APRUEBA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE FIJA CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR LAS TARIFAS DE ASEO Y EXENCIONES

    Núm. 1.- Gorbea, 12 de septiembre de 2007.- Vistos:

    1.- El decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.

    2.- El acuerdo Nº 095, del Concejo Municipal, de fecha 3 de septiembre de 2007.

    3.- La ordenanza Nº 01, de fecha 15 de abril de 1996, que fija condiciones generales para determinar tarifas de aseo y exenciones, en actual vigencia.

    4.- Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando: Que, debido a la entrada en vigencia de la Ficha de Protección Social, se hace necesario reemplazar en el artículo 19 de la ordenanza la tabla que entrega los porcentajes de exenciones del Derecho de Aseo Domiciliario.

    Vengo en dictar la siguiente:

    Modificación de la ordenanza que fija condiciones generales para determinar tarifas de aseo y exenciones.
    Artículo 1º. Reemplaza en el inciso final del artículo 19º de la ordenanza, la tabla que autoriza los porcentajes de exenciones del derecho de aseo domiciliario, por la siguiente:

    Puntajes F.P.S.                % Exención
    De 2.000 a 8.500 puntos          100%
    De 8.501 a 11.000 puntos          50%
    De 11.001 a 20.000 puntos          0%

    Artículo 2º. La presente modificación a la ordenanza, comenzará a regir a partir del 1 de octubre de 2007.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Juan Esteban Meza Moncada, Alcalde.- Mario Navarrete Massi, Secretario Municipal.