FIJA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REAVALUO DE LOS BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 856.- Vicuña, 23 de Mayo de 1995.- Vistos: Estos antecedentes: El Decreto N° 1.323 del 29 de Septiembre de 1994, que nombra alcalde titular, y la resolución N° 55 de la Contraloría General de la República. El Art. 2 de la Ley 19.380 publicada en el Diario Oficial el día 31 de Marzo de 1995, y lo dispuesto en los artículos 5° letra d), 10 y 56 letra i); todos de la Ley 18.695 de 1988 Orgánica Constitucional de Municipalidades; el Decreto de subrogancia N° 833 del 22 de Mayo de 1995, que designa Alcaldesa Subrogante; las facultades que me otorga la Ley, y
    Considerando: El acuerdo N° 64, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de Mayo de 1995 del Concejo Municipal de Vicuña.
    Decreto:

    1.- Fíjase como entrada en vigencia del Reavalúo de los Bienes Raíces no Agrícolas, de la Comuna de Vicuña, el día 1° de Junio de 1995.
    2.- Publíquese el presente decreto alcaldicio en el Diario Oficial conforme lo señala el artículo 2° incisos 1 y 2, de la Ley 19.380.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Gabriela Zepeda Fuentes, Alcaldesa (S).- Juan Pinto Contreras, Secretario Municipal (S).