MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL

    Núm. 269.- Machalí, 26 de abril de 2007.- Vistos:

    1.- Las atribuciones que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    2.- Lo dispuesto en la ley 19.925 sobre "Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas".

Teniendo presente:

    1.- Decreto alcaldicio Nº 525, de fecha 4/08/06.

    2.- Ordenanza Municipal sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimiento de Expendio de Bebidas Alcohólicas, publicada en diario El Rancagüino, con fecha 21/08/06.

    3.- Error de redacción manifiesto existente en el artículo 2º y artículo 5º letra c) de la referida Ordenanza.

    4.- La publicación efectuada en el diario regional El Rancagüino con fecha 21/08/06.

    Decreto:


    1.- Elimínese del artículo 2º de la Ordenanza Municipal sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimiento de Expendio de Bebidas Alcohólicas, la referencia al "Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente", y sustitúyase por "Servicio de Salud Sexta Región".

    2.- Elimínese de la letra c) del artículo 5º, la referencia al horario de funcionamiento en día sábado y feriados, donde dice "el cierre será 24:00 horas del día siguiente", debe decir "el cierre será a las 24:00 horas".

    3.- Déjese sin efecto publicación efectuada en diario El Rancagüino con fecha 21/08/06, de conformidad a lo decretado precedentemente.

    4.- Publíquese ordenanza municipal sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimiento de Expendio de Bebidas Alcohólicas, en el Diario Oficial, cuyo texto corregido se anexa al presente decreto.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Juan Abud Figueroa, Alcalde.- Humberto Gatica Cortés, Secretario Municipal.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

                    TITULO I

      Del otorgamiento de patentes de alcoholes

    Artículo 1º.- Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la ley 19.925, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo y en el DL. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
    Artículo 2º.- El interesado en obtener patente de alcoholes deberá cumplir, además, con las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud Sexta Región, y las normas de la ordenanza local sobre Plan Regulador.
    Artículo 3º.- El otorgamiento, renovación, la caducidad y traslado de patentes de alcoholes se establecerá por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.
    Para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes se oirá previamente a la Junta de Vecinos correspondiente.
    Artículo 4º.- No se concederá patente de alcoholes, para el funcionamiento de depósitos de bebidas alcohólicas, bares, pubs, cantinas y tabernas, en conjuntos habitacionales.
    Tampoco se concederá patente de alcoholes a los depósitos de bebidas alcohólicas que se ubiquen a menos de cien metros de establecimientos educacionales, y de los señalados en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Dicha distancia se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea de acceso más corta por aceras, calles y espacios públicos"

              TITULO II
    Del horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.

    Artículo 5º.- Por medidas de seguridad ciudadana y en resguardo de la tranquilidad de los vecinos -objetivo primordial de la gestión municipal- se hace necesario fijar horarios diferenciados de funcionamiento a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local de venta que se indican:

a)  Depósito de bebidas alcohólicas (Artículo 3 letra A), ley 19.925). Funcionarán de 10:00 a 24:00 horas, de lunes a viernes. El día sábado y feriados, el horario de funcionamiento será a las 10:00 horas y el cierre será a las 01:00 del día siguiente.
b)  Supermercado de bebidas alcohólicas (Artículo 3 letra P), ley 19.925). Funcionarán de 09:00 a 23:00 horas, de lunes a domingo.
c)  Minimercados de bebidas alcohólicas (Artículo 3 letra H), ley 19.925). Funcionarán de 09:00 a 23:00 horas de lunes a viernes. El día sábado y feriados, el horario de funcionamiento será a las 09:00 horas y el cierre será a las 24:00.

    Los demás establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas contemplados en el artículo 3º de la ley Nº 19.925, funcionarán en los horarios fijados en el artículo 21º de dicho cuerpo legal.

    Artículo 6º.- Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener, en forma visible, al interior del local, el horario de funcionamiento y copia de la presente Ordenanza.

              TITULO III

            De las sanciones

    Artículo 7º.- La infracción al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas será sancionada con multa de 5 U.T.M., la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.
    La reiteración de la infracción señalada precedentemente, será sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal.
    Artículo 8º.- La venta de alcohol a menores de edad por cualquier establecimiento comercial que cuente con patente de alcohol, será sancionada con la caducidad de dicha patente, previo acuerdo del Concejo.
    Artículo 9º.- Toda infracción a las normas que regulan el funcionamiento de establecimientos que cuenten con patentes de alcoholes, la emisión de ruidos molestos en dichos lugares, la alteración del orden público y molestias a los vecinos, entre otras, podrán ser sancionadas con la caducidad de las patentes de alcoholes respectivas, previo acuerdo del Concejo Municipal.

              TITULO FINAL

    Artículo 10º.- La presente Ordenanza regirá desde su publicación en el Diario Oficial.- Juan Abud Figueroa, Alcalde.