APRUEBA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
    Núm. 3.560 exento.- Arica, 27 de Julio de 2007.- Vistos:

    1.- El acuerdo Nº 208/07, de fecha 18 de julio del 2007, aprobado en la sesión Ordinaria Nº 20 del Concejo Municipal.

    2.- Las facultades que me confiere la Ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y sus modificaciones posteriores.

    3.- Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

    Considerando:

    1.- La necesidad de fijar normas sobre otorgamiento de Patentes de Alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de Bebidas Alcohólicas.

    2.- Las Modificaciones efectuadas a la Ley de Expendio y Consumo de bebidas Alcohólicas.

    Decreto:

Apruébase la siguiente ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
                    TITULO I

    Del otorgamiento de patentes de alcoholes


    Artículo 1: Toda patente de alcoholes para los giros contemplados Ley Nº 19.925, se otorgará mediante Decreto Alcaldicio, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo legal y en sus modificaciones posteriores, en el D.L. Nº 3063 de 1979 sobre Rentas Municipales y en la presente Ordenanza.

    El interesado deberá, además cumplir con las normas sanitarias establecidas por el Servicio de Salud; las establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y toda otra norma que le sea aplicable.

    Artículo 2: El interesado en obtener una patente de alcoholes, su Transferencia, o cambio de Domicilio, deberá llenar una solicitud por escrito al Sr. Alcalde de Arica, establecida en un formulario tipo, que para estos efectos se encuentra en la Dirección de Administración y Finanzas, Sección Rentas, adjuntando el Certificado de ubicación del local comercial, documento en el cual la Dirección de Obras Municipales deberá indicar el destino del uso del suelo y si cumple con el metraje de construcción que se requiere.
    Artículo 3: Presentada la solicitud, la Dirección de Administración y Finanzas, solicitará a Carabineros de Chile y a la Junta Vecinal correspondiente al lugar en que se encuentra ubicado el local comercial del peticionario, evacuen los informes pertinentes.
    Artículo 4: El informe de Carabineros de Chile deberá ser evacuado en el plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de la recepción de la solicitud, y señalará principalmente las características del sector; los antecedentes comerciales y penales del peticionario; las infracciones anteriores a la Ley de Rentas Municipales; la cantidad y/o densidad de patentes de alcoholes que funcionan en el sector; y en general el cumplimiento a las normas establecidas en la Ley de Alcoholes, en cuanto a la construcción, inhabilidades, distancia de más de 100 metros de Establecimientos Educacionales, de casas de prenda y frutos del país.
    El informe señalará, como conclusión, la factibilidad o no factibilidad, de la solicitud de la respectiva patente, señalando los motivos o las normas que a juicio de la autoridad policial han sido infringidas.
    Artículo 5: El informe de la Junta de Vecinos deberá ser evacuado en el término de 15 días corridos, contados desde la notificación de la solicitud, e indicará principalmente el acuerdo o desacuerdo de los vecinos con el otorgamiento de la patente de que se trate, consignada en acta de asamblea o por medio de los nombres y firmas de los respectivos vecinos.
En caso de no existir la cantidad de personas para su aprobación, la Municipalidad lo estimará como aprobado.
    En los casos que la Junta de Vecinos respectiva se encuentre inactiva, la Directora de Desarrollo Comunitario deberá certificar dicha situación en un plazo de 15 días.
    Artículo 6: Transcurridos los plazos para la evacuación de los informes mencionados en los artículos anteriores, sin que hubieren sido presentados a la Municipalidad, se continuará con el procedimiento prescindiendo de ellos.
    Artículo 7: Con los informes, o sin ellos, se presentará la solicitud al Concejo Municipal, quien emitirá un acuerdo preliminar acerca de la viabilidad de la solicitud.
    Dicho acuerdo preliminar tiene por objeto representar las solicitudes que de manera manifiesta infrinjan las disposiciones legales, excedan el número de patentes de alcoholes limitadas y su distribución en la comuna o atenten contra el orden público, la moralidad y la seguridad o tranquilidad de los habitantes de la comuna.
    Los informes evacuados por la Autoridad Policial y Vecinal, no son vinculantes para los miembros del Concejo Municipal, por lo que para emitir su opinión podrán o no considerarlos.
    Asimismo, este acuerdo preliminar no será vinculante para el contribuyente, quien podrá continuar con la tramitación de la patente, bajo su costo y responsabilidad, pudiendo someterla a la aprobación o rechazo definitivo del H. Concejo Municipal.
    Artículo 8: Obtenido el acuerdo preliminar del Concejo Municipal, el peticionario deberá adjuntar a la solicitud aprobada, en la Dirección de Administración y Finanzas, los siguientes documentos:

-    Certificado de informes para patente, emitido por la Dirección de Obras Municipales.
-    Certificado de Antecedentes personales, tipo D, fines especiales.
-    Declaración Jurada Notarial, en cuanto se señale no estar afecto a alguno de los impedimentos señalados en el artículo 4º de la ley 19.925.
-    Resolución Sanitaria emitida por el Servicio de Salud de Arica.
-    Certificado del Servicio Agrícola y Ganadero.
-    Documentos que acrediten dominio u otro título que permita el giro de una Patente de Alcoholes, de la propiedad o local comercial en que ésta será utilizada.
-    Iniciación de actividades, con declaración de capital inicial.
-    Si la solicitante es una persona jurídica, deberá acompañar, además, la constitución de la sociedad.
    Tratándose de una Sociedad Anónima se requerirá solo la comparecencia del Representante Legal; en las restantes sociedades, de cada uno de los socios.
-    Si el solicitante es contribuyente extranjero, deberá adjuntar certificado emitido por la Gobernación Provincial.
-    Si se solicita transferencia o cambio de domicilio, será necesario presentar, además, informe de los Juzgados de Policía Local en cuanto a la existencia o no de causas pendientes con ese Tribunal.
-    En el caso de las Patentes de Cabaret, Discoteca y Restaurant de Turismo se requerirá el Cerificado de Ruidos emitido por el Servicio de Salud de Arica.
-    En casos calificados, se requerirá además de un Certificado del Cuerpo de Bomberos de Arica.
    Artículo 9: Cumplido con el trámite de entrega de antecedentes y analizados éstos por las unidades respectivas, se procederá a oír nuevamente al Concejo Municipal, quien en definitiva decidirá el otorgamiento o no de la respectiva patente.
    Artículo 10: No se concederá patente de alcoholes para el funcionamiento de depósitos de bebidas alcohólicas, bares, pubs, cantinas y tabernas, en conjuntos habitacionales.
    Tampoco se otorgarán cuando ellas se ubiquen a menos de cien metros de establecimientos educacionales, de salud o penitenciarios; de recintos militares o policiales; de terminales y garitas de movilización colectiva.
    La distancia referida se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea de acceso principal más corta, por aceras, calles y espacio de uso público.
    El municipio podrá excluir de esta prohibición a los hoteles o restaurantes de turismo.

    Artículo 11: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrá seguir funcionando sin que la tenga al día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancia que corresponderá apreciar al Alcalde.
    Artículo 12: Para los efectos del artículo anterior, el afectado deberá presentar una solicitud por escrito dirigida al Alcalde de Arica, en la cual se expongan claramente las circunstancias que hicieron imposible el pago oportuno de la patente de alcoholes, acompañando los documentos que acreditan tal circunstancia.
    El plazo para presentarla será de 30 días corridos, contados desde el cese del impedimento respectivo.
    La solicitud que no cuente con el sustento documental que avale dicha presentación, no se someterá al presente procedimiento.

    Artículo 13: En los casos que se estimare necesario, el Alcalde podrá solicitar por escrito al Juzgado que conozca de un proceso, la clausura de un local, cuando éste constituya un peligro para la tranquilidad o moralidad pública, sin que sea menester que se cumpla con el Nº de transgresiones necesarias para producir la clausura.
                    TITULO II

Del horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcoholicas


    Artículo 14: Considerando que uno de los objetivos primordiales de la gestión municipal es el resguardo de la comunidad y la seguridad ciudadana, y en especial atención a que la gran mayoría de los sectores de la comuna tiene un eminente carácter residencial, se hace necesario fijar la siguiente tabla de horarios de funcionamiento a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.

-    Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta, sólo podrán funcionar entre las 09:00 y las 01:00 horas del día siguiente, con excepción de los días viernes, sábados y vísperas de festivo.
-    Las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor, que sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 22:00
-    Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 4:00 horas del día siguiente.
-    Los salones de baile o discotecas, sólo podrán funcionar entre las 19:00 y las 4:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en una hora más los días viernes, sábados y vísperas de festivo.

    Artículo 15: El horario señalado en el artículo anterior no regirá los días 1º de enero y los días de Fiestas Patrias, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Alcoholes.
    Artículo 16: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener al interior del local comercial, en un lugar visible, el horario de funcionamiento y copias de la presente ordenanza.
                    TITULO III

                  De las sanciones


    Artículo 17: La infracción al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, será conocida por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales, quienes tienen la labor de fiscalizar y tener presente el cumplimiento de la presente Ordenanza.

    Artículo 18: Las infracciones a la presente ordenanza, serán sancionadas por los Jueces de Policía Local, con multas de 3 a 5 Unidades Tributarias Mensuales.
                    TITULO IV

              De los establecimientos


    Artículo 19: Los locales en que funcionan los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán reunir las condiciones de salubridad, limpieza y seguridad necesarias.
    No se autorizarán patentes de alcoholes en recintos pareados que no cuenten con su correspondiente muro cortafuego, que asegure un correcto aislamiento térmico y acústico.
    Asimismo, no podrá otorgarse patentes de alcoholes, correspondiente a un local comercial que no tenga recepción final emitida por la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 20: La I. Municipalidad de Arica podrá suspender la entrega de patentes para locales comerciales que, estando autorizados, no cumplan con los requisitos básicos hasta que éstos sean resueltos por el contribuyente.
    Para ello, la Municipalidad, por Decreto Alcaldicio, otorgará un plazo, el que no podrá exceder de 30 días corridos, para corregir las observaciones que se le hubieren hecho.
    Si no se diere cumplimiento a lo señalado en el inciso precedente, se procederá a la clausura del establecimiento.
    Artículo 21: Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, deberán funcionar con independencia de otro giro, y encontrarse completamente separados de la casa- habitación en que se encuentre ubicada.
    Exceptúese de la norma señalada los hoteles y casa de pensión.
    Artículo 22: Las condiciones básicas con las que deben cumplir los locales destinados al expendio de bebidas alcohólicas, son los siguientes:

-    Piso en buen estado, de material lavable y fácil limpieza.
-    Baños y cocinas con muros lisos, tonos claros, de material resistente, lavables, con zócalos con azulejos o cerámica y de una altura mínima de 1.80 metros.
-    Cielos en buen estado, lisos, tonos claros, de altura reglamentaria mínima 2.40 mts.
-    Puertas con cierre automático en baños y cocinas.
-    Ventanas con marco, con mallas metálicas o plásticas contra insectos.
-    Iluminación natural o artificial suficiente.
-    Ventilación natural o mecanizada.
-    Agua potable suficiente en calidad y presión.
-    Alcantarillado aprobada por la Empresa de Servicios Sanitarios respectiva, en buen estado de instalación y funcionamiento.
-    Servicios higiénicos independientes para cada sexo, y contar con W.C. y lavamanos, además de urinarios en el caso del baño de hombres. Éstos no podrán estar comunicados con la sección de preparación o elaboración de alimentos.
-    Servicios higiénicos para el personal de servicio.
-    Extintores de incendio con capacidad y características adecuadas.
-    Escaleras y decoraciones de carácter incombustible, de evacuación expedita.
-    Muebles de fácil limpieza, superficies lavables, resistentes a la corrosión.

    Artículo 23: El pasaje o calle en que se encuentre ubicado el establecimiento, debe tener un a ancho mínimo de 8 metros entre líneas oficiales. En caso de que el local comercial enfrente dos o más calles, deberá cumplir el requisito en ambas.
    Artículo 24: Los locales en los cuales funcionen establecimientos de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera de éstos, deberán cumplir con los siguientes requisitos o características mínimas:

-    Piso en buen estado, de material lavable y fácil limpieza.
-    Ventilación natural o mecanizada.
-    Iluminación natural o artificial suficiente.
-    Extintores de incendio con capacidad y características adecuadas.
-    Numeración domiciliaria del local, clara, grande y visible en la fachada del local.

    Artículo 25: En el caso de los establecimiento señalados en el artículo anterior, el pasaje o calle en que se encuentre ubicado el establecimiento, debe tener un a ancho mínimo de 8 metros entre líneas oficiales. En caso de que el local comercial enfrente dos o más calles, deberá cumplir el requisito en ambas.
    Artículo 26: Las Distribuidoras de vinos y licores deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

-    Local de una superficie mínima de 70 m2 de construcción.
-    Bodega de almacenaje, sala de exposición y sala de vetas, identificables entre sí.
-    Espacio físico de estacionamiento para dos vehículos como mínimo, uno de los cuales debe estar destinado a la carga o descarga de mercaderías, con dimensiones mínimas será de 13.5 por 3.5 metros y otro destinado a la atención a clientes, cuyas dimensiones mínimas serán de 3.5 por 4.5 metros.
-    Certificado de distribución en la comuna o región, de las viñas o Empresas que representen.
    Artículo 27: En los establecimientos señalados en el artículo precedente, se encuentran absolutamente prohibidas las ventas al por menor.
    Artículo 28: Los establecimientos de depósitos de bebidas alcohólicas, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

-    Superficie Mínima de 25 m2 construidos.
-    Programa mínimo de espacios, con servicios higiénicos para el personal, bodega y sala de ventas.
    Artículo 29: En los establecimientos señalados en el artículo precedente, queda estrictamente prohibido expender otro tipo de productos, distintos del rubro de las bebidas alcohólicas.
    Artículo 30: Los Supermercados de Bebidas Alcohólicas deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

-    Superficie mínima de 100 m2 de sala de venta, más bodegas y estacionamiento, con a lo menos dos cajas pagadoras de salida, y en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y establecimiento.
-    El lugar destinado al área de bebidas alcohólicas, no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados, destinados a la venta de comestibles y abarrotes.
    Artículo 31: Prohíbase el otorgamiento de patentes de alcoholes, a la Microempresa familiar de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
    Artículo 32: Los titulares de patentes de alcoholes de establecimientos clasificados en el artículo 3 de la ley 19.925, puede además expender cerveza, sin requerir una patente especial para ello, es decir, no necesitan contar con la patente de Expendio de Cerveza clasificada en la letra F de la ley.
    Artículo 33: Las patentes vigentes a la fecha de la publicación de la Presente Ordenanza, que no cumplan con los requisitos señalados en ésta, tendrán el plazo de 1 año para regularizarlas.
    En caso de no cumplir con ello, no será renovada la patente, además de proceder a la clausura del establecimiento.
    En el caso de los Depósitos de Bebidas Alcohólicas, cuyas patentes fueron otorgadas antes de la dictación de la Ley 19.925 y se encuentran actualmente ubicados a menos de 100 metros de un establecimiento de educación, de salud, o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de movilización colectiva, no se permitirá la transferencia, salvo que, el nuevo dueño efectúe el cambio de ubicación del negocio simultáneamente y se ajuste a las nuevas disposiciones legales.
                    TITULO V

              De la fiscalización


    Artículo 34: La fiscalización de la presente Ordenanza corresponde a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales, quienes denunciarán cualquier infracción a los Juzgados de Policía Local de la Comuna y comunicarán el hecho al Alcalde de Arica.

                    TITULO VI

              De las patentes varias


    Artículo 35: Las patentes temporales, solo se autorizan con el acuerdo definitivo del Concejo Municipal, cumpliendo con todos los requisitos que requiere el giro de la patente de alcoholes de que se trate.

    Artículo 36: En arrendamiento de patentes de alcoholes podrá ser visado por el Asesor Jurídico de la I. Municipalidad de Arica o por el Director(a) de Administración y Finanzas, indistintamente.

    ARTICULO FINAL: La presente Ordenanza regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

    Por éste acto deróguese la Ordenanza Municipal, aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 2001 de fecha 23 de mayo de 2000 y cualquier modificación posterior a ella, así como toda otra relacionada con la materia.

    En todo lo no regulado por la presente Ordenanza regirán las normas de la ley 19.925, Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

    La Oficina de Comunicaciones y Eventos procederá a publicar en el Diario Oficial dicha ordenanza.

    Tendrán presente este Decreto Alcaldicio la Dirección de Administración y Finanzas, Contraloría Municipal, Asesoría Jurídica, Comunicaciones y Eventos y La Secretaria Municipal.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Carlos Valcarce Medina, Alcalde de Arica y Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y fines procedentes.- Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.