DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 843.- Coelemu, 30 de Junio de 1993.- Vistos: Lo dispuesto por los Arts. 41 y siguientes del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, el acuerdo del concejo Comunal de Coelemu de fecha 15 de Junio de 1993 y teniendo presente las facultades que me otorga la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley N° 19.130 de 1992.
Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, a la actual normativa legal y a las actuales necesidades comunales.
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Art. 1°: Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre "Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios", a partir de la publicación en el Diario Oficial.
TITULO I
Liquidación y Giro de los Derechos
Art. 2°: Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procede según se establece en esta Ordenanza, y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
En cada caso, se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicaciones del boletín de ingreso y su fecha.
Cada Departamento informará oportunamente a la autoridad comunal correspondiente, de los contribuyentes morosos, en caso de proceder la cobranza judicial respectiva u otra medida.
Art. 3°: Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, que se encuentran expresados en porcentajes de una Unidad Tributaria Mensual, se liquidarán y pagará ajustándose a la décima más próxima.
TITULO II
Devolución de derechos municipales
Art. 4°: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe del Departamento correspondiente.
Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesan en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán decrecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos municipales por servicio de aseo y ornato
Art. 5°: Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos a los indicados en el Art. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los valores que se indican más adelante:
1).- Retiro de escombros por m3: _____________ 20% UTM
2).- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de
jardines, por m3: _______________________ 15% UTM
3).- Extracción de árboles y arbustos:
a.- Hasta altura tendido eléctrico: _____ 50% UTM
b.- Mayor altura tendido eléctrico: _____ 1 UTM
4).- Poda: ___________________________________ 25% UTM
5).- Plantar árboles a petición de particulares
(no incluye valor del árbol): ___________ 30% UTM
Art. 6°: Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1).- Retiro especial de vehículos: __________ 1 UTM
2).- Retiro de Kiosco: ______________________ 1,5 UTM
3).- Retiro de letreros de propaganda: ______ 80% UTM
Art. 7°: Los servicios de bodegaje de vehículos abandonados en la vía pública, estacionados sin su conductor contraviniendo disposiciones de la Ley de Tránsito, los que hayan sufrido un desperfecto, que resultaren dañados o destruidos a raíz de un accidente entorpeciendo la vía pública, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción de mes:
1).- Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas:
________________________________________ 15% UTM
2).- Automóviles y furgones utilitarios: ____ 50% UTM
3).- Camionetas, camionetas de carga, buses, microbuses
y maquinarias pesadas: _________________ 1 UTM
4).- Vehículos de tracción animal: __________ 10% UTM
5).- Otros: _________________________________ 20% UTM
TITULO IV
Derechos municipales sobre tránsito, transportes y vehículos
Art. 8°: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General de Tránsito y Plano Regulador Comunal, y además normas aplicables, lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales por vehículo:
1).- Automóviles en general: Anual__________ 1 UTM
2).- Vehículos de transporte de pasajeros y de carga de
más de 500 K. y otros: Anual___________ 2 UTM
3).- Terminales de locomoción colectiva: Anual. 2 UTM 4).- Vehículos de tracción animal y humana: Anual
_______________________________________ 10% UTM
Art. 9°: Los permisos y servicios que se señalan a continuación pagarán los siguientes derechos:
1).- Permisos de circulación (duplicado y
transferencias): ______________________ 10% UTM
2).- Certificado de características de un vehículo:
_______________________________________ 10% UTM
3).- Certificado de empandronamiento: ______ 20% UTM
4).- Duplicado del anterior (pto. 3): ______ 5% UTM
5).- Certificado de modificaciones en el registro:
_______________________________________ 10% UTM
6).- Placa provisoria (incluye costo duplicado placa):
_______________________________________ 20% UTM
7).- Empadronamiento vehículo tracción animal y
humana: _______________________________ 5% UTM
8).- Permiso por translado de vehículos y otros, según
Art. 48° Ley de Tránsito y Art. 14 Ley 3.003:
Diario ________________________________ 20% UTM
9).- Inscripción de vehículos fuera de circulación:
_______________________________________ 20% UTM
10).- Señalización solicitada por particulares,
incluido el valor de la señal instalada:
______________________________________ 3 UTM
11).- Señalización del nombre y numeración de calles
según Ley 13.397: ____________________ 1 UTM
TITULO V
Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Art. 10°: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1).- Funcionamiento de circos y parques de
entretenciones por cada día:
a) Buena calidad:________________________ 30% UTM
b) Otros: _______________________________ 10% UTM
2).- Puesto de expendio de frutas y verduras de
temporada sea en la vía pública y/o recinto
particular, por mes o fracción de éste: _ 30% UTM
3).- Carreras (a la chilena u otras), torneo y otros
similares, por día o fracción de éste: __ 50% UTM
4).- Beneficios bailables, discotheque con venta de
comestibles y bebidas analcohólicas, por día:
_________________________________________ 40% UTM
5).- Beneficios no bailables, bingos, loterias, once,
platos único, etc. por día: _____________ 30% UTM
6).- Fondas, Ramadas en Fiestas Patrias, 12 de Octubre
y Navidad: ______________________________ 2,5 UTM
6.1.- Cocinerías en Fiestas Patrias, 12 de Octubre
y Navidad, y otras festividades, autorizadas por
el Sr. Alcalde o Concejo Municipal.
7).- Reuniones Sociales y/o bailes de Instituciones del
voluntariado, Bomberos, Juntas de Vecinos, Centros
de Madres, Clubes de beneficencia y otros
similares, por día: _____________________ 10% UTM
8).- Exposiciones y/o ferias artesanales, de juguetes,
de libros, de vestuario, promocionales y
similares, sea en la vía pública o en recinto
privado por semana o fracción: __________ 25% UTM
9).- Autorización especial transitoria para expendio de
bebidas alcohólicas en Fuentes de Soda,
particulares e instituciones que no persigan fines
de lucro, según Art. 159 de la Ley 17.015 sobre
alcoholes, por día de funcionamiento:
a) Fuentes de Soda y particulares: ______ 1 UTM
b) Instituciones sin fines de lucro _____ 10% UTM
10).- Queda prohibida la exhibición de mercancías,
efectuadas por establecimientos comerciales, en la
vía pública y sin previa autorización municipal.
11).- Autorízase a la Autoridad Comunal (Alcalde) a
rebajar o dejar exento de pago a instituciones sin
fines de lucro o lo que estime conveniente.
TITULO VI
Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público
Art. 11°: El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes le corresponde:
1).- Estaciones de servicio para vehículos, bombas de
bencina y otros combustibles, cada uno instalado
anual: __________________________________ 2 UTM
2).- Kiosko de diarios y revistas, anual: ____ 20% UTM
3).- Kiosko de gasolinas y otros, anual: _____ 70% UTM
4).- Ferias libres, de chacareros, mercados persas y
otros similares, anual o por fracción de año:
_________________________________________ 25% UTM
5).- Reuniones o actos públicos, por m2 de acuerdo
al permiso correspondiente, con excepción de actos
oficiales con reconocimiento de la autoridad:
_________________________________________ 1% UTM
6).- Garitas de movilización colectiva, anual:
_________________________________________ 60% UTM
Art. 12°: La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por el municipio, pagarán los derechos municipales anualmente que se indican:
1).- Ocupación del subsuelo, por m2 construido o
fracción anual: __________________________ 5% UTM
TITULO VII
Derechos relativos a la propaganda
Art. 13°: Toda propaganda que se realice o instale en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos anuales
por superficie o fracción de éste:
a).- Calles P.L. Gallo, M.A. Matta y
E. Larena: _____________________________ 25% UTM
b).- El resto de las calles: ____________ 10% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos por m2
de superficie o fracción de éste, anual: _ 25% UTM
3.- Altoparlante u otro elemento reproducido o
difusor de sonido al exterior, estacionado
o móvil, por día -10.00 a 18.00 hrs.
o fracción de éste: ______________________ 20% UTM
horario restante: ________________________ 50% UTM
4.- Propagandas especiales no señaladas: _____ 25% UTM
Art. 14°: No estarán afectos al pago de derechos municipales de propaganda, aquellas de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud y educación. También se exime de pago a los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
Derechos por comercio ambulante
Art. 15°: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Ambulantes a domicilio (mensual): _________ 10% UTM
2.- Ambulantes en vía pública (mensual): ______ 10% UTM
3.- Ambulantes en Ferias Libres (mensual): ____ 10% UTM
4.- Vehículos de carga, dentro y fuera de feria
(diario): _________________________________ 10% UTM
5.- Promotores comerciales, por persona (diario):
___________________________________________ 15% UTM
6.- Queda prohibido el arreo suelto de animales, vacunos, ovinos o porcinos, por cualquier calle de radio urbano de la Ciudad.
7.- Se prohíbe dentro de las vías de tránsito público o privado de la Comuna, la circulación de yuntas de bueyes, carretas, carretelas o carretones de tracción animal que no contengan en la parte trasera de los vehículos arrastrados, cintas reflectantes de color rojo de una longitud no inferior a 30 cm. adheridas al vehículo en forma permanente, debiendo estas cintas ir dispuestas a cada lado del eje transversal del vehículo de tracción animal o humana.
8.- La comisión asimismo acuerda prestar su entera aprobación a la Ordenanza Local sobre Cementerio, quedando prohibida expresamente y de conformidad al Cod. Sanitario el establecimientos, apertura, uso o mantención de todo Cementerio Particular que no cumpla con los requisitos y disposiciones legales pertinentes de la autoridad de sanidad y de acuerdo al Libro VIII del Cód. Sanitario dictado por D.F.L. N° 725 publicado en el Diario Oficial de fecha 31 de Enero de 1968.
TITULO IX
Derechos relativos a la urbanización y a la construcción
Art. 16°: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, Decreto Supremo N.458 del MINVU publicado en el Diario Oficial de 13 de Abril de 1976:
1.- Subsivisiones: __ 2% del avalúo fiscal del terreno.
2.- Loteos: _______ 2,0% del avalúo fiscal del terreno.
3.- Obras nuevas: ______________________ 1.5% del ppto.
4.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y
provisorias: _________________________ 1% del ppto.
5.- Planos tipos autorizados por el MINVU: 1% del ppto.
6.- Reconstrucciones: ____________________ 1% del ppto.
7.- Modificación de proyectos: ________ 0,75% del ppto.
8.- Demoliciones: ______________________ 0,5% del ppto.
9.- Aprobación de planos para venta por piso:
___________ 2 cuotas ahorro para la vivienda por
unidad a vender.
10.- certificado de número, información previa, venta
por pisos etc.: _____ 1 cuota de ahorro para la
vivienda.
11.- Ocupación de bien nacional de uso público para la
instalación de andamios y cierros para la
construcción, mantención, escombros y materiales de
construcción: ____________ 3 cuotas ahorro para la
vivienda, más 3% de
cuota ahorro para la
vivienda por m2 diario
ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados, se considera el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de la ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
Las obras de infraestructura que financie el Estado, pagarán un 0,1% de este valor.
12.- Inspección de terreno solicitado por particulares:
_____________________________________ 15% UTM
13.- Certificado de deslindes en confomidad al plano
catastral: 1 cuota de ahorro para la vivienda.
14.- Cambio de destino de terreno o construcción:
_________________ 0,5% de la tasación o del ppto.
respectivo.
15.- Inspecciones técnicas o informes de topografía
solicitados por particulares: _________ 20% UTM
16.- Permisos de construcción por etapas: _ 100% UTM
17.- Rompimiento de Pavimentos por m2: _____ 10% UTM
18.- Roturas de soleras para habilitar acceso de
vehículos, por metro lineal: __________ 10% UTM
19.- Extracción de arena, ripio y otros materiales
pétreos en Bienes Nacionales de uso público, por
m3 de materiales: ______________________ 3% UTM.
Art. 17°: La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares pagarán un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda, más la cantidad que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará además un 1% de cuota de ahorro para la vivienda, por metro cuadrado diario.
Para el conjunto de metro cuadrado, se considera el largo total del tramo que se autoriza y en ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
Las obras de infraestructura que financie el Estado, pagarán un 0,1% del citado valor.
Art. 18°: El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga a los interesados a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
Derechos varios
Art. 19°: Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios municipales a petición
de particulares: ___________________________ 25% UTM
2.- Certificado de cualquier naturaleza: _______ 2% UTM
3.- Copia autorizada de Planos Municipales sin incluir
valor de la copia: _________________________ 5% UTM
4.- Inscripciones en registro de contratista y
proveedores municipales: ___________________ 50% UTM
5.- Traslado de negocios, industrias o empresas:
____________________________________________ 50% UTM
6.- Guía de libre Tránsito: ____________________ 3% UTM
7.- Permisos no consultados en la presente Ordenanza pagarán hasta un máximo de 2 UTM semestrales, materia que será resuelta por el Sr. Alcalde, atendida la naturaleza del permiso solicitado.
Art. 20°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde 1 hasta 10 UTM.
Art. 21°: La presente Ordenanza empezará a regir desde la fecha del presente Decreto.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, remítase copia a Contraloría Regional, Intendencia Regional del Bío Bío y Gobernación Provincial de Ñuble, Subcomisaría de Carabineros Coelemu, trancríbase y archívese.- Roberto Marcelo Díaz Rabanal, Alcalde.- Patricia Ivette Vergara Gómez, Secretaria Municipal.