MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE COMERCIO ESTABLECIDO Y AMBULANTE

    Núm. 1.300/4.239.- Peñalolén, 13 de julio de 2007.- Vistos: El texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Local sobre Comercio Estacionado y Ambulante de la Comuna de Peñalolén Nº 29, de fecha 10 de abril de 2003, y sus posteriores modificaciones; la necesidad de modificar la referida Ordenanza por el programa denominado "Promoción y desarrollo de un modelo de microempresas de recolección y reciclaje innovador y replicable a nivel local"; el memorándum Nº 617, de fecha 22 de mayo de 2007, emanado de la Dirección de Administración y Finanzas, que solicita la creación del permiso ambulante de carros recolectores de residuos domiciliarios a la Dirección Jurídica; lo dispuesto por esta Alcaldía, y

    Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:


    1.- Adiciónese al Capítulo IV, artículo 9 II de la Ordenanza Local sobre Comercio Estacionado y Ambulante de la Comuna de Peñalolén la siguiente letra c):

c)  Carros recolectores de residuos domiciliarios, inscritos en el Departamento de Microempresa del Centro Yunus o la entidad que lo reemplace, previa aceptación y aprobación del interesado en el curso de capacitación que se requiere para estos efectos.

    2.- La modificación introducida en la Ordenanza Local sobre Comercio Estacionado y Ambulante de la Comuna de Peñalolén, por referirse a un servicio nuevo, comenzará a regir el primer día hábil del mes de agosto de 2007.

    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todas las Direcciones y Unidades Municipales, al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, publíquese, cúmplase, y hecho, archívese.- Claudio Orrego Larraín, Alcalde.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.