EXPROPIA FRANJA DE TERRENO QUE SEÑALA
Núm. 1.634 exento.- Rancagua, 17 de Julio de 2007.
I.- Exprópiase para efectos de dar cumplimiento a las normas del Plan Regulador Comunal de Rancagua, en conformidad al artículo 33 de la ley 18.695, el siguiente inmueble: franja de terreno que forma parte del resto del inmueble denominado La Higuera, ubicado en la antigua subdelegación de Las Chacras, de la comuna de Rancagua, inscrito a fojas 867 Nº 2.229 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1973, rol de avalúo Nº 1404-2 a nombre de Pedro Manuel Moreno Lucero. Franja constituida por el polígono S-P-Q-R-S de una superficie aproximada de 1.268 metros cuadrados y las siguientes medidas y deslindes particulares: Norte, en 17,50 metros con calle El Litoral, antes Manuel Moreno, camino El Litoral de por medio, de acuerdo a sus títulos; Sur, en 17,74 metros con parte de propiedad transferida al Serviu Sexta Región, hoy Avenida El Sol; Oriente, en 73,65 metros con calle Constanza, antes Julián García, de acuerdo a sus títulos; y Poniente, en 71,77 metros con resto de propiedad expropiada. Dichas medidas y deslindes se especifican en el Plano de Expropiación correspondiente, elaborado por la Ilustre Municipalidad de Rancagua, que se agregará en su oportunidad en el respectivo Registro del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.
II.- Fíjase provisionalmente como monto de indemnización por dicha expropiación, a pagar de contado, la siguiente suma determinada por la Comisión de Peritos nombrada al efecto formada por los profesionales Eduardo O'Ryan Morchio, Alejandro Padilla Henríquez y Sergio Shipley Rubio, lo que consta en informe de fecha 12 de junio del año 2007: Para la franja de terreno del rol de avalúo Nº 1404-2, la suma única y total de $ 20.947.000.- (veinte millones novecientos cuarenta y siete mil pesos). La cantidad anterior deberá ser reajustada de acuerdo a lo contemplado en el artículo 5º del decreto ley 2.186, del año 1978, y en lo procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del citado decreto ley.
III.- Consígnese la suma antes indicada en el Juzgado de Letras Civil competente a fin de pagar la suma precedentemente indicada, en su oportunidad, a quien en derecho corresponda.
IV.- Impútese el gasto al ítem correspondiente al Presupuesto Municipal del año 2007.
V.- Publíquese en extracto el presente decreto de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 2.186, de 1978, por una vez en el Diario Oficial, en días 1º ó 15, y también el diario El Rancagüino.
VI.- Remítase copia del presente decreto a Carabineros de Chile para su entrega a la persona o personas que ocupen o detenten el bien afecto a expropiación.
VII.- Anótese al margen de la inscripción de dominio respectiva del inmueble a que hace mención el presente decreto.
Anótese, publíquese, notifíquese, comuníquese, archívese.- Aliro Osvaldo Pontigo Donoso, Alcalde de Rancagua (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.