MODIFICA ORDENANZA Nº5, DE 1999, SOBRE CIERRE DE CALLES O PASAJES PÚBLICOS CIEGOS DE LA COMUNA

    Núm.- 60.- Providencia, 4 de septiembre de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12 y 63 letra i) de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    Considerando:

    1.- Que por ordenanza Nº5, de 26 de agosto de 1999, sobre "Cierre de Calles o Pasajes Públicos Ciegos de la Comuna de Providencia".

    2.- El memorándum Nº11.772 de 11 de junio de 2007, del Director de Obras.

    3.- El memorándum Nº13.438 de 2 de julio de 2007, del Secretario Comunal de Planificación Subrogante.

    4.- El memorándum Nº14.468 de 13 de julio de 2007, de la Dirección de Control.

    5.- El informe Nº510 de 3 de agosto de 2007, de la Dirección Jurídica.

    6.- El Acuerdo Nº660 adoptado en Sesión Ordinaria Nº110, de fecha 28 de agosto de 2007, del Concejo Municipal.

    O r d e n a n z a:

    1.- Modifícase la ordenanza Nº5 de 26 de agosto de 1999, sobre "Cierre de Calles o Pasajes Públicos Ciegos de la Comuna de Providencia" en lo siguiente:

    1.1.- Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente:

    "Artículo 5º: La solicitud deberá ingresarse en el Departamento de Edificación de la Dirección de Obras Municipales y deberá ir acompañada de un proyecto de cierro que cumpla las siguientes condiciones:

a)  Plano en escala 1:100 del pasaje o calle pública ciega que indique las líneas de solera de edificación y de propiedad.
b)  Diseño de la reja escala 1:50.
c)  El material utilizado en el cierro debe ser metálico.
d)  La reja deberá estar desplazada 5 metros hacia el interior del pasaje desde la línea de propiedad, de manera que los vehículos que se encuentren a la espera para ingresar a él no perturben el tránsito vehicular y peatonal.
e)  La reja deberá tener una altura máxima de dos metros y no podrá contemplar zócalos, ni puntas de lanza, deberá ser totalmente transparente y su color, diseño y forma acorde a la comuna y deberá ser de corredera o abrir hacia el interior del pasaje o calle ciega en todas sus partes.
f)  El cierro deberá contemplar un adecuado sistema de comunicación (citófonos) del exterior con el interior de todas las propiedades que accedan a la calle o pasaje. Además, deberá tener dos accesos independientes: uno para entrada y salida de vehículos y otro para peatones.
g)  El diseño y proyecto de cierre deberá incluir las obras y elementos de mitigación de ruidos y vibraciones ocasionados por su uso y el proyecto de iluminación en el acceso, el que será de cargo de los requirentes.
h)  La vereda deberá permanecer a nivel de las veredas colindantes y hasta el nuevo cierro propuesto, no autorizándose su rebaje para la entrada al interior, elevándose si hubiera existido calle anteriormente.
i)  Deberá considerarse una placa con los números oficiales al interior.
j)  Deberá considerarse una rampa de acceso para minusválidos, si corresponde.".

    1.2.- Sustitúyase el artículo 13 por el siguiente:

    "Artículo 13: Queda prohibido cualquier tipo de actividad comercial o similar no autorizada por el municipio en el Bien Nacional de Uso Público."
    1.3.- Deróganse los artículos 1 y 2 Transitorios.

    2.- En todo lo no modificado continúa vigente la ordenanza Nº5 de 26 de agosto de 1999.

    3.- Secretaría Municipal fijará el texto refundido de la ordenanza Nº5 de 26 de agosto de 1999, sobre "Cierre de Calles o Pasajes Públicos Ciegos de la Comuna de Providencia".

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.