APRUEBA ORDENANZA TECNICA MUNICIPAL SOBRE USO, APOYO E INSTALACION DE TENDIDO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES Y OTRAS EN POSTES DE PROPIEDAD DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA O ADMINISTRADOS POR ELLA, UBICADOS EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO

    Núm. 3.677 exento.- Arica, 1 de Agosto de 2007.- Vistos:

    Lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; el Acuerdo del Concejo Municipal Nro. 507, según Acta de Sesión Ordinaria Nro.
40/99, de fecha 23 de Diciembre de 1999; el Decreto Alcaldicio Nro. 4398, de fecha 28 de Diciembre de 1999; el Acuerdo Nº 219, de fecha 31 de Julio de 2007, aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 21/2007; y teniendo en consideración las facultades que me otorgan los Artículos 5to. Letra d) y e), Artículo 12 y 65 letra c), g), j) de la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones.

    Decreto:

APRUEBASE EN TODAS SUS PARTES LA ORDENANZA TECNICA MUNICIPAL SOBRE USO, APOYO E INSTALACION DE TENDIDO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES Y OTRAS EN POSTES DE PROPIEDAD DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA O ADMINISTRADOS POR ELLA, UBICADOS EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO.

    Artículo 1°: La presente Ordenanza regula el otorgamiento de permisos de uso y apoyo sobre postes de propiedad de la Ilustre Municipalidad de Arica o administrados por ella. Toda referencia a postes que se efectúe mas adelante, debe entenderse referida a postes de propiedad de la Ilustre Municipalidad de Arica o administrados por esta Corporación Edilicia.
    Se entiende por postes, las columnas estructurales de diversas formas y alturas, fabricados en acero, concreto u hormigón y otros materiales, destinados a servir de apoyo al tendido de redes de distribución eléctrica, de telecomunicaciones y luminarias.
    Los Postes se clasifican en dos series, empotrados y con placa.
    La sección del poste puede ser redonda, cuadrada u otra forma y finalmente puede contar con uno o más ganchos para permitir el orden de los apoyos.
    El cobro por los tendidos de redes y equipos de distribución eléctrica, de propiedad de las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, en postes de propiedad de la I. Municipalidad de Arica o administrado por ella, no se regirá por las disposiciones de esta Ordenanza.
    Los interesados, incluido especialmente las Empresas de Telecomunicaciones, podrán hacer uso de los postes de acuerdo a las condiciones y dentro de las limitaciones que más adelante se establecen.
    La Ilustre Municipalidad de Arica, podrá llamar a licitación pública para la adjudicación, contratación y entrega en concesión de la mantención y administración del cobro de derechos municipales conforme a la presente ordenanza y a las bases administrativas y técnicas que se dictarán para tal efecto, por consiguiente, todo lo que se consigne, en la presente Ordenanza, con relación a la Ilustre Municipalidad de Arica se entiende también aplicable a la Concesionaria para el caso de externalizar, a través de llamado a licitación, el proceso de otorgamiento de permisos de uso y apoyo sobre postes de propiedad de la Ilustre Municipalidad de Arica o administrados por ella.

    Artículo 2°: El uso de los postes se efectuará siempre previo permiso de uso otorgado por la I. Municipalidad de Arica, en cada caso que se solicite y que ello sea factible, y consistirá en permitir que se adhieran, o se fijen, en estos postes, elementos como anclajes, tirantes, cajas de control, cables y/o acometidas para redes de telecomunicaciones y otras.
    Para tal efecto, el interesado suscribirá un Contrato, que fije las condiciones del permiso de uso, con la I. Municipalidad de Arica el cual se regirá de acuerdo a las especificaciones y normas técnicas establecidas en la presente Ordenanza y demás normas jurídicas aplicables.
    Para la ejecución de los trabajos, deberán cumplirse las normas técnicas vigentes al momento de ejecutarse.

    Artículo 3º: Al solicitar la instalación de nuevas redes, el retiro o la modificación de las existentes o la intercalación de postes, el interesado presentará a la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Arica, una relación escrita indicando la ubicación del poste o de los postes afectados, la naturaleza del trabajo que desea ejecutar, modificación de cables y/o nuevas redes, su cantidad y en general, todos los antecedentes que permitan a la I. Municipalidad de Arica formarse un concepto exacto del trabajo que se ejecutará (planos de proyecto especificando tipo de cable, peso y/o cualquier otro antecedente técnico que sea necesario para complementar la información sobre los trabajos a ejecutar).
    El interesado deberá presentar la solicitud de uso de nuevos postes con anterioridad a la instalación de las redes que harán uso de ellos.
    Estas instalaciones no podrán efectuarse hasta que la I. Municipalidad de Arica otorgue el permiso y se cumplan las condiciones técnicas y/o administrativas que la Dirección de Obras Municipales informe al interesado por escrito.
    La I. Municipalidad de Arica, administradora de los postes, se reserva el derecho a no autorizar el uso de postes, cuando de acuerdo a una evaluación técnica efectuada por la Municipalidad, no sea factible.
    Artículo 4°: Las redes instaladas con anterioridad a esta ordenanza que no hayan sido legalmente reguladas; aquellas que no tengan dueño conocido; y las construidas o modificadas a pesar de haberse negado su autorización, serán retiradas por la I. Municipalidad de Arica inmediatamente de haberse detectado cualquiera de las situaciones descritas precedentemente, sin necesidad de requerimiento judicial, lo que expresamente deberá ser aceptado por el interesado, en cuyo caso el costo de las obras será con cargo a éste. Tratándose de redes construidas o modificadas sin autorización, o que se instalaron sin cumplir previamente con las condiciones técnicas y/o administrativas informadas por la I. Municipalidad de Arica al interesado, el municipio efectuará los trabajos que sean necesarios para su normalización o los retirará, siendo el costo de estos trabajos cargado a la garantía del contrato, que se indica en el artículo 21 de la presente ordenanza.
    En cualquiera de los casos establecidos en el punto anterior, la I. Municipalidad de Arica cobrará al interesado, como multa, un valor adicional equivalente en moneda nacional a dos veces el de un permiso de uso anual, por cada apoyo en poste encontrado en estas condiciones. La multa se sumará al derecho por permiso de uso que corresponda por el período en que se usaron los postes.

    Artículo 5°: La I. Municipalidad de Arica no tendrá responsabilidad alguna frente al interesado o a terceros por daños y perjuicios que sufra el sistema, como consecuencia de las obras de normalización o retiro de redes y/o apoyos no autorizados. Dicha responsabilidad corresponde exclusivamente al interesado.

    Artículo 6°: La I. Municipalidad de Arica deberá informar por escrito su aceptación o rechazo a los permisos solicitados, en el plazo de 30 días contados desde la fecha de recepción de la petición a que alude el artículo 2º de la presente Ordenanza. Transcurrido dicho plazo sin que medie pronunciamiento al respecto, se entenderá concedida la autorización sin más trámite, salvo que por la magnitud del trabajo, la I.
Municipalidad de Arica fije un plazo diferente para su aceptación o rechazo, el que será comunicado al interesado antes del vencimiento del plazo de 30 días ya indicado.
    La autorización antes referida tendrá una validez de 120 días corridos. Transcurrido este plazo sin haber ejecutado el interesado los trabajos, se deberá solicitar una nueva autorización en los mismos términos y formas indicadas en el artículo 2º de la presente Ordenanza.

    Artículo 7°: Si existieran redes de otras empresas en los postes en que el interesado solicita permiso de uso, informará a la I. Municipalidad de Arica, indicando la ubicación de éstos.

    Artículo 8º: Los trabajos relacionados con la instalación, mantenimiento, retiro, modificación o cambio de redes del interesado serán de cargo exclusivo de éste, de acuerdo al artículo 12 y 13 de la presente Ordenanza.

    Artículo 9º: Si la I. Municipalidad de Arica necesita variar la ubicación de sus postes, retirarlos, intercalar o hacer modificaciones en su red, lo comunicará con 30 días de anticipación al interesado y éste procederá a retirar o modificar sus redes, a su costo, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de la referida comunicación, salvo que por la magnitud y/o urgencia del trabajo la I. Municipalidad de Arica fije un plazo diferente.
    Artículo 10º: En caso que el interesado no haya procedido al retiro o modificación de las redes en el plazo fijado, la I. Municipalidad de Arica queda facultada para trasladar o retirar las redes con cargo a la garantía individualizada en el artículo 21 de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las multas que se apliquen por infringir la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales. Los costos que signifique el retiro de dichas instalaciones incluirá el valor que origine cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que se pueda causar a terceros, como así también el costo que signifique la normalización de las redes de otras empresas o redes de alumbrado publico municipal.
    Artículo 11º: La I. Municipalidad de Arica tendrá a su cargo el mantenimiento de los postes de su propiedad o administrados por ella, labor que podrá ser licitada y adjudicada a contratistas o empresas para que realicen la mantención y administración de éstos.

    Artículo 12º: El interesado será responsable de todo daño causado a las instalaciones de terceros, por su personal con motivo de la instalación, retiro o modificación de sus redes.
    Asimismo, el interesado deberá mantener sus líneas en buen estado de conservación, cumpliendo con las normas establecidas. El interesado deberá mantener identificado los ganchos o crucetas metálicas y tramos de redes de acuerdo al código de colores que se encuentren definidos para ello, el que se le informará por escrito al momento de otorgarle la respectiva autorización.
    Si la I. Municipalidad de Arica observa deficiencias en la conservación de las instalaciones del interesado, que pudieran comprometer el servicio de cualquiera de ellas, lo comunicará por escrito para que el interesado proceda a subsanar la anomalía en el plazo determinado por el municipio a través de la Dirección de Obras Municipales. El interesado será responsable por los daños y perjuicios directos o indirectos que sus conductores eléctricos, equipos, elementos de remate y, en general, sus redes o sus accesorios ocasionen a la I. Municipalidad de Arica o terceros.
    Por su parte, la I. Municipalidad de Arica no responderá de los daños y perjuicios derivados de casos fortuitos o de fuerza mayor que sus líneas y/o instalaciones puedan ocasionar a las líneas o equipos de los usuarios.

    Artículo 13º: El interesado efectuará los trabajos cumpliendo con las condiciones de los permisos de la I. Municipalidad de Arica de acuerdo a la normativa vigente de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En caso de no cumplir las normas técnicas, la I. Municipalidad de Arica se reserva el derecho de hacer retirar, sin requerimiento judicial, las instalaciones del interesado de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza.

    Artículo 14º: Los postes, que sea necesario intercalar, por razones de servicio de la I.
Municipalidad de Arica, deberán ser aceptados por el interesado con nuevos permisos de uso al recibir el aviso correspondiente. Los permisos respectivos se considerarán en la contabilización para efectos del pago anual.
    Los contratistas que realicen estos trabajos deberán estar inscritos en el Registro MOP 1 M, Tercera Categoría o Superior para montajes de equipos eléctricos de poder y de control (Especialidades E51 y E52), o bien Registro Minvu B1 Tercera Categoría.
    Una vez finalizados los trabajos que hayan sido autorizados, el interesado informará por escrito a la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Arica, a fin de proceder a su recepción.

    Artículo 15º: Si la I. Municipalidad de Arica comprueba el uso de postes no incluidos en el listado o no autorizados por ella, la Dirección de Obras Municipales procederá a girar su cobro en forma inmediata, cuyo valor será equivalente, en moneda nacional, a dos veces el valor del permiso normal establecido en la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales. Este valor deberá ser pagado por el interesado dentro de los 15 días corridos siguientes.
    Artículo 16º: Los derechos anuales a pagar por permiso de uso de cada poste serán los que fije la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
    Este derecho corresponderá al uso que se hace del poste por un año calendario o fracción. El pago de los derechos se hará por períodos anuales anticipado.
    Artículo 17º: Con el objeto de agilizar los tendidos de redes menores, la I. Municipalidad de Arica permitirá la instalación de acometidas sin autorización previa, siempre que el interesado informe la cantidad de acometidas instaladas en el mes en curso, para ser ingresadas en la contabilidad del mes siguiente.
    Artículo 18º: La I. Municipalidad de Arica, en caso de discrepancia con lo informado por el interesado de acuerdo al artículo 3º Transitorio, respecto a la cantidad de postes y tendidos utilizados por éste o en el evento que no cumpla con la obligación de informar, podrá pedir al interesado un nuevo informe total o parcial de postes y tendidos usados, citándolo para que se efectúe un recuento comprobatorio en terreno. En caso de no existir causa justificada para no concurrir a la citación por parte de los representantes del interesado, a juicio exclusivo de la I. Municipalidad de Arica, regirá el recuento efectuado por la Corporación Municipal para todos los efectos del Contrato y, en consecuencia, los apoyos se cobrarán basándose en el resultado de ese recuento y siguiendo en lo demás, el procedimiento establecido en la presente ordenanza.
    Artículo 19º: Los nuevos usos de postes pagarán los derechos correspondientes desde la fecha en la cual se autoriza el proyecto, cualquiera que sea su fecha de instalación.

    Artículo 20º: Si el interesado no diere oportuno y total cumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas en el contrato, la I. Municipalidad de Arica podrá representárselo por escrito, exigiéndole el cumplimiento de la obligación en un plazo total de 15 días corridos. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento subsiste, la I. Municipalidad de Arica podrá poner término al contrato y hacer efectiva la garantía individualizada en el punto siguiente, quedando a salvo su derecho a deducir las acciones civiles que sean procedentes. No obstante lo expresado precedentemente, queda facultada la Ilustre Municipalidad de Arica para proceder sin ulterior trámite a bajar todas las redes y apoyos pertenecientes a la Empresa aludida.

    Artículo 21º: Con el objeto de garantizar el fiel, completo y oportuno cumplimiento de las obligaciones que emanen del Contrato, el interesado deberá entregar, a la firma de este, una Boleta de Garantía bancaria tomada a nombre de la I. Municipalidad de Arica, la que deberá ser irrevocable, pagadera a la vista, por un monto que fije la I. Municipalidad de Arica, expresado en pesos, UF o en UTM, según corresponda.
    La vigencia de la garantía se extenderá por un año a contar de la fecha de la firma del contrato y será renovable al término de cada año, por igual período y monto, proceso que se seguirá mientras esté vigente el contrato.

    Artículo 22º: En el evento de fuerza mayor o caso fortuito, entre otros (terremotos, inundaciones, temporales, accidentes del tránsito), la I.
Municipalidad de Arica queda liberada de la obligación de dar y mantener el permiso de uso durante la contingencia.
    Para estos efectos, será obligación del interesado mantener personal durante las 24 horas del día durante todo el año para coordinar la atención de estos casos y/o aquellos en que se requiera una intervención operacional inmediata. Una vez restablecidas las condiciones normales, si se han realizado modificaciones en los trazados, estos cambios serán tratados como lo estipula el artículo 1º de la presente ordenanza.
    Artículo 23º: Las autorizaciones de uso de postes que haga la I. Municipalidad de Arica revisten el carácter de un Permiso Municipal Personal, por lo tanto, son exclusivos, intransferibles y no se pueden enajenar, arrendar o subarrendar, ni ceder a ningún título.
    Artículo 24º: Si los plazos de días corridos establecidos en la presente ordenanza recayeran en sábados, domingos o festivos, se extenderán hasta el día hábil siguiente.

    Artículo 25°: Las tarifas de derechos por uso de postes municipales o administrados por el Municipio se fijarán por cada apoyo, de acuerdo al criterio técnico de factibilidad y se basarán en el peso que este apoye en el poste que utilice y estarán en el rango establecido en la Ordenanza sobre Permisos y Derechos Municipales. Este derecho se pagará en períodos trimestrales anticipados. El pago de la tarifa Municipal por uso de postes se hará por períodos anticipados, contra la emisión de los respectivos giros de cobranza municipal, los que deberán ser consultados y pagados en la Tesorería Municipal y tendrán como plazo para el pago 10 días corridos desde la fecha de emisión del giro correspondiente.
    Toda deuda generada por concepto de pago de permisos regulados por la presente ordenanza que no se extinga dentro del plazo establecido, otorgará derecho a la Ilustre Municipalidad de Arica para proceder al cobro judicial del capital adeudado, reajustes e intereses, según lo prescrito en los artículos 47 y 48 de la Ley de Rentas Municipales, en relación a los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario.

    Artículo 26°: Si el permisionario no diere oportuno y total cumplimiento a cualquiera de las obligaciones de la presente ordenanza, la I. Municipalidad de Arica podrá representárselo por escrito, exigiéndole el cumplimiento de la obligación en un plazo total de 15 días corridos. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento subsiste, la I. Municipalidad de Arica podrá poner término a la autorización o permiso y cobrar la multa establecida en el contrato, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía individualizada en el Artículo 21, quedando a salvo su derecho a demandar las indemnizaciones de perjuicios que sean procedentes. Como efecto inmediato del término del permiso, el interesado quedará impedido de usar nuevos postes.

              DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Artículo 1º: Desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza quedan derogadas tácitamente todas las Normas Municipales vigentes que versan sobre la misma materia y que sean contradictorias.

    Artículo 2º: Los postes que no hayan sido formalmente recepcionados por la Dirección de Obras Municipales de la Comuna, deberán ser regularizados dentro del plazo de noventa días a contar de la publicación de la presente ordenanza. En caso de incumplimiento vencido este plazo se entenderán recibidas por la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 3º: Los interesados se obligan a entregar a la Ilustre Municipalidad de Arica un listado de los postes usados por sus redes, indicando el respectivo número de cables o equipos, dentro de un plazo máximo de 60 días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente Ordenanza. Listado que será ratificado con el catastro que efectuará la I. Municipalidad de Arica o quien la represente. Si ésta comprueba el uso de postes no incluidos en el listado o no autorizados por ella, podrá cobrar en forma inmediata de acuerdo a las condiciones, plazos y limitaciones que se establecen en la ordenanza municipal respectiva, por año calendario o fracción.
    La Ilustre Municipalidad de Arica se reserva el derecho de revisar esta información o de utilizarla directamente para el cobro de los derechos correspondientes.
    Artículo 4º.- Respecto de las redes que actualmente se encuentran tendidas y con apoyos sobre postes que son de dominio de la I. Municipalidad de Arica o administrados por ella, deberán ser regularizadas dentro del plazo de treinta días y en la forma establecida en el artículo tercero de la presente Ordenanza Municipal, debiendo pagar los derechos que se devenguen a contar de la fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial.
    Los derechos a pagar son los que se señalan en la Ordenanza relativa al pago de derechos, patentes, impuestos, peajes por concesiones, y permisos. Los pagos deberán hacerse dentro de los diez días siguientes a la fecha del giro emitido por la I. Municipalidad.
    Queda facultada la I. Municipalidad de Arica para proceder, sin ulterior trámite, a bajar todas las redes y apoyos que se encuentren en los postes de su dominio o que sean administrados por ella y que no hayan sido informadas y regularizadas dentro de los plazos señalados, en especial si sus derechos se encuentran impagos, como también las que carezcan de dueños reconocidos por la I. Municipalidad.
    La Oficina de Comunicaciones y Eventos procederá a publicar en el Diario Oficial la presente Ordenanza.
    Tendrán presente este Decreto Alcaldicio la Dirección de Administración y Finanzas, Dirección de Control, Asesoría Jurídica, Comunicaciones y Eventos, Dirección de Tránsito y Transporte Público, Dirección de Obras Municipales y la Secretaria Municipal.
    Anótese, notifíquese y archívese.- Nixon Hip Urzúa, Alcalde de Arica (S), y Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y fines procedentes. Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.