Núm. 907.- Zapallar, Diciembre 31 de 1992.
    Vistos: Los antecedentes: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 de 1988 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", modificada por la Ley N° 19.130 de fecha 19 de Marzo de 1992; y Decreto de Alcaldía N° 634/92 que me nombra Alcalde de la Comuna.
    Considerando: Que es obligación de la autoridad edilicia velar continuamente por el buen Ornato, Aseo y Orden de la Comuna, díctese el siguiente reglamento Decreto:

    1.- Los señores propietarios deberán barrer y raspar permanentemente sus veradas.
    2.- Los señores propietarios de sitios eriazos, deberán limpiarlos y cerrarlos según las Ordenanzas del Depto. de Obras Municipales.
    3.- Los señores propietarios en cuyas propiedades haya árboles de gran tamaño, deberán podarlos o cortarlos según sea el caso, previa inscripción Municipal.
    Prohibiciones
    1.- Autos, motos, bicicletas y toda clase de vehículos motorizados en Playas y Paseos peatonales.
    2.- Ingresar con perros u otros animales a las playas.
    3.- Estacionar Buses y Taxibuses, en sectores no autorizados por la Dirección de Tránsito.
    4.- Vendedores ambulantes de cualquier clase a las playas.
    5.- Los camping y las carpas, en la playa y en general en toda la Comuna y en sitios particulares, como asimismo Casas Rodantes.
    6.- Toda clase de ruidos molestos y propaganda por altoparlantes y música en playas y vías públicas, salvo autorizaciones específicas.
    7.- Los Pic-nic en las playas, paseos, plazas y en general en toda la Comuna.
    El incurrir en cualquiera de estas prohibiciones será causal de infracción, las que serán llevadas a efecto por el Juzgado de Policía Local, con una multa ascendente a 3 U.T.M. y hasta 5 U.T.M.

    Anótese, comuníquese y archívese.- B. Paulina Ruiz-Tagle Irarrázabal, Alcalde.- Gerardo A. Molina Daine, Secretario Municipal.