MODIFICA ORDENANZA SOBRE CONSUMO Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

    Núm. 2.342.- Lota, 27 de septiembre de 2007.- Vistos:

    1.- Que es necesario fijar normas básicas sobre otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.

    2.- Lo dispuesto en la ley Nº 19.925 sobre Consumo y Expendio de Bebidas Alcohólicas.
3.- Acuerdo del Concejo Municipal de Lota prestado en la sesión ordinaria de fecha 25 de septiembre del 2007, aprobando Ordenanza Municipal de Alcoholes, según consta en certificado Nº 784 del 13 de septiembre del 2007.

    4.- Las facultades que otorgan a las Municipalidades las normas del artículo 65 letras n) y ñ) de la ley 18.695.
Considerando: La necesidad de ordenar la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en la comuna de Lota.

    Decreto:

    1.- Déjese nula la ordenanza municipal de alcoholes Nº 001-1983 dictada con fecha tres de enero de 1983.

    2.- Apruébase en todas sus partes la ordenanza municipal Nº 02-2007 sobre Patentes de Alcoholes.

    3.- Publíquese la ordenanza señalada en el Diario Oficial.

    Anótese, comunique y, en su oportunidad, archívese.- Patricio Marchant Ulloa, Alcalde.- Zenovia Sánchez Hernández, Secretario Municipal (S).
    Ordenanza Nº 02-07.- Lota, 27 de agosto de 2007.-

    Vistos: Antecedentes ordenanza Nº 01-1983, de fecha tres de enero de 1983; Acuerdo Nº xxx, de 27 de agosto del 2007, del Concejo Comunal de Lota, y en uso de las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, díctase la siguiente ordenanza:

          ORDENANZA MUNICIPAL PATENTES DE
            ALCOHOLES COMUNA DE LOTA

                    TÍTULO I

                  Generalidades

    Artículo 1º: La presente ordenanza se basa en la necesidad de reglamentar el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en aquellos temas no regulados por la ley Nº 19.925, siempre teniendo en consideración el orden público, la seguridad ciudadana y la creciente actividad turística, compatibilizando de esta manera el interés público con el interés de los particulares en nuestra comuna.

    Artículo 2º: Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo, en el DL 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, en la presente ordenanza y demás normas legales pertinentes.

    Artículo 3º: Los interesados en obtener patente de alcoholes deberán cumplir, además, con las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud, las normas del Plan Regulador, Ley de Urbanismo y Construcción y las demás disposiciones legales vigentes.

    Artículo 4º: Serán responsables del pago de las patentes, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los mismos, aun cuando no tengan nombramiento o mandato constituido en forma legal.

    Artículo 5º: El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes se establecerá por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.

    Artículo 6º: Las notificaciones a que diere lugar esta ordenanza se realizarán personalmente o por carta certificada al domicilio que los contribuyentes hayan señalado en las respectivas solicitudes o presentaciones hechas a la Municipalidad.

                    TÍTULO II

  Del Otorgamiento de Patentes de Alcoholes

    Artículo 7º: La solicitud y tramitación para la obtención y traslado de patentes de alcoholes deberá ceñirse al siguiente procedimiento:

a)  Presentar su solicitud conforme a formulario proporcionado al efecto por la sección de Patentes Municipales dependiente del Departamento de Finanzas, acompañando fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante.
b)  Acompañar al formulario señalado en la letra anterior los siguientes documentos:

    1.- Certificado de antecedentes para fines especiales otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con vigencia de treinta días.

        En caso de que el solicitante fuese una sociedad, deberá acompañar los certificados de antecedentes según corresponda al tipo de sociedad, es decir, en caso de ser una Sociedad de Responsabilidad Limitada, el certificado de todos los socios; en el caso de las Sociedades Anónimas, el certificado de los miembros del directorio, y en ambos casos, además, deberá acompañarse el del representante legal, según correspondiere.

    2.- Declaración Jurada ante Notario, en orden a no estar el solicitante afecto a ninguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo cuarto de la ley Nº 19.925.

        En caso de que el solicitante fuese una sociedad, se procederá en la forma señalada en el numeral anterior.

    3.- Acompañar el título vigente (inscripción de dominio, contrato de arrendamiento, u otro), en virtud del cual se hace uso del establecimiento comercial donde funcionará la patente de bebidas alcohólicas.

    4.- Declaración jurada simple del capital propio contemplado en el artículo 24º de la Ley de Rentas Municipales y declaración de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
    5.- Resolución del Servicio de Salud o del Servicio Agrícola y Ganadero, para el funcionamiento del establecimiento comercial, cuando fuere necesario.
    6.- Todo otro documento necesario para el legal otorgamiento de la patente, y que sea requerido por el Departamento de Rentas y Patentes Municipales.

c)  Presentada la solicitud, se remitirá el expediente al Departamento de Inspección y Fiscalización municipal para que éste verifique en terreno el cumplimiento del artículo octavo de la ley Nº 19.925, como asimismo si el local se encuentra habilitado para su funcionamiento de acuerdo a la normativa legal vigente y la de la presente ordenanza; si el informe evacuado por el Departamento de Inspección y Fiscalización fuese negativo, se remitirá dicha solicitud a la sección de Patentes Municipales para que ésta notifique al interesado.
d)  Evacuado el informe favorable del Departamento de Inspección y Fiscalización, se remitirá el expediente a la Dirección de Obras Municipales, quien deberá evacuar un informe con respecto al cumplimiento de las disposiciones legales referentes a permisos y recepción de obras contempladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, como asimismo, a la zonificación y uso del suelo, de acuerdo a las normas del Plan Regulador y de esta Ordenanza. Si el informe de la Dirección de Obras Municipales fuere negativo, se notificará por dicha Dirección al contribuyente para que subsane las observaciones o reparos efectuados. Pero si éstos fueren de aquellos que no admiten solución, será la sección de Patentes Municipales quien notificará al interesado en el más breve plazo, comunicándole el rechazo de su solicitud.

e)  Presentada la solicitud con los antecedentes indicados, la sección de Patentes Municipales deberá además consultar a la Junta de Vecinos respectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 65º letra ñ) de la Ley Orgánica de Municipalidades.

    Dicha Junta de Vecinos deberá pronunciarse en sesión especialmente convocada para estos efectos, fundadamente y dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. Los informes de las Juntas de Vecinos deberán ser suscritos por el Presidente y Secretario de la misma.
    Si no emitiere informe alguno dentro del plazo señalado, se entenderá que no existe objeción que formular a la solicitud presentada.
    La opinión de la Junta de Vecinos podrá o no ser vinculante para el Concejo Comunal para efecto de otorgar la respectiva patente.

f)  Asimismo, la sección de Patentes Municipales solicitará a Carabineros de Chile su pronunciamiento respecto lo establecido en el inciso 3º del artículo 8º de la ley Nº 19.925, es decir, referido a la incidencia que tiene el desarrollo de la actividad del expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el domicilio solicitado, en relación con aspectos vinculados al orden y seguridad pública del sector de la comuna donde se emplazará el establecimiento respectivo, opinión que podrá o no ser vinculante para la decisión del Concejo Municipal.
g)  Además, en caso de que la patente solicitada sea de hotel, hostería, motel o restaurante de turismo, se requerirá por parte de la sección de Patentes Municipales informe de factibilidad del Servicio Nacional de Turismo.
h)  Tratándose de la solicitud de las patentes establecidas en las letras c), d), e), g), i), letra d) y letra o), del artículo tercero de la ley Nº 19.925, la sección de Patentes Municipales requerirá informe favorable de seguridad a la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de la Comuna de Lota.
i)  Una vez acompañados todos los antecedentes e informes mencionados anteriormente, según corresponda, la sección de Patentes Municipales procederá a la revisión del cumplimiento de los antecedentes señalados.
    En caso de no cumplimiento de los antecedentes requeridos se procederá a notificar al contribuyente de dichas objeciones, a fin de que éstas sean subsanadas.
j)  Una vez que se han acompañado y chequeado todos los antecedentes solicitados y evacuados los informes necesarios de manera positiva, la sección de Patentes Municipales procederá a informar y entregar los antecedentes al Honorable Concejo Municipal, pudiendo éste en un plazo no superior a diez días hábiles solicitar mayores antecedentes, para otorgar o rechazar fundadamente la solicitud de la patente de alcoholes. Vencido este plazo o no habiendo solicitado nuevos antecedentes, el Honorable Concejo Municipal de Lota deberá pronunciarse fundadamente sobre la aceptación o rechazo de la patente de alcoholes.
k)  Aprobada o rechazada por el Honorable Concejo Municipal la patente solicitada, se remitirán los antecedentes y la resolución del Concejo a la sección de Patentes Municipales a fin de que proceda a notificar al solicitante dicha decisión.
l)  Si fuere aprobada la solicitud se procederá a la elaboración del decreto alcaldicio respectivo por parte de la sección de Patentes Municipales.

    Los informes y oficios a las Direcciones o Departamentos Municipales, así como los solicitados a organismos ajenos al municipio, a que se refieren las letras c) a la h) de este artículo, deberán ser hechas por la sección de Patentes Municipales en forma simultánea, en el más breve plazo posible, todo ello con la finalidad de velar por el principio de celeridad y de economía procedimental de los actos de la Administración Pública.

    Artículo 8º: Una vez dictado el decreto alcaldicio que otorga la patente de alcoholes respectiva, la sección de Patentes Municipales procederá a girar y enrolar dicha patente, la que una vez pagada autorizará al contribuyente para iniciar su actividad comercial.

    Artículo 9º: No se otorgará patente de alcoholes, ni se autorizarán traslados para el funcionamiento de las siguientes patentes clasificadas en el artículo 3º de la ley Nº 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas: letra A "Depósitos de bebidas alcohólicas", letra D "Cabarés o Peñas Folclóricas", letra E "Cantinas, bares, pubs y tabernas", letra F
"Establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas", letra H "Minimercados", letra J "Bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor", letra K "Casas importadoras de vinos y licores", letra L "Agencias de viñas o de industrias de licores establecidos fuera de la comuna", letra N "Depósitos turísticos", letra O "Salones de baile o discotecas", letra P
"Supermercados", que se ubiquen a menos de cien metros de establecimientos educacionales y de los establecimientos y recintos señalados en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
    La distancia referida debe efectuarse trazando una línea recta por espacios públicos, desde los puntos de acceso principal más próximos de ambos establecimientos sin considerar los espacios de propiedad privada.

                    TÍTULO III

      De la Renovación de Patentes de Alcoholes
      Artículo 10º: La renovación de las patentes de alcoholes deberá ceñirse al siguiente procedimiento:

a)  Presentar su solicitud de renovación conforme a formulario proporcionado al efecto por la sección de Patentes Municipales dependiente del Departamento de Finanzas, acompañando fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante, en el mes de enero y julio de cada año.
b)  Acompañar al formulario indicado los documentos señalados en los números 1, 2 y 3 de la letra b) del artículo séptimo de esta ordenanza.
c)  En caso de que la patente sea arrendada, se debe acompañar los antecedentes tanto del titular de la patente como del arrendatario, indicados en los números 1 y 2 de la letra b) del artículo séptimo de esta ordenanza, y la copia del contrato de arriendo de especies de la patente.
d)  Presentada la solicitud con los antecedentes indicados, la sección de Patentes Municipales deberá además consultar a la Junta de Vecinos respectiva, y se procederá conforme a lo señalado en la letra e) del artículo séptimo de esta ordenanza.
e)  La continuación del procedimiento para la tramitación de la renovación de la patente se realizará conforme lo dispuesto en las letras i) a la letra l) de artículo séptimo de esta ordenanza.

    Artículo 11º: Una vez dictado el decreto alcaldicio que renueva la patente de alcoholes respectiva, la sección de Patentes Municipales procederá a girar dicha patente, la que una vez pagada autorizará al contribuyente para continuar su actividad comercial.

                    TÍTULO IV

    Del Traslado de las Patentes de Alcoholes
      Artículo 12º: Las patentes de expendio de bebidas alcohólicas podrán trasladarse de un lugar a otro del territorio comunal, siempre que el nuevo local reúna las condiciones y requisitos exigidos por las leyes, reglamentos, plan regulador, y la presente ordenanza, especialmente en lo referente a zonificación.

    Artículo 13º: La solicitud de traslado de una patente de alcoholes se regirá por el mismo procedimiento establecido para la renovación de dichas patentes.

                    TÍTULO V

  De la Suspensión de las Patentes de Alcoholes
      Artículo 14º: Si el contribuyente no diere cumplimiento al procedimiento de renovación señalada precedentemente o no cancelare la patente respectiva dentro del plazo legal, la Municipalidad suspenderá, en forma inmediata, dicha patente, de acuerdo a informe elaborado por el Departamento de Rentas y Patentes Municipales. Sin perjuicio de lo anterior en el caso de tratarse de patentes limitadas se procederá según lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 19.925, esto es caducando dichas patentes.

    Artículo 15º: Serán causales de suspensión de la patente de alcoholes:

a)  Si la patente hubiere sido concedida por error o transferida a cualquier título a alguna persona inhabilitada para poseer patente.
b)  Si el local no reuniere las condiciones de salubridad, higiene y seguridad prescritas en los reglamentos.
c)  Si el contribuyente no diere cumplimiento al procedimiento de renovación señalada precedentemente o no cancelare la patente respectiva dentro del plazo legal.

    La suspensión deberá decretarse a solicitud del Alcalde, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la sección de Patentes Municipales o el Departamento de Inspección y Fiscalización Municipal.

    Artículo 16º: De la suspensión señalada en el artículo anterior, deberá notificarse al contribuyente a través de la sección de Patentes Municipales. Mientras dure la medida de suspensión no podrá continuar con el ejercicio de la actividad comercial y la patente no será renovada por parte del municipio, hasta que subsane las observaciones que originaron la medida. Con todo, si dentro de un mismo local, funcionaren otros giros distintos, el emplazamiento de las bebidas alcohólicas deberá ser aislado.

    Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente dispondrá de quince días para apelar de la medida de suspensión, contados desde la fecha de la notificación, la cual será resuelta por el Alcalde. Dicha apelación no lo exime del cese de la actividad comercial, hasta su resolución.

    Artículo 17º: Los contribuyentes poseedores de una o más patentes de alcoholes, sean estas limitadas o no, deberán cumplir permanentemente todos y cada uno de los requisitos que habilitaron el otorgamiento de la patente, entendiéndose como tales los documentos e informes solicitados de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.925, como las condiciones sanitarias y estructurales de los locales, cuyas modificaciones deben ser informadas a la Dirección de Obras Municipales y a la sección de Patentes Municipales.

    En el caso de que el Departamento de Inspección y Fiscalización municipal detectare que estos requisitos no se encontraren al día, solicitarán al titular o locatario el cese inmediato de la actividad comercial hasta subsanar las observaciones detectadas, dentro de un plazo de sesenta días; el no cumplimiento del cese de la actividad y la no regularización de las observaciones dentro del plazo señalado, será causal de caducidad de la o las patentes de alcoholes, previo informe del Departamento de Inspección y Fiscalización.

    Artículo 18º: Si un contribuyente no pagare una patente limitada de alcoholes dentro de plazo, sólo podrá pagar en forma extemporánea si los hechos que motivaron el atraso en el pago, no le fueran imputables y lo probare documentalmente, circunstancia que corresponderá apreciar al Sr. Alcalde.

    Para ello, de las fechas indicadas en el artículo 29 del decreto ley Nº 3.063 de Rentas Municipales, el contribuyente dispondrá de quince días desde la fecha de vencimiento del pago, debiendo acompañar todos los antecedentes que permitan resolver al Alcalde, quien a su vez, dispondrá de veinte días para pronunciarse. Sin perjuicio de lo anterior, la patente de alcohol quedará suspendida, debiendo el contribuyente dar cumplimiento a lo señalado en la presente ordenanza sobre suspensión de las patentes de alcohol.

                    TÍTULO VI

  De la Caducidad de las Patentes de Alcoholes
      Artículo 19º: Serán causales de caducidad:

a)  Que las patentes indicadas en las letras a), e), f) y h) del artículo 3º de la ley 19.925 no se paguen dentro del plazo fijado en el artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales.
b)  Que la comuna se encuentre excedida en el número de patentes establecidas en el artículo séptimo de la ley Nº 19.925.
c)  Que las patentes clasificadas con la letra h) del artículo 3º de la ley 19.925, no den cumplimiento a los requisitos relativos a la superficie máxima que deberá disponerse para la venta de bebidas alcohólicas.

                    TÍTULO VII

De los Establecimientos y sus Medidas de Higiene y Seguridad

    Artículo 20º: Los locales en que funcionen los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán reunir condiciones de salubridad, limpieza, confort y seguridad. No se autorizará su funcionamiento en recintos pareados que no cuenten con su correspondiente muro cortafuego que asegure un correcto aislamiento térmico y acústico.

    De acuerdo al artículo 145º de la Ley General de Urbanismo y Construcción, no podrá autorizarse el funcionamiento de ningún tipo de establecimiento que no cuente con recepción municipal definitiva. Las exigencias que deben reunir los negocios se determinarán con relación a su importancia, ubicación, calidad del edificio y demás características que es preciso considerar a este respecto.

    El Municipio podrá suspender la entrega de patentes para negocios que, estando autorizados, no cumplan los requisitos básicos, hasta que éstos sean resueltos por parte del contribuyente.

    Artículo 21º: Para el caso contemplado en el inciso final del artículo precedente, la Municipalidad concederá un plazo para que se hagan los arreglos y reparaciones que sean necesarios y si éstos no se hicieren en el término fijado, se procederá a la suspensión de la autorización de expendio de bebidas alcohólicas.

    Artículo 22º: Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona.

    Artículo 23º: Podrá en un mismo establecimiento autorizarse la instalación de diferentes tipos de patentes, con las limitaciones establecidas en la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

    Asimismo en aquellos establecimientos en que funcione conjuntamente una patente de expendio de bebidas alcohólicas con una patente comercial, deberán contar con elementos divisorios que permitan su funcionamiento en forma separada.

    Artículo 24º: Los locales en los cuales funcionen los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para su consumo en el local, deberán reunir las siguientes condiciones:

a)  El piso deberá ser lavable, de fácil limpieza y encontrarse en buen estado, no se aceptarán revestimientos de piso correspondientes a cubrepisos, alfombras o cualquier otro que no sea de fácil limpieza.
b)  En zonas húmedas tales como baños, cocinas u otros, los muros deberán ser revestidos con cerámicos o azulejos hasta una altura mínima de 1.80 metros. La superficie restante deberá ser revestida o pintada con productos lavables. Los pisos de zonas húmedas deberán ser revestidos como mínimo con cerámica y contar con zócalo de igual material de mínimo de siete centímetros.
c)  Los cielos deberán ser de material no inflamable.
d)  Todos los recintos habitables, baños y cocinas deberán contar con ventilación natural o forzada mediante sistema de extracción de aire y gases, como extractores, campanas u otros similares.
e)  Los artefactos sanitarios deberán estar en buen estado de conservación, limpieza, funcionamiento y con presión adecuada para el uso simultáneo de todos los artefactos del establecimiento.
f)  Los servicios higiénicos del público deberán ser independientes para cada sexo, y contar con W.C., lavamanos y urinario, el de los hombres, y W.C., y lavamanos, el de mujeres. Asimismo deberán contar con baños habilitados para uso de personas discapacitadas. Los artefactos serán proporcionales en número al tamaño del local. De la misma manera, los servicios higiénicos no podrán estar comunicados con la sección de preparación o elaboración de los alimentos, y deberán tener ventilación adecuada.
g)  Deberá contar también con servicios higiénicos para el personal de servicio.
h)  Todo local estará provisto de extintores de incendio, con capacidad, número y características adecuadas al establecimiento u otro sistema de prevención, según lo establece la normativa legal vigente.
i)  Las escaleras deberán cumplir con todas las exigencias establecidas en la Ordenanza de Urbanismo y Construcción.
j)  Se deberá garantizar un adecuado aislamiento acústico, con respecto al vecindario.
k)  Contar con iluminación natural o artificial adecuada.
l)  Los muebles deberán ser de fácil limpieza, con superficies lavables, resistentes a la corrosión y aseados permanentemente.
m)  El cumplimiento de las condiciones de salubridad, limpieza, higiene y seguridad, establecidas precedentemente, son sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Normas Sanitarias, Ley de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y otras que le sean aplicables. Asimismo, deberá contar el establecimiento con las certificaciones correspondientes otorgadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo 25º: Los locales que funcionen con patente de Restaurantes (Diurno, Nocturno y de Turismo), deberán contar con todos los elementos necesarios para su funcionamiento, tales como: cocina semi-industrial o industrial habilitadas y funcionando permanentemente, sistemas de frío que aseguren las características propias de los alimentos, además deberá contar con elementos para la preparación y servicio de comidas tales como vajilla y otros enseres de similar naturaleza, sin perjuicio de las exigencias contenidas en la normativa legal vigente.

    Artículo 26º: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para consumo en el interior del local, deberán contar con vías de evacuación, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y demás exigencias contenidas en la normativa sanitaria vigente.

    Artículo 27º: Los locales en los cuales funcionen establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera de éstos, deberán reunir las siguientes características generales:

a)  El piso deberá ser lavable, de fácil limpieza y encontrarse en buen estado.
b)  Contar con ventilación adecuada del local.
c)  Contar con iluminación natural y/o artificial adecuada.
d)  Todo local estará provisto de a lo menos extintores de incendio, con capacidad y características adecuadas al establecimiento u otro sistema de prevención, según lo establece la normativa legal vigente.
e)  La numeración del local deberá indicarse claramente en la puerta de acceso al mismo, la que deberá ser totalmente independiente de la casa habitación en que se ubicare.
f)  Todo lo anterior, sin perjuicio de las
    disposiciones contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Normas Sanitarias, Ley de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y otras que le sean aplicables. Asimismo, deberá contar el establecimiento con las certificaciones correspondientes otorgadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
g)  Tratándose de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas señaladas en la letra p) del artículo 3º de la ley Nº 19.925, estos deberán contar con vías de evacuación que cumplan con las exigencias establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales pertinentes.

    Artículo 28º: Además de los requisitos indicados en el artículo anterior, los locales para los cuales se solicite, o que posean la patente de alcohol clasificada en la letra j) del artículo 3º de la ley Nº 19.925, esto es, bodegas elaboradoras, distribuidoras de vinos, licores o cerveza, deberán cumplir con lo siguiente:

a)  Contar con un local de una superficie mínima de 300 m2, construida.
b)  Contar con bodega de almacenaje, sala de exposición y/o salón de ventas, los cuales deben ser claramente identificables.
c)  Presentar certificado de Distribuidor Oficial para Lota, de la o las viñas que representan.
d)  En este tipo de establecimiento comercial, quedan estrictamente prohibidas las ventas al por menor, vale decir, menos de 48 botellas, cajas, latas u otras unidades de consumo envasadas o menos de 200 litros, cuando es a granel.
e)  Las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, estarán facultadas con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción, y para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias, estas empresas estarán asimismo facultadas para ofrecer, en los referidos recintos, degustaciones de sus productos.

    Artículo 29º: Será obligación de todo establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas, fijar las patentes en el interior del local en lugar visible al público. Además, los locales deberán exhibir en un lugar destacado y claramente visible al público, un cartel donde se indique de forma didáctica las prohibiciones de la ley Nº 19.925. Su no exhibición será sancionada por la Inspección Municipal.

                    TÍTULO VIII

                  De la Zonificación

    Artículo 30º: Las patentes de alcoholes clasificadas en las letras d) "Cabarés o peñas folclóricas" y e) "Cantinas, bares, pubs y tabernas" del artículo tercero de la ley Nº 19.925, deberán ubicarse en los sectores que a continuación se indican:

1.-  Sector Lota Bajo: Zona comprendida dentro del polígono compuesto por las calles Villagrán, línea férrea, calle Lautaro y calle Carrera, según consta de plano que se agrega al final de la ordenanza como plano Nº 1.
2.-  Sector Lota Alto: Zona comprendida por las siguientes calles:

    a) Calle Carlos Cousiño entre calle Óscar Urzúa y calle Hospital.
    b) Avenida El Parque.
    c) Avenida Ricardo Lyon.

    Según consta de plano que se agrega al final de la ordenanza como plano Nº 2.

3.-  Sector Playa Blanca: Zona comprendida dentro del polígono que va desde el límite norte de la comuna, camino de acceso al sector cabañas de Playa Blanca, hasta la calle Vista Hermosa y entre avenida Playa Blanca y ruta 160. Según consta de plano que se agrega al final de la ordenanza como plano Nº 3.

    Artículo 31º: Las patentes de alcoholes clasificadas en la letra o), "Salones de baile o discotecas" del artículo tercero de la ley Nº 19.925, deberán ubicarse en los sectores que a continuación se indican:

1.-  Sector Playa Blanca, en la zona comprendida en el numeral tres del artículo anterior.
2.-  Sector Chivilingo: Que comprende desde la playa de Chivilingo hasta el límite comunal.

    Artículo 32º: No se autorizará el traslado de las patentes ubicadas en las zonas autorizadas a lugares que hayan quedado fuera de la zonificación.
Solo se autorizará el traslado y la transferencia de las patentes de alcoholes señaladas anteriormente en la medida que éstas sean llevadas a las zonas y sectores definidos en este artículo.

    Artículo 33º: Ningún negocio de expendio de bebidas alcohólicas podrá establecerse en los conventillos, cités, y demás edificios análogos de habitantes y tampoco a una distancia menor de veinte metros de los deslindes de ellos, salvo en los locales comerciales que existan en esos grupos habitacionales.

    Artículo 34º: Las patentes de alcoholes se otorgarán solo a aquellos establecimientos comerciales que se encuentren ubicados en una zona que permita el giro comercial de que se trata en conformidad a esta ordenanza. En ningún caso se autorizará el funcionamiento de los locales referidos en viviendas D.
F. L. Nº 2, o población SERVIU.

                    TÍTULO IX

Del Horario de Funcionamiento de Locales de Expendio de Bebidas Alcohólicas

    Artículo 35º: Considerando que la comuna, en todas sus zonas, tiene carácter eminentemente residencial, por medidas de seguridad ciudadana y en resguardo de la tranquilidad de los vecinos -objetivo primordial de la gestión municipal- se hace necesario fijar horarios diferenciados de funcionamiento a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local de venta que se indican:

a)  Depósito de bebidas alcohólicas: Funcionarán de 09:00 a 24:00 horas. La madrugada de los días sábados y feriados el horario de cierre será a las 02:00 horas.
b)  Supermercado de bebidas alcohólicas: Funcionarán anexos a supermercados de alimentos de 09:00 a 23:00 horas.
c)  Minimercados de bebidas alcohólicas: Funcionarán de 09:00 a 24:00 horas. La madrugada de los días sábados y feriados el horario de cierre será a las 02:00 horas.

    Los demás establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas contemplados en el artículo tercero de la ley Nº 19.925, funcionarán en los horarios fijados en el artículo 21º de dicho cuerpo legal.

    Artículo 36º: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener, en forma visible, al interior del local, su horario de funcionamiento, una copia de la presente ordenanza y una copia de la ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

    Artículo 37º: Será obligación además de todo establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas, fijar las patentes en el interior del local en lugar visible al público. Además, los locales deberán exhibir en un lugar destacado y claramente visible al público, un cartel donde se indique de forma didáctica las prohibiciones de la ley Nº 19.925. Su no exhibición será sancionada por el Departamento de Inspección y Fiscalización.

                    TÍTULO X

De las Autorizaciones Especiales Transitorias
      Artículo 38º: Son autorizaciones especiales transitorias para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, aquellas solicitadas en los días tales como fiestas patrias, carnavales, fiestas costumbristas, semana lotina, Navidad, año nuevo y otros determinados previamente por la Municipalidad.

    También se otorgarán autorizaciones especiales, cuando se realizan actividades de promoción turísticas y especialmente en eventos que persigan fines de beneficencia.

    Dichas autorizaciones se otorgarán mediante decreto alcaldicio dictado al efecto autorizando la realización de los mencionados eventos.

    Artículo 39º: Las autorizaciones especiales transitorias se concederán por el Alcalde y tendrán una duración de tres días como máximo en caso de tratarse de festividades como fiestas patrias, vísperas de Navidad y año nuevo, cuando se realizan actividades de promoción turísticas o actividades tradicionales de la comuna. En caso de tratarse de eventos que persigan fines de beneficencia, estas autorizaciones no podrán ser superiores a un día.

    Artículo 40º: No podrán otorgarse anualmente más de seis autorizaciones especiales transitorias para el expendio de bebidas alcohólicas por organismo o persona solicitante. Las autorizaciones que se otorguen en fiestas patrias, vísperas de Navidad y año nuevo, y cuando se realicen actividades de promoción turísticas y actividades tradicionales de la comuna, no se considerarán para el límite de autorizaciones señaladas anteriormente.

    Artículo 41º: Las autorizaciones para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos educacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en el artículo 39º inciso 4º de la ley Nº 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

    Artículo 42º: El horario de funcionamiento para las autorizaciones especiales transitorias será el que se determine en el decreto que otorgue dicha autorización, con todo, este en ningún caso podrá sobrepasar las 4 A.M. del día siguiente, salvo el día 1º de enero y los días de fiestas patrias, en que no regirá dicha restricción horaria.

    Artículo 43º: Para el otorgamiento de las autorizaciones especiales transitorias el interesado deberá presentar una solicitud dirigida al Alcalde, en donde se pida la autorización para realizar evento con expendio de bebidas alcohólicas. Dicha solicitud deberá ser presentada con a lo menos diez días corridos de anticipación al evento, en la sección Patentes Municipales del municipio, acompañando los siguientes documentos:

a)  Certificado de antecedentes, para fines especiales, del solicitante o representante legal.
b)  Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
c)  Declaración jurada simple, respecto de no estar el solicitante afecto a las prohibiciones señaladas en el artículo cuarto de la ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

    La sección Patentes Municipales, una vez verificados los antecedentes, los remitirá al Alcalde para su resolución.

    Artículo 44º: En caso de tratarse de autorizaciones para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los días tales como fiestas patrias, carnavales, fiestas costumbristas, navidad, año nuevo y otros determinados previamente por la Municipalidad, mediante decreto alcaldicio dictado al efecto autorizando la realización de los mencionados eventos, el solicitante deberá acompañar los documentos exigidos en el artículo anterior en el Departamento de Rentas y Patentes Municipales quien, previa verificación del cumplimiento de la documentación antes señalada, otorgará la autorización correspondiente.

                    TÍTULO XI

    De las Patentes Temporales de Alcoholes

    Artículo 45º: La Municipalidad podrá otorgar patentes temporales para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los lugares de turismo de la comuna, con aprobación del Alcalde y el Concejo Municipal.

    Artículo 46º: Los establecimientos con autorización temporal para expendio y consumo de bebidas alcohólicas podrán funcionar entre los meses de noviembre a febrero de cada año.

    Artículo 47º: Las personas beneficiarias con patentes temporales pagarán a la Municipalidad, en sustitución del valor de la patente ordinaria, un derecho por toda la temporada, equivalente al 100% del valor de la patente ordinaria. Los establecimientos de temporada no podrán iniciar su funcionamiento si no hubieren cancelado los respectivos derechos.

    Artículo 48º: El otorgamiento de estas patentes temporales deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa legal vigente, especialmente en la ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, Ley de Rentas Municipales, Ley de Urbanismo y Construcción, la presente Ordenanza y demás normas legales pertinentes.

    Artículo 49º: El otorgamiento de las patentes temporales de turismo se regirá por los requisitos y el mismo procedimiento establecido en los artículos séptimo y siguientes de la presente Ordenanza.

                    TÍTULO XII

        De las Sanciones y Fiscalizaciones

    Artículo 50º: Se sancionará con multas de 1 a 2 UTM lo siguiente:

a)  No tener en el exterior del establecimiento la frase "expendio de bebidas alcohólicas". (Artículos 12º y 47º ley 19.925).
b)  No tener la patente en un lugar visible del interior del negocio.

    Artículo 51º: Se sancionará con multas de 1 a 5 UTM las siguientes conductas:

a)  Emisión de ruidos molestos en los establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas.
b)  La alteración del orden público y/o molestias a vecinos.

    Artículo 52º: Se sancionará con multas de 3 a 10 UTM lo siguiente:

a)  Funcionar en horas y días no autorizados (artículo 10º ley 19.925).
b)  Venta en establecimientos autorizados para funcionar no aislando el lugar de venta de alcoholes (artículos 17º y 47º ley 19.925).
c)  Distribución de alcoholes por parte de bodegas en días y horas no autorizadas (artículos 24º y 47º ley 19.925).
d)  Consumo de alcohol a una distancia inferior a 100 metros del local de expendio (Art. 18º y 47º ley 19.925).
e)  El vender u obsequiar bebidas alcohólicas a funcionarios fiscalizadores en servicio (artículo 41º ley 19.925).
f)  El permitir el ingreso de menores de edad (menores de 18 años a cabarés, cantinas, bares y tabernas y de menores de 16 años a discotecas). Si la infracción se repite la multa se elevará al doble.
    (Artículo 29º ley 19.925).

    Artículo 53º: Serán motivo de sanción las siguientes conductas con las multas que en cada caso de señalan:

a)  Estorbar o impedir la entrada a inspeccionar a Carabineros e inspectores municipales a locales, será sancionado con multas de 1 a 5 U.T.M. la primera vez, con el doble la segunda ocasión, con el triple en tercera instancia y con clausura del local en una cuarta oportunidad.
b)  No tener la patente pagada o no tenerla al día, será sancionado con multas de 10 U.T.M. la primera vez, con 20 U.T.M. la segunda vez y con clausura en una tercera oportunidad. (Artículo 5º ley 19.925).
c)  El expendio de alcohol en horarios no autorizados se sancionará con multas de 4 a 12 U.T.M. (Art. 21º y 47º ley 19.925.).
d)  No poseer o no tener en un lugar destacado el cartel conteniendo las prohibiciones de la ley, será sancionado con multas de 1 a 3 U.T.M.
    (Artículo 40º ley 19.925).
e)  El vender u obsequiar bebidas alcohólicas a menores de 18 años, será sancionado con multas de 4 a 10 U.T.M., sin perjuicio de las sanciones impuestas en el artículo 42 de la ley Nº 19.925.
f)  La existencia de bebidas alcohólicas en lugares no autorizados para expenderlas, será sancionado con multas de 5 a 20 U.T.M. (Artículo 43º, de la ley 19.925).

    Artículo 54º: Todas las sanciones descritas en este título serán aplicadas por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por el Departamento de Inspección y Fiscalización o Carabineros de Chile.

    Asimismo, el Juez de Policía Local, conociendo de un proceso, a petición escrita y fundada del Alcalde o del Concejo Municipal, podrá clausurar definitivamente un negocio, cuando éste constituya un peligro para la tranquilidad, la moral o las buenas costumbres, sin que sea necesario que se cumpla con el número de transgresiones para producir la clausura. Tratándose de la aplicación de la Ley de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, el Juez podrá, a solicitud fundada de funcionarios fiscalizadores, decretar la entrada y registro a inmuebles sujetos a fiscalización que se encontraren cerrados o que hubieran indicios de que se está vendiendo, proporcionando o distribuyendo clandestinamente bebidas alcohólicas.

    Artículo 55º: Toda contravención a la presente ordenanza que no tenga sanción específica tanto en la ley Nº 19.925 como en otros cuerpos legales, será sancionada con una multa a beneficio Municipal de 1 UTM a 5 UTM, las que serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local correspondientes.

                    TÍTULO XIII

              Disposiciones Finales

    Artículo 56º: En todo lo no regulado por esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

    Artículo 57º: La presente ordenanza regirá desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 58º: Publíquese esta ordenanza, en la página web de la Ilustre Municipalidad de Lota, para conocimiento de la comunidad.

                  ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Primero: La Municipalidad efectuará, por única vez, un encasillamiento de todas las patentes de alcoholes otorgadas en la Comuna de Lota a la fecha de publicación de la presente ordenanza, con el objeto de adecuar las clasificaciones de cada patente a la actual normativa vigente. Dicho encasillamiento será sancionado mediante decreto alcaldicio.

    Segundo: No se otorgarán nuevas patentRES 3,
M. DE LOTA
Art. 1º
D.O. 17.05.2008
es de alcoholes limitadas establecidas en las letras a), e), f) y h) del artículo tercero de la ley Nº 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, mientras se mantengan excedidas del máximo de un establecimiento cada seiscientos habitantes,
señalado en el artículo séptimo de la misma ley.

    Anótese, comunique y, en su oportunidad, archívese.- Patricio Marchant Ulloa, Alcalde.- Zenovia Sánchez Hernández, Secretario Municipal (S).