concesionario y que no fueren retiradas por éste dentro de un plazo de 60 días corridos a contar de la fecha de término de la concesión, quedarán en beneficio de la municipalidad, sin derecho a indemnización en dinero o de otra especie para el concesionario.

    Artículo 34º La concesión se extingue:

a)  Por término del plazo o cumplimiento de la condición, cuando corresponda.
b)  Por no ejercer la explotación de la concesión por un período igual a seis (6) meses dentro de un año. Para estos efectos se considerará que no se explota la concesión cuando el valor promedio de extracción fuere inferior al 25% de aquel estimado en el proyecto de extracción de áridos aprobado por la D.O.H.
c)  Por el no pago oportuno de los derechos municipales que correspondan.
d)  Por renuncia del concesionario.
e)  Por fallecimiento o incapacidad del concesionario persona natural, o bien por disolución de la sociedad, en su caso.
f)  Por incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, decreto y/o contrato respectivo.
g)  Por otras causales establecidas en la presente Ordenanza.
h)  Por arrendar, ceder, vender o transferir a cualquier título la concesión.

    No obstante lo señalado precedentemente, la concesión podrá dejar de explotarse por el período de seis meses, renovable por una sola vez, siempre y cuando se invoque una causa justificada que obedezca a una razón de fuerza mayor o un caso fortuito que impida explotar la concesión. En tal evento, el interesado deberá solicitar autorización al municipio para suspender la explotación de la concesión, quien calificará la situación y resolverá mediante la dictación de un decreto alcaldicio.
    Al suspenderse la explotación de la concesión, subsistirá la obligación de cancelar todos los derechos que se señalan en el artículo 28º de esta Ordenanza. En cuanto a los derechos de extracción, se pagará lo que corresponda al 50% del promedio de los últimos seis meses de explotación.
    La concesión se declarará extinguida por decreto alcaldicio, previo informe de la Dirección de Administración y Finanzas, y/u Obras, según corresponda, procediéndose a la devolución de la Boleta de Garantía, si correspondiere.

    Artículo 35º El concesionario al restituir el bien entregado en concesión deberá adjuntar certificado del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, en que se indique la correcta ejecución del proyecto.

    Artículo 36º Sin perjuicio de las multas que se establezcan en las Bases de Licitación y en los contratos de concesión respectivos, se aplicarán las siguientes multas en caso de infracciones a obligaciones que no tengan penas especificadas en las ordenanzas municipales o en la presente Ordenanza:

a)  Por atraso de 10 días en el pago de los derechos municipales de extracción, el equivalente a 2 U.T.M. diarios por cada día de atraso a contar del día vigésimo primero hábil.
b)  Por la no presencia del profesional responsable en terreno de la explotación del proyecto, el equivalente a 1 U.T.M., por cada vez que no se le encuentre en la planta sin razón justificada. Si en el plazo de 1 año el profesional no se encontrare más de 3 veces sin causa justificada, la multa será de 2 U.T.M.
c)  Por no entregar al municipio en forma oportuna el levantamiento topográfico aprobado por el D.O.F. de la D.O.H. del sector en explotación, el equivalente a 5 U.T.M.
d)  Por no acatar las instrucciones o exigencias de las direcciones de Obras Municipales o del D.O.F. de la D.O.H. de proceder a mantener los caminos de acceso, el equivalente a 5 U.T.M.
e)  Por incumplimiento del contenido del proyecto de explotación aprobado, el equivalente a 5 U.T.M.

    Las multas se aplicarán mediante decreto alcaldicio, previo informe de las unidades municipales responsables de la supervisión de los contratos de concesión.

                    TÍTULO III
    Normas especiales para permisos y concesiones
          de extracción de materiales áridos

                1. Generalidades

    Artículo 37º Conforme a las leyes vigentes, todo permiso o concesión municipal para instalar faenas de explotación de materiales áridos en cauces naturales, deberá contar con una visación técnica del D.O.F. de D.O.H., en cuanto a concesiones, limitaciones, métodos, procedimientos y prohibiciones de carácter técnico. Asimismo, todo lo referente a ampliaciones, modificaciones, traslados, etc., de las zonas de extracción deberá ser consultado a dicha repartición.

    Artículo 38º Todos los permisionarios y concesionarios se atendrán rigurosamente a las indicaciones del D.O.F. de la D.O.H. El incumplimiento de esta condición constituirá causal suficiente para que la Municipalidad de Machalí ponga término a la concesión, sin posibilidad de reclamo ni derecho a indemnización por parte del municipio.

    Artículo 39º Cuando el Estado considere necesario efectuar obras de defensa fluvial, encauzamiento, limpieza de cauce, caminos ribereños, puentes o cualquier otro tipo de obras civiles en zonas dedicadas a la extracción de áridos, se suspenderán, sin mayor trámite, todos los permisos y concesiones existentes allí, que comprometan o entorpezcan la ejecución y/o posterior mantención de las obras realizadas.

    Artículo 40º No se permitirá al permisionario o concesionario realizar trabajos suplementarios a los ya autorizados, que fuercen u obstruyan el normal escurrimiento de las aguas o que deterioren las riberas. En caso de ser forzoso y necesario para la permanencia de las fuentes de extracción, el D.O.F. de D.O.H. podrá aprobar determinadas obras suplementarias de carácter transitorio y precario, siempre y cuando éstas no ocasionen las alteraciones indicadas.

    Artículo 41º Si ante la ocurrencia de una crecida extraordinaria las instalaciones dispuestas para la extracción, acopio o procesamiento de los áridos constituyeran un obstáculo, deberán ser desmanteladas o demolidas, según sean sus dimensiones y estructuras, por cuenta y a costa de sus propietarios.

    Artículo 42º Los lugares de acopio no podrán localizarse en sectores pertenecientes al lecho del río. Estos sólo podrán localizarse en sectores de la caja del río o llanura de inundación fuera del tramo central y previa aprobación de la inspección técnica del D.O.F de D.O.H.
    En los lugares aprobados sólo se podrá acopiar el material extraído del río, mediante los permisos o concesiones otorgadas de conformidad con la presente Ordenanza.

    Artículo 43º En el río Cachapoal se autorizarán dos clases de explotación:

a)  Procedimiento manual o artesanal, que consiste en la extracción ejecutada mediante simple excavación, a base de cuadrillas reducidas hasta 6 personas mediante palas y harneros, siendo muy
      baja la producción de áridos por hombre/día y reducido al efecto de excavación sobre el cauce natural.
b)  Procedimiento industrial o mecanizado, que consiste en la extracción mediante excavación de gran volumen, ejecutada a base de equipos mecanizados, como bulldozer, cargadores frontales, areneros vibratorios, etc., y con una alta producción de m3 áridos, etc. y que origine un gran efecto de excavación o movimientos de materiales.

    2. Extracción de materiales áridos en islas de
          sedimentación fluvial o calicheras

    Artículo 44º Se considera islas o bancos de sedimentación fluvial a las formaciones de material árido localizadas en el centro o en los bordes del lecho, producto de la decantación natural del arrastre sólido durante los períodos de bajas de aguas medias normales. Desde el punto de vista de la regularización fluvial, constituyen un obstáculo al normal escurrimiento de las aguas y son generadores de corrientes laterales que ocasionen erosiones y socavaciones tanto en bordes de riberas como en obras civiles. Por lo tanto, las mencionadas islas son susceptibles de ser removidas en cualquier momento si el Ministerio de Obras Públicas lo estima pertinente.

    Artículo 45º Los áridos a extraer en estas islas o calicheras deberán ser excedentes del arrastre del río.
    Artículo 46º Por ningún motivo se permitirá que las excavaciones en las islas superen en profundidad las cotas normales del sello y de las pendientes del cauce, esto con el fin de evitar procesos de erosión o socavación.

    Artículo 47º Las excavaciones deberán efectuarse en fajas paralelas al eje del río y por ningún motivo se orientarán en dirección transversal a éste.

    Artículo 48º Para la realización de la explotación artesanal, no se exigirán estudios técnicos rigurosos, sino que se fijarán pautas y condiciones de operación mínimas, basadas en la presente Ordenanza, con las características propias del sector a explotar y otros elementos que el D.O.F. de la D.O.H. estime conveniente considerar.

    Artículo 49º Los areneros artesanales deberán mantener despejado y en buen estado los caminos existentes que sean utilizados para acceder al lugar donde ejercen sus tareas de trabajo.

    Artículo 50º Queda prohibido a los permisionarios o concesionarios crear embancamientos artificiales tanto en el centro como en los bordes del lecho. Solamente se permitirá explotar las islas formadas en condiciones naturales.
3. Extracción de áridos mediante bancos de sedimentos artificial o sedimentadores gravitacionales

    Artículo 51º Los interesados en construir un banco arenero deberán, previa aprobación del lugar escogido para tal efecto, presentar un proyecto de ingeniería en los términos señalados en las disposiciones de la presente Ordenanza.
    Dicho proyecto deberá elaborarse de acuerdo al formato tipo preparado por el D.O.F. de la D.O.H.
    Durante la revisión del proyecto, el organismo técnico se reservará el derecho de solicitar antecedentes técnicos adicionales, si el caso particular así lo requiere.

    Artículo 52º Las explotaciones mecanizadas consisten esencialmente en excavaciones del fondo del lecho o sobre islas de material excedente en grandes volúmenes, éstas deben procurar un adecuado equilibrio entre el volumen total de sólidos que se depositen en un determinado período de tiempo y los volúmenes de material a extraerse.
    La solicitud tipo preparada por el D.O.F. de D.O.H. contendrá todos los antecedentes y exigencias que debe incluir el proyecto.
    Por otra parte, las faenas mecanizadas suponen como objetivo técnico final el mejoramiento del estado del lecho del río en cuanto a su desembanque, ensanche o rectificación.

    Artículo 53º El concesionario de una faena mecanizada debe dar cumplimiento a las exigencias que se indican:

a)  Anualmente, el concesionario deberá hacer llegar a la Comisión de Áridos Municipales un levantamiento topográfico del sector en explotación con cotas, perfiles transversales y perfil longitudinal del sector en explotación. Se deberá utilizar el mismo punto de referencia del proyecto.

    Este levantamiento será enviado por la Comisión Municipal al D.O.F. de D.O.H.

b)  Los caminos de acceso, ya sean públicos o privados, según corresponda, así como los caminos interiores de acceso a la explotación deberán ser mantenidos en perfectas condiciones por los concesionarios mecanizados, otorgando facilidades para el tránsito de vehículos de las concesiones más alejadas. En todo caso, estos últimos deberán contribuir a la mantención del buen estado de los caminos.

                    TÍTULO IV

    De la fiscalización de extracción de áridos

    Artículo 54º Toda persona natural o jurídica que posea un permiso o concesión para extraer áridos dentro de los límites de la comuna de Machalí, se encuentra obligado a pagar la totalidad de los derechos municipales relativos a la extracción de áridos de Bienes Nacionales de Uso Público. Estos derechos se pagarán por mes vencido durante los 10 primeros días del mes siguiente, declarando al municipio el volumen extraído durante el mes anterior.
    El Departamento de Rentas Municipales de Machalí exigirá al permisionario o concesionario la presentación de la declaración de extracción, acompañada de las Guías Municipales de Extracción y Transporte de Áridos respectivas.
    La confección de las guías municipales antes señaladas será responsabilidad de cada uno de los permisionarios o concesionarios, según formato definido por la Municipalidad de Machalí, las cuales deberán ser timbradas por Tesorería Municipal.

    Artículo 55º En el evento de comprobarse alguna diferencia entre lo declarado por el titular de un permiso o concesión y lo efectivamente extraído, además de exigir el pago de la diferencia, la municipalidad, mediante decreto alcaldicio, aplicará una multa equivalente a 5 U.T.M.
    Si se reincide en esta falta en un mismo año calendario, se podrá poner término a la concesión con el acuerdo del Concejo Municipal.

    Artículo 56º El titular del permiso o concesión estará obligado a entregar una guía municipal a cada camión o vehículo que se despache con áridos extraído. Ningún camión o vehículo podrá circular cargado con áridos dentro de la comuna de Machalí sin portar la correspondiente guía municipal, encontrándose facultados los inspectores municipales y carabineros para detener a los vehículos y exigir la presentación de la guía; la negativa a acceder a lo solicitado hará presumir la inexistencia de la misma.

    Artículo 57º El titular del permiso o concesión, el dueño del camión o vehículo que transporte los áridos y el conductor del vehículo serán solidariamente responsables de toda multa impuesta en caso de ser sorprendido circulando por la comuna cargado con áridos, sin portar la respectiva guía municipal, como asimismo la guía de despacho o factura del S.I.I.

    Artículo 58º En caso de ser sorprendido un conductor circulando en un camión o vehículo cargado de áridos sin contar con la guía municipal ni guía de despacho, se le aplicará una multa de hasta 3 U.T.M. En el evento de ser sorprendido este conductor por segunda o tercera vez dentro de un período de un mes circulando en un camión o vehículo cargado de áridos sin portar la guía municipal, se le aplicará una multa de 6 U.T.M. a 9 U.T.M., respectivamente.
    En este caso el Juez de Policía Local podrá decretar la confiscación del camión mientras no se pague la multa impuesta.

    Artículo 59º Habiéndose sorprendido un camión o vehículo circulando cargado de áridos sin la guía municipal, la unidad municipal encargada de la supervisión del contrato citará al titular del permiso o concesión al municipio para que acredite el haber entregado la guía al conductor sorprendido.
    En el evento que este hecho no sea acreditado en el plazo de 72 horas siguientes a la fecha de la notificación, se aplicará una multa de 5 U.T.M.
    En caso de comprobarse que no existe denuncia del conductor del camión por no haber recibido la guía, este hecho constituirá un agravante para la aplicación de una multa a éste.

    Artículo 60º La Municipalidad de Machalí se reserva la facultad de efectuar otro tipo de fiscalización.

                    TÍTULO V
              Disposiciones varias

    Artículo 61º Los titulares de un permiso o de una concesión o los representantes de las personas jurídicas a las cuales se les hubiere entregado una concesión estarán obligados a concurrir a las citaciones que le efectúe la Municipalidad de Machalí a través de la Alcaldía o de la Dirección de Obras.
Para tal efecto los citados podrán concurrir personalmente o por un mandatario con poder suficiente para obligar al mandante en la adopción de acuerdos que digan relación con el objeto de la citación.

    Artículo 62º La inasistencia de la persona natural o jurídica a una citación será sancionada con una multa de una a cinco U.T.M., y con el máximo de la multa en caso de reincidencia.
    Si a la tercera citación consecutiva no comparece la persona citada, la municipalidad podrá poner término al permiso o la concesión.

    Artículo 63º La municipalidad, a través de sus inspectores, velará permanentemente por el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, con el objeto de evitar una explotación indiscriminada de los recursos naturales del río Cachapoal, procurando asimismo mantener el equilibrio ecológico del sector.
    Juan Abud Figueroa, Alcalde.