DICTA ORDENANZA "ENMIENDA Nº 1 PLAN REGULADOR COMUNAL DE CALAMA"

    Calama, 16 de agosto de 2007.- Con esta fecha la alcaldía ha dictado la siguiente ordenanza:

    Núm. 7.- Vistos: El memorándum Nº 137/Folio Nº 116767, de fecha 10 de agosto de 2007, emanado de la Asesoría Urbana, mediante el cual solicita se decrete la Ordenanza de Enmienda Nº 1 Plan Regulador Comunal Calama; teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el decreto alcaldicio general Nº 1.052, de fecha 2 de agosto de 2007, a través del cual se refundió en un solo texto; los decretos alcaldicios general Nº 290, de fecha 9 de marzo de 2007 y General Nº 760, de fecha 28 de mayo de 2007, relacionados con el proyecto de enmienda PRC, aplicación del artículo Nº 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en Calama; el acuerdo Nº 20/2007, de fecha 27 de febrero de 2007, adoptado por el Concejo Municipal, el cual aprueba el Proyecto de Enmiendas el Plan Regulador de Calama, PRC, presentado por el asesor urbanista; el acuerdo Nº 110/2007, de fecha 14 de mayo de 2007, adoptado por el Concejo Municipal, el cual autoriza rectificar el decreto general Nº 290 de fecha 9 de marzo de 2007 y suprimir el artículo Nº 2, dejándolo pendiente para un análisis posterior y de esta forma facilitar la ejecución de proyectos en el Seccional Ex Finca San Juan y su urbanización; la providencia sin fecha, del Sr. Administrador Municipal, estampada en el memorándum interno Nº 137, citado anteriormente, y en uso de las facultades legales que me confiere el D.F.L. Nº 1, de fecha 9 de mayo de 2006, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    O r d e n o:

    1º.- Díctase la siguiente Ordenanza Municipal de Enmienda Nº 1 Plan Regulador Comunal Calama:
 

Artículo 1: Condiciones de Edificación

    Se aplicarán las siguientes disposiciones relativas a las Normas Urbanísticas dentro de los márgenes que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y que se señalan a continuación:

a)  Incrementar hasta en un 20% la altura y la densidad.
b)  Incrementar hasta en un 30% el coeficiente de constructibilidad.
c)  Incrementar hasta en un 30% el coeficiente de ocupación de suelo.
d)  Cuando se trate de zonas con uso de suelo de equipamiento correspondiente a la clase comercio, el coeficiente de ocupación de suelo podrá aumentarse hasta 1.

    Estos incrementos se aplicarán en toda el área urbana de la ciudad de Calama, exceptuando las zonas:

    -  Zona de Oasis Urbano ZR-1A
    -  Zona de Oasis Rural ZR-1B
    -  Areas de Riesgo Restricción y Preservación señaladas en el Plano PRC-3
    -  Areas de restricción señaladas en el Plano PRC-1

Artículo 2: Vialidad Interna Área Equipamiento Villa Ascotán

    Se define un trazado de vialidad interna en el área de uso público existente entre los pasajes Cerro Poruña, Cerro Quimal y Quirquincho de la Villa Ascotán. El trazado de esta vialidad interna y su respectiva área verde, queda establecida en el Plano MOD PRC.04.
Artículo 3: Redefinición Localización Equipamiento Vecinal

    De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se redefine la localización del equipamiento vecinal en los siguientes sectores:

*    3.1.- Cementerio Municipal: Se redefine terreno adyacente a actual Cementerio, de propiedad municipal como Zona ZU-7 Equipamiento Exclusivo (Ampliación Cementerio). Las dimensiones y ubicación quedan establecidos en Plano MOD-PRC.2.
*    3.2.- Fiscalía Local de Calama: Se reubica Area Verde ubicada en esquina Diego Portales-Madame Curie, quedando la Zona antes Áreas Verdes y Deportivas, ahora definida como Zona ZU-2 preferentemente comercial. La reubicación de ésta Área Verde, se define en Plano MOD-PRC.05.
*    3.3.- Equipamiento Local de Salud y Rehabilitación: Se redefine la Zona establecida en Plano MOD-PRC.03, ahora definida como ZR-2, Área de Restricción por Zona ZE-R Expansión Restrictiva.

Artículo 4: Complementa el artículo anterior, lo graficado en el plano MOD. PRC. 03, en el cual se elimina el ensanchamiento del área de preservación del cauce río Loa indicado en el Plano PRC.3 del Plan Regulador vigente, en el sector adyacente a la Avenida Teniente Merino, entre la Avenida Circunvalación por el norte y Avenida Chorrillos por el sur. Esta disposición se sustenta en lo señalado por el Ord. Nº 27, de fecha 11 de enero de 2006, emitido por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, en el que se informa que no existe riesgo de inundación en el área, no obstante en las construcciones que se ejecuten se deberán incorporar las obras de protección cuyo proyecto deberá ser presentado y visado por la Dirección de Obras Hidráulicas.
    2º.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial, trámite que se encomienda a la Dirección de Administración de este Municipio.

    Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Arturo Molina Henríquez, Alcalde de la I. Municipalidad de Calama.- Roberto Herbas Morales, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines procedentes.- Saluda a Ud., Roberto Herbas Morales, Secretario Municipal.