DICTA ORDENANZA QUE REGULA EL INGRESO DE ESTACIONAMIENTO Y LAS LABORES DE CARGA Y DESCARGA DE CAMIONES EN EL SECTOR CENTRAL Y/O COMERCIAL

    Núm. 3.- Antofagasta, 28 de junio de 2007.- Vistos:

    1) La necesidad de modificar y adecuar a los nuevos requerimientos la Ordenanza Municipal Nº 003/2002 de fecha 27 de junio del año 2002 y Nº 003/2003 de fecha 13 de febrero del año 2003, las cuales regulan el ingreso, estacionamiento, las labores de carga y descarga de camiones en el sector central y/o comercial de la ciudad en la Comuna de Antofagasta.

    2) La necesidad de proteger las vías, soleras, instalaciones eléctricas y de comunicaciones, de agua potable, sanitarias y sistema de semáforos, que están siendo afectados por el paso de dichos vehículos. En este mismo sentido la congestión vehicular que se produce por la carga y descarga de dichos vehículos en los horarios de circulación de los otros ve-hículos.

    3) El Certificado Nº 012/2007 de fecha 9 de enero de 2007, por el cual el señor Secretario Municipal certifica que en Sesión Nº 35, efectuada con fecha 12 de diciembre de 2006, el Concejo Municipal prestó su acuerdo para efectuar la presente modificación.

    4) Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley de Tránsito y en uso de las facultades que me confieren los artículos 5º, 12º, 63 letra i) 83 y 128 del decreto con fuerza de ley Nº 1, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de julio de 2006 que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar el siguiente:


TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE INGRESO DE ESTACIONAMIENTO Y LAS LABORES DE CARGA Y DESCARGA DE CAMIONES EN EL SECTOR CENTRAL Y/O COMERCIAL DE LA COMUNA DE ANTOFAGASTA Nº 003/2002 Y Nº003/2003:

    Ordenanza:

1.  Dispóngase la vigencia a contar de 60 días después de la publicación en el Diario Oficial, del presente texto refundido y sistematizado de la Ordenanza que regula el ingreso de estacionamiento y la orden de carga y descarga en el sector central y/o comercial de la ciudad, por parte de camiones y medios de traslado afines, de conformidad a lo establecido en la parte expositiva del presente cuerpo legal.

    1.1.  Fíjese el siguiente perímetro denominado de
          "exclusión", esto es, aquellos limitados al
          uso de vehículos para la carga y descarga,
          para los efectos de la aplicación de la
          presente ordenanza:

          a) Balmaceda: acera poniente desde Bolívar
              por el norte y hasta la intersección de
              avenida Grecia y Copiapó por el sur.
          b) Copiapó: desde la acera poniente de
              Avenida Grecia hasta la acera oriente
              de avenida Argentina.
          c) Avenida Argentina: desde Copiapó acera sur
              hasta la intersección con calle Iquique
              por el norte.
          d) Bolívar: desde acera norte hasta Copiapó
              acera sur

    1.2.  Del horario de carga y descarga:
          Se autoriza el ingreso o permanencia de
          camiones hasta 8.000 kilos para la carga y
          descarga en el sector central o comercial
          del perímetro de exclusión solamente en el
          siguiente horario:

          *  Desde las 22:00 hrs. p.m. y hasta las
              09:30 a.m. Dicho horario deberá cumplirse
              todos los días del año.

    1.2.A. Se prohíbe el ingreso de camiones
            repartidores sobre 3.500 kilos, en pasajes
            de la comuna.
    1.3.  Durante el horario de restricción, no podrá
          ingresar al sector Central o Comercial,
          ningún tipo de vehículo de carga, cualquiera
          sea su tonelaje, excepto los destinados al
          aseo de la ciudad o vehículos de emergencia.
          En el caso que un vehículo esté efectuando
          faenas de carga o descarga y se aproxime el
          horario de restricción, señalado en el punto
          1.2, éste deberá suspender dicha labor, a fin
          de facilitar el normal tránsito vehicular
          y/o peatonal de la zona.
          En las vías destinadas exclusivamente como
          paseos peatonales, sólo podrán ingresar en el
          horario antes indicado, vehículos de carga
          hasta 3.500 kgrs., siempre y cuando no afecte
          la estructura y funcionamiento del mobiliario
          urbano. En horario de prohibición, podrán
          ingresar a vías peatonales, vehículos
          eléctricos o de similar naturaleza, con carga
          de hasta 1.000 kgrs., cuya velocidad no podrá
          exceder los 20 km./hora, los cuales deberán
          contar con un permiso especial de la
          Dirección de Tránsito y Transporte Público.
    1.4.  Se autoriza el tránsito de vehículos de carga
          por calle Balmaceda y avenida Grecia en ambas
          direcciones, quedando prohibido estacionarse
          en dichas vías desde Séptimo de Línea con
          Zenteno, hasta Avenida Ejército con la ruta
          28 ch, salvo para carga y descarga.
    1.5.  En caso de emergencia o por motivos de fuerza
          mayor, la Dirección de Tránsito podrá
          autorizar la carga y descarga en un horario
          especial, documento que deberá ser visado por
          Carabineros, debiendo cancelar para dicha
          autorización los correspondientes derechos
          municipales.
    1.6.  Prohíbase el pernoctar en camiones dentro del
          radio urbano salvo en los lugares destinados
          para tal efecto y debidamente señalizados.
    1.7.  Se prohíbe expresamente colocar, cargar,
          descargar, arrastrar o hacer rodar bultos,
          canasto pack, contenedores o cualquier otro
          bien mueble que de cualquier forma o modo
          moleste o entorpezca el tránsito de los
          peatones o vehículos, la sancionen caso de
          omisión a esta infracción se aplicará no sólo
          al conductor sino también al propietario,
          administrador, encargado o destinatario de la
          misma.

2.  La Dirección de Tránsito y Transporte Público procederá a señalizar en las entradas a la ciudad y en el sector central o comercial, las prohibiciones establecidas en esta ordenanza.
3.  Encomiéndese a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales la fiscalización y control de la presente disposición reglamentaria, debiendo denunciar al Juzgado de Policía Local de turno a los infractores.
4.  En aquellos casos en que la Ley de Tránsito no contemple una sanción específica destinada a sancionar algunas de las conductas prohibidas en la presente ordenanza, se podrá aplicar en subsidio de ella, una multa de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales, previa denuncia de particulares, de Carabineros o Inspectores Municipales.
5.  Déjese sin efecto las ordenanzas anteriores de la misma materia, que se contraponga a lo establecido en esta ordenanza y que se refiera o reglamente la carga o descarga en el sector central o comercial descrito en esta norma legal.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Daniel Adaro Silva, Alcalde.- Héctor Avalos Araya, Secretario Municipal.