APRUEBA ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS DE JUEGOS DE ENTRETENCIONES ELECTRONICOS, SALAS DE BILLAR O POOL O SIMILARES
    Núm. 907.- Coihueco, Junio 6 de 1995.- Vistos:
    a) Las facultades conferidas por el D.S. N° 662, que fija el texto refundido de la ley N° 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
    b) Ley N° 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
    Considerando:
    a) Necesidad de reglamentar el funcionamiento de los negocios de juegos de entretenciones electrónicos, salas de billar o pool y similares.
    b) El acuerdo del Concejo Municipal, tomado en sesión ordinaria N° 69; de fecha 24 de Mayo de 1995.
    Decreto:

    a) Apruébese la siguiente Ordenanza Municipal sobre funcionamiento de los negocios de juegos de entretenciones electrónicos, salas de billar o pool o similares:
    1.- Los negocios de Entretenciones Electrónicos, salas de Billar o Pool y Similares, sólo podrán funcionar en locales comerciales que cumplan con las exigencias de sanidad, salubridad y seguridad de acuerdo con las normas generales y vigentes, para los establecimientos comerciales. Deberán contar con condiciones de ventilación, luz natural o artificial y baños independientes para hombres y mujeres. Además deberán tener a la vista carteles que anuncien el valor de las tarifas de los juegos y el horario de funcionamiento.
    2.- No podrán instalarse nuevos negocios de Entretenciones Electrónicos, Salas de Billar o Pool y Similares a una distancia inferior a 150 metros del eje medio de la entrada principal de un establecimiento educacional, la medida será en línea quebrada y por el eje medio de la calzada.
    3.- Los juegos que se instalen deberán estar desprovistos de campanillas o implementos que ocasionen ruidos molestos y den motivos a reclamos de parte de los residentes de las propiedades vecinas, respetando las disposiciones sobre ruidos molestos.
    4.- Estos establecimientos tendrán un horario de funcionamiento hasta las 24:00 horas.
    Durante el período normal de clases se prohíbe el ingreso a este tipo de locales a escolares con uniforme, entre las 09:00 y 13:00 horas y entre las 14:00 y las 19:30 horas. Esta prohibición dejará de regir los días Sábados, Domingos, festivos y en los períodos de vacaciones de los establecimientos educacionales.
    5.- En los establecimientos destinados exclusivamente a Entretenciones Electrónicos, Salas de Billar o Pool, queda estrictamente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas. La infracción a esta prohibición será sancionada de acuerdo con las normas contempladas en la Ley N° 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
    6.- Se prohíbe asimismo, el ingreso de ebrios y la tenencia de bebidas alcohólicas a los establecimientos de este tipo. La infracción será sancionada de conformidad a la Ley N° 17.105.
    7.- En todos los Establecimientos afectos a esta ordenanza deberá permanecer una persona mayor de edad y responsable del funcionamiento y/u orden del mismo.
    8.- Las infracciones a la presente ordenanza serán de conocimiento del Juzgado de Policía Local, y el control de su vigilancia y cumplimiento estará entregado a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.
    Norma Transitoria
    1.- Otórguese un plazo de un año, a contar de la publicación de esta ordenanza, a fin que los locales existentes se adecuen a las normas de construcción, salubridad y condiciones acústicas, contenidas en ésta.
    2.- Dicha ordenanza empezará a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- José Manuel Quintana González, Alcalde. Georgina Moreno López, Secretaria Municipal.