APRUEBA "ORDENANZA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O SALIDAS ALTERNATIVAS"

    Peñalolén, 7 de agosto de 2007.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

    Núm. 1.300/4.679.- Vistos: El memorándum Nº 211, de fecha 11.07.07, de la Dirección Jurídica, que remite al Concejo Municipal proyecto de "Ordenanza sobre prestación de servicios en beneficio de la comunidad para cumplimiento de sentencias o salidas alternativas"; la instrucción Nº 188, emanada de Secretaría Municipal, por el cual se comunica la aprobación de la Ordenanza ya mencionada por parte del Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria Nº 89, de fecha 26.07.07; lo dispuesto por esta Alcaldía, y,

    Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    1.- Apruébese el texto de la "Ordenanza sobre Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad para Cumplimiento de Sentencias o Salidas Alternativas".


    Artículo primero: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la aplicación por parte de la Municipalidad de Peñalolén de la normativa contenida en distintos textos legales y que dice relación con la realización de servicios comunitarios como salida alternativa al cumplimiento de sanciones de multas y sentencias aplicadas por cualquier Tribunal de la República.

    Artículo segundo: La sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, de acuerdo a un Plan establecido por la Municipalidad.
    En todas aquellas circunstancias en que la legislación vigente permita trabajo comunitario, se respetarán las leyes aplicables a cada caso.
Artículo tercero: En el caso de las multas aplicadas por el Juez de Policía Local, el tiempo de duración de los trabajos estará determinado por la reducción del monto de la multa a días, de acuerdo a la legislación vigente, que efectuará el Juez, pudiendo fraccionarse en horas, entendiéndose que la jornada completa diaria comprende 8 horas.

    Artículo cuarto: El Juez de Policía Local, al conceder la conmutación de la multa por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, señalará expresamente el tipo de trabajo, el lugar donde deba realizarse, fecha de inicio y duración. Esta resolución deberá ser comunicada por escrito a la Unidad de Seguridad Ciudadana o la que la reemplace.
    Asimismo, deberá ordenar al infractor presentarse en la Unidad encargada de controlar el cumplimiento del trabajo, en el plazo o fecha que se indique por dicha resolución.
    Los trabajos se desarrollarán, de preferencia, sin afectar la jornada laboral o de estudio que tenga el infractor, durante un máximo de ocho horas a la semana, y podrán incluir días sábado, domingo y festivos.
    Artículo quinto: La resolución del Juzgado de Policía Local que conceda la conmutación de la condena por trabajos en beneficio de la comunidad contendrá tanto la individualización completa del condenado como la singularización de la causa en que se decretó, y deberá ser remitida a la Municipalidad conforme a lo señalado en el artículo anterior con a lo menos 5 días de anticipación a la fecha de inicio del trabajo.
    Artículo sexto: En el caso de la aplicación de la ley 20.084 sobre responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad no podrá exceder en ningún caso de cuatro horas diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice. La sanción tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120.

    Artículo séptimo: La Unidad de Seguridad Ciudadana o la que la reemplace elaborará una ficha tipo que incorpore datos personales, de estudios, laborales y motivo de derivación, mediante una entrevista con un profesional idóneo de dicha Unidad, a fin de enviar a la persona a desarrollar el trabajo más adecuado a su perfil, en el caso que el juez no lo haya determinado en la resolución que impone la sanción o salida alternativa.

    Artículo octavo: Las personas cuyas penas y/o multas sean conmutadas por el Juez respectivo, podrán realizar los trabajos en beneficio de la comunidad que más adelante se señalan, no siendo esta enumeración taxativa.
    El trabajo a realizar debe ser acorde al tipo de infracción cometida, de modo que no constituya un riesgo para la comunidad.

a)  Previene.- Labores administrativas.
b)  Unidad de Seguridad Ciudadana.- Labores administra-tivas.
c)  Solidaridad e Integración.- Labores administrativas.
d)  Centro de la Mujer.- Labores administrativas.
e)  Oficina de Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia.- Labores administrativas.
f)  Deportes.- Labores administrativas.
g)  Operaciones.- Labores de:

    -    Pintura de muros.
    -    Fumigaciones.
    -    Riego y mantención de áreas verdes (podas).
    -    Labores administrativas.
    -    Limpieza de sumideros.
    -    Limpieza de sitios eriazos.
    -    Barrido de calles.
    -    Pintura de mobiliario urbano, edificios
          municipales y locales de organizaciones
          comunitarias.
    -    Labores de limpieza y aseo del entorno
          exterior de edificios municipales y
          comunitarios.

h)  Dirección de Tránsito:

    -    Pintura de nombre de calle en los muros.
    -    Pintura de calles (pasos peatonales, símbolos, etc.).
    -    Limpieza de señales de tránsito.
    -    Labores administrativas.

i)  Colegios
j)  Consultorios
k)  Otras que la Municipalidad determine.

    Sin perjuicio de lo anterior, para la conmutación de penas que establece el artículo 20 bis de la ley 18.287 sobre Procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, para los efectos de la elección que deban efectuar los interesados en dicha conmutación, la Municipalidad por medio de la Unidad de Seguridad Ciudadana comunicará al Juzgado de Policía Local los programas disponibles y las unidades a cargo de controlar los trabajos comunitarios correspondientes. Cualquiera modificación, adición o reducción a dichos programas, también deberán ser comunicadas de inmediato a ese Juzgado.

    Artículo noveno: La Unidad Municipal encargada de supervisar el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Juez, respecto de la realización de trabajos comunitarios, será Seguridad Ciudadana o la que la reemplace.

    Artículo décimo: La Dirección respectiva deberá llevar un libro de asistencia de las personas que realicen trabajos comunitarios ordenados por el Juez y registrará las observaciones que correspondan.
    Artículo décimo primero: La Unidad de Seguridad Ciudadana o la que la reemplace informará al Juez competente el cumplimiento o incumplimiento de los trabajos en los días ordenados por la magistratura. El informe señalado deberá efectuarse dentro del quinto día hábil siguiente a la ejecución de la última jornada de trabajo realizada por la persona beneficiada, o la no concurrencia en su caso.

    Artículo décimo segundo: La supervisión y cumplimiento del servicio comunitario será responsabilidad directa de la Unidad Municipal en la que el individuo preste el servicio, la que comunicará mediante la vía más expedita a la Unidad de Seguridad Ciudadana o a la que la reemplace, el cumplimiento o no del trabajo comunitario.

    Artículo décimo tercero: Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad.
    Anótese, comuníquese a quien corresponda, cúmplase, hecho, archívese.- Claudio Orrego Larraín, Alcalde.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.