MODIFICA ORDENANZA Nº 397, DE 2005
Núm. 408.- Iquique, 3 de septiembre de 2007.- Vistos:
Ordenanza municipal Nº 397, de fecha 31 de octubre de 2005, que aprueba texto refundido sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
Certificado Nº 350/07, de fecha 23 de agosto de 2007, emitido por Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, dando cuenta del acuerdo Nº 369/07, de fecha 22 de agosto de 2007.
Decreto alcaldicio Nº 109, de fecha 18 de abril de 2007, que designa como Alcalde Suplente a doña Myrta Dubost Jiménez.
Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 de 1988, modificada por las leyes Nºs.
19.280 de 1993 y 19.602 de 1999,
O r d e n o:
1.- Modifíquese ordenanza municipal Nº 397, de fecha 31 de octubre del 2005, en su título V, artículo 8, en los siguientes términos:
TÍTULO V
Derechos municipales relacionados con permisos por ejercicio de actividades lucrativas
Artículo 8º: El otorgamiento de patentes o permisos para el ejercicio de actividades lucrativas pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Letra "a" reemplácese por la siguiente: Stands ocasionales o módulos en el interior de los recintos comerciales (placa de servicios) por el funcionamiento de actividades artesanales y/o
promoción de productos 0,20 UTM
2.- Letra "j" reemplácese por lo siguiente:
Promocionar y exponer productos y/o servicios en la vía pública, empleando promotoras con instalación de módulos, pagarán los siguientes derechos:
Por promotora, diario 0,10 UTM
Módulo hasta 1 metro cuadrado, sin publicidad,
diario 0,10 UTM
3.- Agréguense a la ordenanza los siguientes derechos en la letra "u"
U.1.- Venta de volantines, hilo sano, en bien
nacional de uso público, meses agosto a
octubre con autorización del Servicio
Nacional de Salud, por mes o fracción
0,10 UTM
U.2.- Autorización para personas que tienen por
oficio limpiar y lustrar calzados con
autorización de D.O.M., semestral 0,01 UTM
U.3.- Venta de té/café en termos en sector del
Barrio Industrial con autorización del
Servicio de Salud, mensual 0,12 UTM
U.4.- Instalación y funcionamiento temporal de
juegos de entretenciones en bien de uso
público, en buen estado y con seguro de
accidentes, con autorización de D.O.M., por
juego, mensual 1,00 UTM
U.5.- Derecho exclusivo para festividades
especiales, religiosas, etc., por puesto o
comerciantes, por período:
Cocinerías 0,50 UTM
Baratillo 0,25 UTM
Confites, pululos, artesanías 0,125 UTM
U.6.- Derechos no consultados, diario 0,10 UTM
2.- La presente ordenanza municipal comenzará a regir a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, archívese y publíquese.- Myrta Dubost Jiménez, Alcalde Suplente.- Branko Restovic Araya, Secretario Municipal (S).